Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 8 de septiembre de 2009, del Ayuntamiento de Baños de la Encina, de bases para la selección de plaza de Operario/Sepulturero.

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Don Rafael Espinosa Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baños de la Encina (Jaén).

Hace saber: Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2009, se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la provisión con carácter indefinido de una plaza de personal laboral fijo, denominada: Operario de Oficios Varios-Sepulturero, mediante concurso, que a continuación se insertan:

Bases de selección de una plaza de personal laboral incluidas en la Plantilla de Personal Laboral Fijo de este Ayuntamiento e integradas en la Oferta de Empleo Público para 2009, denominada Operario de Oficios Varios-Sepulturero

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso libre de una plaza de personal laboral denominada Operario de Oficios Varios-Sepulturero, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, dotada presupuestariamente con las retribuciones básicas correspondientes al antiguo grupo E y complementarias aprobadas en el Presupuesto Municipal y en la Relación de Puestos de Trabajo.

Las funciones que tienen encomendada la plaza son las siguientes: realización de trabajos de albañilería, fontanería, electricidad y jardinería así como encargado del Cementerio Municipal. Asimismo el trabajador tendrá disponibilidad por las tardes, fines de semana y festivos para atender las urgencias que afecten al Servicio de Cementerio.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o familiares de estos en los términos establecidos en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo; o nacional de algún Estado, de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea, y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Presentación de solicitudes.

A) Contenido:

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baños de la Encina, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

A la solicitud se deberá adjuntar fotocopia compulsada del DNI o en su caso, pasaporte, y original o fotocopia compulsada de la documentación que justifique los méritos alegados y la titulación exigida.

B) Lugar y plazo:

Se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

C) Derechos de examen:

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 30 euros, serán satisfechos por los concursantes al presentar la instancia y no serán devueltos más que en el caso de no ser admitidos al concurso por falta de los requisitos exigidos. Las solicitudes irán acompañadas del resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos en el plazo de 10 días previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias, que por su naturaleza, sean subsanables. Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo de las actuaciones del Tribunal.

Quinta. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente. Titular designado por el Sr. Alcalde que cumpla los requisitos para su desempeño con relación a la plaza convocada.

Vocales. Un representante de la Comunidad Autónoma, un funcionario o personal laboral fijo designado a propuesta de la representación del personal de este Ayuntamiento y un funcionario de carrera o personal laboral fijo de este Ayuntamiento designado por el Sr. Alcalde.

Secretario. El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. Los componentes del tribunal deberán poseer la titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

Sexta. Sistema de selección.

El sistema de selección será el concurso libre y se valorarán los méritos alegados por los aspirantes, los cuales serán calificados conforme al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se opta: 0,40 puntos por mes.

La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

La justificación de este apartado se realizará mediante certificación expedida por el Organismo pertinente.

B) Formación:

- Por la acreditación de título docente superior al exigido para el puesto de trabajo: 1 punto.

La puntuación máxima por este apartado será de 1 punto.

- Por la asistencia a cursos, seminarios o jornadas, siempre que su contenido guarde relación con el puesto de trabajo: 0,01 puntos por hora acreditada. La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

Justificación:

Titulación académica: Mediante título oficial expedido por el Ministerio de Educación.

Cursos: Certificación expedida por el Organismo o Centro correspondiente o fotocopia compulsada del diploma o título expedido, debiendo constar el título del curso, duración del mismo y centro que lo imparte.

No se valorarán los méritos justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El Tribunal se reserva la facultad de realizar una entrevista personal a los aspirantes, que se valorará de 0 a 5 puntos que se sumarán a los obtenidos en el concurso.

Los aspirantes serán convocados para la entrevista, si la hubiere, en llamamiento único, por orden alfabético, siendo excluidos del proceso selectivo los que no comparezcan.

Séptima. Relación de aprobados.

Finalizada la selección, el Tribunal publicará la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y elevará al Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento propuesta de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, para la formalización del contrato, sin que en ningún caso esta propuesta pueda exceder del número de plazas convocadas.

Octava. Presentación de documentos y contratación.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos, no se procederá a la contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia. A partir de la presentación de documentos, el Sr. Alcalde aprobará la contratación laboral indefinida y se formalizará el correspondiente contrato de trabajo.

Novena. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso.

Disposicion final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, se realizarán por medio del Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó en el plazo de un mes; o bien interponerse directamente en el plazo de dos meses, recuso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación de las mismas.

Baños de la Encina, 8 de septiembre de 2009.- El Alcalde, Rafael Espinosa Pérez.

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