Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 30 de julio de 2009, por la que se otorga una subvención excepcional a la Asociación Gremial Provincial de Autotaxis, Autoturismo y Especiales y de Abono para Almería, para la implantación de infraestructuras y establecimiento de instalaciones de puntos de suministro de combustible en régimen de autoconsumo y otros servicios de atención al taxi.

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Con fecha 15 de septiembre de 2008, la Asociación Gremial Provincial de Autotaxis, Autoturismo y Especiales y de Abono de Almería solicita de la Dirección General de Transportes y Movilidad la concesión de una subvención para la implantación de infraestructuras y establecimiento de instalaciones de puntos de suministro de combustible en régimen de autoconsumo y otros servicios de atención al taxi, como son los de mantenimiento, reparación, lavado, etc. con objeto de desarrollar acciones que van encaminadas a dotar a la zona de los medios más adecuados para la prestación del servicio del taxi dentro del Área de Almería con representación en toda la provincia (poniente, levante, bajo Andarax, norte y capital), e integrar a todos los taxistas dentro de la cobertura de la construcción de un Área del servicio del taxi, infraestructura conocida como «Ciudad del Taxi de Almería», prestando así un mejor servicio a la población de Almería.

La Delegación Provincial de Almería informa favorablemente la solicitud e indica que en lo que respecta a la provincia de Almería, existen en la actualidad 536 licencias entre la capital y su Área Metropolitana por lo que se hace necesario este tipo de instalaciones. El Ayuntamiento de Almería también apoya favorablemente, habilitando para este fin un espacio existente en la Parcela 118 del Sector 20 para la construcción de estas instalaciones.

La Asociación presenta, como complemento de su petición, memoria justificativa en la que valora positivamente el proyecto porque se mejoran los sistemas para la prestación del servicio del taxi y acompaña presupuesto descriptivo de los elementos a instalar para establecimiento de puntos de suministro de combustible en régimen de autoconsumo y otros servicios de atención al taxi y del coste de la instalación. El objetivo es lograr la mejora en los niveles de calidad y seguridad de las redes y servicios de transporte en general y como línea de actuación de esta estrategia se encuentra el de la modernización, promoción y apoyo al subsector del taxi mediante la implantación y establecimiento de instalaciones de suministro de combustible en régimen de autoconsumo y otros servicios de atención al taxi.

La Dirección General de Transportes y Movilidad eleva propuesta de concesión de subvención excepcional en base de su finalidad pública y por considerar que es de interés social la implantación de este tipo de instalaciones, ya que facilitan un mayor uso del transporte público.

Examinada la Memoria justificativa de la Dirección General de Transportes y Movilidad de fecha 26 de junio de 2009, en la que denota la necesidad de la referida actuación, la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes autoriza la iniciación del correspondiente expediente de subvención excepcional para la implantación de infraestructuras y establecimiento de instalaciones de puntos de suministro de combustible en régimen de autoconsumo y otros servicios de atención al taxi, encomendando su tramitación a la Dirección General de Transportes y Movilidad.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la citada subvención puede considerarse como excepcional, dado la finalidad pública y las razones de interés social de los objetivos que persigue, así como su oportunidad, así como la inexistencia de bases reguladoras específicas a las que se pueda acoger conforme al artículo 15.2 del Decreto 254/01, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales, Tributarias, Administrativas y Financieras, lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa vigente en la materia, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional a favor de la Asociación Gremial Provincial de Autotaxis, Autoturismo y Especiales y de Abono de Almería por importe de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05 €), para la implantación de infraestructuras y establecimiento de instalaciones de puntos de suministro de combustible en régimen de autoconsumo y otros servicios de atención al taxi, conforme al presupuesto presentado, en la provincia de Almería.

Segundo. El importe de la subvención que constituye el 23,87% del presupuesto de ejecución que asciende a 1.258.481,60 euros, se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Año Aplicación presupuestaria Importe
2009 0.1.14.00.03.00.771.00.51B.3 225.379,53
2010 3.1.14.00.03.00.771.00.51B.3.2010 75.126,52

Tercero. La forma de pago de la subvención será la siguiente:

- Una primera aportación por importe de 225.379,53 euros, correspondiente al 75%, a la firma de la presente resolución en concepto de anticipo a justificar por el beneficiario en un plazo de doce meses desde la materialización del pago.

- La segunda aportación en el ejercicio 2010, por importe de 75.126,52 euros, correspondientes al 25%, se hará efectiva previa justificación del anticipo anterior, con aportación de la factura definitiva e informe de la Asociación Gremial Provincial de Autotaxis, Autoturismo y Especiales y de Abono de Almería sobre la efectiva instalación. El plazo de justificación de la subvención se efectuará en relación con el primer pago, en el plazo de doce meses a partir de la efectividad del pago de la ayuda y respecto al segundo pago en el plazo de un mes a partir de la finalización de las instalaciones a subvencionar.

Cuarto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 21 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, así como el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma, el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre y demás normativa vigente en la materia.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sexto. El beneficiario estará obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad y objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que lo ha concedido. Asimismo, deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Séptimo. Se faculta a la Dirección General de Transportes y Movilidad para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

Sevilla, 30 de julio de 2009

ROSA AGUILAR RIVERO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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