Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Ceja de la Tobaruela».

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VP @ 1636/06.

Examinado el Expediente de Desafectación Parcial del «Cordel de la Ceja de la Tobaruela», en el tramo ocupado por el centro de recepción y descontaminación de vehículos fuera de uso, en Linares, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2006, don Juan Antonio Avi Jurado solicita la desafectación de la presente vía pecuaria en un tramo de aproximadamente 175 metros de longitud, situada en terrenos ocupados por el Centro de Recepción y Descontaminación de Vehículos Fuera de Uso, en Linares, provincia de Jaén

Segundo. Las vías pecuarias del Linares fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 27 de marzo de 1946, publicado en el BOE de fecha 27 de mayo de 1946.

Tercero. La citada vía pecuaria fue deslindada por Resolución el 1 de junio de 1984, BOP del 28 de junio de 1984, en el tramo comprendido desde la Cañada Real del Guadiel hasta el Arroyo de la Hazaruela.

Cuarto. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 12 de marzo de 2008, se acuerda el inicio del procedimiento administrativo de desafectación de la vía pecuaria «Cordel de la Ceja de la Tobaruela», en el tramo ocupado por el centro de recepción y descontaminación de vehículos fuera de uso, en Linares, Jaén.

Quinto. Instruido el expediente de desafectación por la Delegación Provincial de Jaén, conforme a los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 43, de 21 de febrero de 2009, asimismo fue fijado en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Linares, sin que posteriormente se hayan presentado alegaciones.

Sexto. Visto el informe emitido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén, la vía pecuaria «Cordel de la Ceja de la Tobaruela», en el tramo ocupado por el Centro de Recepción y Descontaminación de Vehículos Fuera de Uso, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén, ha perdido las características de sus fines como dominio público pecuario al estar atravesada en parte por el Centro de Recepción y Descontaminación de Vehículos Fuera de Uso y carecer de continuidad como consecuencia de la existencia de la carretera N-322 (A-32) que la interrumpe respecto a la vía pecuaria «Cañada Real de Guadiel».

Séptimo. La Delegación Provincial de Jaén eleva Propuesta de Resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto, de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Ceja de la Tobaruela», en el tramo ocupado por el centro de recepción y descontaminación de vehículos fuera de uso, en el término municipal de Linares, Jaén, con una longitud de 198,86 metros y una superficie de 4.811,26 m², en término municipal de Linares, provincia de Jaén.

Décimo. La parcela a desafectar, con una superficie de 4.811,26 m², que se corresponde con la vía pecuaria a desafectar, tiene los siguientes linderos:

- Al Norte, antiguo ferrocarril de Cádiz a Sanlúcar de Barrameda.

- Al Sur, con UE PERI-CC Santa Clara.

- Al Este, con cementerio de El Puerto de Santa María y resto de la vía pecuaria.

- Al Oeste, resto de la vía pecuaria y UE PERI-CC Santa Clara.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Ceja de la Tobaruela», en el tramo ocupado por el centro de recepción y descontaminación de vehículos fuera de uso, en Linares, provincia de Jaén, con una superficie de 4.811,26 m² y una longitud de 198,86 metros, con los siguientes linderos:

Sur: Linda con esta misma vía pecuaria y con la parcela propiedad del Excmo. Ayto. de Linares (20/9015).

Norte: Linda con la vía pecuaria Cañada Real del Guadiel.

Oeste: Linda con la parcela propiedad de Avi Jiménez, Francisco (20/54).

Este: Linda con esta misma vía pecuaria y con la parcela propiedad del Excmo. Ayto de Linares (20/9015).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA A DESAFECTAR
CORDEL DE LA CEJA DE TOBARUELA
Puntos que delimitan la línea base derecha de la vía pecuaria a desafectar
Nº Punto Coordenada X Coordenada Y
1D 439666,51 4216709,73
2D 439667,48 4216616,90
4D 439640,85 4216539,28
Puntos que delimitan la línea base izquierda de la vía pecuaria a desafectar
Nº Punto Coordenada X Coordenada Y
1I 439704,11 4216710,69
2I 439704,45 4216678,53
Puntos que delimitan el contorno a desafectar
Nº Punto Coordenada X Coordenada Y
1C 439668,63 4216709,26
2C 439674,55 4216726,81
3C 439697,75 4216728,14
4C 439703,85 4216676,37
5C 439696,06 4216658,09
6C 439690,44 4216644,03
7C 439685,61 4216630,75
8C 439687,98 4216621,69
9C 439687,52 4216611,85
10C 439687,35 4216599,65
11C 439686,19 4216591,20
12C 439683,40 4216583,78
13C 439677,51 4216574,93
14C 439659,14 4216556,27
15C 439646,20 4216542,96

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 17 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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