Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 14/09/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante del Juicio Verbal núm. 392/2007. (PD. 2652/2009).

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NIG: 2905142C20070001631.

Procedimiento: Juicio Verbal 392/2007. Negociado: FG.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Cdad. P. Los Flamencos.

Procurador: Sr. Carlos Fernández Martínez.

Contra: Doña Fernanda Denise Guilbert.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Estepona, a siete de abril de dos mil ocho.

Vistos por doña Isabel Conejo Barranco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 392/07, seguidos ante este Juzgado a instancia de la Comunidad de Propietarios Los Flamencos, representada por el Procurador don Carlos Fernández Martínez y defendida por el Letrado don Javier Chacón Del Puerto, contra doña Fernanda Denise Guilbert, declarada en situación de rebeldía procesal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Los Flamencos, contra doña Fernanda Denise Guilbert, debo condenar y condeno a esta a satisfacer a la actora la cantidad de 2.852,51 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, con expresa condena en costas para la demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a preparar ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Fernanda Denise Guilbert, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Estepona, a quince de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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