Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1100442C20080003658.
Procedimiento: Juicio Verbal (Deshaucio falta pago -250.1.1) 810/2008. Negociado: PI.
De: Don David Guijarro Barrera.
Procuradora: Sra. Elena Fernández García.
Contra: Don José María Rodríguez Rodríguez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 810/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Seis), a instancia de don David Guijarro Barrera contra don José María Rodríguez Rodríguez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juez que la dicta: Antonio Rodríguez García.
Lugar: Algeciras.
Fecha: 1 de julio de 2009.
Parte demandante: Don David Guijarro Barrera.
Procuradora: Sra. Elena Fenández García.
Parte demandada: Don José María Rodríguez Rodríguez.
Objeto del juicio: Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.
Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña Elena Fenández García, en nombre y representación de don David Guijarro Barrera, contra don José María Rodríguez Rodríguez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle Ruiz Zorrilla, núm. 21, 3.° C, de la localidad de Algeciras, que existía entre el actor y la demandada, por falta de pago de las rentas pactadas, y, consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, apercibiéndole que si no la desaloja en el término legal será lanzado de ella y a su costa, y debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de 8.990 euros y a las cantidades que se vayan devengando hasta el total desalojo a razón de 450 euros por mensualidad, así como a Ios intereses legales demandados a partir de la cuantía inicialmente reclamada de 2.371,74 euros.
Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José María Rodríguez Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a seis de julio de dos mil nueve.- El Secretario.
Descargar PDF