Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 320/2009, de 27 de agosto, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de zona arqueológica en el yacimiento denominado El Convento, en los términos municipales de Montemayor y La Rambla (Córdoba).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El elemento principal del yacimiento denominado El Convento, localizado en los términos municipales de Montemayor y La Rambla, es un edificio de culto considerado como uno de los inmuebles más singulares de la Protohistoria en la provincia de Córdoba. Se caracteriza por su buen estado de conservación así como por su significado histórico, simbólico y social. Por otro lado es uno de los escasos ejemplos de edificios de esta tipología existentes en esta zona cordobesa.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 15 de mayo de 2008 (publicada en el BOJA núm. 111, de 5 de junio de 2008) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado El Convento, en los términos municipales de Montemayor y La Rambla (Córdoba), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 46, de 9 de marzo de 2009), concediéndose trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Montemayor y La Rambla y al Ministerio de Fomento.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, en sesión 19/08, de 17 de diciembre de 2008, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

No se han presentado escritos de alegaciones durante la tramitación del expediente.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado El Convento, en los términos municipales de Montemayor y La Rambla (Córdoba), al que de acuerdo con la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de agosto de 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado El Convento, en los términos municipales de Montemayor y La Rambla (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de agosto, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de agosto de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Principal: El Convento.

Secundaria: Cerro del Sastre.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Córdoba.

Municipios: Montemayor y La Rambla.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Este yacimiento se localizó gracias a las intervenciones arqueológicas previas a la construcción de la autovía Córdoba-Málaga. Estas actuaciones permitieron documentar en un cerro alomado la localización de un edificio de culto. Se trata de una edificación de planta rectangular y de unas dimensiones considerables; como elemento destacable se observa una escalinata de acceso en su lado de poniente. Los muros perimetrales se construyen mediante adobe y posteriormente se revisten de cal y pigmento rojo. En estos paramentos se aprecia una serie de vanos que se han interpretado por sus investigadores con una funcionalidad de iluminación o ventilación; también se constatan huellas de incendio.

Este inmueble se apoya directamente en la roca sin ningún tipo de cimentación. La secuencia arqueológica ha permitido el registro de dos niveles de suelo: uno de ellos se corresponde con el nivel exterior al edificio, al que se asocia también un estrato de incendio, y un segundo suelo de tierra apisonada, mezclada con cal y arena.

En el interior del edificio se sitúa casi en el centro un pozo excavado en la roca que se encontró colmatado con tierra arcillosa, adobes, cenizas, escorias de metal, cerámica y un pequeño fragmento de cráneo humano quemado. Todo este conjunto se cubrió con posterioridad con un túmulo, con el objeto de preservar el edificio y por lo tanto evitar su destrucción, según los datos extraídos en la excavación arqueológica. Dicho túmulo se compone fundamentalmente de depósitos de arcilla de la zona así como de otros estratos con gran cantidad de cal y composición arenosa.

Por último, se aprecia una galería que afecta a parte del túmulo y el resto se excava en terreno natural. Cuenta con más de ocho metros de longitud y una profundidad de casi dos metros, así como de un ramal más corto que discurre en perpendicular; en general su orientación principal es suroeste-noreste. Como dato singular se aprecia claramente, justo en la confluencia de los dos túneles, las huellas del pico en la roca. Se ha interpretado como una mina de agua por la presencia de depósitos paralelos de nivel calcáreo sin diferencia de granulometría que indican la existencia de un depósito artificial.

En cuanto al material cerámico documentado en la intervención arqueológica, aunque escaso, está presente la cerámica decorada pintada de franjas y a la almagra; además se ha localizado cerámica de barniz gris, junto a dos pequeños amorfos de cerámica bruñida. Esta casi ausencia de material apoya la teoría de la amortización intencionada del edificio con el túmulo, que conllevaría la limpieza y sellado del inmueble recogiendo todo el material.

El edificio ha sido datado por los técnicos que lo han excavado aproximadamente en el siglo VII a.n.e., aunque no se puede descartar una cronología posterior, dada la escasez del material cerámico que no ha permitido aportar una cronología más exacta. Se trata de un inmueble con carácter simbólico y social, según el contexto documentado, sin descartar otras funciones como el posible control político y comercial del territorio.

IV. DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha basado en los datos procedentes de diversas actividades arqueológicas que han permitido identificar las estructuras existentes. El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente.

El inmueble se enclava en una zona de campiña alomada de suave topografía. La delimitación del Bien está perfilada por la cota de 390 metros y cuya cima se sitúa a 392 metros sobre el nivel del mar, tratándose del vértice de mayor altura del territorio circundante.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas, afectadas parcialmente, son las siguientes:

Término municipal de Montemayor:

Polígono 17: parcela 9008.

Término municipal de La Rambla:

Polígono 20: parcela 9012.

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

La delimitación del entorno se ha realizado con el objeto de evitar las modificaciones en el área que rodean al yacimiento y que puedan transformar el contexto en el que se ha desarrollado así como afectar a la visibilidad del Bien. El entorno de esta Zona Arqueológica se delimita mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

El entorno, que se desarrolla lateralmente al Bien, engloba el camino de acceso que lo rodea. Ocupando una superficie de una hectárea, es longitudinal al perfil topográfico, transcurriendo paralelo a la autovía, que define y limita su contorno hacia el suroeste. Por esta zona no se ha prolongado más el entorno dado que, por un lado se encuentra transformada por la construcción de la carretera y, por otro, el distinto nivel en la que se encuentra no permite observar el Bien. Hacia el noreste, la línea de delimitación del entorno linda con una parcela de cultivo de olivar, que queda excluida al considerar difícil su modificación y por lo tanto no ver necesaria su afección.

Las parcelas afectadas parcialmente por la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica son las siguientes:

Término municipal de Montemayor:

Polígono 17: parcela 9008.

Término municipal de La Rambla:

Polígono 20: parcela 9012.

La cartografía base utilizada ha sido la planimetría catastral rústica vectorial del Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General del Catastro, 2005, sobre Ortofotografía digital en color, Instituto de Cartografía de Andalucía, 2007.

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