Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 19 de enero de 2009, del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el primer semestre del año 2009.

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El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte, espectáculos y actividades recreativas, habiéndose hecho efectivo el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas mediante Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.

Mediante Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos de embarcaciones de recreo, se procedió a adecuar el ejercicio de estas funciones a la organización y estructura de la Administración de la Junta de Andalucía, respetando los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal, por lo que en la presente Resolución se ha tenido en cuenta la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y la Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante, publicada en el BOE de 11 de diciembre de 1998, que modifica la Resolución de 30 de diciembre de 1997.

Las competencias en materia náutico-deportivas están atribuidas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Orden de 20 de febrero de 1998, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se delegan competencias en esta materia a favor del Director del Instituto Andaluz del Deporte, y en la Orden de 6 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en órganos de la Consejería,

RESUELVO

Artículo único. Convocar durante el primer semestre del año 2009, los exámenes teóricos y prácticos para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo siguientes: Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.

Las bases que regirán serán las siguientes:

Primera. Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes de las titulaciones específicas para el gobierno de embarcaciones de recreo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad; igualmente podrán concurrir a los exámenes los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores. Dicho consentimiento deberá constar en un documento firmado por quien lo preste, junto con la fotocopia de su DNI o pasaporte en vigor.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el manejo de embarcaciones, ni pueda afectar a su seguridad o la de las personas que transporte, de acuerdo con la normativa estatal vigente en la materia.

2. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la obtención de los correspondientes títulos.

Segunda. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en las respectivas convocatorias habrán de formularse necesariamente en el modelo de instancia que se acompaña como Anexo I a la presente Resolución.

2. Las solicitudes dirigidas a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte, se presentarán en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo se podrá hacer telemáticamente según el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), a través de la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad.

3. La solicitud de participación en la presente convocatoria determinará la liquidación de la tasa por parte de quienes soliciten su inscripción en la misma. La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001 (BOJA de 31 de diciembre), que se facilitará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y deberá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

La cuantía de la tasas aplicables a la presente convocatoria son las siguientes:

Para los exámenes teóricos:

- Patrón para Navegación Básica: 44,87 euros (cuarenta y cuatro con ochenta y siete).

- Patrón de Embarcaciones de Recreo: 44,87 euros (cuarenta y cuatro con ochenta y siete).

- Patrón de Yate: 60,76 euros (sesenta con setenta y seis).

- Capitán de Yate: 112,19 euros (ciento doce con diecinueve).

Para los exámenes prácticos:

- Patrón para Navegación Básica: 25,12 euros (veinticinco con doce).

- Patrón de Embarcaciones de Recreo: 53,86 euros (cincuenta y tres con ochenta y seis).

- Patrón de Yate: 143,65 euros (ciento cuarenta y tres con sesenta y cinco).

- Capitán de Yate: 143,65 euros (ciento cuarenta y tres con sesenta y cinco).

Se abonará por la titulación a la que el solicitante opte, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso 046, en el que deberá constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

En ningún caso, la presentación y pago ante la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

La falta de acreditación del pago de la tasa en el plazo establecido para la solicitud determina la exclusión definitiva del solicitante.

Tercera. Documentación.

1. A las solicitudes de participación deberá adjuntarse un sobre de matrícula, que se facilitará gratuitamente en el Instituto Andaluz del Deporte y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, conteniendo la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

b) Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa por derechos de examen regulado en la base segunda, apartado 3.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta marítima o titulación inmediata inferior, salvo que le haya sido expedida por la Junta de Andalucía. En el supuesto de tenerla en trámite, en alguna otra Comunidad Autónoma o en la Dirección General de la Marina Mercante, deberán aportar un certificado del órgano competente confirmando que reúne los requisitos exigidos para la expedición del título antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) En el supuesto regulado en la base primera 1.a) de la presente Resolución deberá acompañar documento acreditativo del consentimiento de los padres o tutores.

e) En el supuesto de que los aspirantes hubieran superado una parte del programa de la titulación a la que optan, bien por haberla aprobado en exámenes anteriores, o bien por tenerla convalidada, deberán aportar documentación acreditativa de la superación o la convalidación de cada asignatura, salvo el caso de que se hubiese aprobado o convalidado en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además podrá solicitar la convalidación de las materias que considere superadas por cualquier motivo.

f) La no presentación a examen, salvo por enfermedad debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las publicadas en esta resolución, ni a la devolución de las tasas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, la cual se expondrá de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, así como en la página web del Instituto Andaluz del Deporte http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la exposición de la resolución, para subsanar ante el órgano convocante los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

3. Transcurrido el plazo establecido, la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte, dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos que se expondrán en los mismos lugares a los que hace referencia el apartado 1 de esta base.

4. Contra la resolución de la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte que excluya definitivamente a algún aspirante, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes o interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Quinta. Calendario de exámenes.

Los exámenes se celebrarán en las fechas y lugares siguientes:

1. Exámenes teóricos.

Ciudades: Huelva, Almería, Sevilla y Granada.

Mayo: PNB-PER-PY.

Inicio plazo de inscripción: 2.3.2009.

Fin plazo de inscripción: 9.3.2009.

Examen: 15 y 16 de mayo de 2009.

Ciudades: Puerto Real (Cádiz), Málaga, Sevilla y Córdoba.

Junio: PNB-PER-PY-CY.

Inicio plazo de inscripción: 20.4.2009.

Fin plazo de inscripción: 27.4.2009.

Examen: 26 y 27 de junio de 2009.

Los exámenes se celebrarán en las localidades señaladas, siempre que el número de candidatos lo justifique. A tal fin, el Instituto Andaluz del Deporte dictará una resolución en la que se indicará los centros o instalaciones en la que se efectuarán las pruebas de cada una de las convocatorias, siendo la misma expuesta en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, así como en la página web del Instituto Andaluz del Deporte http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad.

Cuando el número de candidatos no justifique la realización del examen en una determinada localidad, la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte con una antelación mínima de siete días naturales designará las localidades a las que se trasladarán las matrículas de los candidatos, publicándose en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, cuando el volumen de solicitudes de admisión a los exámenes así lo requiera, la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte podrá establecer fechas distintas a las previstas en el apartado anterior, para la celebración de los mismos, las cuales serán expuestas en los tablones de anuncios reseñados en el párrafo anterior.

Los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos, en el momento de celebración de los exámenes teóricos, de los documentos, materiales y útiles que se relacionan:

a) Todos los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos de:

- DNI o Pasaporte.

- Lápiz 2HB, goma, bolígrafo, transportador, compás y regla.

b) Los candidatos de Patrón de Yate deberán, además, ir provistos de tablas náuticas y del anuario de mareas del año 2009.

c) Los candidatos a Capitán de Yate, además, deberán llevar el almanaque náutico de 2009 y tablas náuticas.

d) El Tribunal facilitará a cada aspirante un ejemplar en facsímil de la carta del Estrecho para la realización de los ejercicios de navegación.

2. Exámenes prácticos.

Se dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde que se ha aprobado el examen teórico para realizar el examen práctico o las prácticas básicas de seguridad y navegación. Pasado este plazo o no superado el examen en tres convocatorias, deberán realizar nuevamente el examen teórico.

Los exámenes prácticos se realizarán en las embarcaciones que ponga a disposición la Facultad de Ciencias Náuticas de la Universidad de Cádiz en las instalaciones de Puerto América (Cádiz) en las fechas indicadas a continuación:

Abril: PNB-PER-PY-CY.

Inicio plazo de inscripción: 16 de marzo de 2009.

Fin plazo de inscripción: 23 de marzo de 2009.

Examen: 25 de abril de 2009.

Para la realización del examen práctico los candidatos deberán ir provistos de:

- DNI o Pasaporte

- Calzado y ropa deportiva.

Para solicitar la realización del examen práctico se deberá presentar el modelo de instancia establecido en el Anexo II, dirigida a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte; se presentarán en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando el pago de la tasa y fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor. Así mismo se podrá hacer telemáticamente según el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), a través de la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, la cual se expondrá de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, así como en la página web del Instituto Andaluz del Deporte http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, para subsanar ante el órgano convocante los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo establecido, la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte, dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos que se expondrán en los mismos lugares a los que hace referencia el apartado 1 de la base cuarta.

Contra la resolución de la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte que excluya definitivamente a algún aspirante, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes o interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Una vez realizado el examen práctico el tribunal calificador remitirá al Instituto Andaluz del Deporte la propuesta definitiva de aprobados por cada una de las titulaciones para su exposición con el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte y puntuación en cada una de las modalidades.

Sexta. Tribunal.

1. Se nombrará un Tribunal Calificador para cada una de las localidades de examen y cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo en cada convocatoria. Dicho Tribunal será designado por la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte.

2. El Tribunal Calificador, cuyos miembros deberán poseer titulación náutica profesional o titulación universitaria superior o media con competencia en los temas de examen, estarán compuestos por un Presidente, un Secretario, que actuará con voz y sin voto en las deliberaciones, y los siguientes vocales:

a) En los exámenes de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica: Seis vocales.

b) En los exámenes de Patrón de Yate: Cuatro vocales.

c) En los exámenes de Capitán de Yate: Cuatro vocales.

En el Tribunal Calificador, uno de los vocales deberá ser funcionario de los grupos A o B, con destino en la Consejería competente en la materia dentro de la provincia donde se vayan a celebrar los exámenes.

3. Se nombrarán miembros suplentes del Tribunal Calificador con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará público mediante resolución de la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte que se expondrá en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, así como en la página web del Instituto Andaluz del Deporte (http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad).

5. El Tribunal Calificador se constituirá a la mayor brevedad posible, levantando acta de dicha constitución que se remitirá al Instituto Andaluz del Deporte. Se deberá contar con la presencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.

6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El Presidente del Tribunal Calificador exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias se determinará como sede del Tribunal Calificador el Instituto Andaluz del Deporte, sito en Avda. Santa Rosa de Lima, 5, 29007, Málaga, teléfono 951 041 900.

Séptima. Proceso selectivo.

1. Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil (calculadora programable, pda o similares) a cualquiera de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de gobierno para embarcaciones de recreo. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal Calificador, los colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten dicho extremo, así como su identidad.

2. Si durante el desarrollo de los ejercicios llegara a conocimiento del Tribunal Calificador que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluido de los mismos, previa audiencia del interesado, poniéndose en conocimiento del órgano convocante.

3. Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio, exigiéndose la identificación de cada uno de los aspirantes al acceder al aula de examen.

4. Una vez concluidos todos los ejercicios para la obtención de las correspondientes titulaciones, el Tribunal Calificador publicará, con carácter provisional, en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y en la página Web de la citada Consejería, las listas con las calificaciones de los aspirantes presentados a cada uno de los exámenes.

5. Contra estas relaciones los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal Calificador en el plazo de siete días naturales a partir de la exposición en los lugares anteriormente mencionados.

6. Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal Calificador remitirá al Instituto Andaluz del Deporte en el plazo máximo de diez días naturales desde la finalización del periodo de alegaciones las calificaciones definitivas de los exámenes teóricos para cada una de las titulaciones. La Dirección del Instituto Andaluz del Deporte dictará resolución con las actas definitivas de cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo. Se expondrán en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en la materia, así como en la página web del Instituto Andaluz del Deporte. (http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad).

7. Contra la resolución de la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte conteniendo la relación definitiva de aprobados, los aspirantes podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo dentro de los dos meses siguientes, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Octava. Solicitud de expedición de títulos.

Los interesados presentarán directamente en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de deporte o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la solicitud de los títulos y de las tarjetas de identidad marítima correspondientes, acompañando la siguiente documentación:

a) Un sobre conteniendo dos fotografías de tamaño 3 cm-3,5 cm, en las que figurarán al dorso el nombre, apellidos así como DNI del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte vigentes.

c) Resguardo original del abono de la tasa por expedición del título (33,78 euros).

d) Certificado original de prácticas básicas de seguridad y navegación y de radiocomunicaciones de acuerdo con la normativa vigente en la materia o, en su caso, certificación del Tribunal Calificador de haber superado el examen práctico correspondiente.

e) Certificado médico oficial que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal vigente en la materia (según Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Marina Mercante, publicada en BOE de 9 de enero de 1998, modificada por Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Marina Mercante, BOE de 11 de diciembre de 1998), en el caso de que haga más de dos años que se le libró la titulación anterior, si la hubiere.

Novena. Impugnaciones.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.

En todo lo no regulado por la presente resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo, modificada por la de 3 de octubre de 2005.

Málaga, 19 de enero de 2009.- La Directora, Aurora Cosano Prieto.

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