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VP@3874/06.
Examinado el expediente de Modificación de Trazado de la vía pecuaria «Colada del Camino de Benalup» desde la entrada en «Dehesa del Chaparral» hasta su finalización en la vía pecuaria «Padrón de los Arrieros», en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Medina Sidonia fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.
Segundo. Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 27 de abril de 2006, se aprobó el deslinde la vía pecuaria «Colada del Camino de Benalup», en el término municipal de Medina Sidonia, en la provincia de Cádiz.
Tercero. La Modificación de Trazado, solicitada a instancias de la mercantil «Dehesa del Chaparral, S.A.», está motivada con la finalidad de evitar que la vía pecuaria en su trazado actual atraviese un pívot de riego dedicado al cultivo de pradera perenne que sirve de agostadero al ganado bravo que pasta en la finca. El mantenimiento del trazado original de la vía pecuaria provoca daños de difícil reparación a la explotación ganadera y un grave riesgo para los usuarios de la Colada, dado que se trata de ganado bravo. El trazado propuesto a la vía pecuaria discurre paralelo al original por un camino transitable y con una fuerte alambrada por la linde de la pradera que evita el acceso del ganado bravo a la vía pecuaria.
La entidad «Dehesa del Chaparral», ha aportado a aportar los terrenos necesarios para llevar a cabo la modificación de trazado, convenientemente segregados, quedando garantizadas la integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del trazado de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La entidad «Dehesa del Chaparral» garantizará el acondicionamiento del nuevo trazado conforme acuerde la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Medio Ambiente.
Cuarto. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de marzo de 2008, se inició el expediente de desafectación parcial y modificación de trazado de la vía pecuaria «Colada del Camino de Benalup» desde la entrada en «Dehesa del Chaparral» hasta su finalización en la vía pecuaria «Padrón de los Arrieros», en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz.
Quinto. Redactada la Propuesta de Modificación de Trazado, el anuncio de exposición pública de la misma, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 93, de fecha 19 de mayo de 2008, concediéndose el plazo de un mes así como otro de veinte días hábiles más a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones a que hubiera lugar, así como los documentos en que funden sus derechos.
Tal anuncio fue debidamente notificado al Ayuntamiento de Medina Sidonia, y demás organismos previstos en la Ley 3/95 y en el Decreto 155/98, así como a las organizaciones y colectivos con intereses implicados y particulares afectados y/o interesados.
Sexto. A dicha Proposición de Desafectación parcial y de Modificación de trazado, no se han presentado alegaciones.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de octubre de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Modificación de Trazado, en virtud de lo preceptuado en el artículo 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que del examen del expediente se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquel, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,
Considerando, que.
Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.
RESUELVO
Primero. La eficacia de la presente Resolución queda suspendida y sin efecto en tanto en cuanto no se perfeccione la permuta de los terrenos afectados, en virtud del artículo 38.4 del Decreto 155/98 Reglamento de Vías Pecuarias.
Segundo. Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Benalup» desde la entrada en «Dehesa del Chaparral» hasta su finalización en la vía pecuaria «Padrón de los Arrieros», en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de conformidad con el Proyecto que figura anexo y con las siguientes características:
Descripción registral del tramo a desafectar y a modificar: Finca rústica, de forma alargada, en el término municipal de Medina Sidonia, empieza al cruzar dirección Sur por la Dehesa del Chaparral, parcela 51 del polígono 63, propiedad de don Álvaro Domecq Romero. Desemboca en la Carretera de Vejer a Alcalá de los Gazules. El trazado original a desafectar tiene una, anchura 8,359 m, en dirección Norte a Sur longitud de 1214,74 m y una superficie de 10.154,14 m², que linda:
Límite derecho
REF.CATASTRAL | NOMBRE: |
63/51 | DEHESA DEL CHAPARRAL S.A. |
Límite izquierdo
REF.CATASTRAL | NOMBRE: |
63/51 | DEHESA DEL CHAPARRAL S.A. |
Inicio
REF.CATASTRAL | NOMBRE: |
JUNTA DE ANDALUCIA (Colada del Camino de Benalup) |
Fin
REF.CATASTRAL | NOMBRE: |
JUNTA DE ANDALUCIA (Padrón de Arrieros) |
Descripción registral del tramo resultante: Finca rústica, de forma alargada en el término municipal de Medina Sidonia, que tiene una anchura legal de 8,359 m, una longitud total en dirección Norte a Sur de 1.468 m y una superficie total de 12.271,33 m², que linda:
Límite derecho
REF.CATASTRAL | NOMBRE: |
JUNTA DE ANDALUCIA (Colada del Camino de Benalup) | |
63/56 | FERNANDEZ CALVENTE ANTONIO |
63/51 | DEHESA DEL CHAPARRAL S.A. |
Límite izquierdo
REF.CATASTRAL | NOMBRE: |
63/51 | DEHESA DEL CHAPARRAL S.A. |
Inicio
REF.CATASTRAL | NOMBRE: |
JUNTA DE ANDALUCIA (Colada del Camino de Benalup) |
Fin
REF. CATASTRAL | NOMBRE: |
JUNTA DE ANDALUCIA (Padrón de Arrieros) |
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAZADO ORIGINAL
COLADA DEL CAMINO DE BENALUP T.M. MEDINA SIDONIA (CÁDIZ)
DERECHA | X | Y |
34D | 244538,720 | 4025944,458 |
35D | 244807,939 | 4025492,734 |
36D | 245055,229 | 4025089,296 |
37D | 245128,549 | 4024886,760 |
38D | 245130,250 | 4024887,539 |
IZQUIERDA | X | Y |
34I | 244546,030 | 4025948,520 |
35I | 244815,093 | 4025497,058 |
36I | 245062,800 | 4025092,940 |
37I | 245136,142 | 4024890,341 |
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAZADO MODIFICADO
COLADA DEL CAMINO DE BENALUP T.M. MEDINA SIDONIA (CÁDIZ)
DERECHA | X | Y |
1D | 244538.720 | 4025944.4580 |
2D | 244378,473 | 4025841,0601 |
3D | 244509,673 | 4025450,4576 |
4D | 244566,236 | 4025324,2261 |
5D | 244611,085 | 4025265,5458 |
6D | 244661,537 | 4025217,9105 |
7D | 244672,871 | 4025208,9368 |
8D | 244772,575 | 4025134,3293 |
9D | 244901,159 | 4025030,1259 |
10D | 244941,858 | 4025032,0755 |
11D | 244982,617 | 4024996,7559 |
12D | 245067,163 | 4024934,8269 |
13D | 245100,449 | 4024913,5518 |
14D | 245122,416 | 4024896,2972 |
15D | 245128,549 | 4024886,7600 |
IZQUIERDA | X | Y |
1I | 244546.0300 | 4025948.5200 |
2I | 244550.0303 | 4025941.8078 |
3I | 244388.4665 | 4025837.5603 |
4I | 244517.4675 | 4025453.5046 |
5I | 244573.4671 | 4025328.5305 |
6I | 244617.3155 | 4025271.1593 |
7I | 244667.0111 | 4025224.2382 |
8I | 244677.9704 | 4025215.5612 |
9I | 244777.7124 | 4025140.9252 |
10I | 244903.9443 | 4025038.6279 |
11I | 244944.8021 | 4025040.5851 |
12I | 244987.8325 | 4025003.2972 |
13I | 245071.8884 | 4024941.7272 |
14I | 245105.2930 | 4024920.3763 |
15I | 245128.6858 | 4024902.0017 |
16I | 245136.1420 | 4024890.3410 |
X | Y | |
1C | 245130,250 | 4024887,539 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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