Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 2 de septiembre de 2009, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Catalogación General, La Fuente del Estanque de los Cisnes, en Málaga.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación, conservación y difusión del mismo.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo, en el artículo 7.2, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

Según la Disposición transitoria primera de la citada Ley, la tramitación de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural y de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron, si bien su resolución se efectuará conforme a la citada normativa.

II. El valor histórico de La Fuente del Estanque de los Cisnes, puede adscribirse cronológicamente a la primera mitad del siglo XVI, momento en el que el Cabildo municipal decidió ornamentar con esta pieza la Plaza Mayor. Resulta significativo señalar los diferentes emplazamientos que a lo largo de su historia ha ocupado el inmueble. La denominación viene dada a raíz del traslado que tuvo la fuente en 1924 al jardín de la cascada, próximo al denominado estanque de los cisnes en el parque, lugar en el que ha permanecido hasta su restauración y posterior reubicación en la Plaza de la Constitución en el año 2004.

Por su valor artístico, la fuente resulta ser uno de los testimonios más significativos y antiguos del mobiliario urbano de la ciudad, suponiendo uno de los hitos artísticos y civiles que lo vinculan con la estética del Renacimiento italiano del Cinquecento, que a mediados del siglo XVI se implantó con gran determinación en los territorios hispanos recién conquistados, convirtiéndose en uno de los escasos testimonios del mobiliario urbano de aquella época, y a la que se agregó otra pieza en 1637, obra de José Micael Alfaro, utilizando elementos que emplean el lenguaje manierista.

Pese a las diferentes ubicaciones que ha tenido el inmueble, posee un valor urbanístico y de imagen, vinculándolo a la ciudad, ya que ha sido y sigue siendo un elemento configurador del espacio urbano, que ha ido creando diferentes paisajes en la ciudad, quedando recogido en diversos grabados, que representan a la ciudad de Málaga en su tránsito por la Edad Moderna y por la Edad Contemporánea, y permaneciendo unido al carácter lúdico de la ciudad, además de servir durante muchos años como abastecimiento de aguas para la población.

Por su valor simbólico se ha convertido en un elemento identitario y reconocible en el imaginario colectivo de los ciudadanos, ya que se ha ido actualizando a través de su presencia en los lugares más destacados de la ciudad, y a través de su integración urbana.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 25 de marzo de 1992 (BOJA núm. 60, de 30 de junio) incoó procedimiento para la inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a favor de la Fuente del Estanque de los Cisnes, en Málaga, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, siguiendo la tramitación establecida en dicha Ley de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de audiencia al Ayuntamiento y organismos afectados, de informe de institución consultiva, habiendo emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2005, y de puesta de manifiesto a los interesados.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en su artículo 9.7.b) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir, como bien de catalogación general, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Fuente del Estanque de los Cisnes (Málaga).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Según lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 14/2007 procede la inclusión gratuita en el Registro de la Propiedad de la inscripción.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación

DISPONGO

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Catalogación General, la Fuente del Estanque de los Cisnes, en Málaga, cuya identificación, descripción y delimitación figura en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en el Registro de la Propiedad.

Tercero. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de septiembre de 2009

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

1. DENOMINACIÓN

Principal: Fuente del Estanque de los Cisnes.

Secundarias: 1. Fuente de Génova;

2. Fuente Carlos V.

2. LOCALIZACIÓN

Provincia: Málaga.

Municipio: Málaga.

Dirección: Plaza de la Constitución, s/n.

3. DELIMITACIÓN

El inmueble se encuentra situado dentro del espacio público denominado plaza de la Constitución, que se representa en el plano adjunto de ubicación, descripción y delimitación del Bien, junto a la Casa del Consulado,

No quedan afectadas parcelas urbanas, ya sea con carácter total o parcial, al situarse el bien sobre espacio público no catastrado.

El espacio del bien que ocupa la fuente queda delimitado mediante coordenadas UTM que se adjuntan en el expediente.

4. DESCRIPCIÓN

La Fuente del Estanque de los Cisnes, aún conserva el grupo inferior y el superior con su taza, que son obras de autor anónimo realizadas en el siglo XVI.

Está realizada en mármol, encontrándose formada por un gran estanque dodecagonal, fechado entre 1790 y 1795, obra de Miguel del Castillo, realizado para sustituir otro estanque anterior, deteriorado por los traslados. Está decorado con motivos estriados y paños colgantes, de los que penden rosas de cuatro pétalos, en cuyo centro está el vástago dividido en varios cuerpos. El cuerpo inferior, pertenece al siglo XVI, el cual muestra tres figuras de sirenas, cuyas colas bífidas se enlazan unas con otras con alas de murciélago y unidas sus manos por coronas de flores, y el siguiente cuerpo compuesto por tres figuras femeninas semidesnudas con delfines, el nexo de unión entre las figuras se realiza mediante guirnaldas de flores. La columna se decora con motivos de cabezas de medusas.

A esta primera taza que se añadió en 1637, obra del escultor José Micael Alfaro, así como el cuerpo escultórico que descansa sobre ella, se adosa otra taza, de la cual salen ocho caños, interceptados por mascarones que escupen el agua y de ella arranca un pedestal con tres figuras, también entrelazadas, una de las cuales representa a Neptuno, con tridente apoyado sobre un delfín. A la izquierda de esta figura se encuentra el escudo de la ciudad portado por un animal con cabeza de león y garras de ave de presa. A la derecha se dispone un mancebo de pelo corto y rizado con las piernas abiertas que apoya sobre delfines. A la izquierda del joven muchacho se encuentra un águila bicéfala con escudo imperial y corona, sobre la cual posa su mano derecha la tercera figura en violento contraposto, que apoya sobre delfín y con pelo largo, que representa a Anfítrite. A la izquierda del escudo una pieza oval contenía una inscripción, hoy desaparecida, que decía: «Acabó la ciudad esta obra siendo su gobernador de las armas don Martín Arrese Giró, Marques de Casares y Diputados los Señores Capitanes Francisco de Luba Ranega y Don Ábaro Barbad Coronado y Zapata, Regidores perpetuos, 1647». Sobre el cuerpo anterior la taza aparece labrada con forma de ondas de agua y en bajorrelieves algunos escudos, como el de España, Málaga, y uno muy perdido. Otra pequeña taza, muy desgastada apoya un grupo de tres niños con delfines en los hombros, uno de ellos aislado y los otros dos entrelazados con racimos de uvas, cuya factura corresponde al siglo XVI, rematándose todo el conjunto con un águila que sustituye al original. Actualmente la fuente se encuentra situada sobre un doble zócalo de mármol.

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