Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 17/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 7 de septiembre de 2009, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA).

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En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2009, figura una subvención nominativa a favor de la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (en adelante CENTA).

HECHOS

El CENTA es una institución sin ánimo de lucro entre cuyos fines estatutarios tiene el de contribuir al desarrollo científico, tecnológico y social de Andalucía, cooperando en la mejora de la competitividad de las empresas, profesionales y organizaciones del sector del agua, promoviendo su implicación activa en las actividades de la fundación, especialmente en lo que respecta a actividades de investigación y desarrollo tecnológico.

De entre las numerosas actividades que el CENTA desarrolla se encuentra el mantenimiento, gestión y difusión de la planta experimental de Carrión de los Céspedes, que desde su construcción, desarrolla proyectos de investigación en materia de depuración de aguas residuales, enfocados principalmente a las tecnologías aplicables a pequeños núcleos de población.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andaluza para 2009 figura una subvención nominativa destinada al CENTA.

2. El Titulo VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas publicas otorgadas en materias de competencias de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

3. EL artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, así como lo dispuesto en el articulo 31 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. En el artículo 21 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

5. La Resolución de 16 de mayo de 2005 de la Presidenta de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se delegan competencias y se crean las mesas de contratación en los servicios centrales y provinciales del organismo, asigna competencia para la concesión de subvenciones en su respectivo ámbito de actuación al titular de la Dirección Gerencia.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Objeto de la subvención.

Conceder una subvención nominativa al CENTA por un importe de un novecientos veintisiete mil trescientos sesenta y cuatro (927.364,00) euros, que representa el cien por cien (100%) del importe global del presupuesto solicitado para la financiación del «Mantenimiento, gestión y divulgación de la planta experimental de Carrión de los Céspedes», siendo el plazo de ejecución desde el 1 de enero de al 31 de diciembre de 2009, inclusives.

Segundo. Financiación.

La citada subvención se hará efectiva con cargo al ejercicio presupuestario 2009 y a la siguiente aplicación presupuestaria 1.2331.03.00.8131.48100.51D.

Esta anualidad, por motivos presupuestarios, y por cualquier causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad del CENTA, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará al CENTA para su conocimiento.

Tercero. Finalidad.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Publicidad.

El CENTA, como beneficiario de la presente subvención, y según el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, está obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía.

Quinto. Designación de Técnico.

La Agencia Andaluza del Agua, con posterioridad a la concesión de la presente subvención, designará a un Técnico capacitado, quien supervisará el control del gasto destinado a esta actuación.

Sexto. Forma de pago.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento inicial a la publicación de la presente Resolución, sin previa justificación, correspondiente al setenta y cinco (75) por ciento del importe subvencionado, es decir, la cantidad de seiscientos noventa y cinco mil quinientos veintitrés (695.523,00) euros.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos, previa justificación del primer libramiento inicial, contra presentación por parte del CENTA, de la acreditación de gastos ocasionados (facturas) a efectos de justificación.

En el plazo de quince días, a partir del ingreso material en la Tesorería del CENTA, correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha entidad, queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante certificación acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Agencia Andaluza del Agua, la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, así como certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Justificación del gasto

Los gastos se justificarán mediante presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten el cumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada y cuya fecha de presentación será de un mes, a contar desde la materialización del pago.

La justificación de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto. Para ello el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actuación subvencionada.

Las facturas justificativas se presentarán en documentos originales, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados con los siguientes requisitos:

a) Las facturas deben emitirse a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF.

b) Han de constar los datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).

c) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

d) Fecha en la que se emite y firma.

La fecha de emisión de las facturas deberá ser posterior a la publicación en BOJA de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Octavo. Régimen de reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de intereses de demora que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal, así como tal como se dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el articulo 33 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Noveno. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención las establecidas al efecto en el artículo 105 de la ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como las recogidas en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

Décimo. Información de la subvención.

El CENTA deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Agencia Andaluza del Agua podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Resolución.

Undécimo. Publicación en el BOJA.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Duodécimo. Notificación y recursos.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días, a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de septiembre de 2009.- La Presidenta, P.D. (Resol. de 16.5.2005), el Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

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