Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 20 de enero de 2009, por la que se modifica la Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez».

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Preámbulo

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Vinagre de Jerez (BOJA núm. 33, de 18 de marzo de 2000), se reglamenta la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez».

Es necesario introducir cambios en el Reglamento para no mostrar incoherencias entre este documento normativo y el Pliego de Condiciones publicado mediante Orden de 5 de septiembre de 2008, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen protegida «Vinagre de Jerez».

En su virtud, a petición del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez», y previa propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

Dispongo

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se aprueba la de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez».

Uno. Se incluye un apartado 3 en el artículo 6, quedando con la siguiente redacción:

«3. Se permite además como practica condicionada el empleo de ácido fítico y sus sales desferrizantes, así como otras practicas similares permitidas. Se permite igualmente la adición de agua para facilitar la acetificación de los vinos aptos, así como para ajustar la graduación final de los vinagres amparados. Así mismo, para los tipos vinagres de jerez al Pedro Ximénez o al Moscatel, la adición de vinos dulces naturales procedentes de bodegas inscritas en los registros correspondientes de la Denominación de Origen “Jerez-Xérês-Sherry”».

Dos. Se suprime el apartado a) del artículo 7.

Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 8.

Cuatro. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Características de los vinagres.

Las características analíticas específicas de los vinagres protegidos serán las siguientes:

- Su contenido en alcohol residual no debe superar el 3% en volumen, salvo en el caso de los vinagres al Pedro Ximénez o al Moscatel, en los que no deberá superar el 4% en volumen.

- La acidez total en acético debe alcanzar como mínimo los 70 gramos/litro, con la excepción de los vinagres al Pedro Ximénez o al Moscatel, que podrán ser de 60 gramos/litro. En el caso de los Vinagres del tipo Gran Reserva, la acidez total mínima en acético debe ser de 80 gramos/litro.

- Debe presentar un extracto seco mínimo de 1,30 gramos por litro y grado acético, debiendo alcanzar como mínimo los 2,3 gramos por litro y grado acético en la categoría de Vinagre Jerez Gran Reserva.

- Un contenido en cenizas de entre 2 y 7 gramos/litro, con la excepción de la categoría del Vinagre de Jerez Gran Reserva que debe ser entre 4 y 8 gramos/litro.

- Su contenido de Carbono 14 debe ser el correspondiente a su origen biológico.

- Para las categorías de Vinagre de Jerez al Pedro Ximénez o al Moscatel, deberán presentar un contenido en materia reductoras, procedentes de estos tipos de vinos, de al menos 60 gramos/litro.

Además, los vinagres protegidos reunirán las condiciones de salubridad y presentación tradicionales del producto y recogidos en este Reglamento.»

Cinco. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Tipos de Vinagre.

1. Según los períodos de envejecimiento a que sean sometidos los vinagres amparados, se distinguirán las siguientes categorías:

a) Vinagre de Jerez: Es el vinagre amparado por esta denominación, sometido a un tiempo de envejecimiento mínimo de seis meses.

b) Vinagre de Jerez Reserva: Es el vinagre amparado por esta denominación, sometido a un tiempo de envejecimiento mínimo de dos años.

c) Vinagre de Jerez Gran Reserva: Es el vinagre amparado por esta denominación, sometido a un tiempo de envejecimiento mínimo de diez años.

El sistema de “añadas” es un sistema de crianza estático, en el que los vinagres procedentes de una determinada fermentación acética, una vez adquieren la consideración de Vinagre Apto, se envejecen separadamente sin realizar en ningún momento combinaciones con otros vinagres. De acuerdo con las normas del Consejo Regulador, estos vinagres deberán permanecer durante todo este tiempo en las mismas vasijas, las cuales serán precintadas por el Órgano de Control y Vigilancia al objeto de que puedan acreditar y consignar en sus etiquetas que se trata de un Vinagre de Jerez de “Añada”».

2. Adicionalmente, en función de la utilización de vinos de las variedades correspondientes, se distinguen los siguientes tipos de Vinagre de Jerez semi-dulce, los cuales pueden corresponder a cualquiera de las categorías descritas en el punto anterior:

a) Vinagre de Jerez al Pedro Ximénez: Es el vinagre amparado por esta denominación, al que se le adiciona durante el proceso de crianza vinos del tipo Pedro Ximénez.

b) Vinagre de Jerez al Moscatel: Es el vinagre amparado por esta denominación, al que se le adiciona durante el proceso de crianza vinos del tipo Moscatel.»

Seis. Se modifican los apartados G) y H) del apartado 1 del artículo 11, que quedan redactados como sigue:

«G) Registro de Bodegas de Elaboración de Vinagres: En el que se incluyen las instalaciones dedicadas a la transformación de vinos aptos en vinagres aptos mediante procedimientos de acetificación acelerada.

H) Registro de Bodegas de Crianza y Expedición de Vinagres: En el que se incluyen las instalaciones dedicadas al almacenado de vinagres aptos situadas dentro de la Zona de Crianza, así como a la comercialización de vinagres amparados al mercado consumidor.»

Siete. Se incluye apartado I) del apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

«I) Registro de Embotelladores Autorizados.»

Ocho. Se elimina el apartado 4 del artículo 12. El apartado quinto aparecerá con la numeración de cuarto.

Disposición adicional única.

Los vinagres de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez» deben de reunir tanto las características definidas en esta Orden como lo dispuesto en el Pliego de Condiciones publicado mediante Orden de 5 de septiembre de 2008, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre de Jerez».

Disposición transitoria única. Protección transitoria.

Conforme se establece en el artículo 5.6 del Reglamento (CEE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, así como el artículo 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, y la oposición a ellas, la aprobación de la modificación del presente Reglamento de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez» se realiza a los efectos de la concesión de la protección transitoria que se prevé en tales artículos, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte por la Comisión una decisión sobre su inscripción en el citado registro comunitario.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2009

MARTíN SOLER MáRQUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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