Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 01/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 9 de septiembre de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se declara de Interés Turístico de Andalucía a la «Festividad de San Isidro Labrador», de Estepona (Málaga).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, de Turismo, dispone en su artículo 20, que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas, acontecimientos, rutas y publicaciones que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular.

Segundo. El Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, dispone que podrán declararse de Interés Turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que contribuyan de forma destacada al desarrollo de los valores propios y de tradición popular de Andalucía, favoreciendo el mejor conocimiento de los recursos turísticos de Andalucía y el fomento, desarrollo y difusión del turismo.

Tercero. En virtud de la Orden de 13 de julio de 2007, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para resolver las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, se ha procedido a la tramitación de la solicitud de Declaración de Interés Turístico de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo, Comercio y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 173/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

Segundo. En la Festividad de San Isidro Labrador, ha quedado suficientemente documentado y garantizado que contribuye de forma destacada al desarrollo de los valores propios y de tradición popular de Andalucía, favoreciendo el mejor conocimiento de los recursos turísticos de Andalucía y el fomento, desarrollo y difusión del turismo, cumpliendo con todos los requisitos exigidos de repercusión turística, antigüedad, arraigo, valor cultural y equipamientos adecuados y necesarios establecidos en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre.

En atención a lo anteriormente expuesto, vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Primero. Declarar de Interés Turístico de Andalucía La Festividad de San Isidro Labrador, con todos los derechos inherentes a tal declaración, de conformidad con el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

Segundo. Ordenar la inscripción de oficio en la Sección correspondiente del Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con el artículo 9 del mencionado Decreto 251/2005.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse, con carácter potestativo, requerimiento ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo.

El requerimiento podrá formularse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, entendiéndose rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción el órgano requerido no contesta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998).

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado, de conformidad con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de septiembre de 2009

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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