Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Expte.: S-EP-CO-000101-08.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Javier Olmo López, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la Guardia Civil del puesto de Pozoblanco, la Delegación del Gobierno incoó expediente sancionador contra don Javier Olmo López, con DNI 45740999-W, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales (en adelante, LPA), al hacerse constar en el acta que, a las 11,45 horas del día 4 de mayo de 2008, el expedientado realizó una acción de maltrato a la res 117, lidiada durante una suelta de vaquillas en la plaza de toros de Añora, al lanzarle piedras.
Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 26 de agosto de 2008, la Sra. Delegada del Gobierno en Córdoba acordó imponerle la sanción de multa por importe de quinientos un (501) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 39.a) de la LPA, consistente en “el maltrato de animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes”, al considerarse probados los hechos objeto de denuncia.
Tercero. Notificada dicha resolución, el interesado interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
II
Aunque el interesado formula alegaciones genéricas basadas en la supuesta vulneración de determinados principios del procedimiento sancionador que no concreta y, por tanto, no pueden ser objeto de examen pormenorizado, además de no haber aportado ninguna prueba que desvirtúa la denuncia formulada por agentes de la Autoridad, lo cierto es que el procedimiento, tramitado de conformidad con lo previsto en la ya citada LPA, no puede tener acogida en esta disposición legal. En su artículo 2, declara expresamente que “quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley y se regirán por su normativa propia: ...b) Las pruebas funcionales y entrenamientos a puerta cerrada con reses de lidia, los espectáculos y festejos debidamente autorizados con este tipo de animales y las clases prácticas con reses celebradas por escuelas taurinas autorizadas”. Por tanto, los hechos debieran de haber sido sancionados, en su caso, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente para espectáculos taurinos (en concreto, el artículo 5 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 62/2003, de 11 de marzo, prohibe aquellos que impliquen maltrato a las reses cualquiera que sea su procedimiento), y no con arreglo a la LPA, por lo que, en efecto, ha de atenderse a la invocación efectuada por el recurrente de que no se respeta el principio de tipicidad, al que se hacía referencia también en anterior escrito incorporado al expediente, pues la infracción definida en el artículo 39.a), con arreglo a la cual se le sanciona, no es aplicable a los hechos que tengan lugar en espectáculos taurinos, aunque sí lo es con arreglo a la normativa que regula éstos últimos.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESUELVO
Estimar el recurso interpuesto por don José Olmo López contra la Resolución de la Sra. Delegada del Gobierno en Córdoba, de 26 de agosto de 2008, recaída en expediente CO-101/2008-AN, dejándola sin efecto.
La resolución que se adopte deberá ser notificada al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico.- Fdo.: Fernando E. Silva Huertas.»
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de agosto de 2009.- El Secretario General Técnico, Fernando E. Silva Huertas.
Descargar PDF