Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 27 de agosto de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

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Expte.: S-EP-J-000020-08.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Javier Mas Checa de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la Policía Local del municipio de Torredonjimeno, la Delegación del Gobierno en Jaén incoó expediente sancionador contra don Javier Más Checa, titular del establecimiento denominado “Sala Faro”, sito en calle Fuente del Mármol, s/n, de la misma localidad, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), al hacerse constar en el acta que, a las 4,00 horas del día 17 de junio de 2007, el establecimiento se encontraba abierto al público careciendo de la preceptiva licencia municipal de apertura.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 16 de mayo de 2008, la Delegada del Gobierno en Jaén acordó imponer la sanción de multa por importe de mil doscientos (1.200) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 20.1 de la LEEPP, consistente en la realización de las acciones u omisiones descritas en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior, sin que se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes, al considerarse probados los hechos objeto de denuncia.

Tercero. Notificada dicha resolución en fecha 19 de junio de 2008, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 18 de julio siguiente, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

II

Los argumentos utilizados por el Sr. Más Checa reiteran los ya alegados durante la tramitación del expediente, es decir, entiende que, estando en trámite la solicitud de licencia de Café-Bar sin música, la apertura del local era posible, del mismo modo que la había llevado a cabo en años anteriores. Pero además de que tal afirmación queda sin probar, lo cierto es que no puede alegar que el estado de la tramitación le permitía entender que podía poner en marcha el establecimiento aunque la licencia necesaria para ello no hubiese sido expedida. El artículo 2.1 de la LEEPP establece claramente que “la celebración o práctica de cualquier espectáculo público o actividad recreativa ... que se desarrrolle dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas las zonas de dominio público, en establecimientos públicos fijos o no permanentes, requerirá la previa obtención de las licencias y autorizaciones administrativas previstas en el siguiente apartado”, por lo que la obtención de la correspondiente autorización es un requisito indispensable para el inicio de la actividad. Existe una reiterada jurisprudencia que abunda en esta opinión, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, de 14 de abril de 2004 (Aranz. RJCA 2004\1087), según la cual “... Para que una industria o cualquier actividad funcione necesitará tanto licencia de actividad como licencia de obras para el espacio físico que vaya a ocupar la actividad, de tal forma que, careciendo de cualquiera de ellas ... su funcionamiento devendrá imposible. A continuación se plantea una especie de problema sobre ‘el huevo o la gallina’, es decir, qué licencia debe obtenerse primero la licencia de actividad o la licencia de obras, la respuesta tanto a nivel legislativo como a nivel jurisprudencial es unánime en el sentido que se requiere tener previamente la licencia de actividad y posteriormente solicitar la licencia de obras para dicha actividad”. Del mismo modo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, de 1 de marzo de 2000 (Aranz. JUR 2000\93819) mantuvo que “... el hecho de que después de dicha fecha haya seguido ejerciéndose la actividad con consentimiento tácito del Ayuntamiento o que hayan ido abonándose diversas tasas municipales (aguas, basura etc.), no es óbice a la obligación de obtener dicha licencia para poder continuar desempeñando dicha actividad como de forma reiterada viene sosteniendo la jurisprudencia ...”. Por tanto, ni la creencia de que la licencia se obtendrá ni el hecho de que la Administración municipal observe una actitud de tolerancia, exime al interesado de la obligación de obtener licencia y, en caso de ser denunciado, no podrá oponer tal circunstancia ante el hecho de no contar con la necesaria autorización.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don Javier Más Checa contra la Resolución de la Delegada del Gobierno en Jaén, de 16 de mayo de 2008, recaída en expediente J-20/08-EP, confirmándolo en todos sus extremos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico.- Fdo.: Fernando E. Silva Huertas.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de agosto de 2009.- El Secretario General Técnico, Fernando E. Silva Huertas.

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