Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2009

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Ayuntamientos

ANUNCIO de 4 de septiembre de 2009, del Ayuntamiento de Armilla, de bases para la selección de plazas de Auxiliar Administrativo.

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BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA. CUBRIR POR PROMOCIÓN INTERNA TRES PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO E INCLUIDAS EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2009

Base primera. objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de tres plazas de auxiliar administrativo de Administración General (Subescala Auxiliar), vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2009.

Las plazas están clasificadas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar (Subgrupo C2, antiguo Grupo D), y dotadas con las retribuciones básicas y complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

En relación con la justificación del sistema selectivo elegido, el concurso-oposición, cabe decir «que si la jurisprudencia ha mantenido que el derecho a la igualdad en el acceso a la Función Pública supone una limitación fundamental a las prácticas de las llamadas pruebas restringidas», las cuales, en general, han de considerarse como un procedimiento proscrito por el artículo 23.2 de la Constitución, aunque no quepa excluir su legalidad en determinados casos excepcionales (S.T.C. 27/1991), por el contrario, ha entendido que el derecho reconocido en el citado precepto, en conexión con el principio de mérito y capacidad (artículo 103 de la C.E.), despliega una desigual eficacia cuando los turnos o pruebas restringidas se refieran a la promoción funcionarial, en cuyo caso no puede considerarse en modo alguno, arbitraria o irrazonable la estimación como mérito para el acceso a unas plazas de nivel superior el estar ocupando otras de nivel inferior, lo que no resulta contrario a la Constitución, sino acorde con ella, dado el mandato constitucional de favorecer la promoción interna mediante el trabajo (S.T.C. 59/1986).

Base segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en la que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Armilla, perteneciente al Grupo E, y contar con una antigüedad de, al menos, dos años en la Escala de Administración General el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Segundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, o alternativamente una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo E (C2 según la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), o de cinco años y la superación de un curso específico de formación.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado o a la Administración Autónoma o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad específica previsto en la legislación vigente.

Base tercera. Instancias.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. señor Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Armilla, y se entregarán en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Armilla o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La instancia solicitando ser admitido en el procedimiento selectivo habrá de expresar que el aspirante reúne las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria.

AqueIIos aspirantes con discapacidad, acompañarán además, certificado oficial acreditativo del grado de aquéllas, y de que las mismas no imposibilitan ni merman el normal desempeño de las funciones o tareas de la plaza o puesto de trabajo por la que se pretende optar. Dichos aspirantes podrán, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en la Orden 1822/2006, del Ministerio de la Presidencia, solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esa adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible en las mismas. La correspondiente solicitud de adaptaciones se presentará junto con la instancia por la que solicite tomar parte en el concurso-oposición, reflejando las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección.

A las instancias se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del título académico del que esté en posesión el aspirante, de los enumerados en la letra b) de la base segunda, o en su defecto, certificado municipal de contar con una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo E, o en su defecto, certificado municipal de contar con una antigüedad de cinco años en un cuerpo o escala del grupo E, junto con el original o fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber superado un curso específico de formación.

- Documentación acreditativa, en original o fotocopia compulsada, de los méritos que hayan de ser valorados en la fase de concurso.

Base cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. señor Alcalde dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as, así como la de excluidos/as, con indicación de las causas. Dicha Resolución, que se publicará en el BOP, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, indicará el lugar en que las mismas se encuentran expuestas al público, y señalarán un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o en su caso acompañar los documentos preceptivos.

Transcurrido dicho plazo, se dictará Resolución por el Ilmo. señor Alcalde declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento y mediante anuncio extractado en el BOP, indicando el lugar donde se encuentran expuestas al público las listas, así como la composición nominal del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas selectivas.

La actuación de los aspirantes en el proceso selectivo se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «W», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 27 enero 2009.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.

Base quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal Calificador se nombrará según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el R.D. 896/91 de 7 de junio, y tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el Anexo IV del R. D. 462/2002, de 24 de mayo.

El Tribunal Calificador estará constituido por el Presidente, Secretario y 4 vocales (una persona designada por la Comunidad Autónoma Andaluza). La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designarán miembros suplentes del Tribunal, que junto con los titulares se publicarán en el BOP, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los interesados podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

Base séptima. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso, que podrá valorase hasta 10 puntos.

b) Oposición, que se valorará hasta 10 puntos.

7.1. Fase de Concurso (hasta 10 puntos). La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados, y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecido.

Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan. Asimismo, precederá a la documentación acreditativa una hoja en donde el aspirante realice un autobaremo de sus méritos, el cual podrá ser revisado y modificado por el Tribunal.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias salvo, cumplido lo previsto en el párrafo anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

La fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

7.1.1. Baremo de méritos.

Se valorarán los méritos de acuerdo al siguiente baremo:

A) Valoración de formación y docencia.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado es de 2 puntos.

A.1. Por la participación como asistente o alumno/a a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

La escala de valoración será la siguiente:

a) Cursos de hasta 15 horas o 2 días lectivos: 0,1 puntos.

b) Cursos de 15 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,15 puntos.

c) Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,20 puntos.

d) Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,30 puntos.

e) Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

f) Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.

g) Cursos de 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1 punto.

h) Cursos de más de 900 horas o de más de 160 días lectivos: 1,50 puntos.

Los cursos en los que no aparezcan expresadas las horas o los días lectivos se puntuarán por el mínimo.

A.2. Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado anterior se valorará a razón de 0,50 puntos por cada 10 horas lectivas. La participación en docencia en una misma actividad formativa, aunque se repita su impartición, será puntuada como una única participación.

Los cursos impartidos o recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó o en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas del curso.

B) Titulaciones académicas, hasta un máximo de 1 punto.

Por poseer titulación/es académica/s oficial/es, de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria según la siguiente escala:

- Doctorado: 1 punto.

- Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura: 0,90 puntos.

- Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica: 0,80 puntos.

- Título de Bachiller o Técnico: 0,70 puntos.

No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por la Administración Central o Autonómica competente.

C) Antigüedad, hasta un máximo de 3,5 puntos.

Se valorará a razón de 0,3 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses. Se valorarán todos los servicios previos prestados a la Administración Pública, tanto como funcionario interino como los prestados en régimen de contratación administrativa laboral, conforme a lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computará el período de servicios prestados cuando el mismo sea alegado en sustitución de la titulación exigida para el acceso al grupo; el resto de períodos sobrantes serán computados a efectos de méritos por este concepto.

D) Experiencia profesional, hasta un máximo de 3,5 puntos. La experiencia profesional se valorará de la siguiente forma:

1. Por servicios prestados como funcionario de carrera en la escala de administración general, subescala subalterna, del Ayuntamiento de Armilla, a razón de 0,3 puntos por cada año de servicio o fracción igual o superior a seis meses.

2. Por servicios prestados como funcionario de carrera en puestos encuadrados dentro del Grupo E, en cualquier otra Administración Pública, a razón de 0,1 punto por cada año de servicio o fracción igual o superior a seis meses.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computará el período de servicios prestados cuando el mismo sea alegado en sustitución de la titulación exigida para el acceso al grupo; el resto de períodos sobrantes serán computados a efectos de méritos por este concepto.

La resolución de la fase de concurso se hará pública antes de que finalice la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.

7.2 Fase de Oposición. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del temario. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de setenta minutos. En la calificación, las respuestas acertadas se calificarán con 0,20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos

Los aspirantes serán convocados para este ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

Base octava. Calificación definitiva.

La calificación definitiva vendrá dada por la suma de las puntuaciones de las Fases de Concurso y Oposición, siempre que se haya superado el ejercicio de esta última, levantando el Tribunal el acta correspondiente.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir éste, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por la antigüedad en el Ayuntamiento de Armilla en la categoría de auxiliar administrativo de administración general.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá de mayor a menor puntuación.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

Base novena. Lista de aprobados, propuesta del Tribunal Calificador y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal Calificador elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia, proponiendo el nombramiento de los aspirantes aprobados.

Base décima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo que previsto en estas bases. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Base undécima. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función PúbIica; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

ANEXO I

T E M A R I O

Parte primera: Materias comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978: Significado, estructura y principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 5. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 6. La organización territorial del Estado. Los Estatutos de autonomía: Su significado.

Tema 7. La Comunidad Autónoma de Andalucía. Instituciones.

Tema 8. La Administración Pública en el ordenamiento español. Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 9. Haciendas Locales. El Presupuesto. Clasificación de los ingresos. Gasto Público local.

Parte segunda: Materias específicas

Tema 1. El procedimiento administrativo: Concepto, principios generales y fases. Clases de procedimiento.

Tema 2. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Eficacia y suspensión. Notificación. Nulidad y anulabilidad.

Tema 3. Administración y administrado. Capacidad jurídica del administrado, sus circunstancias modificativas. La representación del administrado. Concepto de interesado. Órganos administrativos.

Tema 4. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Recursos administrativos. RecIamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Breve idea del recurso contencioso-administrativo.

Tema 5. La responsabilidad de la Administración. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 6. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones: Convocatoria, orden del día, actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 7. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Notificaciones y comunicaciones.

Tema 8. La Función Pública Local. Situaciones administrativas. Derechos y deberes.

Tema 9. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 10. El patrimonio de las Entidades Locales andaluzas. Régimen jurídico. La Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y su Reglamento de aplicación.

Tema 11. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Armilla, 4 de septiembre de 2009.- El Alcalde, Gerardo Sánchez Escudero.

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