Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 16 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Rodríguez Galán, recaída en el expediente 00029-007107-06-R.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente María del Carmen Rodríguez Galán de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 29 de octubre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes:

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se desestima la reclamación planteada por doña María del Carmen Rodríguez Galán.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, alegando lo que a su derecho convino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. A tenor de la documentación que obra en el expediente, y examinadas las alegaciones formuladas por el recurrente, se considera que las mismas no desvirtúan la naturaleza de los hecho.

De conformidad con el artículo 89.5 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se transcribe el informe de la Delegación del Gobierno de 1 de octubre de 2007, en el que se argumenta, para el presente caso, el mantenimiento de la resolución en sus mismos términos:

“Se reitera que en la resolución se ha considerado el informe emitido por el Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresas, según el cual las presiones que deben soportar las instalaciones interiores, de acuerdo con lo establecido en las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, son superiores a las declaradas por el usuario y en consecuencia que las instalaciones deberían haber aguantado correctamente.

En segundo lugar, en lo que se refiere a lo alegado sobre la facturación al modulo más caro, indicar que ni el Reglamento ni en la Resolución de 26.10.2004, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se autorizan las tarifas de agua potable de Torremolinos (BOJA núm. 235 de 1.12.2004), vigentes, en el periodo sobre el que se hace la reclamación, se establece ningún tipo de tarifa distinta para el supuesto de que los consumos de agua se hayan producido por fuga en las instalaciones interiores, no obstante lo cual, consta en el expediente modificación de la factura original correspondiente al periodo reclamado, aportada por la parte reclamante, según la cual la mayor parte del consumo de agua procedente de la fuga, se habría facturado al precio correspondiente al bloque 1.”

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Rodríguez Galán contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de enero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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