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La Orden de la Consejería de Educación de 3 de febrero de 2009 (BOJA de 2 de marzo), convocó plazas de Residencia Escolar para alumnos y alumnas que deseen cursar estudios posteriores a la Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2009/10.
Una vez finalizados los trámites previstos en la mencionada convocatoria, esta Dirección General de Planificación y Centros, de acuerdo con el apartado décimo de la citada Orden de 3 de febrero de 2009,
RESUELVE
Primero. Aprobar con carácter definitivo la relación de alumnos y alumnas que cursarán estudios posteriores a la Educación Secundaria Obligatoria, que han obtenido o se les ha denegado plaza en Residencia Escolar al amparo de la Orden de la Consejería de Educación de 3 de febrero de 2009.
Segundo. La relación del alumnado que cursará estudios posteriores a la Educación Secundaria Obligatoria, admitido y no admitido, indicando en este caso el motivo de la denegación, se publicará en la página web de la Consejería de Educación, en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales y en centros receptores.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 7 de agosto de 2009.- La Directora General, Elena Marín Bracho.
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