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(Expte.: SE-51/09).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 3 de julio de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Montellano (Sevilla), relativa a los suelos sitos en «El Tesorillo».
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Montellano (Sevilla), relativa a los suelos sitos en “El Tesorillo”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la recalificación como suelo urbano para uso residencial, de unos terrenos de 4.362,91 m² de superficie y que actualmente están clasificados como suelo urbano con uso industrial.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
a) La compañía Telefónica de España SAU, emitido con fecha 12 de marzo de 2009, en los siguientes términos especificando ciertas condiciones para dotar a los terrenos del servicio de telecomunicaciones.
b) La compañía Sevillana Endesa, emitido con fecha 13 de marzo de 2009, en el que se especifican ciertas condiciones para dotar a los terrenos del servicio de energía eléctrica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Montellano para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:
a) En primer lugar, se observa que existe un error de concepto o bien un error tipográfico, tanto en la documentación escrita como en planos, que habrá de corregirse, ya que en todo momento el proyecto urbanístico se refiere a Suelo Urbano Consolidado cuando debe ser Suelo Urbano No Consolidado, tal como se define esta clase de suelo en el artículo 45 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
d) Debería completarse, tal como establece el artículo 17.3 de Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la reserva de aparcamientos de carácter privado, de forma que la asignación de estos no sea inferior a 1 plaza por cada 100 m² de techo edificable de cualquier uso. En las Ordenanzas deben preverse al menos 5 plazas más de carácter privado, que sumadas a las 27 plazas públicas reservadas, deben alcanzar las 32 que exige la referida Ley.
Por último, deben incorporarse a las determinaciones de esta Modificación las especificaciones señaladas en los informes sectoriales que constan en el expediente.
Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, sí obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De conformidad con la propuesta formulada por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Montellano (Sevilla), relativa a los suelos sitos en “El Tesorillo”, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 28 de noviembre de 2008, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, supeditando a ello su registro y publicación, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Sevilla, 2 de septiembre de 2009.- La Delegada, P.S. (Orden de 12 de mayo de 2009), El Secretario General Técnico, J. Lucrecio Fernández Delgado.
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