Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 8 de septiembre de 2009, por la que se delegan competencias en materia de coordinación de políticas migratorias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

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La Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Consejería de Gobernación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales Andaluzas con cargo al Plan de Cooperación Municipal, y efectúa su convocatoria para el año 2007, estableció en el capítulo V una línea de subvenciones destinadas a la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de centros de personas inmigrantes, correspondiendo a los Delegados del Gobierno la competencia para resolver por delegación de su titular. Para el ejercicio 2009, la Consejería de Gobernación, por Orden de 23 de diciembre de 2008, realizó la correspondiente convocatoria.

Asimismo por Resolución de 5 de mayo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación, se convocaron diez becas de formación en el área de Políticas Migratorias, al amparo de la Orden de la misma Consejería de 27 de septiembre de 2001, correspondiendo a los titulares de las Delegaciones del Gobierno los trámites y resolución de la convocatoria de las becas correspondientes a sus respectivas provincias.

El Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm 78, de 24 de abril), establece en su artículo 5 las competencias de la Consejería de Empleo, atribuyéndole entre otras, la coordinación de las políticas migratorias que estaban asignadas a la Consejería de Gobernación.

Con objeto de que la gestión de los procedimientos no se vea afectada por el traspaso de competencias de la Consejería de Gobernación a la Consejería de Empleo y habida cuenta de que determinados procedimientos se habían iniciado con anterioridad al referido traspaso, en particular las mencionadas subvenciones para Entidades Locales Andaluzas y la concesión y prórroga de becas, se precisa adecuar las funciones que deben desarrollar los diferentes órganos directivos en materia de coordinación de políticas migratorias, en razón a sus cometidos generales, descritos en el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 13.1 y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 101.1, prevén la posibilidad de delegar el ejercicio de las competencias que los órganos de las diferentes Administraciones tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único. Delegación de competencias.

Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo las competencias que en materia de políticas migratorias tenían atribuidas las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno, en relación con la tramitación, resolución, justificación y reintegro de las subvenciones a Entidades Locales y la concesión y prórroga de becas.

Disposición final primera. Interpretación y aplicación.

Habilitar a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, en lo referente al ejercicio de las competencias indicadas en el artículo único, para cuantas actuaciones sean necesarias en relación a la interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de septiembre de 2009

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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