Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/09/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Tres), dimanante de procedimiento ordinario núm. 912/2005. (PD. 2724/2009).

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NIG: 2990142C20050002363.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 912/2005.

Negociado: 02.

De: Don Fernando Antonio Domínguez Cunchillos y doña Isabel Martínez Montero.

Procuradora: Sra. Ana Lepe Florido.

Contra: Mundo Mágico Tours, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 912/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos a instancia de don Fernando Antonio Domínguez Cunchillos y doña Isabel Martínez Montero contra Mundo Mágico Tours, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Torremolinos, a 27 de marzo del 2009.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el núm. 912/05, y promovidos por doña Isabel Martínez Montero y don Fernando Antonio Domínguez Cunchillos, representados por la Procuradora doña Ana María Lepe Florido y asistidos por el Letrado don Francisco Damián Vázquez Jiménez, contra Mundo Mágico Tours, S.A., en rebeldía.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda promovida por don Fernando Antonio Domínguez Cunchillos y doña Isabel Martínez Montero, contra Mundo Mágico Tours, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a otorgar y elevar a escritura pública el contrato formalizado con fecha 5 de marzo del 2000 que tuvo por objeto la semana núm. 18 del apartamento núm. 521 sito en el Complejo Sunset Beach Club de Benalmádena Costa y su inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de los actores por la cantidad de 2.100.000 ptas. (12.621,25 euros), librando para ello los despachos oportunos y condenando al pago de las costas procesales a la demandada.

Todo ello sin perjuicio de la subsistencia de cargas y anotaciones preventivas de embargo de acuerdo con lo expresado en el último párrafo del fundamento de derecho primero de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Mundo Mágico Tours, S.A., extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a dos de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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