Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 15 de septiembre de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones regístrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio de Abogados de Huelva ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Junta General Extraordinaria de la Corporación, celebrada el 31 de marzo de 2009, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de septiembre de 2009

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS

DE HUELVA

ÍNDICE SISTEMÁTICO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO. PERSONALIDAD, FINES Y FUNCIONES

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Artículo 4. Tratamiento.

Artículo 5. Patronazgo.

Artículo 6. Fines.

Artículo 7. Funciones.

TÍTULO II. DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO. INCORPORACIÓN AL COLEGIO

Artículo 8. Requisitos.

Artículo 9. Colegiación única.

Artículo 10. Colegiados no ejercientes.

Artículo 11. Colegiados de honor.

Artículo 12. Habilitación para asuntos propios.

Artículo 13. Sociedades profesionales.

Artículo 14. Ejercicio asociado.

CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y DEBERES

Sección primera. De carácter general

Artículo 15. Deberes fundamentales.

Artículo 16. Competencias.

Artículo 17. Asistencia jurídica gratuita.

Artículo 18. Secreto profesional.

Artículo 19. Derechos fundamentales.

Sección segunda. En relación con el Colegio y los colegiados

Artículo 20. Cargas corporativas.

Artículo 21. Intrusismo y ejercicio ilegal.

Artículo 22. Comportamiento con los compañeros.

Artículo 23. Participación en la gestión colegial.

Sección tercera. En relación con los Tribunales

Artículo 24. Comportamiento ante los Tribunales.

Artículo 25. Uso de la toga.

Sección cuarta. En relación con las partes

Artículo 26. Obligaciones con los clientes.

Artículo 27. Comportamiento con los litigantes contrarios.

Sección quinta. En relación con los honorarios profesionales

Artículo 28. Derecho y forma de percibir honorarios.

CAPÍTULO TERCERO. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 29. Prohibiciones.

Artículo 30. Incompatibilidades.

Artículo 31. Publicidad.

Artículo 32. Sustitución y venia.

CAPÍTULO CUARTO. CESES Y BAJAS

Artículo 33. Causas de cese en el ejercicio profesional.

Artículo 34. Baja colegial.

TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO PRIMERO. DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 35. Principios fundamentales.

Artículo 36. Órganos de gobierno.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Sección primera. Composición y funciones

Artículo 37. Composición.

Artículo 38. Competencias y atribuciones.

Sección segunda. Funcionamiento

Artículo 39. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 40. Comisiones.

Artículo 41. Comisión permanente.

Artículo 42. Impedimentos para ostentar cargos de gobierno.

Sección tercera. Funciones y competencias de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 43. Del Decano.

Artículo 44. Del Diputado Primero y Vicedecano.

Artículo 45. Del Tesorero.

Artículo 46. Del Secretario.

Artículo 47. Del Bibliotecario.

Artículo 48. De los Diputados.

Sección cuarta. Ceses y bajas

Artículo 49. Causas.

Artículo 50. Sustitución de vacantes.

Sección quinta. Régimen electoral

Artículo 51. Electores.

Artículo 52. Candidatos.

Artículo 53. Elección y renovación. Duración de los mandatos.

Artículo 54. Fechas de las elecciones.

Artículo 55. Tramitación del proceso electoral.

Artículo 56. Mesa electoral.

Artículo 57. Votación.

Artículo 58. Voto por correo.

Artículo 59. Escrutinio.

Artículo 60. Proclamación de candidatos elegidos.

Artículo 61. Toma de posesión.

Artículo 62. Notificación de los resultados.

Artículo 63. Recursos electorales.

CAPÍTULO TERCERO. DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 64. Naturaleza y composición.

Artículo 65. Competencias y atribuciones.

Artículo 66. Convocatorias.

Artículo 67. Juntas Generales Ordinarias.

Artículo 68. Juntas Generales Extraordinarias.

Artículo 69. Desarrollo de las Juntas Generales.

Artículo 70. Orden del día de la primera Junta General Ordinaria.

Artículo 71. Orden del día de la Segunda Junta General Ordinaria.

Artículo 72. Moción de censura.

TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE ACTOS Y ACUERDOS

CAPÍTULO ÚNICO. ADOPCIÓN DE ACUERDOS Y RECURSOS

Artículo 73. Requisitos.

Artículo 74. Recursos contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 75. Recursos contra los acuerdos de la Junta General.

Artículo 76. Recursos contencioso-administrativo.

Artículo 77. Legislación complementaria y supletoria.

TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 78. Responsabilidad disciplinaria.

Artículo 79. Competencia de la potestad sancionadora.

Artículo 80. Recursos.

CAPÍTULO SEGUNDO. TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES

Artículo 81. Incoación del expediente.

Artículo 82. Información reservada.

Artículo 83. Designación de Instructor y Secretario. Pruebas, Propuesta de Resolución.-

Artículo 84. Plazo de tramitación y caducidad.

Artículo 85. Suspensión del procedimiento.

Artículo 86. Ejecución de sanciones.

CAPÍTULO TERCERO. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 87. Clasificación de las infracciones.

Artículo 88. Faltas muy graves

Artículo 89. Faltas graves.

Artículo 90. Faltas leves.

Artículo 91. Clases de sanciones.

Artículo 92. Prescripción de infracciones y sanciones.

TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO PRIMERO. RECURSOS ECONÓMICOS DEL COLEGIO

Artículo 93. Recursos ordinarios.

Artículo 94. Recursos extraordinarios.

CAPÍTULO SEGUNDO. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 95. Órganos de administración.

Artículo 96. Derecho de información de los colegiados.

TÍTULO VII. MODIFICACIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS

CAPÍTULO ÚNICO. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 97. Competencia y tramitación.

Artículo 98. Convocatoria y celebración de Junta General Extraordinaria.

TÍTULO VIII. RÉGIMEN DE CREACIÓN DE DELEGACIONES, FUSIONES, SEGREGACIONES Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS DELEGACIONES

Artículo 99. Tramitación para su establecimiento.

Artículo 100. Agregación y segregación.

CAPÍTULO SEGUNDO. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, FUSIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 101. Requisitos de las solicitudes y quorum para su aprobación.

TÍTULO IX. CARTA DE SERVICIOS A LOS CIUDADANOS

CAPÍTULO ÚNICO. CONCEPTO, CONTENIDO Y APROBACIÓN DE LA CARTA DE SERVICIOS A LOS CIUDADANOS

Artículo 102. Redacción, aprobación y publicidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Legislación supletoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reglamento de Régimen Interior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Renovación de los cargos de la Junta de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS

DE HUELVA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Personalidad, fines y funciones del Colegio

Artículo. 1. El Ilustre Colegio de Abogados de Huelva es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo. 2. El ámbito territorial se extiende a toda la Provincia de Huelva, con domicilio en la Capital, Plaza de los Abogados, sin número, sin perjuicio de que, de acuerdo con sus necesidades, puedan establecerse Delegaciones en las sedes de los Partidos Judiciales cuando resulte necesario para los intereses de la profesión, que representarán al Colegio en el ámbito de su demarcación.

En el supuesto de que se considere la necesidad de establecer Delegaciones en alguna o algunas sedes de los Partidos Judiciales de la Provincia, distintos del correspondiente a la Capital y poblaciones incluidas en el mismo, se procederá previamente a establecer el procedimiento de creación, funcionamiento y disolución de las mismas, mediante la modificación parcial de los Estatutos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21, apartado a), de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo. 3. Régimen Jurídico.

El régimen y funcionamiento del Colegio, se ajustará a lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, de ámbito estatal, Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que aprobó el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, que aprobó el Estatuto General de la Abogacía, los presentes Estatutos y sus posibles Reglamentos de Régimen Interior, y con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones normativas puedan resultar de aplicación, a las que habrán de adaptarse los acuerdos que se adopten por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo. 4. El Colegio de Abogados de Huelva ostenta el tratamiento de Ilustre y su Decano el de Ilustrísimo Señor, con carácter vitalicio.

El Ilustrísimo Señor Decano tiene la consideración honorífica de Presidente de Sala de la Audiencia Provincial de Huelva, por lo que podrá llevar «vuelillos» en su toga cuando asista a actos solemnes en ejercicio de su cargo.

En la celebración de actos solemnes del Colegio, el Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno podrán también llevar sobre sus togas las medallas acreditativas de sus cargos.

Artículo. 5. Con el respeto de todas las creencias religiosas de sus colegiados, el Colegio, siguiendo la tradición secular, mantiene el patronazgo de la Virgen María, en el dogma de su Inmaculada Concepción.

Artículo. 6. Los fines esenciales a cumplir por el Ilustre Colegio de Abogados de Huelva son los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión, para alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con la misma.

b) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de sus colegiados.

c) La formación profesional permanente de sus colegiados, velando por el adecuado nivel de calidad de sus prestaciones profesionales.

d) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

e) La defensa del estado democrático de derecho y la promoción y defensa de los derechos humanos.

f) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Colegio.

Artículo. 7. Las funciones a desarrollar por este Ilustre Colegio son las siguientes:

a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las distintas Administraciones, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas puedan afectar a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogacía en general y de los colegiados en particular, con capacidad para ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas, contencioso-administrativas, sociales y mercantiles que resulten procedentes, así como hacer uso del derecho de petición conforme a la Ley.

b) Elaborar y aprobar los Estatutos y Reglamentos de régimen interior para el régimen y funcionamiento del Colegio, así como sus modificaciones.

c) Cumplir y hacer cumplir las normas deontológicas reguladoras del ejercicio de la profesión en el ámbito territorial del Colegio.

d) Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que puedan resultar de interés para los colegiados.

e) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, tratando de impedir la competencia desleal entre los mismos.

f) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal, incluido el ejercicio de las acciones legales que resulten procedentes.

g) Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten por los Colegiados entre sí o con sus clientes y entre éstos cuando así lo soliciten libremente, con sujeción a la legislación vigente en materia de arbitraje.

h) Establecer baremos de honorarios, que tendrán siempre carácter orientativo, respetando el régimen de libertad que debe presidir la contratación de los servicios profesionales de los Abogados, elaborando y aprobando dichos baremos en el ámbito territorial del Colegio o participando en los que puedan elaborarse por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

i) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como también la liquidación de las cuentas anuales.

j) Establecer las aportaciones económicas de los colegiados para sufragar los gastos derivados del funcionamiento y prestación de los servicios colegiales y regular la forma y periodicidad en que han de ser satisfechas, así como las sanciones derivadas de su incumplimiento.

k) Llevar un registro de todos los colegiados, con apertura de expediente personal e individualizado en el que figure copia autenticada del título de licenciado en derecho, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas otras circunstancias o antecedentes puedan afectar a su habilitación para el ejercicio profesional.

l) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando esté establecido su preceptiva intervención, especialmente en material de honorarios profesionales.

m) Facilitar a los distintos Tribunales de la provincia y a las Administraciones Públicas, la relación de colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos y contadores-partidores, pudiendo designarlos directamente cuando así se le requiera, así como los colegiados que puedan prestar asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que así se establezca, organizando y gestionando los servicios necesarios para cubrir estas prestaciones y cuantos otros de orientación jurídica puedan establecerse.

n) Participar en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios en materias propias de la profesión, así como en la elaboración de los planes de Estudio de la licenciatura en Derecho cuando sea requerido para ello, manteniendo los necesarios contactos con la Facultad de Derecho de la Universidad de Huelva, para participar en la organización de cursos de formación conjunta de alumnos y colegiados.

ñ) Mantener el funcionamiento y desarrollo de la Escuela de Práctica Jurídica para facilitar la formación y el acceso al ejercicio profesional y organizar cursos y jornadas de perfeccionamiento y mejora de la formación profesional de los colegiados.

o) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las condiciones generales del ejercicio profesional de la abogacía o que afecten directamente a los colegiados profesionales en general y a los de Abogados en particular.

p) Garantizar el deber de aseguramiento de los colegiados de la responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional, bien mediante la suscripción de pólizas colectivas formalizadas directamente por el Colegio con entidades aseguradoras o, cuando ello no sea posible por falta de capacidad económica del Colegio, exigiendo a los colegiados la acreditación de tener asegurada dicha responsabilidad.

q) La reclamación extrajudicial y judicial de los honorarios devengados y percibidos por los colegiados que lo soliciten, previa evaluación por la Junta de Gobierno de la viabilidad de la reclamación, designándose un miembro de la misma para dirigir la defensa de los intereses del colegiado, quien asumirá en todo caso los gastos judiciales que se produzcan, incluido los derechos del procurador que, en su caso, se designe, así como los derivados de una posible condena en costas.

r) Y en general, cuantas otras funciones puedan redundar en beneficio de los colegiados y de la profesión, que se desarrollen por iniciativa propia o que se atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario, sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

Incorporación al Colegio

Artículo. 8. Requisitos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, para la incorporación al Colegio se exigirán los siguientes requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad española o algún Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios con otros países.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o títulos extranjeros homologables.

c) No estar incurso en causa de incapacidad.

d) Satisfacer la cuota de ingreso establecida por el Colegio.

Para la incorporación en calidad de Colegiado ejerciente se precisará además no estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía y haber concertado su adscripción a la Mutualidad General de la Abogacía o al Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a la profesión de Abogado, prevista para el día 31 de octubre de 2011, se exigirá para la incorporación al Colegio la acreditación de la capacitación y aptitud profesional en la forma establecida en dicha Ley.

Artículo. 9. Para el ejercicio profesional en el ámbito territorial de este Colegio, el Abogado colegiado en otro Colegio, deberá comunicar a través del mismo la actuación profesional que pretende desarrollar, haciendo constar en los primeros escritos que dirija al Tribunal u Órgano Judicial o Administrativo en el que intervenga, el Colegio al que está incorporado y su número de colegiación. En el ejercicio de estas actuaciones profesionales quedará sometido a las normas generales, deontológicas y disciplinarias vigentes en el Colegio de Abogados de Huelva.

Artículo. 10. También podrán pertenecer al Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, con la denominación de Colegiados no ejercientes, quienes así lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.1 del Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo. 11. A propuesta de la Junta de Gobierno y aprobación de la Asamblea General, podrán pertenecer al Colegio, en calidad de Decano o Colegiado de Honor, aquellas personas o Instituciones que reciban este nombramiento, en atención a méritos o servicios relevantes a favor de la Abogacía en general o de este Ilustre Colegio en particular.

Artículo. 12. No será necesaria la incorporación al Colegio para aquellos interesados que, reuniendo los requisitos legales necesarios para el ejercicio de la profesión, pretendan intervenir en la defensa de sus propios intereses o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debiendo formalizar la correspondiente solicitud ante el Ilmo. Sr. Decano, quién acordará su habilitación para la intervención específica que solicite. Tal habilitación conllevará, en relación exclusiva con el asunto concreto de que se trate, la asunción por el interesado de las obligaciones legales y estatutarias correspondiente y el acceso de todos los derechos que puedan corresponderle por parte del Colegio, con excepción de la cobertura del seguro de responsabilidad civil colectivo vigente, en su caso, para todos los colegiados, por lo que deberá acreditar la existencia de dicho seguro individual, previamente a cualquier intervención profesional.

Artículo. 13. El ejercicio profesional asociado con otros Abogados o en equipo pluridisciplinar, deberá ajustarse a lo establecido en la vigente Ley de Sociedades Profesionales, por lo que deberá presentarse el correspondiente título que acredite su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, para acceder al Registro Colegial de Sociedades Profesionales previsto en dicha Ley, sin perjuicio de la colegiación individualizada de cada uno de los asociados, o acreditación de su pertenencia a otro Colegio de Abogados.

Artículo. 14. Ejercicio asociado.

Cualquier otra forma de asociación o agrupación de Abogados para el ejercicio profesional conjunto o en colaboración con otros profesionales liberales no incompatibles, que no estén sometidos a la Ley de Sociedades Profesionales, deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 del Estatuto General de la Abogacía y solicitar su inscripción en el Registro Especial del Colegio, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de Seguridad Social vigentes en cada momento en relación con la inclusión en el Régimen general de la Seguridad Social de los Abogados que mantienen una relación laboral de carácter especial.

CAPÍTULO SEGUNDO

Derechos y deberes

Sección primera. De carácter general

Artículo 15. El deber fundamental de los colegiados, como partícipes en la función pública de la Administración de Justicia, consistirá en su cooperación con la misma, defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados, sin que en ningún caso la tutela de tales intereses pueda justificar la desviación del fin supremo de justicia a que la Abogacía se halla vinculada.

Artículo 16. Corresponde a los Abogados el asesoramiento y defensa de los derechos e intereses que les sean confiados, mediante la aplicación del Derecho y de la técnica jurídica, tanto a las personas físicas o jurídicas que contraten libremente sus servicios profesionales, como aquellas otras que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a la legislación vigente, así como de aquellas personas que no designen Abogado en la jurisdicción penal, sin perjuicio del derecho a la percepción de honorarios si no le fuera concedido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

La adscripción a los distintos Servicios de Asistencia en el Turno de Oficio será, en principio voluntaria, salvo que la Junta de Gobierno, cuando resulte insuficiente el número de colegiados en cualquiera de tales servicios, acuerde su obligatoriedad para todos los colegiados.

Artículo 17. Los colegiados desempeñarán las funciones derivadas de la asistencia jurídica gratuita, con la libertad e independencia que le son propias, con sujeción a las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y su Reglamento, así como las normas de funcionamiento del servicio establecidas por el Colegio.

Artículo 18. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los colegiados tienen el deber, y también el derecho, de guardar el secreto profesional sobre los hechos, noticias y documentos que conozcan o posean por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que puedan ser obligados a declarar sobre los mismos.

En el caso de que el Decano del Colegio o quien estatutariamente le sustituya fuese requerido legalmente o avisado por la Autoridad Judicial o Gubernativa competente para la práctica de un registro en el despacho profesional de un colegiado, deberá hacer acto de presencia en el mismo para asistir a las diligencias que se practiquen, formulando las observaciones y advertencias pertinentes para salvaguardar el secreto profesional.

Artículo 19. Los colegiados actuarán en el desarrollo de sus actuaciones profesional con toda libertad e independencia, sin más limitaciones que las impuestas por las normas legales y deontológicas.

En caso de que entendiesen que no se respetan tales derechos, o no se le guarda el respeto debido a su función, podrá ponerlo en conocimiento del Tribunal y del Decano, en su caso, para que se adopten las medidas pertinentes para preservar tales derechos.

Sección segunda. En relación con el Colegio y los Colegiados

Artículo 20. Los colegiados deberán estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias que se establezcan por la Junta de Gobierno y las extraordinarias que se fijen por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. A tal efecto se considerarán también cargas corporativas las fijadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía.

Artículo 21. Los colegiados deberán poner en conocimiento del Colegio cualquier acto de intrusismo del que tengan conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión, tanto por falta de colegiación, como por estar incursa la persona denunciada en supuesto de suspensión, inhabilitación o incompatibilidad.

Artículo 22. Los colegiados deberán guardar respeto a sus compañeros de profesión, evitando competencias ilícitas y manteniendo como materia reservada las conversaciones y correspondencia mantenidas con los mismos, sin que puedan revelar su contenido ni presentarlos ante los Tribunales sin su previo consentimiento, salvo que, por causa grave suficientemente justificada, sean autorizados por la Junta de Gobierno.

Artículo 23. Participación en la gestión colegial.

Los colegiados, tanto ejercientes como no ejercientes, tendrán derecho a participar en la gestión corporativa, interviniendo con voz y voto en las asambleas generales, ejercer los derechos de petición y acceso a formar parte de los órganos de gobierno, y recabar y obtener de los mismos la protección de su independencia y libertad de actuación profesional.

El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.

Sección tercera. En relación con los Tribunales

Artículo 24. Los Colegiados deberán comportarse con absoluto respeto a los órganos jurisdiccionales, estando siempre presidida su actuación ante los mismos por su probidad, lealtad y veracidad en cuanto al tono de sus declaraciones y manifestaciones orales y escritas.

Artículo 25. En su comparecencia ante los Tribunales para celebración de los juicios, deberán vestir toga, sin distintivo alguno, salvo el colegial y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga y al debido respeto a la justicia.

En la apertura de Tribunales, tomas de posesión, recepciones y demás actos oficiales solemnes, incluido la toma de juramente o promesa a los colegiados de nueva incorporación, el Decano llevará vuelillos en su toga, así como medalla con el emblema del Colegio, medalla que también podrán ostentar los demás miembros de la Junta de Gobierno.

En cuanto al lugar a ocupar en los estrados del Tribunal, sustituciones, tiempo de espera y protesta por falta de consideración, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del vigente Estatuto General de la Abogacía española.

Sección cuarta. En relación con las partes

Artículo 26. Son obligaciones de los colegiados, respecto a las personas que hayan contratado sus servicios, el cumplimiento de la misión de defensa encomendada con el mayor celo y diligencia, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales, pudiendo auxiliarse en la práctica de estas actividades profesionales de sus colaboradores y otros compañeros, quienes actuarán bajo su responsabilidad, estando igualmente obligados a guardar el secreto profesional.

Artículo 27. Respecto a las demás partes intervinientes en un proceso judicial, con intereses contrarios o contrapuestos, deberán tener un trato considerado, debiendo abstenerse de cualquier acto u omisión que pueda repercutir en contra del respeto debido a las mismas.

Sección quinta. En relación con los honorarios profesionales

Artículo 28. Los colegiados tienen derecho a percibir de las personas contratantes de sus servicios una compensación económica por la prestación de los mismos, salvo en los casos de asistencia jurídica gratuita.

El importe de los honorarios y su forma de pago será libremente convenido con el cliente, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal.

A falta de pacto expreso, se podrán tener en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del Colegio, a los que deberán sujetarse los colegiados en caso de condena en costas a la parte contraria, sin perjuicio de las diferencias que puedan resultar a su favor en virtud de lo pactado con sus clientes, que deberán ser abonadas por estos.

Dicha compensación económica podrá acordarse en forma de retribución fija, periódica o por horas de trabajo.

La Junta de Gobierno podrá adoptar medidas disciplinarias contra los colegiados y Abogados adscritos a otros Colegios que habitual o temerariamente impugnen las minutas de sus compañeros y contra aquéllos cuyos honorarios sean declarados reiteradamente excesivos o indebidos.

Por último tendrán igualmente derecho a ser reintegrados de los gastos que se hayan causado, que no tengan concepto de honorarios, siempre que se justifiquen debidamente.

CAPÍTULO TERCERO

Prohibiciones e incompatibilidades

Artículo 29. Los colegiados ejercientes y los Abogados adscritos a otros Colegios que pretendan desarrollar su actividad profesional en el ámbito territorial de este Colegio no podrán:

a) Ejercer la profesión, si se hallasen incursos en causa de incompatibilidad, inhabilitación o suspensión, ni tampoco podrán ceder o prestar su firma para actuar profesionalmente, a quienes se encuentren en iguales situaciones, o no puedan, por cualquier causa, ejercer como Abogados.

b) Compartir despacho o servicios con profesionales que desarrollen actividades incompatibles, si de cualquier forma ello pudiera afectar a la observancia del secreto profesional.

c) Establecer cualquier tipo de asociación profesional que pueda impedir el correcto ejercicio de la abogacía.

Artículo 30. Los colegiados ejercientes y los abogados adscritos a otros Colegios que pretendan desarrollar su actividad profesional en el ámbito territorial de este Colegio, se encuentran afectados por las siguientes incompatibilidades:

a) El desempeño de cargos, funciones o empleados en las distintas Administraciones Públicas, cuya propia normativa así lo especifique.

b) El ejercicio de las profesiones del Procurador de los Tribunales, Graduado Social, Agente de negocios, Gestor Administrativo y cualquier otra cuya normativa reguladora así lo especifique, ni intervenir en auditorias de cuentas para el mismo cliente de forma simultánea, o para quienes lo hubiesen sido en los tres años precedentes.

c) La intervención profesional ante aquellos organismos jurisdiccionales de cualquier clase en los que presten servicios como funcionarios o asimilados, el cónyuge, conviviente o parientes del Abogado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) En general, cualquier actividad que pueda poner en riesgo la libertad, independencia o dignidad de la abogacía.

Artículo 31. La publicidad de los servicios profesionales deberá ajustarse a las normativa vigente en esta materia y la reguladora de la competencia desleal, así como a lo establecido en las normas deontológicas y expresamente a lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto General de la Abogacía.

Artículo 32. Cuando el colegiado o abogado perteneciente a otro Colegio, acepte la contratación de sus servicios para sustituir a otro compañero en la misma instancia jurisdiccional, deberá previamente solicitar su venia, y recabar del mismo la información necesaria para continuar la tramitación del asunto, salvo que exista renuncia expresa a continuar por parte del abogado a sustituir.

En caso de urgencia, el nuevo abogado podrá hacerse cargo de la defensa de los intereses encomendados, pero deberá ponerlo en conocimiento inmediato del Decano, acreditando suficientemente dicha urgencia.

El abogado sustituido tendrá derecho a percibir los honorarios devengados hasta el momento y el sustituto deberá colaborar con la necesaria diligencia en las gestiones de cobro, salvo que concurran circunstancias especiales entre el cliente y el anterior letrado que le releve de este compromiso, que serán puestas también en conocimiento del Decano.

Lo dispuesto en este artículo será igualmente aplicable en aquellos asesoramientos y gestiones de carácter extrajudicial.

CAPÍTULO CUARTO

Ceses y bajas

Artículo 33. Los colegiados cesarán en el ejercicio de la abogacía en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurran impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de las funciones de asesoramiento y defensa de los intereses encomendados.

b) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional dictada en resolución judicial o corporativa que haya adquirido firmeza legal.

c) Las sanciones firmes acordadas en expediente disciplinario que impongan la suspensión del ejercicio profesional.

Artículo 34. Los colegiados causarán baja en el Colegio en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento.

b) Baja voluntaria.

c) La falta de pago de seis cuotas ordinarias mensuales consecutivas o alternas durante plazo de un año o el impago de cuotas extraordinarias por importe superior a seis mensualidades ordinarias.

La Junta de Gobierno, formulará requerimiento de pago al interesado para que proceda al abono de las cuotas adeudadas en plazo máximo de quince días, con el apercibimiento de causar baja una vez transcurrido dicho plazo, que será acordada de forma inmediata.

El colegiado que haya causado baja por esta causa, podrá reincorporarse con rehabilitación de todos sus derechos, abonando las cantidades adeudadas, con los intereses legales que se hayan devengado, así como los derechos de incorporación en la cantidad vigente en la fecha que la solicite.

En caso de baja por esta causa, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, con los intereses legales que correspondan, así como los derechos de incorporación.

d) La imposición por Sentencia judicial firme de la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio profesional, durante el tiempo de la condena.

e) Expulsión del Colegio por sanción firme acordada en expediente disciplinario.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO PRIMERO

De carácter general

Artículo 35. El gobierno y funcionamiento del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva está presidido por los principios de democracia, legalidad y autonomía.

Artículo 36. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno, presididos por el Decano, son la Junta de Gobierno y la Junta General de todos los colegiados.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Junta de Gobierno

Sección primera. Composición y funciones

Artículo 37. La Junta de Gobierno es el órgano encargado de la dirección, gestión y administración del Colegio y está constituida por el Decano, el Tesorero, el Secretario, el Bibliotecario y seis Vocales, designados con la denominación de Diputado primero a sexto.

El Diputado Primero lleva aparejado el cargo de Vice-Decano.

Todos los cargos son honoríficos y no retribuidos, sin perjuicio de los gastos justificados que se produzcan como consecuencia del desarrollo y ejercicio de tales cargos.

Artículo 38. Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes competencias y atribuciones:

I. Con relación a los colegiados y su ejercicio profesional:

a) Someter a referéndum, por sufragio secreto, asuntos de interés general, en la forma que la Junta de Gobierno establezca.

b) Resolver sobre la administración de las solicitudes de incorporación al Colegio, que en caso de urgencia podrán ser resueltas por el Decano, con la asistencia del Secretario o miembro de la Junta que le sustituya, que ratificará la Junta de Gobierno en la primera reunión que celebre.

c) Velar por el cumplimiento de las normas deontológicas que rigen el ejercicio profesional.

d) Ejercitar las acciones y actuaciones que correspondan en derecho para impedir y perseguir el intrusismo y el ejercicio de la profesión en contravención de los requisitos legales establecidos.

e) Ordenar y regular el funcionamiento de los servicios de asistencia y orientación jurídica gratuita y de asistencia a detenidos, presos y víctimas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias de carácter estatal y autonómico vigente en cada momento.

f) Determinar y recaudar el importe de las cuotas de incorporación al Colegio y las ordinarias a satisfacer por los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales, así como proponer a la Junta General la imposición de cuotas de carácter extraordinario, cuando las necesidades del Colegio así lo justifiquen.

g) Elaborar baremos de honorarios profesionales, que tendrán siempre carácter orientativo, respetando las normas de libre competencia, que puedan ayudar a los Colegiados en el cálculo y redacción de las minutas.

h) Otorgar a los colegiados que soliciten, el amparo del Colegio, cuando se estime justo y procedente, en los supuestos que puedan quedar comprometidos la independencia y libertad de actuaciones de los mismos en el ejercicio profesional.

i) Contratar los seguros colectivos para garantizar los riesgos de responsabilidad civil de los Colegiados en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18, apartado q), 27, apartado c) de la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía de 6 de noviembre de 2003, y 24, de su Reglamento.

Cuando el coste de los seguros colectivos de responsabilidad civil no puedan ser asumidos por los fondos colegiales, la Junta de Gobierno propondrá a la Junta General convocada con carácter extraordinario, la supresión y cancelación de dichos seguros y la exigencia y cumplimiento del seguro individual de responsabilidad civil o la implantación de cuotas extraordinarias para seguir manteniendo el seguro colectivo.

j) Dictar los reglamentos de régimen interior que se consideren convenientes y someterlos a la aprobación de la Junta General para su entrada en vigor.

k) Crear Delegaciones en los distintos partidos judiciales y designar y cesar a los delegados de la Junta de Gobierno responsables de las mismas, determinando sus facultades y competencias.

l) Fomentar las relaciones entre el Colegio y sus colegiados y propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.

m) Organizar actividades para la formación profesional inicial y continuada, y la divulgación del conocimiento de las normas deontológicas, pudiendo establecer sistemas de ayudas para tales fines.

n) Dictar las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales.

ñ) Convocar las elecciones para la provisión de los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con la normativa establecida en los presentes Estatutos.

o) Acordar la convocatoria para la celebración de las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día.

p) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados y abogados adscritos a otros Colegios que desarrollen su actividad profesional en el ámbito territorial del Colegio.

II. Con relación a los Tribunales de Justicia:

a) Fomentar las relaciones de cordialidad del Colegio y los colegiados con los distintos órganos jurisdiccionales de la Provincia.

b) Prestar el amparo colegial a los Letrados que lo soliciten, cuando acrediten y justifiquen que se ha perturbado o limitado el ejercicio de su derecho de defensa o el secreto profesional que han de guardar.

c) Emitir los informes requeridos por los Tribunales, en los supuestos de impugnación de honorarios excesivos incluidos en las tasaciones de costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sirviendo de base los baremos orientadores vigentes.

d) Emitir los dictámenes periciales previstos en el artículo 340.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, designando el miembro de la Junta que haya de comparecer ante el Tribunal solicitante para defender y aclarar el contenido del dictamen.

III. Con relación a los demás Órganos Oficiales:

a) Proteger a los colegiados en el desempeño de sus funciones.

b) Promover ante las distintas Administraciones Públicas aquellas iniciativas que se consideren beneficiosas para el interés común y para una recta y diligente administración de justicia.

c) Informar sobre proyectos emanados de los Órganos Administrativos y Corporaciones Públicas, cuando se requiera para ello al Colegio o se considere conveniente por la Junta de Gobierno.

IV. Con relación a los recursos económicos del Colegio:

a) Recaudar las cuotas colegiales y aquellos otros ingresos devengados por la actividad colegial y administrar todos los fondos del Colegio.

b) Redactar el proyecto de los presupuestos anuales y presentar la liquidación de cuentas de cada ejercicio anual, presentando ambos documentos para la aprobación por la Junta General.

c) Proponer a la Junta General cualquier acto de disposición sobre bienes inmuebles (venta, compra, permuta o arrendamiento) y la constitución de cualquier gravamen sobre los mismos en forma de préstamo o hipoteca.

V. Con relación a otros asuntos:

a) Dirigir la actividad colegial, formalizando contratos o convenios laborales con los empleados del Colegio y acordar la resolución de los mismos, mediante mutuo acuerdo o despido.

b) Dictar laudos en materia de arbitraje, en los supuestos contemplados en el artículo 7.g) de los presentes Estatutos.

c) Acordar el ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses colegiales y de la profesión, quedando facultado el Decano para formalizar ante Notario las escrituras de apoderamiento que resultan necesarias para tales fines.

Sección segunda. Funcionamiento

Artículo 39. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

La Junta de Gobierno celebrará reuniones ordinarias con una periodicidad mensual, con exclusión del mes de agosto, sin perjuicio de que la importancia, el número de asuntos a tratar o la urgencia de los mismos, precise la celebración de reuniones con mayor frecuencia.

También podrá reunirse con carácter extraordinario, mediante convocatoria del Decano o por petición de sus componentes, que representen, al menos, el veinte por ciento de sus miembros.

La convocatoria se formalizará por el Secretario, por orden del Decano, con tres días de antelación mínima, a la que se acompañará el orden del día de los asuntos a tratar, aunque podrán incluirse otros que el Decano considere de carácter urgente.

La Junta de Gobierno estará válidamente constituida con la asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de los asistentes, y en caso de empate, el Decano o Diputado que la presida tendrá voto de calidad.

La asistencia a las sesiones de la Junta tiene carácter obligatorio para todos sus miembros, salvo causa de imposibilidad, que deberá ser comunicada por escrito por el interesado al Secretario, por cualquier medio que acredite su remisión y recepción.

Artículo 40. La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones que estime convenientes para conseguir una mejor operatividad y eficacia en determinadas materias, como son las relaciones con el Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita, deontología, honorarios, nuevas tecnologías y otras de distinta naturaleza.

Dichas Comisiones podrán actuar con facultades delegadas de la Junta de Gobierno, en cuyo caso deberán estar presididas por el Decano o miembro de la Junta que éste designe, debiendo ser ratificados los acuerdos que adopten por la Junta de Gobierno. Su ámbito de actuación y funcionamiento será establecido en el acuerdo de su constitución, y estarán compuestas por colegiados ejercientes.

Artículo 41. Para la tramitación de los asuntos ordinarios o el estudio de los que se vayan a someter a la deliberación de la Junta de Gobierno, se podrá constituir una Comisión Permanente, presidida por el Decano y compuesta por el Tesorero y el Secretario y, en su caso, por los Diputados que presidan las distintas Comisiones, cuando la tramitación del asunto esté relacionado con las competencias atribuidas a las mismas.

Artículo 42. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno, los colegiados que hayan sido condenados por Sentencia firme que lleve aparejada como pena principal o accesoria, la inhabilitación o suspensión para cargo público, así como aquellos colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por los órganos competentes del Colegio, del Consejo de Colegios de Abogados de Andalucía o el Consejo General de la Abogacía.

Sección tercera. Funciones y competencias de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 43. Corresponde al Decano:

a) La representación legal y oficial del Colegio en todas las relaciones con las distintas Administraciones Públicas, Corporaciones Entidades y personalidades de cualquier orden.

b) El ejercicio de las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los presentes Estatutos reservan a su autoridad, así como las demás funciones establecidas en las Leyes de Colegios Profesionales de ámbito estatal y autonómico y Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

c) La presidencia de las sesiones de la Junta de Gobierno, de la Junta General y de las Comisiones a las que asista, dirigiendo sus deliberaciones con voto siempre de calidad.

d) La toma de juramento o promesa a los nuevos colegiados en el acto solemne de incorporación al Colegio.

e) La designación o formulación de propuesta de los colegiados que deban formar parte de los Tribunales de oposición que pudieran ser solicitados por las Administraciones Públicas.

f) El fomento de la cooperación y la leal competencia entre los colegiados.

g) La tutela del derecho de defensa de los abogados frente a cualquier ingerencia, limitación o restricción.

h) La defensa de los colegiados en procesos penales seguidos contra los mismos, que soliciten expresamente el amparo colegial, siempre que por los mismos hechos no se haya incoado expediente disciplinario por el Colegio.

i) La ordenación de pagos, de forma mancomunada con el Tesorero.

Además de todas estas funciones, el Decano mantendrá con todos los colegiados una relación asidua de protección y consejo, procurando que su celo profesional constituya una alta tutela moral y que su rectitud, su severidad y su afecto sirva de ejemplo a seguir por todos los colegiados y enaltezca la dignidad de la profesión.

Artículo 44. El Diputado primero y Vicedecano llevará a cabo todas las funciones que le confiera el Decano, y asumirá todas las que a éste corresponden, en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante. En su defecto, tales funciones serán desempeñadas por los restantes Diputados por orden de numeración.

Artículo 45. Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Ejecutar los cobros y pagos derivados del presupuesto anual de ingresos y gastos, firmando los libramientos de forma conjunta con el Decano.

c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de las cuentas de ingresos y gastos y estado de presupuesto.

d) Redactar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas del ejercicio económico vencido, para su aprobación inicial por la Junta de Gobierno y presentación a la Junta General para su aprobación definitiva.

e) Formalizar los contratos bancarios necesarios para la gestión y administración de los fondos colegiales.

f) Llevar el inventario de bienes del Colegio, en concepto de administrador de los mismos.

g) Controlar la contabilidad y verificar los ingresos y gastos.

Artículo 46. Corresponde al Secretario:

a) Redactar y dirigir los oficios y citaciones para todos los actos del Colegio.

b) Extender las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales.

c) Controlar y custodiar los libros de actas o soportes informáticos que garanticen la autenticidad de las mismas, así como los registros de despachos colectivos y sociedades profesionales, el archivo general y los sellos colegialed) Expedir los certificados que se soliciten por los interesados, con el visto bueno del Decano.

e) Mantener un censo de colegiados actualizado.

f) Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se presenten en las oficinas del Colegio.

g) Organizar y dirigir dichas oficinas, desempeñando la jefatura de personal.

h) Redactar la ponencia de los Estatutos particulares del Colegio, reglamentos de régimen interior y sus reformas.

i) Cuidar de que se cumplan las normas legales vigentes sobre protección de datos, relacionados con los expedientes personales de cada colegio.

Artículo 47. Corresponde al Bibliotecario:

a) Dirigir el funcionamiento de la biblioteca, y el acceso de los colegiados a la misma, para consulta y utilización de su patrimonio bibliográfico.

b) Proponer a la Junta de Gobierno aquellas mejoras, adquisiciones y servicios que considere convenientes.

c) Promover la difusión de la información bibliográfica, manteniendo un catálogo actualizado de las obras.

d) Fomentar el uso de las nuevas tecnologías, mediante el acceso vía telemática de los servicios corporativos a través del correo electrónico y de internet.

Artículo 48. Corresponde a los Diputados el desempeño de las funciones que le sean encomendadas por el Decano y la Junta de Gobierno, y la sustitución de los cargos de Decano, Tesorero, Secretario y Bibliotecario, en caso de enfermedad, ausencia o vacante por baja.

Estas sustituciones se acordarán en cada caso por la Junta de Gobierno, con la excepción de la correspondiente al Decano, que recaerá automáticamente en el Diputado Primero y los siguientes por orden numérico.

Sección cuarta. Ceses y bajas

Artículo 49. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán y causarán baja en sus respectivos cargos en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento.

b) Expiración del plazo para el que fueron elegidos, sin perjuicio de su renovación a través del correspondiente proceso electoral.

c) Renuncia o dimisión del interesado.

d) Falta o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternos durante un año natural, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

f) Imposición de pena por Sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargo público o sanción disciplinaria impuesta por el Consejo de Colegios de Abogados de Andalucía.

g) Moción de censura aprobada de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 50. Cuando por las causas establecidas en el precedente artículo quedasen vacantes la totalidad o la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designará una Junta Provisional o completará las vacantes producidas, entre los colegiados con mayor antigüedad desde su incorporación al Colegio, con exclusión, en su caso, de los que hayan cesado o causado baja.

Dicha Junta Provisional convocará elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el periodo que reste hasta la finalización del mandato. Dicha convocatoria deberá acordarse en el plazo de treinta días naturales y deberán celebrarse las elecciones dentro de los treinta días naturales siguientes, siguiéndose los trámites establecidos en la sección siguiente para las elecciones ordinarias.

Sección quinta. Régimen electoral

Artículo 51. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante votación libre, directa y secreta, pudiendo participar como electores todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes, incorporados al Colegio con más de tres meses de antelación a la aprobación por la Junta de Gobierno de la convocatoria de elecciones.

Artículo 52. Podrán presentar su candidatura a un solo cargo de los incluidos en la convocatoria, todos los colegiados ejercientes y residentes en el ámbito territorial del Colegio, que ostenten la calidad de electores y que no se hallen incursos en cualquiera de las causas impeditivas para formar parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 53. Elección y renovación. Duración de mandatos.

Los cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos por mitad en el año electoral que corresponda, y al siguiente año la otra mitad, de tal manera que se convocarán elecciones, cuando correspondan, para elegir los cargos de Decano, Tesorero, Diputado Segundo, Diputado Cuarto y Diputado Sexto, por una parte, y los cargos de Secretario, Bibliotecario, Diputado Primero, Diputado Tercero y Diputado Quinto, por otra parte.

Las primeras elecciones de los cargos de la Junta de Gobierno se convocarán en la forma establecida en la Disposición Transitoria de los presentes Estatutos, a fin de continuar la renovación de dichos cargos con la periodicidad seguida en los anteriores Estatutos que quedarán derogados por los presentes.

La duración de los mandatos de los miembros de la Junta de Gobierno será de cinco años, salvo en el supuesto de ser elegido en sustitución de otro miembro que haya cesado o causado baja, que lo será por el tiempo que reste al sustituido. Los titulares de los cargos de la Junta de Gobierno, podrán presentarse a la reelección sin limitación temporal alguna, pudiendo igualmente presentarse cada miembro a otro cargo diferente en la elección que corresponda, en cuyo caso deberá dimitir del cargo ostentado si no se ha cumplido el tiempo de su mandato.

Artículo 54. Las elecciones para la provisión de los cargos de la Junta de Gobierno se celebrarán en la Junta General Ordinaria a celebrar en el último trimestre del año que corresponda la renovación por mitad de sus miembros.

Artículo 55. Los trámites a seguir para la celebración de elecciones serán los siguientes:

1.º La convocatoria de elecciones se acordará por la Junta de Gobierno con una antelación mínima de dos meses a la fecha fijada para su celebración.

2.º Dentro de los cinco días siguientes al acuerdo de convocatoria por parte de la Secretaría se procederá a la inserción de la convocatoria en el tablón de anuncios del Colegio, haciéndose constar los cargos que han de ser objeto de elección, requisitos que han de reunir los candidatos, día de la celebración de las elecciones, con su hora de comienzo y finalización, con una duración mínima de cuatro horas, notificándose personalmente a todos los colegiados, mediante Circular remitida por correo ordinario o electrónico.

3.º También se expondrán en el tablón de anuncios el censo de colegiados con derecho a voto, con listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes.

4.º Las reclamaciones sobre el censo se presentarán por los colegiados interesados en plazo de cinco siguientes a su exposición pública y serán resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al cumplimiento de dicho plazo y notificadas a cada reclamante dentro de los dos siguientes.

5.º Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con una antelación, al menos, de quince días a la fecha fijada por la celebración de elecciones.

Dichas candidaturas podrán presentarse de forma conjunta para dos o más cargos a elegir, o individualizadas para un cargo determinado, suscritas exclusivamente por los propios candidatos.

6.º Al día siguiente de la terminación del plazo para presentar candidaturas, la Junta de Gobierno proclamará como candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, y declarará electos para el cargo que corresponda a los titulares de una única candidatura.

7.º Todos los plazos señalados se computarán como días hábiles a efectos procesales, excluyéndose los inhábiles establecidos en los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 56. 1. Para la celebración de las elecciones se constituirá la Mesa Electoral, que estará presidida por el Decano o el Diputado que corresponda sustituirle, caso de que el Decano se presente como candidato, el Secretario o quién le sustituya en el mismo supuesto anterior, y un miembro de la Junta de Gobierno designado por la misma, que nombrará igualmente a los respectivos sustitutos.

Cada candidato podrá designar a un colegiado que intervenga como interventor que le represente en las actuaciones de la Mesa Electoral, con voz pero sin voto.

2. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación, y a la hora prevista para su finalización se impedirá el acceso a la Sala de votaciones, pudiendo hacerlo los colegiados que se encuentren presentes en la misma, votando los componentes de la Mesa en último lugar, después de que por parte del Secretario se abran los sobres de votos por correo y se compruebe que estos electores no hayan votado personalmente, introduciendo el Presidente estos votos en la urna que corresponda.

3. En la Mesa existirán dos urnas cerradas y selladas para depositar los votos de los colegiados ejercientes y no ejercientes.

4. La Secretaría del Colegio editará las papeletas de voto, del mismo tamaño, de color blanco, en la que constará por orden correlativo los cargos a elegir, con un espacio a continuación para que los votantes puedan escribir con caracteres legibles los nombres y apellidos de los candidatos a los que otorgan su voto. También se editarán papeletas impresas con los nombres de las candidaturas que se presenten de forma conjunta y papeletas con el nombre y apellidos del candidato individual, con el espacio en blanco para los demás cargos a elegir, así como sobres opacos para introducir las papeletas previamente a la votación.

El número de papeletas y sobres será suficiente para ser facilitadas a los electores y candidatos que los soliciten y a disposición de los votantes a la entrada de la Sala donde se encuentre constituida la Mesa electoral.

Artículo 57. Los votantes deberán acreditar ante la Mesa electoral su personalidad, comprobándose por ésta su inclusión en el censo de electores, pronunciando el Presidente su nombre en voz alta, indicando que vota, tras lo cual el propio Presidente introducirá el sobre en la urna que corresponda. Una vez finalizado el horario establecido para la comparecencia de los votantes, se seguirá el mismo sistema para los votos por correo.

Artículo 58. La emisión del voto por correo se regirá por las siguientes normas:

1.ª Los electores que deseen emitir su voto por correo deberán solicitarlo por escrito o por comparecencia personal ante la Secretaría colegial, con veinte días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha fijada para la celebración de las elecciones.

2.ª El Secretario del Colegio expedirá certificación acreditativa de que el solicitante figura incluido en el censo electoral, que remitirá por correo certificado o entregará en mano al elector, en unión de las diferentes clases de papeletas editadas por el Colegio y dos sobres con el sello colegial al dorso, uno de color blanco de mayor tamaño y el segundo de color opaco igual que los confeccionados para la votación por comparecencia personal.

3.ª El votante introducirá en el sobre blanco la certificación acreditativa de su inclusión en el censo electoral, copia de su DNI o carné de colegiado y el sobre opaco con la papeleta de su votación, remitiendo todo ello por correo certificado al Colegio o haciéndolo llegar a la Secretaría colegial por cualquier otro medio, incluso por comparecencia personal o entrega por otro colegiado.

4.ª Sólo serán computables los votos que cumplan los anteriores requisitos y tengan su entrada en la Secretaría colegial antes de iniciarse el escrutinio.

5.ª El voto emitido personalmente ante la Mesa electoral dejará sin efecto el emitido anteriormente por correo por el mismo elector.

Artículo 59. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio, dando lectura el Presidente, en voz alta, al contenido de cada una de las papeletas, computándose los votos de los colegiados ejercientes con doble valor a los no ejercientes.

Serán declarados nulas en su totalidad aquellas papeletas que contengan tachaduras o enmiendas, así como expresiones ajenas al estricto contenido de la votación.

Aquellas papeletas que hayan sido rellenadas de forma parcial en cuanto a los cargos a elegir, o tachando los nombres impresos de cualquiera de los candidatos, pero reúnan los requisitos exigidos para la votación de los demás cargos, serán computadas para los nombres correctamente expresados.

Tampoco serán computados los votos emitidos a favor de más de un candidato para el mismo cargo o a favor de persona que no figure como candidato, si bien se dará validez a la votación para los demás cargos si el resto de la papeleta ha sido correctamente confeccionada.

Artículo 60. Finalizado el escrutinio y efectuadas las comprobaciones necesarias por parte de los miembros de la Mesa electoral y de los Interventores presentes, el Presidente dará lectura al acta de la votación y proclamará los candidatos que hayan resultado elegidos.

Si se computasen el mismo número de votos para dos o más candidatos a un mismo cargo, será proclamado electo el de mayor antigüedad en el Colegio.

Artículo 61. Los candidatos elegidos tomarán posesión de su cargo en la siguiente Junta General Ordinaria a celebrar en el primer trimestre del año siguiente.

Artículo 62. En el plazo de cinco días siguientes ala constitución de la nueva Junta de Gobierno, se notificará su composición a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo General de la Abogacía.

Artículo 63. Recursos electorales.

Todas las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno relacionadas con el proceso electoral podrán ser objeto de Recurso ante la propia Junta de Gobierno, que deberá ser interpuesto en plazo de tres días desde su publicación o, en su caso, notificación personal, debiendo ser resuelto en los tres días siguientes. Contra la desestimación de dicho recurso podrá interponerse nuevo recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en plazo de ocho días siguientes a su notificación.

Los recursos interpuestos en relación con el proceso electoral no tendrán efectos suspensivos.

CAPÍTULO TERCERO

De la Junta General

Artículo 64. La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio en relación con sus propias competencias y estará integrada por todos los Colegiados ejercientes y no ejercientes en derecho a voto.

Artículo 65. Corresponde a la Junta General las siguientes competencias y atribuciones:

a) La aprobación, modificación y reforma de los Estatutos del Colegio.

b) La aprobación de los presupuestos y la liquidación de ingresos y gastos de cada ejercicio económico, así como de la gestión anual de la Junta de Gobierno.

c) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, y la remoción total o parcial de la misma por medio de la moción de censura, siguiendo en ambos casos el trámite establecido en los presentes Estatutos.

d) La adquisición, enajenación, constitución de gravamen y demás actos de disposición sobre bienes inmuebles del Colegio.

e) El establecimiento y fijación de la cuantía y forma de pago de las cuotas extraordinarias a satisfacer por los colegiados.

f) La deliberación y decisión de aquellos asuntos que por su transcendencia y relevancia, la Junta de Gobierno o la mayoría de los colegiados acuerden someter al conocimiento de la Junta General.

g) El conocimiento y decisión de aquellas proposiciones formuladas por los Colegiados y que la Junta de Gobierno acuerde incluir en el orden del día de la Junta General.

Cuando las proposiciones se formulen de forma conjunta por un número mínimo del cinco por ciento del censo electoral se someterán necesariamente a la Junta General Ordinaria que corresponda, sin perjuicio de que se rechace su conocimiento y deliberación mediante votación previa.

Artículo 66. Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince días, salvo en los casos de urgencia en los que a juicio del Decano deba reducirse el plazo.

Las convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio, con expresión del orden del día y se notificarán a los colegiados por cualquier medio de comunicación que garantice su remisión, y en caso de urgencia mediante anuncio en un periódico de difusión provincial.

Hasta el momento de la hora fijada para la celebración de la Junta General, los antecedentes de los asuntos a tratar estarán a disposición de los colegiados en la Secretaría del Colegio.

Artículo 67. La Junta General Ordinaria se celebrará dos veces al año, la primera en el primer trimestre natural y la segunda en el último trimestre.

Artículo 68. La Junta General Extraordinaria se convocará por acuerdo de la Junta de Gobierno, a iniciativa propia o a instancias de un mínimo del diez por ciento de los colegiados ejercientes, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán en el plazo máximo de dos meses desde el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno o desde la presentación de la solicitud formulada por los colegiados, y no podrán ser tratados en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria, que no podrá incluir en el orden del día el apartado de ruegos y preguntas.

La Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud de celebración de Junta General Ordinaria a instancias de los colegiados, mediante resolución motivada, en el caso de que la propuesta sea ajena a los fines atribuidos al Colegio, sin perjuicio del derecho de los peticionarios a interponer los Recursos que procedan.

Artículo 69. Desarrollo de las Juntas Generales.

Las Juntas Generales se celebrarán en el día y hora señalados, en primera convocatoria, cuando el número de asistentes sea igual o superior al diez por ciento del censo de colegiados y en otro caso, en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

Los acuerdos quedarán aprobados por mayoría de votos emitidos favorables, salvo en los supuestos especiales establecidos en estos Estatutos en que se requiera un quórum especial de asistentes y votos, sin que en ningún caso se admitan votos delegados.

Los acuerdos aprobados en Junta General serán de cumplimiento obligatorio para todos los colegiados, sin perjuicio de los Recursos que procedan contra los mismos.

Las Juntas Generales estarán presididas por el Decano o Diputado que le sustituya, actuando de Secretario el de la Junta de Gobierno o miembro de la misma que le sustituya.

Las votaciones serán, con carácter general, a mano alzada, pudiendo realizarse de forma nominal y/o secreta cuando así lo disponga la presidencia o lo solicite un número no inferior al diez por ciento de los asistentes.

Antes de procederse a la votación, el Decano o quien le sustituya podrá establecer turnos de intervención, con un máximo de tres a favor y tres en contra.

Concluidas las intervenciones, se someterá a votación en los términos de la propuesta o con las alternativas que se hayan planteado y aceptadas por los asistentes.

El Secretario levantará acta de la sesión, procediéndose a su lectura y aprobación, salvo que por su extensión o avanzado de la hora, se decida por el Presidente su reacción posterior y su lectura y aprobación en la siguiente Junta General, previa publicación en el tablón de anuncios del Colegio y en la página «web» de acceso exclusivo de los colegiados.

Artículo 70. La primera Junta General ordinaria se celebrará con arreglo al siguiente orden del día:

1. Informe de la gestión de la Junta de Gobierno, reseñando el Decano o quien estatutariamente le sustituya, los acontecimientos más importantes del año anterior en relación con el Colegio.

2. Examen y votación de la liquidación de la cuenta de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

3. Lectura, deliberación y votación de los asuntos consignados en la convocatoria y de las proposiciones formuladas por los colegiados.

4. Ruegos y preguntas.

Artículo 71. La segunda Junta General Ordinaria se celebrará con arreglo al siguiente orden del día:

1. Examen y votación del presupuesto de gastos e ingresos confeccionado por el Tesorero y aprobado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.

2. Lectura, deliberación y votación de los asuntos consignados en la convocatoria.

3. Ruegos y preguntas.

4. Celebración de elecciones cuando hayan sido convocadas.

Artículo 72. El voto de censura de la Junta de Gobierno en general o alguno de sus miembros en particular se ajustará a la siguiente tramitación especial:

1. Se someterá a Junta General Extraordinaria convocada al efecto con el único punto en el orden del día de la moción de censura, cuya convocatoria habrá de solicitarse por un mínimo del veinte por ciento de colegiados ejercientes incorporados al Colegio con al menos tres meses de antelación.

2. La Junta de Gobierno deberá convocar la Junta General Extraordinaria para su celebración dentro de los treinta días siguientes desde la presentación de la solicitud.

3. La Junta General Extraordinaria requerirá para su válida constitución y celebración la asistencia personal de más de la mitad de colegiados con derecho a voto.

4. La votación se hará necesariamente de forma secreta en papeletas y sobres confeccionados al efecto.

5. En todo lo demás no especialmente previsto en este precepto, se aplicará el procedimiento establecido para la celebración de las Juntas Generales.

6. Si la moción de censura alcanzase la mayoría de votos emitidos, la Junta de Gobierno convocará elecciones para cubrir los puestos vacantes para su celebración en plazo máximo de dos meses, permaneciendo mientras tanto los cargos censurados en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de los elegidos, que tendrá lugar antes de cumplirse los treinta días de las elecciones.

TÍTULO IV

CAPÍTULO ÚNICO

Régimen Jurídico de actos y acuerdos

Artículo 73. Requisitos.

Los actos, acuerdos y resoluciones dictados por los órganos colegiales en el ejercicio de sus funciones públicas se sujetarán al Derecho Administrativo.

El resto de actuaciones que se desarrollen que tengan carácter civil, penal y laboral se regirán por la normativa de aplicación en cada caso.

Artículo 74. Recursos contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno.

Contra las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, imposibiliten la continuación del procedimiento, y aquellos otros que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en plazo de un mes desde su notificación a los interesados.

Artículo 75. Contra los acuerdos adoptados en Junta General sólo podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en plazo de un mes desde la fecha de su celebración por los no asistentes o quienes hubiesen solicitado la constancia en acta de su voto en contra.

Artículo 76. Las resoluciones dictadas en alzada por el Consejo Andaluz agotan la vía administrativa, y podrán ser impugnadas ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 77. En todo lo no previsto en los precedentes artículos será de aplicación directa o supletoria lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especialmente en lo que se refiere a la suspensión cautelar de la ejecución de las resoluciones y actos impugnados.

TÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo Primero

Disposiciones generales

Artículo 78. Los colegiados y los abogados pertenecientes a otros Colegios que ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de este Colegio, están sujetos a responsabilidad disciplinaria cuando incurran en infracción de las normas estatutarias y deontológicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de su actuación profesional.

Artículo 79. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno, tras la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, con arreglo al procedimiento establecido en los presentes Estatutos y supletoriamente en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto de 4 de agosto de 1993, núm. 1398/93, o norma legal o reglamentaria vigente en cada momento.

Artículo 80. Las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores serán recurribles directamente en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en los plazos y forma regulados en el Título IV de estos Estatutos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Tramitación de expedientes

Artículo 81. La iniciación de expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno, cuando tenga conocimiento de actuaciones profesionales que presenten indicios de una posible infracción de normas estatutarias o deontológicas.

Igualmente podrá acordar la incoación de expediente disciplinario por denuncia de un órgano judicial, de otro colegiado o letrado de otro Colegio, y por un particular con interés legítimo.

Las denuncias se formularán en cualquier caso por escrito y en ningún caso se admitirán a trámite las anónimas.

Artículo 82. Con carácter previo a la adopción del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, la Junta de Gobierno podrá practicar una información reservada, con cuyo resultado decidirá, si lo estima procedente, el archivo de las actuaciones, con notificación, en su caso, a la parte denunciante. Dicha información reservada se practicará y resolverá en plazo máximo de tres meses desde que acordase su práctica.

Artículo 83. Cuando la Junta de Gobierno acuerde la incoación de expediente disciplinario, designará un Instructor y un Secretario, de los colegiados ejercientes con más de diez años de antigüedad para que procedan a la instrucción del expediente y formulación por el primero de la propuesta de Resolución que elevará a la Junta de Gobierno.

El acuerdo de incoación del expediente y la designación de Instructor y Secretario será notificado al interesado y al denunciante en su caso, a efectos de alegaciones, proposición de pruebas y posible recusación, en plazo de quince días desde su notificación.

El Instructor resolverá sobre la procedencia e improcedencia de las pruebas propuestas y procederá a la práctica de las admitidas en plazo no superior a treinta días, salvo que se justifique la imposibilidad de su práctica durante el referido plazo, pudiéndose ampliar por el mismo periodo de tiempo.

Una vez formuladas las alegaciones y practicada la prueba admitida, el Instructor procederá a formular la propuesta de Resolución, con relación de los hechos y especificación de los que se consideren probados, la calificación jurídica de los mismos, colegiado o letrado que resulte responsable y la sanción que se propone, o en caso contrario, el sobreseimiento del expediente por la inexistencia de infracción o falta de pruebas de los hechos imputados.

La propuesta de Resolución será notificada a los interesados en el expediente, que podrán formular alegaciones en un nuevo plazo de quince días.

Concluida la instrucción se pasarán las actuaciones a la Junta de Gobierno que dictará la resolución que se acuerde, con la facultad de disponer la práctica de actuaciones complementarias, cuyo resultado se notificará a los interesados, que podrán formular nuevas alegaciones en plazo de siete días.

La práctica de actuaciones complementarias interrumpirá el plazo para dictar resolución.

Para la instrucción de los expedientes disciplinarios la Junta de Gobierno podrá designar una relación de colegiados ejercientes con la antigüedad ya señalada, estableciendo el turno correlativo para intervenir como instructores y secretarios.

Artículo 84. Los expedientes disciplinarios deberán tramitarse y resolverse en plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de incoación, salvo que se interrumpa por las causas previstas en estos Estatutos y en las normas legales aplicables con carácter imperativo o supletorio.

Una vez superados los plazos establecidos para dictar resolución, la Junta de Gobierno declarará la caducidad del expediente, sin perjuicio de acordar la incoación de un nuevo expediente, si la supuesta infracción no estuviese afectada de prescripción.

Artículo 85. La Junta de Gobierno acordará la suspensión del procedimiento disciplinario cuando tenga conocimiento fehaciente de que se tramitan actuaciones por la jurisdicción penal sobre los mismos hechos.

Artículo 86. Las sanciones impuestas en expedientes disciplinarios, no serán ejecutables hasta que sean declaradas firmes, sin perjuicio de que puedan adoptarse medidas provisionales para asegurar la ejecución de la resolución sancionadora.

CAPÍTULO TERCERO

Clasificación de las infracciones y sanciones

Artículo 87. Las infracciones o incumplimientos de las normas estatutarias y deontológicas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 88. Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales, cuando se cause perjuicio grave a las personas que hayan contratado los servicios del Letrado infractor.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio profesional en situación de inhabilitación o incompatibilidad.

d) La comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

e) La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años.

f) La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio profesional.

g) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a estas, cuando tengan fines o realicen funciones que sean propias del Colegio o las interfieran de algún modo.

h) La cooperación necesaria con la empresa a la que el Letrado preste sus servicios, para que se apropien de los honorarios abonados por terceros, cuando tales honorarios correspondan al Abogado con motivo de su actuación profesional.

Artículo 89. Son faltas graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y en los Estatutos Generales de la Abogacía, del Consejo Andaluz, de los Estatutos y Reglamentos colegiales y de las normas deontológicas, que no alcancen la calificación de muy graves.

b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio.

c) El encubrimiento del intrusismo profesional que cause perjuicio que hayan contratado los servicios profesionales de quien no esté legitimado para ejercer la profesión.

d) Las actuaciones profesionales que incurran en competencia desleal.

e) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a las personas contratantes de los servicios profesionales del Abogado.

f) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o las normas deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión.

g) La ofensa grave a los miembros de la Junta de Gobierno, a sus compañeros de profesión, o a las instituciones ante las que se interviene como consecuencia del ejercicio profesional.

h) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Órganos de Gobierno del Colegio.

i) La comisión de cinco o más infracciones leves en el plazo de dos años.

j) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender el pago de las cargas colegiales, consistente en la falta de abono de tres cuotas consecutivas, ordinarias o extraordinarias, o cinco alternas en el curso de un año.

k) El ejercicio profesional en el ámbito territorial del colegio, cuando perteneciendo a otro Colegio, no comuniquen su intervención.

l) La habitual y temeraria impugnación de las minutas de los compañeros y la reiterada formulación de minutas que sean declaradas excesivas o indebidas.

Artículo 90. Son faltas leves las demás infracciones de las normas legales, estatutarias y deontológicas no contempladas en los dos artículos precedentes o aquéllas que, por escasa entidad o relevancia no se consideren como graves o muy graves.

Artículo 91. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las infracciones serán las siguientes:

1. Por infracciones muy graves: suspensión en el ejercicio profesional por plazo superior a tres meses sin exceder de dos años y la expulsión del Colegio cuando se incumplan de forma reiterada las normas sobre incompatibilidades, se imponga por Tribunal competente una pena calificada como grave en el Código Penal, o el deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la abogacía.

2. Por faltas graves: suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.

3. Por faltas leves: amonestación privada, apercibimiento por escrito, o reprensión pública a través de circular colegial.

Artículo 92. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados los plazos desde el día en que la infracción se hubiese cometido, salvo las infracciones de carácter continuado, en cuyo supuesto el plazo de prescripción se contará desde que cese la actividad infractora.

El plazo prescriptivo quedará interrumpido por la notificación al letrado de la incoación del expediente disciplinario o la apertura de información reservada, reanudándose si el expediente se paralizase durante más de seis meses por causa no imputable al expedientado.

Las sanciones impuestas prescribirán por el transcurso de tres años las impuestas por faltas muy graves, de dos años las impuestas por faltas graves, y de un año las correspondientes a faltas leves, contados desde que la sanción adquiera firmeza legal.

El plazo prescriptivo de las sanciones quedará interrumpido por la notificación al sancionado de la iniciación del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento se interrumpiese durante más de un mes por causa no imputable al mismo.

TÍTULO VI

Régimen económico

CAPÍTULO PRIMERO

Recursos económicos del Colegio

Artículo 93. Constituyen recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que se generen por las distintas actividades del Colegio o que produzcan los bienes y derechos que integren su patrimonio.

b) Los derechos de incorporación al Colegio.

c) Los derechos por la expedición de certificaciones, informes, dictámenes, resoluciones y laudos, expedidos por la Junta de Gobierno a requerimiento de los órganos judiciales y administrativos o por solicitud de colegiados y personas con interés legítimo.

d) Las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Junta de Gobierno y por la Junta General, respectivamente.

e) La participación que corresponda en las pólizas y papel sustitutivo de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía.

f) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.

Artículo 94. Constituyen recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas por la gestión de servicios sufragados por los distintos órganos administrativos.

b) Los bienes muebles o inmuebles que reciba por título de herencia, legado, donación o cualquier otro, previa aceptación de la Junta de Gobierno.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir, cuando el Colegio administre bienes o rentas de cualquier clase, incluidos los de carácter cultural o benéfico, en desarrollo de un encargo temporal o perpetuo.

d) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.

CAPÍTULO SEGUNDO

Administración del patrimonio

Artículo 95. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, ejerciendo el Decano las funciones de ordenación de pagos, ejecutadas por el Tesorero, que cuidará de su contabilización.

Artículo 96. Los colegiados podrán examinar los presupuestos y liquidación de cuentas desde las respectivas fechas de convocatorias de las Juntas Generales hasta el comienzo de las mismas.

TÍTULO VII

MODIFICACIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS

CAPÍTULO ÚNICO

Del procedimiento para la modificación y reforma

de los Estatutos

Artículo 97. La competencia para la modificación y reforma de los Estatutos corresponde a la Junta General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65, a) de los mismos.

La propuesta de modificación y reforma deberá ser formulada por la Junta de Gobierno o por iniciativa de un número de colegiados no inferior al veinte por ciento de los que integren el censo de colegiado con derecho a voto.

Dicha propuesta, con el texto alternativo de los preceptos estatutarios que se pretenden modificar, será puesta de manifiesto y a disposición de todos los colegiados, que podrán presentar enmiendas, totales o parciales, en plazo de un mes desde la publicación, mediante circular colegial, del proyecto de modificación, siendo las propuestas presentadas las únicas que se someterán a deliberación y votación.

Artículo 98. Transcurrido el plazo de presentación de enmiendas, la Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria, a celebrar dentro del mes siguiente a la convocatoria, siguiéndose el trámite establecido en el artículo 69 de estos Estatutos, con la única salvedad de que, en el supuesto de que la propuesta se haya presentado a instancias de los colegiados, será el designado por los proponentes el que defienda el proyecto de modificación.

El texto definitivo aprobado se someterá al régimen procedimental establecido en la Ley y Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DE CREACIÓN DE DELEGACIONES, FUSIONES, SEGREGACIONES Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO PRIMERO

De las delegaciones

Artículo 99. La Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar el establecimiento de delegaciones en aquellas demarcaciones judiciales que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines y mayor eficacia de las funciones colegiales.

Estas delegaciones ostentarán la representación colegial delegada en el ámbito de su demarcación, con las competencias y facultades que determine la Junta de Gobierno, y estarán formadas por uno o más colegiados designados por la misma, a la que podrán formular propuestas para su mejor funcionamiento, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos vinculantes.

Artículo 100. La posible segregación o agregación de las delegaciones creadas, se regularán por los trámites establecidos en los artículos 14 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y 13 de su Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

Cambio de denominación, fusión, segregación

y disolución del Colegio

Artículo 101. El cambio de denominación del Colegio, su fusión con otros Colegios de la misma profesión, la segregación para constituir otro Colegio de ámbito territorial inferior, y la disolución y liquidación sólo podrán acordarse en Junta General Extraordinaria convocada específicamente por la Junta de Gobierno a solicitud de un número de Colegiados ejercientes no inferior al veinticinco por ciento del censo de estos colegiados con derecho a voto.

Para la celebración de la Junta Extraordinaria se precisará la asistencia personal de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto, y la aprobación de cualquiera de los acuerdos sobre los supuestos contemplados en el párrafo anterior precisará del voto favorable de la mayoría de los asistentes.

En caso de aprobarse la disolución del Colegio, la Junta General Extraordinaria que acuerde la misma, establecerá lo necesario en cuanto al proceso y tramitación de la liquidación, designando a los colegiados que actúen como liquidadores, en unión de los miembros de la Junta de Gobierno y la asistencia de otros profesionales con competencia en esta materia, como Economistas y Auditores de cuentas, estableciéndose el plazo máximo en que deban efectuarse las operaciones liquidatorias.

En todos los casos, las actuaciones a practicar se ajustarán a las prescripciones establecidas en el Capítulo II del Título III de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y en el Capítulo II del Reglamento para su aplicación.

TÍTULO IX

CARTA DE SERVICIOS A LOS CIUDADANOS

CAPÍTULO ÚNICO

Concepto, contenido y aprobación de la carta

de servicios a los ciudadanos

Artículo 102. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y 21, 22 y 23 de su Reglamento, la Junta de Gobierno redactará y aprobará una carta de servicios a los ciudadanos, en la que se informe a los mismos sobre los servicios prestados por el Colegio, con indicación de los órganos encargados de tales servicios y la relación actualizada de las normas reguladoras de los mismos.

También se hará constar en dicho documento los derechos de los ciudadanos en relación con los servicios colegiales, así como la forma de presentar quejas y sugerencias, los plazos de contestación a las mismas por parte del Colegio y sus efectos.

Por último, se indicarán todos los datos correspondientes al horario de atención al público y las direcciones postales, telefónicas y telemáticas del Colegio.

La carta de servicios se expondrá al público en las oficinas colegiales en lugar visible y un número suficiente para la retirada de ejemplares por los interesados y se distribuirán a los organismos, entidades y asociaciones que acuerde la Junta de Gobierno, dejándose constancia de su contenido en las páginas informáticas del Colegio, que tengan carácter público.

Disposición adicional primera. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 2/1974 de Colegios de Profesionales de 13 de febrero, Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía de 6 de noviembre, Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, y demás normativa, estatal o autonómica, que sea de aplicación.

Disposición adicional segunda. Se faculta a la Junta de Gobierno para aprobar los Reglamentos de Régimen Interior que regulen el funcionamiento de las agrupaciones, comisiones, delegaciones y Escuela de Práctica Jurídica existentes o que se pudieran crear, que se comunicarán a los colegiados mediante Circular.

Disposición transitoria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de los presentes Estatutos, la primera renovación parcial de la Junta de Gobierno se producirá en las elecciones que habrán de convocarse en la Junta General Ordinaria a celebrar en el último trimestre del presente año, procediéndose a la elección de los cargos que cumplen su mandato en dicha fecha, que son: Diputado Primero, Diputado Tercero, Bibliotecario y Secretario, añadiéndose, a fin de completar la mitad de los cargos, la del Diputado con menor tiempo en el ejercicio de su cargo, que corresponde al Diputado Quinto.

La renovación de la otra mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se producirá en las elecciones que habrán de celebrarse en la Junta General Ordinaria a celebrar en el último trimestre del año 2009, procediéndose a la elección de los restantes cargos, que son: Decano, Tesorero, Diputado Segundo, Diputado Cuarto y Diputado Sexto.

Disposición final. Los presentes Estatutos, tras el informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y la aprobación definitiva de la Consejería de Justicia y Administración Pública, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria. Quedan expresamente derogados los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, aprobados por el Consejo General de la Abogacía Española con fecha 7 de octubre de 1983.

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