Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 04/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 12 de agosto de 2009, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se amplía el plazo de notificación y resolución en el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de actividades de cooperación cultural (convocatoria 2009).

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Examinadas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 6 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural (BOJA núm. 121, de 20 de junio de 2007), y la Resolución de 5 de enero de 2009, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de actividades de cooperación cultural para el año 2009 (BOJA núm. 15, de 23 de enero de 2009), resultan los siguientes

HECHOS

1. Mediante Resolución de 5 de enero de 2009, de la Viceconsejería, se efectúa convocatoria pública para la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2009.

2. El artículo 6.3 de la Orden de 6 de junio de 2007, y el punto 3.º, en su apartado 2, de la Resolución de 5 de enero de 2009, establecen que el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El artículo 11.3 de la Orden citada establece que los plazos máximos para dictar y notificar las resoluciones serán de seis meses y se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Y atendiendo al estado de tramitación en el que se encuentra el procedimiento de concesión y pese a encontrarse habilitados todos los medios materiales y personales disponibles, no va a ser posible dictar y notificar la correspondiente resolución de concesión antes de la finalización del plazo máximo establecido en la Orden de 6 de junio de 2007.

FUNDAMENTOS JURíDICOS

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden de 6 de junio de 2007, y del artículo 8.1 del Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, son competentes para resolver la concesión de las subvenciones previstas en la misma las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura, cuando se trate de actividades de ámbito local, intermunicipal y provincial, por delegación del titular de la Consejería de Cultura.

2. El artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que, de manera excepcional, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. De acordarse finalmente la ampliación del plazo máximo, este no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Por todo ello,

ACUERDA

Ampliar el plazo para resolver y notificar la concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural, por un período de tres meses a contar desde la finalización del plazo inicialmente establecido por el artículo 11.3 de la citada Orden.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno.

Granada, 12 de agosto de 2009.- El Delegado, Pedro Benzal Molero.

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