Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 18/09/2009

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Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 30 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, de declaración de impacto ambiental sobre proyecto básico de un nuevo puerto deportivo en el litoral oriental de Málaga, tramo Nerja-Torrox, promovido por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 9.1 y 25 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública para conocimiento general la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Básico de un nuevo puerto deportivo en el litoral oriental de Málaga, tramo Nerja-Torrox, y promovido por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes.

1. Objeto de la declaración de Impacto Ambiental.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental aquellas actuaciones públicas y privadas que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y que se hallen comprendidas en el Anexo primero de dicha Ley.

Dado que el Proyecto Básico de un nuevo puerto deportivo en el litoral oriental de Málaga, tramo Nerja-Torrox se encuentra incluido en los epígrafes 9 y 15 del Anexo Primero de la Ley 7/1994, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 292/1995.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas de la actuación. En el Anexo II del presente documento se recogen las principales incidencias ambientales, las medidas preventivas y correctoras y el programa de vigilancia ambiental propuesto en la documentación ambiental aportada. En el Anexo III se resumen las alegaciones presentadas al proyecto.

2. Tramitación.

El proyecto ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 9 de dicho Decreto, la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental recae en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Con fecha 16.6.08, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía remitió a esta Delegación Provincial de Medio Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Básico de un nuevo puerto deportivo en el litoral oriental de Málaga, tramo Nerja-Torrox.

Asimismo, envía los certificados de los registros del puerto de Caleta de Vélez y de los Servicios Centrales de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía sobre las alegaciones presentadas durante la información pública, copia de la alegación presentada por el Ayuntamiento de Nerja con fecha 21.1.08 y escrito con observaciones sobre la alegación.

3. Consideraciones.

3.1. Puertos deportivos en el Plan Territorial de la Axarquía.

El Plan Territorial de la Axarquía, aprobado con fecha de julio de 2006 por el Consejero de Obras Públicas y Transportes y publicado en el BOJA con fecha 3.10.2006, contempla la construcción de un puerto deportivo en la zona Nerja-Torrox.

La versión preliminar del Plan Territorial fue objeto de elaboración de una memoria ambiental, conjuntamente por el órgano promotor y el órgano ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas.

3.2. Respecto a la alternativa elegida.

En el proyecto básico de un nuevo puerto en el litoral oriental de Málaga se propone la construcción de un gran puerto deportivo con una capacidad de 508 atraques, que permitirá la operación de embarcaciones de hasta 35 m de eslora, destinadas a actividades turísticas y tráfico de pasajeros.

Su dique de protección tendría una longitud aproximada de 1.035 m en tres alineaciones, siendo la orientación N-S de 465 m, es decir, penetraría en el mar casi 500 m. El mayor puerto deportivo de la provincia, Puerto Banús, en Marbella, posee una capacidad de atraque de 900 embarcaciones invadiendo el mar unos 400 m, cifras que dan idea de la magnitud del presente proyecto.

El proyecto del nuevo puerto deportivo presenta tres alternativas de actuación localizadas en la misma ubicación, sobre la playa de Wilches en el término municipal de Torrox, en las cuales el elemento diferenciador, desde un punto de vista ambiental, es la superficie ocupada de franja costera y la afección a la playa de Wilches.

La primera alternativa sitúa el puerto deportivo a levante de la playa, ocupando un área de costa rocosa de unos 200 m aproximadamente, disponiendo la playa de Wilches en el interior de los contornos portuarios. La principal diferencia de la segunda alternativa respecto de la anterior es que, en este caso, desaparece totalmente la playa de Wilches al realizar los rellenos portuarios sobre la misma, afectando las instalaciones a una franja costera de 515 m. La tercera alternativa ubica el puerto a poniente de la playa de Wilches, adosada al escollerado existente entre dicha playa y la de Calaceite, presentando una distancia de ocupación de litoral de 375 m.

El proyecto de actuación opta por la alternativa 2 con una serie de prescripciones adicionales que no modifican la ubicación geográfica del puerto deportivo y afecta de igual forma a la franja costera y a la totalidad de la playa de Wilches.

Cualquiera de las tres alternativas presentadas implican la ocupación de una franja costera en buen estado de conservación y la desaparición del uso público de la playa de Wilches, así como la ocupación de una superficie de agua abrigada de aproximadamente 100.000 m², siendo la alternativa elegida la que ocupa una mayor franja costera, de aproximadamente 515 m, y la que implica la desaparición completa de la playa de Wilches.

3.3. Respecto a la hidrología de la zona.

En la zona donde se propone la instalación del nuevo puerto deportivo, se localiza la desembocadura del Arroyo Frontiles, del cual se presenta un estudio de inundabilidad anejo al proyecto de actuación.

En este se concluye que la alternativa 2 elegida debe ocupar parte de la desembocadura del arroyo, por lo que se proyecta sobre él un marco de hormigón de 2 x 2 m, con una longitud de 60 m bajo la explanada del nuevo puerto, con capacidad suficiente para conducir las aguas hasta un punto de vertido fuera del dique.

Respecto al EsIA, indicar que en el desarrollo del apartado 3.1.6 sobre hidrología e hidrogeología, se confunde el Arroyo Frontiles con el Arroyo Seco ubicándolo a 900 m al este de la zona de estudio.

3.4. Respecto a la dinámica del litoral.

Analizando los valores de transporte bruto de sedimentos hacia poniente y levante en diferentes puntos del litoral entre Torrox y Nerja, el EsIA determina que el transporte neto de sedimentos presenta aproximadamente de 1.000 m³ anuales por metro lineal, por lo que se considera que la costa estudiada se encuentra en equilibrio dinámico.

La construcción del puerto deportivo actuaría como barrera del transporte sólido afectando a las formaciones arenosas a poniente del puerto, especialmente a la playa de Calaceite, que sufriría una reducción de aportación de sedimento del orden del 50%, pasando de unos 200 m³/año a 100m³/año, según el EsIA.

La matriz de impacto (pág. 121 del EsIA) valora como impacto crítico la alteración de la dinámica del litoral, aunque se apliquen medidas correctoras y preventivas en la zona de estudio.

3.5. Respecto a las medidas compensatorias.

El EsIA no plantea medidas compensatorias sobre el proyecto del puerto deportivo. Deben aplicarse una serie de medidas compensatorias en este proyecto. La propia Agencia Pública de Puertos de Andalucía en su escrito de observaciones de 29 de abril de 2008 indica que debido al impacto provocado por la desaparición total de la playa de Wilches con la construcción del puerto deportivo se hace necesario la aplicación de este tipo de medidas.

3.6. Respecto a la contaminación de las aguas.

Las actividades tanto de construcción como de explotación del puerto deportivo, afectarán al medio marino de la zona. Se pueden presentar casos de contaminación por hidrocarburos (combustibles y aceites u otras sustancias contaminantes procedentes de derrames de las maquinarias utilizadas durante la fase de obras (gasas o anticongelantes) y por materiales de construcción.

En la fase de funcionamiento, la propia actividad desarrollada en las instalaciones portuarias conlleva una serie de acciones potencialmente contaminantes. Existe un riesgo de accidentes de vertidos tóxicos y peligrosos relacionados con actividades de mantenimiento de las embarcaciones o del mismo puerto deportivo (abastecimiento de combustible para buques, limpieza de sentinas).

Asimismo, en la dársena portuaria, el agua acumulada en ella se degradará debido a la estanqueidad de la misma, contenida por los diques de abrigo. En este caso, el diseño del puerto deportivo planteado impide una buena recirculación y reciclado de agua entre el mar abierto y la dársena del puerto.

A este respecto cabe incidir en los objetivos primordiales dentro del Programa de Mejora de la calidad de las aguas litorales del Plan de Medio Ambiente de Andalucía (2004-2010) que son los de preservar los ecosistemas litorales frente a futuras amenazas de vertidos, así como de preservar y mejorar la calidad ambiental de las aguas litorales.

3.7. Respecto a la flora, fauna y los hábitats.

La zona de estudio donde se pretenden construir las instalaciones portuarias descritas en el proyecto básico ocupa una porción de litoral terrestre, constituido por diversos hábitats: acantilados costeros, playas, roquedos superficiales y fondos marinos arenosos con presencia de fanerógamas marinas.

Algunos de dichos hábitats presentan comunidades contempladas por la Directiva Hábitat (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, de conservación de los hábitats naturales y de la flora y de la fauna silvestre, modificada por la Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997), los cuales son:

- Acantilados marítimos y playas de guijarros: Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados (código 1210).

- Aguas marinas y medios de marea: Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda (código 1110).

- Aguas marinas y medios de marea: Praderas de Posidonia (código 1120), catalogado como hábitat prioritario.

Este tipo de comunidades se encuentran protegidas de conformidad con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Respecto a la flora y fauna de la zona de actuación, el EsIA se limita en este apartado a mencionar la presencia en la zona de estudio de las especies de Cymodocea nodosa y Zostera marina, basándose en unas observaciones efectuadas en el año 2005, del cual no se aporta documentación.

En cuanto a especies protegidas por la legislación o recogida en libros rojos, se han encontrado dos especies en la zona de estudio como son la lapa ferruginea Patella ferruginea (Gmelin, 1791) y la lapa de Safí Cymbula nigra (da Costa, 1771), tanto en el roquedo del arroyo Frontiles como en el situado a poniente de la playa de Wilches.

A este respecto cabe recordar que la lapa ferruginosa Patella ferruginea es la única especie de entre los invertebrados marinos presentes en la Península Ibérica que está catalogada como en peligro de extinción en los Catálogos Español y Andaluz de Especies Amenazadas. Esta especie está además incluida en el Anexo II (Lista de especies en Peligro o Amenazadas) del Convenio de Barcelona y de Berna y en el Anexo IV (Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta) de la Directiva Habitat, así como recogida en el Libro Rojo de los Invertebrados de Andalucía en la categoría de en Peligro Crítico.

La lapa de Safí o lapa negra Cymbula nigra está incluida en el Anexo II (Lista de especies en Peligro o Amenazadas) del Convenio de Barcelona y de Berna y recogida en el Libro Rojo de los Invertebrados de Andalucía en la categoría de vulnerable.

3.8. Respecto a los valores paisajísticos.

La zona de estudio se caracteriza por presentar un pequeño acantilado de unos 20 m de altura junto a la playa de Wilches de arena fina y oscura, que en conjunto, representa el típico paisaje pintoresco que podemos encontrar en las costas malagueñas.

La construcción de la infraestructura de un nuevo puerto deportivo eliminaría por completo el paisaje de la playa rocosa de Wilches. La alternativa elegida contempla la pérdida del paisaje actual basado en la pérdida de la playa de Wilches y el bloqueo visual del acantilado ubicado al oeste de esta playa. Asimismo, la incorporación de la rotonda de acceso supondría la modificación de la ladera del acantilado y de la playa de Wilches.

3.9. Informe preliminar sobre el medio marino.

Las inspecciones efectuadas en la zona en diciembre de 2008, por el equipo de gestión integrada del litoral de la Consejería de Medio Ambiente ha realizado una serie de inspecciones en la zona que junto con los datos previos recogidos por este equipo desde marzo de 2004, permiten hacer una valoración preliminar del proyecto.

Para poder contrastar los datos del informe de Alatec (2007) se realizaron una serie de inspecciones con equipos de buceo autónomo en la zona. En dichas inspecciones se recorrió la zona sumergida que ocuparía el nuevo puerto. Se recorrieron entre 1.200 y 1.400 metros por las isóbatas 5, 7,5 y 10 metros con los transectos centrados en la playa de Wilches. El recorrido se realizó de levante a poniente.

Con estos datos y la información previa disponible se sabe que las biocenosis de fondos blandos existentes delante de la playa de Wilches son:

- Biocenosis de arenas finas en aguas poco profundas.

- Biocenosis de arenas finas bien calibradas.

De los datos previos se sabe que las biocenosis de sustrato duro que aparecen en el roquedo del arroyo Frontiles (roquedo del este) son:

- Biocenosis de la roca supralitoral Verrucario –Melarhaphetum neritoidis Moliner et Picard 1953.

- Biocenosis del mesolitoral superior de sustrato duro.

- Biocenosis de la franja mesolitoral inferior de sustrato duro, facies de Mytilus galloprovincialis y facies de Enteromorphetum compresaae Boudouresque 1971.

Por otra parte, en el roquedo del oeste se encontraron las siguientes comunidades:

- Biocenosis de la franja mesolitoral inferior de sustrato duro, facies de Ralfsia verrucosa (Areschoug) J. Agardh.

- Biocenosis supralitoral de sustrato duro de charcas de salinidad variable (FSV).

- Biocenosis del mesolitoral superior de sustrato duro, facies de Chthamaletum stellati (J. Feldmann 1938 pr.p.) facies de Porphyretum leucostictae J. Feldmann 1938 y facies de Nemalio- Rissoelletum verruculosae (J. Feldmann 1938 pr.p.).

- Biocenosis de la franja mesolitoral inferior de sustrato duro (RMI), facies de Ceramietum ciliati, facies de Enteromorphetum compressae Boudouresque 1971 y facies de Mytilus galloprovincialis (Lamarck, 1819).

- Biocenosis de algas fotófilas de la roca infralitoral superior en modo calmo facies de Cystoseira, con C. tamariscifolia (Hudson) Papenfuss como especie característica, y facies sin fucales.

- Biocenosis de rodofíceas calcáreas incrustantes y erizos (= Blanquizal), Lithophillo-Arbacietum lixulae Aurgier et Boudouresque 1976.

En cuanto a especies protegidas por la legislación o recogidas en libros rojos, se han encontrado dos especies, la lapa ferruginea, Patella ferruginea Gmelim, 1791 y la lapa de Safí Cymbula nigra (da Costa, 1771) en los roquedos próximos, tanto en el arroyo Frontiles como en el roquedo situado a 1.300 m por el oeste.

4. Declaración de impacto ambiental.

La Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula la presente Declaración de Impacto Ambiental:

Primero. Se considera de forma favorable condicionada a la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el Proyecto Básico de un nuevo puerto deportivo en el litoral oriental de Málaga, tramo Nerja-Torrox, promovido por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, basado en los motivos expuestos en las consideraciones de esta Declaración de Impacto Ambiental y a continuación:

A) En relación a la hidrología.

A.1. Debe contarse con la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca para construir un puerto deportivo en la zona de policía del Arroyo Frontiles.

A.2. La alternativa elegida de construcción del puerto deportivo propuesto no tiene en cuenta la red de drenaje superficial al proyectar la actuación sobre la desembocadura del Arroyo Frontiles, por lo que debe excluirse el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de 5 metros prescrito en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

B) En relación con las medidas compensatorias de la dinámica del litoral.

B.1. El cambio inducido en la dinámica del litoral por la construcción del nuevo puerto deportivo, provocará la alteración del acantilado rocoso donde se ubica el arroyo Frontiles a levante del dique por acumulación de arenas, así como la erosión de los fondos arenosos a poniente, actuando como barrera del transporte sólido, especialmente a la playa de Calaceite, que verían reducidos los aportes de sedimento del orden del 50%.

B.2. Deberán comprobarse los volúmenes y características de pérdidas de sedimentos, estableciendo una plan de recargas en el que se recojan los períodos, volúmenes y valoración económica, que deberán complementar las partidas establecidas en el presupuesto de la actuación.

C) En relación a la contaminación de las aguas.

C.1. El diseño del puerto debe incluir dispositivos que permitan una buena recirculación y reciclado del agua entre el mar abierto y la dársena de puerto, para evitar la acumulación de contaminantes en el interior de las instalaciones portuarias, el grado de contaminación de las aguas y reducir efectos negativos sobre la biota de esta zona costera.

D) En relación a la flora, fauna y los hábitats.

D.1. La zona de estudio donde se pretenden construir las instalaciones portuarias descritas en el proyecto básico presenta comunidades contempladas por la Directiva Hábitat 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, de conservación de los hábitats naturales y de la flora y de la fauna silvestre, modificada por la Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997. Dicha Directiva contempla como hábitats protegidos los acantilados marítimos y playas de guijarros: Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados (código 1210), aguas marinas y medios de marea: Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda (código 1110) y aguas marinas y medios de marea: Praderas de Posidonia (código 1120), este último catalogado como hábitat prioritario.

Este tipo de comunidades se encuentran protegidas de conformidad con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

D.2. El EsIA debe completar el inventario faunístico y florístico elaborado por un técnico competente en la materia, que aporte información sobre la presencia de especies y comunidades de interés que imperan en la zona, y valorar la afección sobre las mismas.

D.3. Deben establecerse medidas tanto en el roquedo del arroyo Frontiles como en el situado a poniente de la playa de Wilches para la protección de la lapa Patella ferruginea, catalogada como en peligro de extinción.

Esta especie está catalogada como en peligro de extinción en los Catálogos Español y Andaluz de Especies Amenazadas, así como incluida en el Anexo II (Lista de especies en Peligro o Amenazadas) del Convenio de Barcelona y de Berna, además de estar recogida en el Libro Rojo de los Invertebrados de Andalucía en la categoría de en Peligro Crítico.

Asimismo, se encuentra en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como especie de interés comunitario que requiere de una protección estricta.

También deben establecerse medidas sobre otras especies protegidas tales como la especie de flora amenazada Cymodocea nodosa considerada, después de Posidonia oceánica, la segunda fanerógama marina en importancia en el Mediterráneo por su envergadura y la extensión que ocupan sus colonias, e indicadora de buena calidad ambiental, así como la lapa de Safí o lapa negra Cymbula nigra incluida en el Anexo II (Lista de especies en Peligro o Amenazadas) del Convenio de Barcelona y de Berna y recogida en el Libro Rojo de los Invertebrados de Andalucía en la categoría de vulnerable.

D.4. La afección provocada por la construcción del puerto deportivo sobre los recursos naturales presentes en la zona de implantación del puerto y áreas aledañas, debe ser objeto de compensación mediante las siguientes actuaciones:

- Con carácter previo a la construcción del puerto se llevará a cabo la recogida y traslado de los ejemplares de fanerógamas marinas presentes en la zona a afectar, a zonas cercanas, seleccionadas por la Consejería de Medio Ambiente.

- Se instalará un sistema de protección de dichas zonas de implantación seleccionado por la Consejería de Medio Ambiente.

- Deberá estudiarse la protección integral de los ejemplares de Patella ferrugínea que puedan ser afectadas de manera directa o indirecta (por el depósito de arenas en el roquedo a levante del dique), siendo inviable su traslocación.

Segundo. La presente Declaración deberá hacerse pública según dispone el artículo 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, y será notificada al promotor del proyecto objeto de la misma y al Organismo Sustantivo.

Málaga, 30 de julio de 2009.- La Delegada, Remedios Martel Gómez.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA ACTUACIÓN

El Proyecto Básico consiste en la construcción de un nuevo puerto deportivo situado en el litoral oriental de Málaga, Tramo Nerja-Torrox.

De las distintas localizaciones consideradas en el proyecto se opta por la Playa de Wilches, situada en el término municipal de Torrox, como la mejor ubicación del puerto deportivo.

El proyecto plantea tres alternativas cuyas características básicas son:

- Alternativa 1: Presenta una superficie terrestre de 42.800 m² y una superficie de agua abrigada disponible de 100.000 m². Los rellenos y explanadas se encuentran ubicados a levante de la playa de Wilches, respetando esta playa y dejándola en el interior de los contornos portuarios.

- Alternativa 2: Se diseña con una superficie terrestre mayor, de 46.950 m² y la misma superficie de aguas abrigadas disponibles que la alternativa 2. La principal diferencia respecto la alternativa anterior es que con esta opción desaparece totalmente la playa de Wilches al realizar los rellenos portuarios sobre la misma.

- Alternativa 3: Se ubica a poniente de la playa de Wilches, adosada al escollerado existente entre dicha playa y la de Calaceite. La superficie de tierra disponible sería la menor de todas, 36.150 m² y la superficie de agua abrigada disponible de 100.000 m².

El Proyecto Básico recomienda el desarrollo de una configuración similar a la alternativa 2 teniendo en cuenta las siguientes modificaciones y prescripciones adicionales:

- El arranque del dique se sitúa unos 70 m hacia poniente respecto a la ubicación prevista en dicha alternativa.

- El nuevo puerto permitirá la operación de embarcaciones de cierto porte, hasta 35 m, destinadas a actividades turísticas y tráfico de pasajeros.

- Albergará un mínimo de 490 atraques para una flota con eslora media de 13 m.

- La superficie destinada a área técnica no superará los 19.000 m².

La superficie de suelo destinada a actividades complementarias no superará los 4.000 m².

SUPERFICIES USOS TOTAL PLAZAS
TERRESTRE Varadero y reparación 18.885 72.245 -
Usos complementarios 3.490 -
Aparcamiento 9.143 308
Capitanía 225 -
AGUAS ABRIGADAS Deportivo 156.818 156.818 -

El proyecto tendrá capacidad para albergar 508 embarcaciones deportivas. Las actuaciones previstas consisten fundamentalmente en:

- Construcción de un dique con una longitud aproximada de 1.035 m en tres alineaciones ubicado al oeste de la desembocadura del Arroyo Frontiles.

- Construcción de un contradique de longitud aproximada de 215 m, ubicado sobre el escollerado existente al oeste de la playa de Wilches.

- Construcción de 5 alineaciones de muelles.

- Relleno de las explanadas generadas entre el dique, contradique, la costa y los muelles.

- Construcción de unos 1.380 m de pantalanes fijos para el atraque de embarcaciones, en 14 alineaciones, con 246 unidades de fingers, uno para cada 2 embarcaciones.

- Dragados en muelle de atraque para turistas hasta cota-4.50 y en zona de travelift hasta cota-3.70.

- Acceso al puerto mediante glorieta en la carretera N-340 que alojará, además de las ramas de conexión con la mencionada carretera, la rama de acceso al puerto.

ANEXO II

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental presentado se ha estructurado siguiendo el artículo 11 del Decreto 292/95, incluyendo en sus capítulos: Descripción del proyecto, inventario ambiental, identificación y valoración de impactos, propuesta de medidas protectoras y correctoras y programa de vigilancia ambiental.

Descripción e inventario ambiental.

El proyecto de construcción del puerto deportivo se encuentra ubicado en la parte Este del litoral de la provincia de Málaga, en el término municipal de Torrox, específicamente en la Playa de Wilches, localizada entre las playas de Calaceite y del Playazo, esta última perteneciente al término municipal de Nerja. Las coordenadas de referencia son: X= 418.750, Y= 4.066.800.

Respecto a la dinámica del litoral, analizando los valores de transporte bruto de sedimentos hacia poniente y levante en diferentes puntos del litoral entre Torrox y Nerja, se ha determinado que el transporte neto de sedimentos presenta aproximadamente de 1.000 m³ anuales por metro lineal, por lo que se considera que la costa estudiada se encuentra en equilibrio dinámico.

La geomorfología en el tramo de la zona de estudio se caracteriza por presentar acantilados que se intercalan con zonas de playa donde la profundidad del mar aumenta de forma significativa a pocos metros de la orilla debido a la pendiente y sinuosidad del terreno.

Respecto a la hidrología, en la zona donde se propone la instalación del nuevo puerto deportivo se localiza la desembocadura del Arroyo Frontiles, del cual se presenta un estudio de inundabilidad anejo.

Sobre la flora marina el EsIA menciona que en la zona de estudio se han observado ejemplares de Cymodocea nodosa. En la playa del Playazo y otras playas de las costa de Nerja se han localizado matas de Zostera marina, indicando que existe la posibilidad de que se presente un fenómeno de sucesión o desplazamiento geográfico de especies a causa de competencia por interferencia que existe entre las diferentes fanerógamas de la zona. Igualmente, la zona es un hábitat contemplado por la Directiva Hábitat 92/43/CEE en el apartado 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda. Respecto a la fauna marina el EsIA relaciona un listado de especies clasificadas como amenazadas en la provincia de Málaga.

El paisaje de la zona de estudio se caracteriza por presentar un acantilado bajo de unos 20 m de altura situado al este de la playa de Wilches de arena fina y oscura, representativa de los típicos tramos de playa que de manera intermitente se forman entre las paredes y formaciones rocosas de la costa malagueña. Al oeste de la playa se encuentra una zona de costa escollerada.

Identificación y valoración de impactos.

A lo largo del apartado 4 del EsIA se identifican y evalúan los diferentes impactos tanto en la fase previa o de planeamiento, como para la fase de obras y de funcionamiento de las instalaciones portuarias.

Las diferentes acciones desencadenantes de impacto que identifican en el proyecto son las siguientes:

- Delimitación del área de construcción.

- Extracción de material de cantera.

- Suministro y transporte de materiales necesarios para la construcción del puerto.

- Construcción del dique de abrigo.

- Dragado en fondo no consolidado.

- Construcción de muelles.

- Rellenos.

- Trabajos relativos a procesos de hormigonado.

- Aumento del tráfico portuario.

- Aumento del tráfico de vehículos.

- Aumento de vertidos de residuos puntuales.

- Vertido de elementos contaminantes líquidos.

- Aumento del nivel de ruido en la zona.

- Etc.

El proyecto evalúa las tres alterativas contempladas en el proyecto básico de construcción de la nueva instalación portuaria.

La matriz de impactos en la evaluación general del proyecto muestra, después de la aplicación de las medidas correctoras, como moderado la alteración del fondo y los sedimentos marinos, sobre la flora y fauna de la zona y sobre el aumento de la demanda de turista. El resto de impactos aparecen como compatibles y no significativos. En la evaluación por alternativas se ha considerado como impacto crítico la alteración de la dinámica del litoral sobre la playa de Wilches en la proyección de la alternativa 2.

Medidas preventivas y correctoras.

Las medidas preventivas y correctoras se centran sobre los aspectos siguientes: Protección de la calidad atmosférica, protección contra el ruido, señalización y balizamiento, calidad del agua, localización y control de las instalaciones del parque de maquinaria, gestión de residuos, protección de especies, etc. El EsIA no contempla ninguna medida compensatoria.

Programa de vigilancia ambiental.

Las medidas de control ambiental que se prevén se dividen en la fase de obras y fase de funcionamiento, centrados en el seguimiento de los niveles acústicos, calidad del aguas y de la evolución de la línea de costa.

ANEXO III

ALEGACIÓN PRESENTADA DURANTE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y OBSERVACIONES A LA MISMA

Según el certificado procedente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (Servicios Centrales), de fecha 5 de febrero de 2008, se informa que durante el período de información pública ha sido presentada una alegación por parte del Ayuntamiento de Nerja.

Las consideraciones de carácter ambiental están referidas a los siguientes aspectos:

- La ubicación propuesta conlleva la ocupación y destrucción de la última playa (Wilches) situada a Levante del Término Municipal de Torrox.

- El proyecto portuario carece de terrenos desde el cual realizar la ocupación de las aguas, lo que conlleva una mayor superficie arrebatada al mar.

- Necesidad de conservar la desembocadura del Arroyo Frontiles.

- Propuesta de ubicación de la actuación portuaria en las Curvas de Macaca, dentro del término municipal de Nerja.

Las observaciones a la alegación aportadas por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía son las siguientes:

- Se proyecta la construcción de un nuevo puerto deportivo como solución aportada por el POT de la Axarquía atendiendo al déficit de este tipo de instalaciones en el litoral oriental de Málaga, que conlleva necesariamente la ocupación de un tramo de costa, al no resultar viable la ampliación de otras instalaciones preexistentes, que permitiera incrementar la lámina de agua abrigada sin necesidad de ocupación adicional de línea de costa.

- Se ha determinado como opción más adecuada aquella que ocupa la playa de Wilches, provocando la desaparición de esta playa, impacto que deberá ser reparado mediante medidas compensatorias.

- Respecto a la desembocadura del Arroyo Frontiles, la solución adoptada implica situar la nueva infraestructura portuaria a poniente de la desembocadura, evitando la incidencia de los aportes fluviales en la bocana del puerto, mejorando las condiciones operativas de la instalación portuaria.

- El emplazamiento alternativo propuesto por el Ayuntamiento de Nerja ocupa igualmente la ocupación de frente costero, de naturaleza acantilada, que constituyen elementos de relevancia paisajística, naturalística y de incidencia en la dinámica del litoral.

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