Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2009

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Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto «Línea aérea de alta tensión de 220 kV para la evacuación de las plantas termosolares Palma del Río I y Palma del Río II hasta la subestación de Villanueva del Rey», en los términos municipales de Palma del Río (Córdoba) y Écija (Sevilla), promovido por Acciona Energía, S.A. (PP. 4138/2008).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Línea aérea de 220 kV para la evacuación de las plantas termosolares Palma del Río I y Palma del Río II hasta la subestación de Villanueva del Rey», en los términos municipales de Palma de Río (Córdoba) y Écija (Sevilla), promovido por Acciona Energía, S.A.

1. Objetivo de la declaración de impacto ambiental.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, establece la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Dado que el proyecto de construcción de una línea eléctrica de alta tensión igual o superior a 66 kV, se encuentra incluido en el epígrafe 28 del anexo primero de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Decreto 292/1995.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto de línea eléctrica.

En el Anexo II se recogen los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto.

2. Tramitación.

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En abril de 2007 el promotor presentó ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Córdoba el Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la actuación. Con fecha 25 de enero de 2008, tiene entrada la citada documentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.

Ambos documentos se sometieron al trámite de información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 153, de 22 de agosto de 2007 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 188, de 24 de septiembre de 2007, a la cual se presentó una alegación al respecto, en la que se exponía la falta de autorización administrativa de las plantas termosolares, que evacuarán su energía a través de la línea proyectada. Dicha alegación se desestimó dado que las plantas termosolares contaban con esta, hecho que se produjo mediante Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y empresa en Córdoba con fecha 30 de octubre de 2007.

En base a la documentación técnica aportada el Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, se emitió con fecha 16 de mayo de 2008 por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, un informe remitido al promotor en el que se le indicaba la documentación que debía ser subsanada, en concreto, las medidas adoptadas para evitar la electrocución y la colisión de la avifauna, así como otros aspectos relativos a la afección a la vía pecuaria «Cañada Real de Sevilla».

En contestación a esta solicitud, en fecha 20 de mayo de 2008 el promotor de la actuación remitió documentación técnica relativa a las deficiencias indicadas para la subsanación de las mismas, considerándose por tanto completa la documentación del expediente.

Con fecha 9 de octubre de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, el Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Sevilla.

La citada documentación se sometió al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 261, de 10 de noviembre de 2007, sin que se presentará alegaciones de carácter ambiental al citado proyecto.

Posteriormente con fecha 28 de julio de 2008, se presentó por parte del promotor, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla el documento Adenda al Estudio de Impacto Ambiental, en la cual se modifica el trazado inicialmente previsto en la provincia de Sevilla, al objeto de minimizar el impacto sobre las infraestructuras de riego existentes en la zona.

Una vez analizada la propuesta la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, única provincia afectada, considera que la misma no se encuentra incluida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 2 del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. Condiciones de la declaración de impacto ambiental.

Además de los condicionantes ambientales considerados y de las medidas protectoras y correctoras incluidas en el Anteproyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, y siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el promotor habrá de adoptar las siguientes medidas:

3.1. De carácter general.

3.1.1. De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía , el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a otros efectos, sean exigibles con arreglo a la legislación especial y de régimen local.

3.1.2. Las medidas de control y condicionantes ambientales contemplados en la presente Declaración deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico que alteren la actuación, salvo por que su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria someter a un nuevo procedimiento de Prevención y Control Ambiental.

3.1.3. Las condiciones ambientales podrán ser revisadas cuando la seguridad del funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas o así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación de la Unión Europea, Legislación Estatal o Autonómica.

3.2. Medidas preventivas y correctoras adicionales.

3.2.1. Protección a la Atmósfera.

• Con objeto de minimizar la emisión de partículas a la atmósfera, procedentes del movimiento de maquinaria y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos en los terrenos afectados por los movimientos de tierra o por la circulación de vehículos. Dichos riegos se efectuarán con una frecuencia que dependerá de la sequedad del substrato y de la existencia de vientos, de tal forma que no se produzcan encharcamientos.

• Los niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos no superaran los contemplados en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, en aquellos aspectos que no han sido derogados; así como el resto de la normativa en vigor, aplicándose las medidas correctoras oportunas para limitar la emisión de contaminantes a la atmósfera de los niveles exigibles.

• Se realizará un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria empleada para garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre ruidos y vibraciones establecidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regula las emisiones sonoras en el entorno de vida a determinadas maquinaria de uso al aire libre.

3.2.2. Protección Hidrológica.

Con objeto de garantizar la protección integral de los recursos hídricos continentales, superficiales y subterráneos, serán de estricta aplicación las siguientes medidas:

• Con carácter general en las obras se tendrá especial cuidado en garantizar la no afección a la calidad de las aguas superficiales y las aguas subterráneas.

• Quedan prohibidos todos los cambios de aceite de la maquinaria dentro de la zona de actuación, debiendo realizarse en talleres autorizados al efecto. En caso de derrame accidental de aceites o cualquier otro residuo peligroso se procederá a su inmediata recogida y depósito en contenedores impermeables, para su entrega a Gestor autorizado.

• Se evitará la acumulación de materiales de obras o procedentes de los movimientos de tierra en aquellas áreas en las que puedan afectar cursos de aguas existentes a lo largo del trazado de la obra.

• Los residuos sólidos generados, asimilables a residuos urbanos, serán depositados en contenedores y retirados por el promotor, en coordinación con los Ayuntamientos de los municipios afectados, a vertedero autorizado.

• La zona de actuación se encuentra recorrida por tres cursos fluviales importantes, río Guadalquivir, río Genil y río Retortillo. Por lo tanto, el vuelo y las obras que se prevean en la zona de policía de estos cauces públicos, precisarán de autorización administrativa previa del organismo de cuenca correspondiente.

• Así mismo también se incluyen los siguientes condicionantes descritos en el informe realizado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:

- Durante la fase constructiva se tendrá especial cuidado en garantizar la no afección a las aguas superficiales a cualquier cauce innominado o arroyo que puedan colindar con la línea eléctrica.

- Los movimientos de tierra deberán realizarse adoptando las medidas necesarias para impedir afección a la calidad de las aguas, y el acopio de materiales sobrantes se realizará en lugares previamente acondicionados y con los medios adecuados para evitar el incremento de partículas sólidas en suspensión y de sólidos disueltos en agua.

- Durante la ejecución de los trabajos deberán realizarse las obras de drenaje necesarias para garantizar la evacuación de aguas de escorrentías, evitando los procesos de erosión-sedimentación, y la posible afección a los márgenes.

- De acuerdo con el artículo 78 del Real Decreto del Dominio público Hidráulico (RDPH), cualquier tipo de construcción en la zona de policia de cauces, necesitará autorización previa de este Organismo de Cuenca. En la zona de servidumbre para uso público será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de RDPH y en especial lo referente a la prohibición de edificar sobre ellas sin obtener la autorización pertinente del Organismo de Cuenca, que sólo se otorgará en casos muy justificados.

- Asimismo las obras que afecten al cauce, o a sus márgenes deberán dimensionarse para evacuar sin daños la avenida de 500 años de periodo de retorno, sin empeorar las condiciones preexistentes de desagüe (artículo 16 del RDPH).

- Se recuerda que los predios inferiores están obligados a recibir las aguas de escorrentías, que no se pueden hacer obras que desvíen ni impidan esta servidumbre, y que tampoco en los predios superiores se podrán realizar obras que la agraven (artículo 16 del RDPH).

- Para toda captación y derivación de aguas superficiales o subterráneas deberán solicitarse ante el Organismo de Cuenca la correspondiente concesión administrativa o autorización, bajo alguna de las diversas figuras de la Ley de Aguas contempla para asignar o inscribir recursos provenientes del Dominio Público Hidráulico, considerando la normativa que establece el Plan Hidrológico, considerando la normativa que establece el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir.

- Si algunos pozos o sondeos existentes en el entorno se vieran afectados, se deberán sustituir o indemnizar a los propietarios, según lo dispuesto en el artículo 184 del RDPH.

- Se deberá obtener autorización previa del Organismo de cuenca para efectuar el tratamiento de depuración previa y el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico (artículo 100 a 108 de la Ley de Aguas, R.D.L. 1/2001 de 20 de julio).

- Se hace constar que no se permitirá en ningún caso el vertido directo de las aguas residuales sanitarias o procedentes de procesos ni a cauce ni a fosas, por lo que habrá que someterse a depuración previa en las propias instalaciones, de manera que queden garantizados unos niveles de calidad de acuerdo con la legislación vigente. El sistema de depuración general de aguas residuales deberá proyectarse y dimensionarse para la máxima capacidad del uso propuesto. Ello no evita que pueda ser modular con el fin de adaptarse a las necesidades concretas de utilización.

- Igualmente se deberá obligar al traslado de escombros y demás restos de obra catalogada como «inertes» a vertedero autorizado.

- Deberá realizarse un plan de seguimiento y control que garantice la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que resulten del estudio de Impacto Ambiental, y que en cualquier caso contemple la aplicación de medidas que eviten afecciones al medio ambiente hídrico y a sus ecosistemas asociados.

- Los apoyos de la línea eléctrica se deberá disponer fuera de la zona de servidumbre del cauce (artículo 7.2 del RDPH) tomando ésta con un franja de 5 m que se ubicara paralela al cauce contada a partir del punto más desfavorable, que será arista superior que delimita la caja del cauce, definida a partir del cambio brusco de pendiente de la margen del mismo.

- En caso de cruce de la línea eléctrica sobre cauce público, la altura mínima en metros de los conductores sobre el nivel alcanzado por la máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos al Ministerio de Industria y Energía, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de las siguiente fórmula (artículo 127.2 del RDPH).

H=G+2,30+0,01U, en la que H será la altura mínima en metros, G tendrá el valor de 4,70 metros para casos normales y 10,50 metros para cruces de embalses y ríos navegables, y U será el valor de la tensión de la línea expresada en kilovoltios.

- Cualquier obra o actuación en la zona de dominio público hidráulico (artículo 126 y ss del RDPH) requiere autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para ello deberá solicitarse ante el organismo dicha autorización, adjuntando la documentación que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- Las autorizaciones que pudieran otorgar este Organismo de cuenca carecerán de eficacia si los restantes Órganos de la Administración Central, Autonómica o Local no otorgan las que en su caso correspondan por razón de sus competencias en la materia y ámbito territorial, y en especial la correspondiente autorización medioambiental.

- Lo anterior, no exime de la necesidad de obtener concesión o autorización previa del Organismo de cuenca para la realización de obras, captaciones de aguas públicas, cruces de líneas eléctricas sobre o bajo cauces, vertidos, drenajes... en el Dominio Público Hidráulico o en las zonas de servidumbre y policía de cauces, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y normas complementarias.

3.2.3. Protección del suelo.

• La capa de tierra vegetal procedente de los movimientos de tierras que se realicen durante el acondicionamiento del terreno, deberá ser retirada y acopiada adecuadamente, para su posterior reutilización en la restauración de los terrenos afectados por las obras o en los terrenos adyacentes a los apoyos. El suelo retirado se almacenará en cordones que no podrán superar los 1,5 m de altura, debiendo situarse en aquellas zonas donde no puedan ser compactadas por el paso de la maquinaria.

• Cuando se realice la apertura de zanjas para cimentaciones, se procurará almacenar los 20 cm del suelo más superficial para su posible reutilización como tierra vegetal, restituyendo la forma y aspecto originales del terreno y reutilizándose además para labores agrícolas en zonas próximas.

• Se procederá de forma inmediata a la retirada de materiales sobrantes de las obras y a la limpieza de las zonas afectadas conduciendo dichos materiales a una planta de tratamiento legalizada.

• La restauración contemplará la reposición a su estado original de los viales y accesos preexistentes empleados.

• No podrán realizarse obras auxiliares como caminos o pistas de accesos, al no estar incluidas en el proyecto.

• En caso de requerirlo, se utilizarán los caminos existentes como viales de paso. Se usarán siempre las mismas vias de entrada y salida a los apoyos intentando que el recorrido del apoyo al camino sea lo más corto posible. Asimismo, se recomienda utilizar zonas de servidumbre de infraestructuras presentes, como por ejemplo, otras líneas eléctricas próximas. Se procederá a la adecuada conservación de los caminos empleados y a la limpieza periódica de los caminos.

• Aquellas zonas donde se produzcan movimientos de tierra (taludes de caminos, bases de los apoyos, etc.) será convenientemente revegetadas con especies autóctonas. Como mínimo en todos los taludes y desmontes de nueva creación se realizará una siembre de especies herbáceas para minimizar el impacto visual y asegurar la estabilidad de los terrenos.

• Las tierras sobrantes, en caso de que se produzcan, serán extendidas en otras zonas de la obra que lo requieran o empleadas en las mejoras de los caminos existentes. Por otra parte, los restos de materiales sobrantes, serán conducidos a vertedero autorizado de escombros y restos de obras, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

3.2.4. Residuos.

• Los residuos generados en la fase de construcción y funcionamiento de la actividad, a excepción de los peligrosos, serán retirados a vertedero autorizado en coordinación con los servicios municipales.

• Los residuos peligrosos que se pudieran generar deberán ser entregados a gestores autorizados, debiendo estar inscritos en el registro de productores de residuos peligrosos existentes en las Delegaciones Provinciales de las provincias afectadas.

• Todos los cambios de aceites y mantenimiento de la maquinaria que pudiera implicar derrame de aceites o gasóleo se realizarán en talleres autorizados o parque de maquinaria habilitado al efecto, gestionándose según indica la Ley 10/1998, de Residuos, y entregándose por tanto a gestor autorizado de residuos peligrosos. Idéntica gestión se realizará con los restos de pinturas, disolventes y demás productos químicos auxiliares procedentes de obras de fábricas. La empresa deberá disponer de l los medios necesarios para su almacenamiento temporal, en lugares expresamente destinados a estos fines y en las condiciones establecidas en la legislación vigente, con registro de entrada de dichos residuos y de salida hacia los centros autorizados de tratamiento.

• En caso de producirse algún vertido accidental se procederá a su inmediata limpieza mediante la retirada del terreno afectado y su entrega a gestor autorizado de residuos peligrosos.

• Una vez terminada la vida útil de las diferentes estructuras del proyecto se procederá a su desguace y retirada a vertedero. En el caso de que existan sustancias catalogadas como tóxicas y peligrosas se procederá a su entrega a gestor autorizado.

• En el caso de que fuera necesario desmontar alguna infraestructura o línea existente, se deberá actuar conforme a la Ley 10/1998, de Residuos, procediendo según su naturaleza a su traslado a vertedero de inertes o su entrega a un gestor autorizado de residuos peligrosos.

3.2.5. Protección de la Flora y Fauna.

• Cualquier obra incluida en el proyecto se ejecutará de manera que se minimice la afección a especies forestales tanto arbóreas como, en particular, arbustivas conforme al Reglamento Forestal de Andalucía.

• Se seguirán las prescripciones establecidas en el artículo 23 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. Sin embargo, las distancias de seguridad entre los conductores y el arbolado localizado en setos, linderos, deberán conseguirse sin cortar la vegetación indicada.

• Con anterioridad al 1 de mayo de cada año, la entidad responsable de la línea eléctrica revisará los elementos de aislamiento de la línea y se realizará la limpieza de combustible vegetal bajo las instalaciones y en la zona de corta de arbolado. De las actuaciones realizadas se dará cuenta a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental antes del 1 de junio de cada año.

• Respecto a la afección a la avifauna, en la zona de actuación se encuentran especies rapaces de pequeño y mediano tamaño. El peligro de ésta especies radica en el riesgo de electrocuciones por posada y colisión contra el cableado de la línea. Estas especies están incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas aprobado mediante la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. Esta catalogación conlleva las prohibiciones genéricas de dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, así como destruir sus hábitats, establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 8/2003 .

• Por lo tanto, en cuanto a las medidas a adoptar para la protección de la avifauna que habite en la zona donde se prevé implantar la línea eléctrica, se deberán cumplir las prescripciones establecidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión (BOJA núm. 209, 27.10.06).

• Además de lo establecido en el apartado anterior se tendrá en cuenta:

- No interferir en la reproducción de las especies de avifauna presentes en el ámbito de actuación, los trabajos de construcción de la línea se programarán y ejecutarán fuera del periodo reproductor (marzo-junio).

- Si de los resultados del Programa de Vigilancia, o de las comprobaciones de la autoridad ambiental o de la ocurrencia de episodios de siniestralidad, se concluyera que los dispositivos instalados no resultan suficientes efectivos, el promotor estará obligado, en el plazo que la Consejería de Medio Ambiente considere adecuado, a cometer las acciones correctoras que, a juicio de la Consejería de Medio Ambiente, resulten necesarias para disminuir el riesgo de colisión.

- No obstante y cuando de forma urgente se deba actuar para garantizar la calidad o continuidad del suministro eléctrico, y no pudiera obtenerse la previa autorización a que se refiere el apartado anterior, la persona titular de la línea eléctrica podrá realizar las labores de mantenimiento necesarias dando cuenta a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental en el plazo de diez días.

- Para prevenir los riesgos de incendios , las afecciones al suministro eléctrico o a la seguridad de las personas, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia afectada podrá autorizar la retirada de los materiales utilizados para la construcción de nidos, cuando aún no haya comenzado la puesta o una vez terminada la época de reproducción y crianza. Esta autorización podrá condicionarse a la construcción de plataformas portanidos.

- Los titulares de las líneas eléctricas de alta tensión podrán adoptar medidas antinidificación compatibles con la conservación de la aves.

- Todas estas medidas correctoras deberá ser comprobadas, sobre el terreno, una vez realizada las obras de instalación, antes de que sea puesta en funcionamiento dicha línea eléctrica.

- El promotor de la actuación, o en su caso el titular de las misma, pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la provincia afectada, de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en sus instalaciones en relación con la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar la necesidad de disponer medidas correctoras suplementarias.

3.2.6. Vías Pecuarias.

• En las provincias de Córdoba y Sevilla se ven afectadas las siguientes vías pecuarias:

- Cañada Real de La Palmosa.

- Cañada Real de Sevilla.

- Cañada Real de Jimena o de Palma a Écija.

- Cordel del Campillo.

- Cañada Real del Alamillo y Malpica o de San Gil o de Los Caballeros.

• En base a la documentación técnica aportada por Acciona Energía, S.A. la Delegación Provincial de Córdoba va iniciar, previa petición de documentación del solicitante, un expediente de Autorización de Ocupación de la vía pecuaria Cañada Real de Sevilla.

• Se deberá solicitarse permiso de ocupación de las mismas, no pudiendo ejecutarse las correspondientes obras hasta que no se culminen favorablemente los trámites administrativos pertinentes.

- El promotor del proyecto deberá:

Respetar la anchura legal de la vía pecuaria, ubicando la subestación y los postes del tendido eléctrico, fuera de su superficie.

Del mismo modo, los cruces aéreos transversales, se autorizan mediante la aprobación del expediente de ocupación.

La apertura del trámite de ocupación conlleva presentar por parte del promotor del tendido eléctrico, la siguiente documentación:

1. Solicitud de ocupación de la vía pecuaria, en la cual, se especifique el tiempo de la misma (máx. 10 años prorrogables) y los motivos que hacen imprescindibles la ocupación.

2. Propuesta de aseguramiento de la cobertura económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en la vía pecuaria como motivo de la ocupación, que deberá formalizarse con antelación a la aprobación.

3. Seguro de Responsabilidad Civil y póliza en vigor, o en su caso propuesta, que también deberá formalizarse con antelación a la aprobación.

4. Proyecto o Estudio Técnico visado por el Colegio Oficial competente, en el cual, se incluyan al menos, las especificaciones de las instalaciones a ejecutar, planificación y medios empleados en dicha obra, así como detalles de las afecciones del tendido eléctrico con la vía pecuaria en los puntos de ocupación.

- No está autorizado en la vía pecuaria el transito de vehículos a motor que no sean de carácter agrícola, propiedad de las fincas colindantes o de los trabajadores de la misma. Excepcionalmente y para uso específico y concreto, se podrá autorizar la circulación de aquellos otros que no tengan las anteriores características. En cualquier caso se mantendrá la prohibición de circular en el momento del tránsito del ganado y otras circunstancias que revistan interés de carácter ecológico y cultural de la misma, siendo compatible con otros usos complementarios de la vía pecuaria

- No se autorizará la instalación de cualquier tipo de obstáculo que impida de forma alguna el tránsito de personas, ganado o vehículos autorizados en el apartado anterior preservado así el uso público de esta.

• Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, se considera, que a los efectos ambientales, no existen obstáculos en cuanto a las posible afección a la vía pecuaria por el uso y actuaciones previstas en el proyecto de la línea eléctrica, sin perjuicio de la necesaria tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por le que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del cumplimiento de lo que en dicha tramitación se indique.

3.2.7. Protección del Patrimonio Histórico.

• En la provincia de Córdoba y según datos proporcionados por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, no se observan ningún registro arqueológico en la zona afectada.

• Por su parte, en la provincia de Sevilla, se verá afectado un yacimiento arqueológico, y dado que alguno de los apoyos quedarán próximos al yacimiento cuyas coordenada son X: 308025 e Y: 4165200, se realizará un control arqueológico de movimientos de tierra en los entornos de los mismos.

El mencionado control arqueológico se deberá a tener en todos sus extremos a lo establecido en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, el cual deberá de ser encargado por la promotora de la obra, y en cumplimiento de las determinaciones de la Resolución de 4 de julio de 2006 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura determinadas competencias para la tramitación y autorización de las solicitudes de actividades arqueológicas no incluidas en un proyecto general de investigación, autorizada por el Delegado Provincial a fin de poder evaluar las estructuras que se vieran afectadas y en su caso una propuesta de medidas especificas para su preservación.

• No obstante, cualquier hallazgo casual de tipo arqueológico que pudiera producirse durante la realización de los trabajos deberá ser comunicado inmediatamente a la Delegación de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo. 50 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dando cuenta asimismo a la Delegación de Medio Ambiente.

3.2.8. Infraestructuras.

• La línea eléctrica cruza la carretera provincial SE-9104 (tramo Écija a Cañada Rosal) cuya competencia es de la Diputación Provincial de Sevilla. El cruzamiento de la línea sobre carreteras competencia de la Diputación Provincial deberá cumplir con la normativa actualmente vigente en lo que respecta a gálibos y distancias de postes a la carretera (Reglamento electrotécnico de baja y media tensión y Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía). Previamente a la ejecución de las obras el promotor deberá solicitar a dicha Diputación Provincial el Condicionado Técnico para las mismas.

3.2.9. Medidas adicionales.

• Con anterioridad a la puesta en marcha o entrada en servicio de las actuaciones sometidas al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, sus titulares notificarán su intención al órgano sustantivo, acompañando Certificación suscrita por técnico competente en la que se acredite la adecuación a los términos de la Declaración de Impacto Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas.

• Junto a dicha Certificación Técnica, se deberá presentar documentación justificativa relativa a las medidas finalmente adoptadas para la protección de la avifauna, en cumplimiento del Decreto 178/2006.

• Entre las afecciones de la línea eléctrica se encuentran algunas distintas de los cauces, carreteras, vías pecuarias u otras patrimoniales. Se producen los casos de afecciones a un aeródromo y a una conducción de gas.

- En el primer caso de afección, en proyecto deberá adaptarse a la normativa vigente en materia de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento.

En la Documentación Técnica Complementaria aportada por el promotor, con Modificación del Trazado Inicial, describe en su página 2 que resultó necesario modificar el trazado para cumplir con las restricciones impuestas por la Dirección General de Aviación Civil a causa de la citada afección.

Menciona que sólo se modifica la ubicación del vértice núm. 2 respecto a los planos originales del proyecto. Las coordenadas UTM Huso 30 definitivas del citado vértice son X=309.885; Y=4.162.316

La presente Declaración de Impacto Ambiental se refiere al trazado por esta nueva situación del vértice que dista del primitivo unos 1.267 m.

- En cuanto a la afección a la conducción de gas, habrá de cumplir con la normativa vigente en dicha materia.

• Se deben incluir las correspondientes partidas presupuestarias destinadas al conjunto total de medidas ambientales propuestas, medidas protectoras, medidas correctoras, de carácter general y de carácter específico, etc., así como para el programa de vigilancia ambiental propuesto (durante la fase de ejecución, de explotación y tras la clausura de la actividad).

• Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto y los condicionados de la presente Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del Proyecto.

• Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución del Proyecto, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

• Si del Programa de Vigilancia Ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales aquí impuestas, podrán ampliarse las mismas.

4. Programa de Vigilancia Ambiental.

Se llevarán a cabo todas las actuaciones descritas en el Plan de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, al objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas.

El Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental deberá completarse, por parte del Promotor o Titular de la actuación, con el que se refleja a continuación:

• Durante el inicio y ejecución de la obra, se prestará especial atención y cuidado en la realización de los trabajos, y se vigilará la adecuación a las previsiones del proyecto, poniendo especial énfasis en el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

• En caso de que se generasen residuos peligrosos se deberá llevar a cabo un adecuado control de los mismos, de forma que sean gestionados adecuadamente. Se realizará el control de los residuos generados, de forma que sean tratados y/o eliminados adecuadamente. Con respecto a los residuos urbanos, asimilables a urbanos y peligrosos que se generen en la actividad, se deberá cumplir con los requisitos documentales de gestión que recoge su normativa específica.

• Como se ha indicado anteriormente, en caso de que durante las revisiones periódicas de la línea eléctrica se detectasen colisiones o electrocuciones de la avifauna, la empresa promotora lo pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia afectada, realizando un estudio analítico de las causas y aplicando como se especifica en la documentación aportada las correspondientes medidas correctoras al uso para la protección de la avifauna.

Así mismo y de forma anticipada, se debe comunicar la fecha de inicio de los trabajos y de terminación de los mismos a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y la propuesta del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba y de la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

DECLARO

Viable, a los efectos ambientales, el Proyecto de «Línea aérea de 220 kV para la evacuación de las plantas termosolares Palma del Río I y Palma del Río II, hasta la subestación de Villanueva del Rey», en los términos municipales de Palma de Río (Córdoba) y Écija (Sevilla), promovido por Acciona Energía, S.A.

Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar.

Notifíquese esta Declaración de Impacto Ambiental al Órgano Sustantivo, Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y al Promotor del Proyecto, Acciona Energía, S.A.

Sevilla, 12 de noviembre de 2008.- El Director General, Jesús Nieto González.

ANEXO I

Características básicas del Proyecto

Redactor: Agrimensur Consulting, S.L.

Las principales características de la línea objeto del presente expediente, son las siguientes:

- Emplazamiento: Tt.mm. Palma del Río y Écija.

- Altitud: Recorrido de la línea alrededor de la cota 200 m.

- Longitud total: 16.615 m.

- Número de alineaciones: 3 (6.456 – 2.744 – 7.415).

- Tensión de servicio: 220 kV.

- Tensión más elevada: 245 kV.

- Potencia: 100 MVA.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Soportes: Perfiles angulares unidos por celosía, cuerpo tronco piramidal y armado prismático.

- Cadenas de aisladores: suspensión en apoyos alineación y amarre en apoyos fin de línea.

- Número de aisladores: 16.

- Número de circuitos: 2 circuitos trifásicos de 1 conductor por fase.

- Naturaleza del cable: Aluminio-acero.

La línea proyectada de 16.615 m, para transportar una potencia de 100 MVA, servirá para evacuación de las dos plantas termosolares Palma del Río I y Palma del Río II y conectará con la subestación propiedad de red Eléctrica (REE) situada en Villanueva del Rey.

ANEXO II

Síntesis del Estudio de Impacto Ambiental

Redactor: Agrimensur Consulting, S.L.

El Estudio comienza con un análisis de alternativas, describiendo las tres posibles soluciones, indicando que las tres propuestas, no presentan afecciones ambientales diferentes, por lo que la elección de la alternativa definitiva, se basará en la compatibilidad con el planeamiento y por la menos afección a municipios y propietarios.

Tras describirse la actividad, se realiza un inventario ambiental, habiéndose analizado los siguientes factores del medio: clima, geología y geomorfología, edafología, hidrogeología-hidrología, vegetación, paisaje y fauna.

Respecto a la propuesta de medidas protectoras y correctoras, se realiza en primer lugar una descripción de las medidas a desarrollar en la fase de diseño, y entre ellas, las medidas para minimizar la mortalidad de las aves: las disuasorias para evitar la electrocución y los dispositivos anticolisión.

Respecto a las medidas a desarrollar en la fase de construcción, se desarrollan las mismas, en materia de protección de calidad del aire, de suelos, de obras y de fauna. Finalmente, respecto a las medidas a desarrollar en la fase de explotación, se indican que se adoptarán las relacionadas con las labores de mantenimiento de la línea.

A continuación se desarrolla el Programa de Vigilancia Ambiental, en el que se describen los diferentes puntos de seguimiento a considerar en la fase de ejecución y explotación de la línea.

Del Estudio de Impacto Ambiental se desprende que los impactos ambientales derivados de la ejecución de dicho proyecto, una vez aplicadas las medidas correctoras o compensaciones, son ambientalmente aceptables.

Del mismo modo, el Estudio de Impacto concluye que unos de los factores más afectados es la avifauna, indicándose que se minimizará este impacto al introducir las medidas protectoras y correctoras detalladas en el Estudio.

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