Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 2 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la Modificación núm. 1 del PGOU del municipio de Aznalcázar (Sevilla), tras su adaptación.

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Expte. SE/826/08.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con fecha 2 de septiembre de 2009, esta Delegación Provincial ha resuelto:

«1.º Proceder al depósito e inscripción de la Modificación núm. 1 del PGOU del municipio de Aznalcázar (Sevilla), tras su adaptación, aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 3 de julio de 2009, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 3 de septiembre de 2009, y con el número de registro 3.738, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Aznalcázar.

ANEXO

MODIFICACIÓN NÚM. 1 DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PGOU A LA LOUA DE AZNALCÁZAR

1. Modificación del sector SUNC-01 «Boyano».

1.1. Nuevas Determinaciones de la Ordenación.

SUNC 01
Determinaciones de Ordenación Estructural:
Superficie (m 33.224
Edif. Máx. Global (m 0,80
Densidad (Viv/Ha.) 57,5
Edificabilidad total Máx. (m 26.579
Núm. Máx. de viviendas 191
Área de Reparto AR-01
Aprov. Medio (UUAA/m 0,6215
Uso Global Residencial
Sist. Generales adscritos al área y no considerados en la superficie neta del ámbito:
S.G. Viario (m 5.056
Determinaciones de Ordenación Pormenorizada:
Vivienda libre
Núm. Máx. de viviendas 133
Sup. Máx. Edificable (m 18.605,3
Coef. de Uso 1,00
Coef. de Localización 1,00
Aprovechamiento (UUAA) 18.605,30
Vivienda protegida
Núm. Mín. de viviendas 58
Sup. Mín. Edificable (m 7.973,7
Coef. de Uso 0,65
Coef. de Localización 1,00
Aprovechamiento (UUAA) 5.182,90
Dotaciones locales mínimas
Espacios Libres (m 6.055
Equipamiento Docente (m 2.500
Equipamiento Deportivo (m --
Equipamiento Social (m 620
Equipamiento Comercial (m --
Total Dotaciones excepto viario (m 9.175
M 34,52
Determinaciones de Gestión Urbanística:
Condiciones de desarrollo: P.E.R.I/Proyecto Reparcelación/Proyecto de Urbanización
Sistema de Actuación: A determinar por el Plan Especial de Reforma Interior
Prioridad: Primer Cuatrienio
Iniciativa: Municipal o Particular

1.2. Objetivos y criterios de aplicación a la estructura urbana.

- Formular una nueva ordenación pormenorizada que permita la normalización urbanística de la totalidad del ámbito.

- Legalizar las viviendas ejecutadas de forma no sistemática.

- Asignar al ámbito el treinta por ciento de la edificabilidad residencial no construida de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección pública.

- Formalizar el borde del casco urbano y dar continuidad a su trama abriendo las C/ Adelfa, C/ Lirio, C/ Gitanilla, C/ Dalia, C/Margarita y C/ Nardo, actualmente interrumpidas en su límite con el sector.

- Fomentar la tipología de edificación plurifamiliar en altura, en aras del desarrollo sostenible y el aprovechamiento de las infraestructuras existentes.

1.3. Directrices vinculantes de la ordenación urbana.

- No podrá alterarse en el planeamiento de desarrollo la densidad de viviendas, la edificabilidad o los usos pormenorizados asignados a este ámbito por la presente Modificación.

- No está permitida la ejecución de viarios en fondo de saco. Los viarios propuestos deben cumplir las condiciones mínimas de urbanización recogidas en las Normas Urbanísticas.

- Se resolverán las infraestructuras básicas teniendo en cuenta los trazados existentes y los previstos para las áreas de nueva creación, cumpliendo las condiciones mínimas de urbanización recogidas en las Normas Urbanísticas y las Normas de las distintas Compañías suministradoras.

1.4. Condiciones reguladoras de la ordenación.

- Las reservas de Espacios Libres y Dotaciones son proporcionales y asignadas a la hipótesis de asignación de usos lucrativos.

- En caso de que se detecten diferencias entre la superficie que esta Modificación asigna al sector y la real, los parámetros urbanísticos globales propuestos desde el Plan se aplicarán de forma proporcional a la superficie real.

- La tipología predominante a implantar será la vivienda plurifamiliar en altura, permitiéndose el uso comercial en planta baja.

- La altura máxima permitida será de PB+2+ático retranqueado un mínimo de tres metros de la línea de fachada.

- Se fijará la alineación por manzana en la que deben situarse las edificaciones.

1.5. Cargas del sector.

- La cesión y ejecución del Sistema General Viario SGV-01, adscrito al ámbito.

1.6. Determinaciones de las áreas de reparto y los sectores.

- Se crea una nueva área de reparto AR-1 que es coincidente con el nuevo ámbito SUNC-01.

1.7. Justificación del dimensionado de espacios libres y dotaciones.

Para el dimensionado de los espacios libres y dotaciones locales se ha mantenido el criterio de destinar el 25% de la superficie resultante tras excluir los suelos consolidados por la urbanización y la edificación (33.224 m2). Este dimensionado supone una dotación de 34,52 m2/100 m2t, superior al mínimo establecido por el artículo 17 de la LOUA.

En cualquier caso y considerando las viviendas construidas y excluidas de la delimitación del Área de Reforma Interior por esta Modificación (33 unidades), con una edificabilidad aproximada de 4.000 m2t, la dotación resultante sería de 30,00 m2/100 m2t.

1.8. Medidas compensatorias por el incremento de la densidad.

Con el fin de compensar el incremento de la densidad, que no de la edificabilidad, además de la ampliación del Sistema General de Espacios Libres, la presente Modificación establece como carga para el ámbito la obtención y ejecución del Sistema General Viario SGV-01, actuación que, en caso contrario, debería ser realizada por el municipio.

1.9. Necesidad de Evaluación de Impacto Ambiental.

Esta actuación se corresponde con un suelo urbano no consolidado derivado de las NN.SS. de Planeamiento de Aznalcázar aprobadas en 1990, el cual no fue objeto de Evaluación de Impacto Ambiental. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, recoge en el Anexo 1 punto 12.7 que deberán someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental los Planes de Desarrollo del planeamiento general urbanístico cuando este ultimo no haya sido objeto de Evaluación de Impacto Ambiental. Por ello, el sector SUNC-01 «Boyano» deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en el momento de instruirse el correspondiente planeamiento de desarrollo, Plan Especial de Reforma Interior.

1.10. Determinaciones particulares en relación a la carretera A-474.

- Por tratarse de un tramo urbano, la extensión de la zona de no edificación será la determinada en las prescripciones sobre alineaciones del planeamiento urbanístico vigente.

- Existen actualmente dos accesos al ámbito. Dichos accesos se corresponden a caminos que actualmente cruzan la carretera. Dichos caminos deberán ser reordenados mediante el acceso que se plantee al ámbito.

- El acceso al ámbito será único. Se definirá en proyecto específico, conforme a la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, y se redactará en coordinación con el Servicio de Carreteras. El proyecto estará firmado por técnico competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, siendo objeto de la oportuna autorización, en su caso.

2. Modificación del sector SUBO-01 «Tierras Altas».

2.1. Nuevas determinaciones de la Ordenación Estructural.

SUBO 01
Determinaciones de Ordenación Estructural:
Superficie (m 50.722
Edif. Máx. Global (m 0,5
Densidad (Viv/Ha.) 40,42
Núm. Máx. de viviendas 205
Libres (Máx.) 177
Sujetas a Protección (Mín.) 28
Sup. Mín. Edificable VPO (m 2.600
Uso Global Residencial
Sist. Generales incluidos
No se prevén

2.2. Objetivos y criterios de aplicación a la estructura urbana.

- Asignar al sector veintiocho viviendas de protección pública, conforme a los compromisos asumidos por los propietarios con la Corporación Municipal en tal sentido.

2.3. Cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en su Evaluación de Impacto Ambiental.

Este sector se sometió al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con fecha de Declaración de Impacto Ambiental de 20 de agosto de 1999, con la denominación de «Sector 4.1 Tierras Altas». Se recuerda que dicho sector está sometido al obligado cumplimiento de las condiciones impuestas en la mencionada Declaración de Impacto Ambiental del sector.

3. Delimitación de un nuevo sector SUBS-03 «El Cerrado II».

3.1. Determinaciones de la Ordenación.

SECTOR SUBS 03
Determinaciones de Ordenación Estructural:
Superficie (m 27.910
Edif. Máx. Global (m 0,88
Densidad (Viv/Ha.) 66,0
Edificabilidad total Máx. (m 24.560
Núm. Máx. de viviendas 184
Libres (Máx.) 69
Sujetas a Protección (Mín.) 115
Área de Reparto AR-03
Aprov. Medio (UUAA/m 0,6900
Uso Global Residencial
Sist. Generales incluidos
S.G. Viario (m 3.320
Determinaciones de Ordenación Pormenorizada:
Vivienda libre
Núm. Máx. de viviendas 69
Sup. Máx. Edificable (m 7,654,0
Coef. de Uso 1,00
Coef. de Localización 1,00
Aprovechamiento (UUAA) 7.654,0
Vivienda protegida
Núm. Mín. de viviendas 115
Sup. Mín. Edificable (m 12.662,0
Coef. de Uso 0,65
Coef. de Localización 1,00
Aprovechamiento (UUAA) 8.230,3
Terciario
Sup. Edificable (m 4.100,0
Coef. de Uso 0,80
Coef. de Localización 1,00
Aprovechamiento (UUAA) 3.280,00
Dotacional Privado
Sup. Edificable (m 144,0
Coef. de Uso 0,65
Coef. de Localización 1,00
Aprovechamiento (UUAA) 93,60
Dotaciones locales mínimas
Espacios Libres (m 4.200
Equipamiento Docente (m 2.090
Equipamiento Deportivo (m 460
Equipamiento Social (m 230
Equipamiento Comercial (m 230
Total Dotaciones excepto viario (m 7.210
M 35,48
Determinaciones de Gestión Urbanística:
Condiciones de desarrollo: Plan Parcial/Proyecto de Reparcelación/Proyecto de Urbanización
Sistema de Actuación: Compensación
Prioridad: Primer Cuatrienio
Iniciativa: Privada

3.2. Objetivos y criterios de aplicación a la estructura urbana.

- Incorporar al suelo urbanizable un suelo colindante al casco que enlaza el casco urbano con el ámbito «El Cerrado I», la zona de Equipamiento Deportivo y la Urbanización «Las Marismas».

- Asignar al sector el sesenta por ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección pública.

- Enlazar el borde del casco urbano con el Campo de Fútbol y el Polideportivo Municipal, así como con la zona de viviendas aisladas Barriada «Las Marismas», para dar continuidad a la trama urbana.

- Fomentar la tipología de edificación plurifamiliar en altura, en aras del desarrollo sostenible y el aprovechamiento de las infraestructuras existentes.

3.3. Directrices vinculantes de la ordenación urbana.

- No podrá alterarse la densidad de viviendas, la edificabilidad o la intensidad de los usos pormenorizados asignados a este sector por la presente Modificación.

- No está permitida la ejecución de viarios en fondo de saco. Los viarios propuestos deben cumplir las condiciones mínimas de urbanización recogidas en las Normas Urbanísticas.

- Se resolverán las infraestructuras básicas teniendo en cuenta los trazados existentes y los previstos para las áreas de nueva creación, cumpliendo las condiciones mínimas de urbanización recogidas en las Normas Urbanísticas y las Normas de las distintas Compañías suministradoras.

3.4. Condiciones reguladoras de la ordenación.

- Las reservas de Espacios Libres y Dotaciones son proporcionales y asignadas a la hipótesis de asignación de usos lucrativos.

- En caso de que se detecten diferencias entre la superficie que la Modificación asigna al sector y la real, los parámetros urbanísticos propuestos desde el Plan se aplicarán de forma proporcional a la superficie real.

- La tipología a implantar será la vivienda plurifamiliar en altura permitiéndose el uso comercial en planta baja.

- La altura máxima permitida será de PB+2+ático retranqueado un mínimo de tres metros de la línea de fachada.

- Se fijará la alineación por manzana a la que deben situarse las edificaciones.

- Se prohibirá el uso industrial.

3.5. Cargas del sector.

- La obtención y ejecución del Sistema General Viario SGV-02 incluido en el sector.

- Ejecución de SGEQ-01 «Centro cívico-juvenil» consistente en la construcción de una edificación de 350 m2t en bruto, más adecuación de parcela al aire libre y vallado para dicho uso.

- El abono de 1/6 parte del coste de ejecución del SGV-03.

3.6. Determinaciones de las áreas de reparto y los sectores.

- Se crea una nueva área de reparto AR-3 que es coincidente con el sector SUBS-03.

3.7. Medidas protectoras y correctoras específicas.

- En este sector, de uso residencial, se localizan actualmente varias construcciones cuyo uso pudiera comprometer su desarrollo adecuado, así como la compatibilidad de los usos actuales con el uso residencial. Por ello, deberá darse traslado a las naves ubicadas en los sectores previo a su desarrollo y ejecución del sector.

- Se ha de garantizar la inexistencia de afecciones sobre las personas en el sector por la emisión de ruidos, dada la cercanía a la A-474. Para ello, las condiciones de implantación en el sector habrán de adecuarse a los niveles máximos equivalentes permitidos de ruidos emitidos al exterior, establecidos en el Decreto 326/2003.

- Se realizará un tratamiento de borde mediante ajardinamiento de la zona colindante con los accesos.

- Los equipamientos se deberán localizar en las zonas menos expuestas al ruido y próximas a las zonas verdes.

- La conexión entre el sector y las áreas urbanas contiguas, deberá presentar continuidad en el trazado de las calles. La nueva zona residencial deberá buscar una adecuada integración con el núcleo urbano.

3.8. Determinaciones particulares en relación a la carretera A-474.

- Deben cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, y la legislación autonómica de aplicación en lo concerniente a áreas de afección, servidumbres, etc.

- En la banda de los primeros 25 metros desde la línea blanca de la carretera A-474 sólo podrán preverse usos de viario y espacios libres. En la banda entre 25 y 50 metros podrán preverse equipamientos, siempre que las edificaciones necesarias se sitúen exteriores a dicha banda.

- Existe actualmente un acceso al sector, correspondiente a camino, que actualmente cruza la carretera. El acceso a dicho camino deberá ser reordenado conforme a la Orden de 16 de diciembre de 1997, en proyecto específico firmado por técnico competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, siendo objeto de la oportuna autorización, en su caso.

- En el posterior desarrollo del planeamiento se plantearán asimismo los problemas que se ocasionen en la carretera debidos al tráfico peatonal generado por la nueva ordenación, debiéndose resolver convenientemente.

4. Delimitación de un nuevo sector SUBS-04 «La Mata».

4.1. Nuevas determinaciones de la Ordenación.

SECTOR SUBS-04
Determinaciones de Ordenación Estructural:
Superficie (m 210.270
Edif. Máx. Global (m 0,55
Densidad (Viv/Ha.) --
Edificabilidad total Máx. (m 115.648,50
Núm. Máx. de viviendas --
Área de Reparto AR-04
Aprov. Medio (UUAA/m 0,33
Uso Global Industrial
Sist. Generales incluidos
S.G. Viario (m 15.435
S.G. Espacios Libres (m 14.200
Determinaciones de Ordenación Pormenorizada:
Industrial
Sup. Máx. Edificable (m 115.648,50
Coef. de Uso 0,60
Coef. de Localización 1,00
Aprovechamiento (UUAA) 69.389,10
Dotaciones locales mínimas
Espacios Libres (m 21.100
Equipamiento Deportivo (m 4.220
Equipamiento Soc.-Com. (m 4.200
Total Dotaciones excepto viario (m 29.540
% Dotaciones sobre sup. Sector 14,02
Determinaciones de Gestión Urbanística:
Condiciones de desarrollo: Plan Parcial/Proyecto de Reparcelación/Proyecto de Urbanización
Sistema de Actuación: Compensación
Prioridad: Primer Cuatrienio
Iniciativa: Privada

4.2. Objetivos y criterios de aplicación a la estructura urbana.

- Incorporar al suelo urbanizable un nuevo sector de uso industrial, con compatibilidad en otros usos productivos, destinado a sostener y superar el equilibrio entre los crecimientos residenciales, y las correlativas y previsibles demandas de suelo productivo.

4.3. Directrices vinculantes de la ordenación urbana.

- No podrá alterarse la edificabilidad o la intensidad de los usos pormenorizados asignados a este sector por la presente Modificación.

- No está permitida la ejecución de viarios en fondo de saco. Los viarios propuestos deben cumplir las condiciones mínimas de urbanización recogidas en las Normas Urbanísticas.

- Se primará la situación de los Sistemas Locales de Espacios Libres en las áreas en contacto con el viario de circunvalación A-474 y A-473.

- Se resolverán las infraestructuras básicas teniendo en cuenta los trazados existentes y los previstos para las áreas de nueva creación, cumpliendo las condiciones mínimas de urbanización recogidas en las Normas Urbanísticas y las Normas de las distintas Compañías suministradoras.

4.4. Condiciones reguladoras de la ordenación.

- Las reservas de Espacios Libres y Dotaciones son orientativas y asignadas a la hipótesis de asignación de usos lucrativos.

- Las reservas de Espacios Libres y Dotaciones deberán localizarse mayoritariamente sobre la Zona sometida a Cautela Arqueológica.

- En caso de que se detecten diferencias entre la superficie que la Modificación asigna al sector y la real, los parámetros urbanísticos propuestos desde el Plan se aplicarán de forma proporcional a la superficie real.

- Podrá destinarse hasta un máximo del 25% de la edificabilidad a usos terciarios-comerciales minoristas.

- La ordenación garantizará la funcionalidad del Sistema General Viario SGV-03, mediante la separación de las edificaciones y la limitación de accesos directos.

- La altura máxima permitida será de dos plantas.

- Se prohibirá el uso residencial.

4.5. Cargas del sector.

- La cesión del Sistema General Viario SGV-03 incluido en el sector, aun cuando el abono de la ejecución.

- El abono de 2/3 partes del coste de ejecución del SGV-03.

- La ejecución del sistema General de Espacios Libres SGEL-01 incluido en el sector.

4.6. Determinaciones de las áreas de reparto y los sectores.

- Se crea una nueva área de reparto AR-4 que es coincidente con el sector SUBS-04.

4.7. Determinaciones específicas para la zona sometida a Cautela Arqueológica.

De acuerdo con el Informe realizado tras la Prospección Arqueológica Superficial, en la zona delimitada como de Cautela Arqueológica será necesaria la excavación arqueológica con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente.

El Plan Parcial deberá establecer la calificación urbanística del suelo de acuerdo con los resultados de la intervención arqueológica que se realice, así como adoptar las medidas de protección necesarias de los hallazgos que se produzcan, en su caso.

El desarrollo de la intervención arqueológica se atendrá a lo señalado en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

4.8. Integración de las edificaciones existentes.

La ordenación que desarrolle el plan parcial correspondiente tratará de integrar las edificaciones existentes que resulten valorables, para lo cual deberá contener un estudio específico de las mismas.

4.9. Medidas protectoras y correctoras específicas.

- La implantación de actividades industriales en el sector SUBS-4 queda expresamente condicionada al cumplimiento previo de los procedimientos de prevención ambiental que correspondan, de conformidad con la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. En el marco de tales procedimientos deberá garantizarse que las actividades no alcanzan los niveles de emisión de contaminantes atmosféricos, condicionantes de aislamiento acústico y de gestión de residuos exigibles en la normativa ambiental de aplicación (Ley 10/98, de Residuos; Ley 11/97, de Envases y Residuos de Envases; Real Decreto 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero; Decreto 326/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica, Decreto 74/1996, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, etc.)

- Realizará un tratamiento de borde mediante ajardinamiento de la zona colindante con el viario de acceso a la actuación.

- Reutilizará de los pies arbóreos en los ajardinamientos, en caso de sobrantes se les reubicará en otras zonas verdes.

- Cada parcela deberá contar con una arqueta separadora de grasas y otra sifónica con caudalímetro de forma previa a la conexión del saneamiento interior con la red.

- Realizará un tratamiento adecuado de las aguas usadas antes de su vertido a la red de alcantarillado.

- Las condiciones estéticas de las edificaciones deben orientar los frentes de fachada a albergar las dependencias administrativas y/o escaparates.

- La actividad deberá prever espacios para labores de carga y descarga, acopio de materiales o productos elaborados desplazando de los frentes de parcela, tanto por cuestiones estéticas como para evitar la ocupación de la vía pública.

- Se deberá prever, si fuera necesario, un espacio habilitado para el estacionamiento de vehículos pesados.

4.10. Determinaciones particulares en relación a las carreteras A-473 y A-474.

- La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 50 metros, medidos en horizontal desde el borde exterior de la calzada, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, respetando igualmente las zonas de protección de la carretera definidas en los artículos 53, 54, 55, 57 y 58 de la citada Ley.

- Los accesos a las carreteras no romperán la prioridad y se definirán en proyecto específico, conforme a la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, y se redactará en coordinación con el Servicio de Carreteras. El proyecto estará firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondientes, siendo objeto de la oportuna autorización, en su caso.

5. Modificaciones en el sistema general de espacios libres.

En aplicación del artículo 36 de la LOUA y del artículo 24.5 de la Ley 13/2005 se establece que toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar este en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

Además se establece que toda innovación que tenga objeto el cambio de uso de un terreno o inmueble para su destino a uso residencial habrá de contemplar la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que suponga el aumento de la población que ésta prevea y de los nuevos servicios que demande.

De acuerdo con la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aznalcázar, en tramitación, el municipio presenta actualmente un estándar de 17,33 m2 de SGEL por habitante.

La presente Modificación habrá de justificar el mantenimiento del estándar establecido.

En el presente documento se produce el siguiente incremento del número de viviendas:

Sector Viv. Libre Viv. Protegida
SUNC001 71 58
SUNB-01 0 28
SUBS-03 69 115
Total 140 201

Se prevé un incremento de 140 viviendas libres y 201 viviendas protegidas (58,94% de viviendas protegidas en la actuación total), esta actuación supone el siguiente incremento previsible de población:

Núm. viviendas Hab/Viv Habitantes
Viviendas Libres 140 2.4 336
Viviendas protegidas 201 2.4 483
Incremento de población previsto 819

Atendiendo al incremento poblacional de 819 habitantes y al estándar de 17,33 m2 SGEL/hab que presenta actualmente el municipio, el área destinada a SGEL de la presente modificación debería ser 14.193 m2 que como se justifica abajo se cumple.

Superficies destinadas a SGEL
SGEL-01 14.200,00
Total 14.200,00

La ubicación del nuevo Sistema General de Espacios Libres del municipio se justifica con base en la mejora de la relación entre las zonas residenciales y las zonas industriales: La Factoría de la Española, empresa de reciente implantación en el municipio con unas instalaciones de gran capacidad, sitúa al sur de sus instalaciones y junto a la A-474 los elementos de us cadena productiva más susceptibles de originar emisiones molestas de todo tipo. Previstas la continuación de la trama urbana al este de La Española con la ubicación de un sector de uso característico industrial, se hace necesario situar un espacio verde con obligación de instalación de pantalla de arbolado necesario situar un espacio verde con obligación de instalación de pantalla de arbolado que proteja esos nuevos desarrollos y virtuales futuros de dichas emisiones molestas.

Dicho Sistema General se encuentra incluido en el sector SUBS-04, la ejecución de dicho sistema será a cargo del sector.

6. Modificaciones en el sistema general viario.

Los nuevos crecimientos previstos, en torno al eje de la carretera A-474, pretenden consolidar el crecimiento residencial en la zona este de casco, atravesado por dicha carretera a fin de regular las velocidades, fomentar el uso urbano de la vía ya facilitar la accesibilidad a los nuevos sectores se plantea las siguientes modificaciones en el Sistema General Viario.

SGV-01 (5.056 m2).

Por favorecer la circulación de la carretera A-474, facilitando los accesos al núcleo de población y descongestionando la arteria principal que constituye la ronda de circunvalación, se planifica la construcción de una vía de servicio paralela a la misma por el Oeste, adscrita al SUNC-01.

SGV-02 (3.820 m2).

Se planifica la construcción de una intersección en la conexión del Sector SUBS-03 con la A-474 y la creación de una vía estructural perpendicular a la carretera. Dicho sistema general, tanto su obtención como su ejecución, son a cargo del sector SUBS-03.

SGV-03 (15.435 m2).

Se planifica la construcción de un vial que recorre el sector por su borde este de norte a sur, sobre dicho vial se ejecutarán tres intersecciones, una central, una en la conexión de la Carretera A-473 y otra en la conexión con la A-474. La obtención de los suelos de este Sistema General se adscribe como carga al Sector SUBS-04. El abono de la ejecución de este Sistema General se distribuye de la siguiente forma:

- Sector SUBS-01: 1/6 del coste total.

- Sector SUBS-03: 1/6 del coste total.

- Sector SUBS-04: 2/3 del coste total.

7. Modificaciones en el sistema general de equipamientos.

Atendiendo a los nuevos crecimientos previstos, y al tipo de población al que van dirigidas estas actuaciones, se planifica el incremento de los equipamientos municipales destinados a la población joven incluyendo en la presente Modificación la construcción del SGEQ-01 «Centro cívico-juvenil» consistente en una edificación de 350 m2t en bruto, más adecuación de parcela al aire libre y vallado para dicho uso. La ejecución de dicho equipamiento se adjudica como carga al SUBS-03.

8. Otras modificaciones.

8.1. Modificación del artículo 5.21 de las NNSSMM de Aznalcázar.

La incorporación de forma premeditada y sistemática de viviendas plurifamiliares en las condiciones de ordenación de los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en esta Modificación Puntual, se concibe como idónea y adecuada para cumplir dos fines complementarios: abaratar los costes futuros de vivienda, mejorando el acceso de los ciudadanos al derecho que les confiere el artículo 47 de la Constitución; y limitar la ocupación expansiva de suelo con usos residenciales que supone la tipología unifamiliar, con un resultado menos intrusivo en nuestro medio ambiente.

No obstante, para compatibilizar esta medida con la limitación de alturas que se hace aconsejable por motivos paisajísticos y medioambientales, es imprescindible permitir los usos habitacionales en los áticos de forma genérica en las viviendas plurifamiliares, circunstancia hasta ahora excepcional en el municipio.

Para permitir lo indicado es necesario modificar el artículo 5.21 de las Normas, que queda redactado como sigue:

Artículo 5.21. Ático.

1. Se entiende por tal el cuerpo de edificación situado en la última planta de forma que todos sus puntos queden por debajo de un plano inclinado 45 grados que se apoya en la cara superior del forjado de la planta inferior en su intersección con el plano de fachada interior y exterior del edificio.

2. En viviendas con tipologías plurifamiliares, se permitirá con carácter general el uso habitacional en planta ático.

Sevilla, 2 de septiembre de 2009.- La Delegada, P.S. (Orden de 12.5.2009), el Secretario General Técnico, Lucrecio Fernández Delgado.

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