Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 07/09/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Anuncio de 24 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se publica la Resolución por la que se declaran aguas minerales el manantial que se cita, sito en el término municipal de Periana (Málaga). (PP. 2327/2009).

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La Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa da publicidad a la Resolución de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de fecha 16 de junio de 2009, por la que se declaran aguas minerales el manantial denominado «El Batán», sito en el termino municipal de Periana (Málaga), que se transcribe textualmente a continuación:

«Vista la solicitud de declaración como aguas minerales para las que se alumbran en la finca de «El Batán», término municipal de Periana, provincia de Málaga, expediente promovido por don Tomás Pascual Gómez-Cuétara, en calidad de Consejero-Delegado de la Sociedad Aguas Minerales Pascual, S.L.U., en el que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 22 de abril de 2005, don Tomás Pascual Gómez-Cuétara, en calidad de Consejero-Delegado de la Sociedad Aguas Minerales Pascual, S.L.U., solicitó el inicio de expediente de declaración de aguas minerales del manantial alumbrado en la finca registral núm. 3.129 del Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga (Málaga).

Segundo. Con fecha 8 de julio de 2005 se presentó por los interesados Informe Técnico donde se pone de manifiesto las coordenadas UTM del punto de surgencia del manantial, que en:

X= 391934.

Y= 4090105.

Z= 630 m.

Asimismo, adjuntan dos análisis químicos y bacteriológicos para avalar las características de las aguas, que se pretenden sean declaradas como minerales.

Tercero. En fecha 21 de noviembre de 2005 se remitió el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPM). Dicho anuncio es publicado en el ejemplar núm. 13, de 20 de enero de 2006, en su página 13.

Cuarto. En fecha 22 de noviembre de 2005 se remitió el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Ayuntamiento de Periana, para su exposición durante el plazo de quince días en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento. En referencia a esta exposición al público, se han recibido las siguientes alegaciones:

- Con fecha 13 de diciembre de 2005 se recibe escrito de alegaciones de don Antonio Gómez García, en calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Mondrón-Vilo.

- Con fecha 30 de diciembre de 2005 se recibe escrito de alegaciones de don Francisco Ángel Camacho González, en representación de doña María Dolores González López, sin que exista acreditación fehaciente de dicha representación.

- Con fecha 30 de diciembre de 2005 se recibe escrito de alegaciones de don Rafael Caro Pareja, actuando en su propio nombre.

- Con fecha 26 de enero de 2006 se recibe escrito de alegaciones del propio Ayuntamiento de Periana. Dichas alegaciones coinciden en oponerse a la declaración de las aguas como minerales.

Quinto. En fecha 27 de diciembre de 2005 se remitió el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Dicho anuncio es publicado en el BOJA núm. 13, de 20 de enero de 2006, en su página 74.

Sexto. En fecha 18 de mayo de 2006 se remitió el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Ayuntamiento de Alfarnatejo, para su exposición durante el plazo de quince días en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento. En fecha 10 de julio de 2006 se recibió comunicado del Secretario de dicho Ayuntamiento, certificando el período de exposición al público del citado anuncio.

Séptimo. En fecha 19 de mayo de 2006 se remitió el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Ayuntamiento de Alfarnate, para su exposición durante el plazo de quince días en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento. En fecha 28 de junio de 2006 se recibió comunicado del Secretario de dicho Ayuntamiento, certificando el período de exposición al público del citado anuncio.

Octavo. Con fecha 25 de julio de 2006 se realizó la primera toma de muestras de las aguas a declarar, según lo especificado en el art. 39 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. A esta toma se cita a:

- Aguas Minerales Pascual, S.L.U., que se personan en la toma de muestras.

- Don Antonio Gómez García, en calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Mondrón-Vilo.

- Don Francisco Ángel Camacho González, que se persona en la toma de muestras.

- Don Rafael Caro Pareja, que se persona en la toma de muestras.

- Don Manuel Morales Godoy, aunque se presenta don Rafael Godoy Perea.

- Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Se presentó también en la toma de muestras don Adolfo Moreno Carrera, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Periana, si bien por error no se le había notificado el día y hora de la toma de muestras.

La toma de muestras es remitida en fecha 25 de agosto de 2006 al Laboratorio del Instituto Geológico y Minero de España, contestando este el 4 de diciembre de 2006, y siendo el sentido del Informe positivo para la declaración de las aguas como minerales.

Noveno. Como consecuencia de la oposición a la declaración de las aguas como minerales en el trámite de información pública, con fecha 28 de marzo de 2007, se vuelve a remitir el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Ayuntamiento de Periana, para su exposición durante otro plazo de quince días en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento. En fecha 23 de abril de 2007 se recibe comunicado del Secretario de dicho Ayuntamiento, certificando el período de exposición al público del citado anuncio.

Décimo. Con fecha 20 de noviembre de 2007, la Delegación Provincial de Málaga de esta Consejería remitió fotocopia completa compulsada del expediente de declaración de las aguas minerales del manantial de «El Batán», juntamente con el Informe del Jefe del Departamento Minas de Málaga, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Undécimo. En fecha 12 de diciembre de 2007, la Dirección General de Industria, Energía y Minas requirió a la Delegación Provincial de Málaga de esta Consejería, para que realizase diversas actuaciones para completar documentalmente el expediente. Entre otros extremos, se solicitaba la identificación de los titulares de derechos de agua sobre el manantial de «El Batan», requiriendo a tal fin al Organismo de Cuenca para que certificase todas las autorizaciones de explotación que existían sobre el mismo. Asimismo, se requería a la Delegación Provincial la realización de un aforo oficial del manantial y un informe en el que se diera la apreciación de la misma sobre el recurso que sería realmente susceptible de explotación después de su declaración como mineral.

Duodécimo. En fecha 7 de febrero de 2008, la empresa solicitante presentó, entre otra documentación que se le había requerido, un Estudio Hidrogeológico para justificar el Perímetro de Protección de las aguas a declarar.

Decimotercero. En fecha 21 de febrero de 2008, la Agencia Andaluza del Agua presentó certificado de explotaciones con derecho reconocido sobre el manantial de «El Batán».

Decimocuarto. Con fecha 11 de marzo de 2008 se solicitó, desde la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza del Agua, que efectuase un aforo oficial actualizado del manantial de «El Batán». La Agencia Andaluza del Agua contesto el 22 de octubre de 2008, aportando certificado del aforo realizado sobre el manantial de «El Batán», obteniéndose como resultado un caudal fluyente de 65 litros/segundo. Copia de este certificado es remitido a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en fecha 3 de noviembre de 2008.

Decimoquinto. Con fecha 20 de junio de 2008 se envió copia compulsada de las actuaciones anteriormente reseñadas por la Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga, en contestación al escrito de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 12 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para resolver sobre lo solicitado a tenor de lo dispuesto en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y artículo 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en relación con el artículo 39 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Segundo. En la tramitación del expediente se han observado todos los trámites y requisitos previstos en los artículos 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y 39 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Vista la Ley 22/1973, de 21 de julio; el Real Decreto 2857/1978, 25 de agosto, y demás legislación de pertinente y general aplicación, esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESUELVE

Declarar como minerales las aguas procedentes del sondeo, sito en la finca denominada «El Batán», finca registral núm. 3.129 del Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga (Málaga), del término municipal de Periana, provincia de Málaga, (coordenadas UTM X= 391934, Y= 4090105, Z= 630 m), para su posterior aprovechamiento como aguas de bebida envasadas, pudiendo el promotor del expediente solicitar el aprovechamiento de las mismas dentro del plazo de un año, a partir del momento en que le sea comunicada la presente Resolución. Asimismo, dicho aprovechamiento podrá ser solicitado en iguales términos por los titulares de derechos de agua sobre el manantial indicado, cada uno en el caudal que les corresponda.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, o recurso contenciosoadministrativo, a elección del recurrente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, o ante la de la circunscripción donde aquel tenga su domicilio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.»

Lo que se hace para público conocimiento.

Málaga, 24 de julio de 2009.- La Delegada, Pilar Serrano Boigas.

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