Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 24 de septiembre de 2009, de las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente, y de Participación e Innovación Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares y los Consejos de Centro de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros universitarios, para el curso escolar 2009/10.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a la Administración educativa regular el proceso de elección de los miembros de los Consejos Escolares de los centros docentes públicos y privados concertados y de los Consejos de Centro de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 135 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, es competencia de la Consejería de Educación arbitrar las medidas necesarias para impulsar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en estos órganos colegiados de gobierno.

Como novedad para este curso, el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, establece que en las Escuelas Infantiles y en los Centros de Educación Infantil de convenio será obligatorio la constitución del Consejo Escolar como mecanismo eficaz para garantizar la participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro.

Por tanto, la composición de los Consejos Escolares y los Consejos de Centro de los centros docentes andaluces sigue regulada por el Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado, por el Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, y por el Decreto 159/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos, salvo en aquellos aspectos que han sido modificados por la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, por último y en lo que hace referencia a la composición del Consejo Escolar de las Escuelas Infantiles y de los Centros de Educación Infantil de convenio que imparten primer ciclo de la Educación Infantil, por el artículo 24 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.

Las Órdenes de la Consejería de Educación y Ciencia de 15 de octubre de 1998 (BOJA del 29) y de 21 de octubre de 2002 (BOJA del 31) han regulado los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios. La disposición final primera de la Orden de 15 de octubre de 1998 establece que hay que fijar el correspondiente calendario cuando se vayan a llevar a cabo elecciones para los Consejos Escolares, siéndole de aplicación esta normativa a los centros docentes que imparten primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con el artículo 24.6 del mencionado Decreto 149/2009.

La Orden de la Consejería de Educación de 13 de octubre de 2005 (BOJA del 25), por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente, autoriza en su disposición final tercera a las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Participación e Innovación Educativa a dictar cuantos actos resulten necesarios para su aplicación.

En su virtud, con objeto de aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares y de los Consejos de Centro a celebrar en el curso 2009/10, así como para establecer el correspondiente calendario, las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Participación e Innovación Educativa, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 121/2009, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, resuelven:

Primero. Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares y Consejos de Centro a llevar a cabo en los centros docentes públicos, privados concertados y en los centros de convenio que imparten primer ciclo de Educación Infantil, a excepción de los universitarios, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 9 al 14 de octubre de 2009 (ambos inclusive).

2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 15 y 27 de octubre de 2009 (ambos inclusive). Las candidaturas se presentarán en el centro docente correspondiente coincidiendo con el horario escolar.

3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 28 de octubre y la lista definitiva el 30 de octubre de 2009.

4. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 5 de noviembre de 2009.

5. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 3 al 13 de noviembre (ambos inclusive).

6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:

17 de noviembre de 2009 para el sector del alumnado.

18 de noviembre de 2009 para el sector de padres y madres del alumnado.

19 de noviembre de 2009 para el sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.

7. La proclamación de candidaturas electas deberá realizarse antes del 24 de noviembre de 2009.

8. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 11 de diciembre de 2009.

Segundo. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve posible.

Tercero. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 1998 y el artículo 9 de la Orden de 13 de octubre de 2005, los días en que se celebren las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos y las alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, el alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director o directora.

Quinto. En la Constitución, modificación o renovación de los Consejos Escolares, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a los previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Sexto. 1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, darán traslado de esta Resolución a todos los centros docentes a los que se refiere la misma.

2. Los directores y directoras de los centros docentes arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar o Consejo de Centro, al Claustro de Profesorado, a las asociaciones de padres y madres del alumnado, a las asociaciones del alumnado, al personal de administración y servicios y, en su caso, al de atención educativa complementaria.

Sevilla, 24 de septiembre de 2009.- El Director General de Formación Profesional y Educación Permanente, Emilio Iguaz de Miguel; la Directora General de Participación e Innovación Educativa, Aurelia Calzada Muñoz.

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