Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 30/09/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de divorcio contencioso 1411/2007.

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NIG: 0401342C20070011240.

Proceditniento: Familia. Divorcio Contencioso 1411/2007.

Negociado: CA.

De: Doña Liudmila Strygina.

Procurador: Sr. Guijarro Martínez, Jesús.

Contra: Don Miguel Valentín Jiménez y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1411/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de doña Liudmila Strygina contra don Miguel Valentín Jiménez y Ministerio Fiscal sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:"

SENTENCIA Núm. 343/08

En Almería a dieciséis de junio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número 1.411/2007, a instancia de doña Liudmila Strygina, representada por el Procurador Sr. Guijarro Martínez y asistida por el Letrado Sr. Zea Gandolfo, contra don Miguel Valentín Jiménez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

«FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Liudmila Strygina representada por el Procurador Sr. Guijarro Martínez, frente a don Miguel Valentín Jiménez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 15 de noviembre de 2002, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, subsistiendo idénticas medidas que las adoptadas con carácter provisional por este Juzgado en resolución dictada en fecha doce de marzo del presente año en el expediente seguido bajo el núm. 1412/07, recogidas en el fundamento tercero de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.»

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Miguel Valentín Jiménez, extiendo y firmo la presente en Almería a uno de julio de dos mil nueve.- El Secretario.

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