Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 02/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 11 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sierra Nevada».

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VP @ 401/2008.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «“Cañada Real de Sierra Nevada» en el tramo que va desde el Cordel de la Haza de la Mujer y el Cordel de la Acequia Alta, en Lanjarón, hacia el noroeste 4,4 kilómetros, en el término municipal de Cañar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cañar, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha de 7 de abril de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 63, de fecha 1 de junio de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 24 de marzo de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Sierra Nevada» en el tramo que va desde el Cordel de la Haza de la Mujer y el Cordel de la Acequia Alta, en Lanjarón, hacia el noroeste 4,4 kilómetros, en el término municipal de Cañar, en la provincia de Granada. Dado que la puesta en valor de la referida vía pecuaria está contemplado en el Programa que desarrolla la Consejería de Medio Ambiente, denominado «Pastores en el Monte del Mediterráneo», cuyo objetivo es el fomento del pastoreo y mantenimiento de la red preventiva de incendios, enmarcada en el Plan de Restauración de la zona afectada por el incendio de Lanjarón.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 13 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 73 de fecha de 18 de abril de 2008.

En la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones. 

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 233, de fecha de 4 de diciembre de 2008. 

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 9 de agosto de 2009. 

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sierra Nevada», ubicada en el término municipal de Cañar, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Resolución, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga el 14 de mayo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 9 de agosto de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sierra Nevada» en el tramo que va desde el Cordel de la Haza de la Mujer y el Cordel de la Acequia Alta, en Lanjarón, hacia el noroeste 4,4 kilómetros, en el término municipal de Cañar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada; 4.623,14 metros lineales.

- Anchura; 75,00 metros lineales.

Descripción registral: «Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Cáñar, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Sur-Norte, con una anchura de setenta y cinco metros. El tramo deslindado tiene una longitud de cuatro mil seiscientos veinte y tres metros, la superficie es de treinta y cuatro hectáreas, sesenta y ocho áreas y setenta y dos con noventa y cinco centiáreas, que se conoce como Cañada Real de Sierra Nevada Tramo I, comenzando su recorrido en el entronque con el Cordel de la Haza de la Mujer y el Cordel de la Acequia Alta, en el paraje denominado «Hoyas de Cabrera», continúa dirección Norte ascendiendo, hasta llegar al paraje conocido como «Peñón de los Pájaros», donde entronca con la vía pecuaria «Cañada Real de Sierra Nevada Tramo II».

El tramo deslindado linda:

Al final (Norte), con el Tramo II de esta misma.

Al inicio (Sur), con la vía pecuaria Cordel de la Haza de la Mujer y Cordel de la Acequia Alta, en el paraje denominado «Hoyas de Cabrera».

En su margen derecho (Este), desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 65D y de forma consecutiva con Ayuntamiento de Cáñar (2/1, t.m. de Cáñar), Ayuntamiento de Cáñar (2/9001, t.m. de Cáñar), Ayuntamiento de Cáñar (2/3, t.m. de Cáñar), Ayuntamiento de Cáñar (2/9013, t.m. de Cáñar), Ayuntamiento de Cáñar (1/50, t.m. de Cáñar), Costa Nevada Corporación (1/52, t.m. de Cáñar), Ayuntamiento de Cáñar (2/9012, t.m. de Cáñar), Costa Nevada Corporación (1/16, t.m. de Cáñar) y Ayuntamiento de Lanjarón (3/3, t.m. de Lanjarón).

En su margen izquierdo (Oeste), desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 65I y de forma consecutiva con Ayuntamiento de Cáñar (1/50, t.m. de Cáñar), Ayuntamiento de Lanjarón (3/9004, t.m. de Lanjarón), Consejería de Medio Ambiente (3/28, t.m. de Lanjarón), Ayuntamiento de Cáñar (1/50, t.m. de Cáñar), Consejería de Medio Ambiente (3/28, t.m. de Lanjarón), Ayuntamiento de Cáñar (1/50, t.m. de Cáñar), Consejería de Medio Ambiente (3/28, t.m. de Lanjarón), Ayuntamiento de Cáñar (1/50, t.m. de Cáñar), Costa Nevada Corporación (1/52, t.m. de Cáñar), Consejería de Medio Ambiente (3/28, t.m. de Lanjarón), Costa Nevada Corporación (1/52, t.m. de Cáñar), Ayuntamiento de Cáñar (2/9012, t.m. de Cáñar), Costa Nevada Corporación (1/16, t.m. de Cáñar), Consejería de Medio Ambiente (3/28, t.m. de Lanjarón), Costa Nevada Corporación (1/16, t.m. de Cáñar), Consejería de Medio Ambiente (3/28, t.m. de Lanjarón), don Juan y Hermanos Gutiérrez Escalona (3/26, t.m. de Lanjarón), Costa Nevada Corporación (1/16, t.m. de Cáñar), don Juan y Hermanos Gutiérrez Escalona (3/26, t.m. de Lanjarón), Ayuntamiento de Lanjarón (3/3, t.m. de Lanjarón), Costa Nevada Corporación (1/16, t.m. de Cáñar), Ayuntamiento de Lanjarón (3/3, t.m. de Lanjarón), Costa Nevada Corporación (1/16, t.m. de Cáñar), Ayuntamiento de Lanjarón (3/3, t.m. de Lanjarón), Costa Nevada Corporación (1/16, t.m. de Cáñar) y Ayuntamiento de Lanjarón (3/3, t.m. de Lanjarón)

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cañada Real de Sierra Nevada», en el tramo que va desde el Cordel de la Haza de la Mujer y el Cordel de la Acequia Alta, en Lajarón, hacia el noroeste 4,4 km, en el término municipal de Cañar, en la provincia de Granada.

PUNTO X (m) Y (m)
1D 459762,35 4089138,55
2D 459771,61 4089172,45
3D 459776,20 4089189,28
4D 459797,63 4089260,48
5D 459823,57 4089325,18
6D 459844,13 4089374,95
7D 459890,12 4089430,85
8D 459918,84 4089461,28
9D 459972,46 4089520,09
10D 460027,92 4089594,23
11D 460081,75 4089666,16
12D 460149,96 4089772,46
13D1 460180,55 4089836,87
13D2 460183,68 4089844,53
13D3 460185,95 4089852,48
14D 460195,89 4089896,38
15D 460229,42 4089930,95
16D1 460298,62 4089966,84
16D2 460307,03 4089971,94
16D3 460314,71 4089978,08
16D4 460321,52 4089985,18
16D5 460327,33 4089993,11
16D6 460332,06 4090001,74
17D 460390,62 4090127,39
18D 460449,26 4090253,96
19D 460481,76 4090302,74
20D 460505,86 4090332,57
21D 460560,96 4090380,89
22D 460611,13 4090441,51
23D1 460735,22 4090482,73
23D2 460743,14 4090485,87
23D3 460750,65 4090489,89
23D4 460757,65 4090494,73
23D5 460764,06 4090500,33
23D6 460769,80 4090506,63
23D7 460774,78 4090513,53
23D8 460778,95 4090520,96
24D 460806,55 4090577,37
25D 460824,17 4090633,76
26D 460846,95 4090661,80
27D1 460908,72 4090767,01
27D2 460913,28 4090776,14
27D3 460916,55 4090785,80
27D4 460918,48 4090795,81
28D 460921,59 4090821,03
29D 460937,52 4090842,30
30D1 460964,05 4090858,58
30D2 460970,50 4090863,02
30D3 460976,46 4090868,11
31D1 461007,70 4090897,78
31D2 461013,38 4090903,80
31D3 461018,36 4090910,41
32D1 461054,02 4090963,60
32D2 461058,63 4090971,47
32D3 461062,24 4090979,84
33D 461075,87 4091017,50
34D1 461098,05 4091059,62
34D2 461101,05 4091066,03
34D3 461103,43 4091072,69
35D 461151,56 4091230,43
36D 461163,91 4091297,64
37D 461179,79 4091345,03
38D 461198,18 4091390,37
39D 461258,57 4091495,04
40D 461283,48 4091535,35
41D 461344,07 4091636,39
42D 461376,67 4091705,67
43D 461418,82 4091764,60
44D1 461447,17 4091821,77
44D2 461451,37 4091832,10
44D3 461453,99 4091842,93
45D 461463,38 4091900,07
46D1 461508,63 4091962,30
46D2 461512,84 4091968,76
46D3 461516,36 4091975,62
46D4 461519,16 4091982,80
47D1 461539,01 4092042,67
47D2 461541,01 4092049,86
47D3 461542,28 4092057,21
48D 461547,52 4092100,25
49D 461562,45 4092151,31
50D1 461583,97 4092197,03
50D2 461587,01 4092204,52
50D3 461589,23 4092212,29
50D4 461590,60 4092220,26
51D 461596,49 4092270,67
52D 461593,78 4092312,46
53D 461597,94 4092342,46
54D 461606,44 4092378,74
55D 461619,30 4092418,97
56D 461656,38 4092506,75
57D1 461678,02 4092534,68
57D2 461683,17 4092542,23
57D3 461687,35 4092550,35
57D4 461690,53 4092558,91
57D5 461692,63 4092567,80
58D 461711,62 4092677,35
59D1 461767,69 4092765,49
59D2 461771,89 4092773,02
59D3 461775,20 4092780,99
59D4 461777,58 4092789,28
59D5 461778,98 4092797,78
59D6 461779,41 4092806,40
59D7 461778,84 4092815,00
60D 461772,89 4092862,85
61D 461777,64 4092917,07
62D 461772,76 4092978,77
63D 461787,75 4093013,15
64D 461810,05 4093055,60
65D 461837,14 4093101,33
1I 459695,06 4089176,83
2I 459699,26 4089192,21
3I 459704,11 4089209,97
4I 459726,78 4089285,29
5I 459754,10 4089353,46
6I1 459774,82 4089403,59
6I2 459779,81 4089413,52
6I3 459786,21 4089422,59
7I 459833,82 4089480,47
8I 459863,86 4089512,29
9I 459914,58 4089567,93
10I 459967,86 4089639,15
11I 460020,09 4089708,94
12I 460084,26 4089808,95
13I 460112,80 4089869,04
14I1 460122,74 4089912,94
14I2 460124,99 4089920,83
14I3 460128,09 4089928,43
14I4 460131,99 4089935,65
14I5 460136,67 4089942,40
14I6 460142,05 4089948,59
15I1 460175,58 4089983,16
15I2 460181,49 4089988,63
15I3 460187,95 4089993,44
15I4 460194,88 4089997,52
16I 460264,08 4090033,42
17I 460322,61 4090158,99
18I 460383,63 4090290,73
19I 460421,26 4090347,19
20I 460451,57 4090384,71
21I 460507,00 4090433,33
22I1 460553,35 4090489,33
22I2 460559,04 4090495,48
22I3 460565,38 4090500,95
22I4 460572,30 4090505,68
22I5 460579,69 4090509,61
22I6 460587,48 4090512,69
23I 460711,58 4090553,91
24I 460736,67 4090605,20
25I1 460752,59 4090656,13
25I2 460755,98 4090664,98
25I3 460760,46 4090673,32
25I4 460765,95 4090681,04
26I 460785,15 4090704,68
27I 460844,05 4090804,98
28I1 460847,15 4090830,20
28I2 460848,97 4090839,78
28I3 460852,02 4090849,04
28I4 460856,24 4090857,83
28I5 460861,57 4090866,00
29I1 460877,50 4090887,27
29I2 460883,61 4090894,44
29I3 460890,58 4090900,79
29I4 460898,29 4090906,22
30I 460924,82 4090922,50
31I 460956,06 4090952,17
32I 460991,72 4091005,36
33I 461007,10 4091047,88
34I 461031,70 4091094,57
35I 461078,57 4091248,20
36I 461091,10 4091316,43
37I 461109,42 4091371,07
38I 461130,63 4091423,36
39I 461194,17 4091533,50
40I 461219,42 4091574,36
41I 461277,82 4091671,73
42I 461311,71 4091743,76
43I 461354,31 4091803,32
44I 461379,98 4091855,10
45I1 461389,38 4091912,23
45I2 461391,29 4091920,75
45I3 461394,18 4091928,98
45I4 461398,01 4091936,83
45I5 461402,72 4091944,17
46I 461447,97 4092006,41
47I 461467,83 4092066,28
48I 461473,82 4092115,42
49I 461492,10 4092177,96
50I 461516,11 4092228,97
51I 461521,21 4092272,61
52I1 461518,94 4092307,60
52I2 461518,83 4092315,20
52I3 461519,49 4092322,77
53I 461524,13 4092356,20
54I 461534,10 4092398,74
55I 461548,90 4092445,03
56I1 461587,29 4092535,93
56I2 461591,64 4092544,62
56I3 461597,09 4092552,68
57I 461618,73 4092580,61
58I1 461637,73 4092690,16
58I2 461640,05 4092699,75
58I3 461643,61 4092708,95
58I4 461648,34 4092717,60
59I 461704,41 4092805,75
60I1 461698,46 4092853,60
60I2 461697,90 4092861,50
60I3 461698,17 4092869,41
61I 461702,38 4092917,39
62I1 461698,00 4092972,86
62I2 461697,83 4092982,04
62I3 461698,79 4092991,17
62I4 461700,86 4093000,12
62I5 461704,01 4093008,75
63I 461720,09 4093045,62
64I 461744,55 4093092,18
65I 461772,61 4093139,55
1C 459761,44 4089142,45
2C 459757,37 4089150,48
3C 459751,50 4089157,32
4C 459744,18 4089162,56
5C 459735,82 4089165,92

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 11 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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