Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 09/10/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

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El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, regula en sus artículos 30 y 31 la fase de prácticas.

Por Orden de 9 de marzo de 2009 se convocó procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Por Orden de 24 de julio de 2009 se hacen públicas las listas del personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

De conformidad con el establecido en la base decimotercera de la Orden de 9 de marzo de 2009, la fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto comprobar las capacidades didácticas necesarias para la docencia.

Asimismo, dada la importancia de la formación didáctica del personal funcionario en prácticas, en la fase se pretende potenciar la participación del citado personal en las actividades formativas, así como su integración en las tareas del equipo docente de pertenencia.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias que le confiere del Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 116/2009, de 19 de mayo, ha resuelto:

1. Realización de la fase de prácticas.

Deberá realizar la fase de prácticas el personal seleccionado y nombrado provisionalmente funcionario en prácticas en el Anexo I de la Orden de 24 de julio de 2009, por la se hacen públicas las listas del personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

2. Duración de la fase de prácticas.

La fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico, siendo necesario para su valoración al menos cuatro meses de servicios docentes efectivos, y comenzará con el inicio del curso escolar 2009/2010, de conformidad con lo establecido en la precitada Base decimotercera de la Orden de 9 de marzo de 2009.

Asimismo, en los casos en que se haya concedido aplazamiento a la incorporación a dicha fase de prácticas por un curso académico, por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, quienes no hayan podido completar el período mínimo, así como quienes no la hayan superado, deberán realizarla inexcusablemente durante el curso 2010/2011.

3. Composición y funciones de las comisiones calificadoras de la fase de prácticas.

La evaluación de la fase de prácticas será realizada por comisiones provinciales y por comisiones de evaluación de centros.

3.1. Comisiones provinciales de prácticas del profesorado.

Las comisiones provinciales estarán compuestas por los siguientes miembros:

Presidencia: Jefe o Jefa del Servicio Provincial de Inspección.

Vocales:

- Jefe o Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación Provincial correspondiente o persona en quien delegue.

- Coordinador o Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.

- Inspector o Inspectora responsable del grupo de trabajo de evaluación de la práctica docente.

El citado Inspector o Inspectora formará parte de la comisión provincial de prácticas del profesorado, a todos los efectos, y deberá abstenerse en el supuesto de circunstancias que afecten a los centros en que haya ejercido la presidencia de comisiones de evaluación.

Para determinadas actuaciones podrán incorporarse a la comisión provincial de prácticas del profesorado, otro personal, perteneciente al Cuerpo de Maestros o asesores y asesoras de formación.

Las funciones de las comisiones provinciales de prácticas del profesorado son las siguientes:

a) Coordinar, en el ámbito provincial, el desarrollo del proceso.

b) Elevar, en su caso, informes ante reclamaciones o recursos.

c) Solicitar, en su caso, y de manera justificada la revisión de los informes realizados por las comisiones de evaluación de centros.

d) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación el nombramiento de los tutores y tutoras del personal en prácticas.

e) Coordinar con los responsables provinciales de formación del profesorado la organización y desarrollo de las actividades formativas.

f) Supervisar la realización de los cursos de formación y su cumplimiento por parte de todos los funcionarios y funcionarias en prácticas.

g) Velar por el correcto nombramiento de los miembros de las comisiones de evaluación de centro.

h) Elaborar un informe final sobre la valoración del proceso y sus resultados.

i) Elevar a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las actas de evaluación correspondientes a cada provincia.

3.2. Comisiones de evaluación de centros.

En cada centro en que estén prestando servicio maestros y maestras en prácticas, se constituirá una comisión de evaluación de centro, cuya composición es la siguiente:

Presidencia: El Inspector o Inspectora de referencia.

Vocales:

- Director o Directora del centro.

- Tutores y tutoras del personal en prácticas.

Las comisiones de evaluación de centros tienen las siguientes funciones:

a) Evaluar al personal del Cuerpo de Maestros en prácticas.

b) Asesorar a dicho personal durante la realización de la fase de prácticas.

c) Elaborar los informes preceptivos sobre el personal en prácticas.

d) Recoger y valorar el proyecto de trabajo que consistirá fundamentalmente en una programación de un curso y grupo, hasta el ámbito de una unidad didáctica.

e) Recoger y valorar la memoria final de la fase de prácticas.

f) Elevar a la comisión provincial el acta con la evaluación motivada de cada maestro o maestra, debidamente motivada con base en los informes homologados preceptivos.

A las personas que desempeñen la tutoría con maestros o maestras en prácticas les será reconocida dicha tutoría como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.

4. Nombramiento de las comisiones calificadoras.

Los miembros de las comisiones provinciales serán nombrados por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación. Los miembros de las comisiones de evaluación de centros serán nombrados por las personas titulares de dichas Delegaciones Provinciales, a propuesta de las comisiones provinciales de evaluación.

En el nombramiento de las citadas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Las diferentes comisiones calificadoras serán nombradas en el mes de octubre de 2009.

5. Constitución de las comisiones.

Efectuado el nombramiento de las distintas comisiones, quienes ostenten la Presidencia de las mismas convocarán una primera sesión para su constitución en la segunda quincena del mes de octubre de 2009, quedando válidamente constituidas con la asistencia al menos de tres de sus miembros, uno de los cuales habrá de ser el presidente o presidenta.

En dicha sesión se estudiará la presente Resolución y se establecerá el calendario y plan de actuación, levantando acta de la misma que firmarán los miembros asistentes para su archivo en el Servicio Provincial de la Inspección Educativa correspondiente.

6. Desarrollo de la fase de prácticas.

El personal funcionario en prácticas será tutelado por maestros o maestras de la especialidad correspondiente, que asesorarán a las personas en prácticas en la elaboración del proyecto de trabajo y en todas aquellas tareas que hayan de realizar durante el período de prácticas.

En la primera quincena del mes de noviembre de 2009, el personal nombrado funcionario en prácticas para el curso 2009/2010, mantendrá una reunión de trabajo con las comisiones de evaluación de centros, en la que se tratarán todos aquellos aspectos relacionados con la fase de prácticas.

El personal en prácticas deberá realizar:

1. Un proyecto de trabajo personalizado, que deberá ser coherente con la práctica docente en el aula y estar enmarcado en la labor del equipo docente e Incluirá los siguientes aspectos:

a) Fundamentos pedagógicos.

b) Referencias al marco que desarrolla el currículo y la organización escolar de la etapa.

c) Adaptación al contexto de las decisiones con respecto a los distintos elementos de la planificación.

d) Propuesta didáctica específica, dirigida a un grupo de alumnos o a una clase, en el marco de la programación didáctica del equipo docente, que tenga en cuenta de manera especial la consecución de las competencias básicas a través de las tareas y actividades educativas.

e) Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en la labor conjunta con el equipo docente como con el alumnado, haciendo especial referencia a las actividades extraescolares.

El citado proyecto será remitido a la presidencia de la correspondiente comisión calificadora antes del 20 de enero de 2010.

2. Memoria final.

El personal funcionario en prácticas elaborará una memoria de la fase de prácticas, que consistirá en la descripción de las actividades llevadas a cabo, así como la valoración personal que hace de las mismas. Dicha memoria será entregada a la presidencia de la comisión calificadora antes del día 15 de abril para su inclusión en el informe final.

3. Actividades de formación.

De conformidad con lo establecido con la base decimotercera de la Orden de 9 de marzo de 2009, la fase de prácticas incluirá actividades de formación. La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, a través de los Centros de Profesorado y con la participación de al Comisión provincial de evaluación, organizarán, desarrollarán y realizarán el seguimiento de dichas actividades de formación dirigidas al personal funcionario en prácticas, cuyos objetivos son los que siguen:

a) Proporcionar información sobre la estructura y funciones de los distintos órganos de gestión que componen la Administración educativa andaluza.

b) Profundizar y actualizar conocimientos en relación con los nuevos retos y objetivos educativos, fundamentalmente aquellos que están directamente vinculados con los procesos de enseñanza-aprendizaje.

c) Desarrollar estrategias y recursos que permitan al profesorado llevar a la práctica los nuevos currículos basados en las competencias básicas del alumnado.

d) Favorecer una metodología didáctica que incorpore la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

e) Potenciar el trabajo colaborativo y el intercambio de experiencias como procedimientos útiles para la mejora y el desarrollo de competencias profesionales.

Los contenidos básicos de dichas actividades se organizan en los siguientes módulos:

Módulo I: Organización educativa y formación permanente (6 horas)

a) Órganos de Gestión de la Administración educativa: presentación y funciones relacionadas directamente con la actividad docente y los centros docentes.

b) La formación permanente como elemento indispensable para mejorar la competencia profesional: los Centros de Profesorado.

c) Prevención de riesgos laborales.

Módulo II: Desarrollo y puesta en práctica del currículo (8 horas)

a) Elaboración de programaciones de aula.

b) Estrategias metodológicas para la adquisición de competencias básicas por parte del alumnado.

c) El proyecto educativo como instrumento de mejora: características y elaboración del mismo.

Módulo III: El proceso de enseñanza y aprendizaje (16 horas)

a) Desarrollo de propuestas didácticas que incorporen las tecnologías de la información y la comunicación como recurso didáctico: presentación de buenas prácticas y recursos.

b) Dinámicas de aula: atención a la diversidad y estrategias para la resolución de conflictos.

c) Funcionamiento de los centros docentes, coordinación docente y trabajo colaborativo: comunicación y el trabajo en equipo entre quienes forman la comunidad educativa.

La duración de las actividades de formación será de 30 horas, de acuerdo con la distribución arriba indicada. Dichas actividades se realizarán, siempre que sea posible, en centros docentes cuyo equipamiento permita el uso de las TIC como herramienta formativa.

La asistencia a estas actividades de formación es obligatoria, siendo necesaria para su valoración positiva la asistencia al menos a un ochenta por ciento de las horas totales de la actividad. Los documentos con dicha valoración serán considerados por la comisión provincial de evaluación para la evaluación del personal seleccionado.

El personal funcionario en prácticas que no realice la totalidad de las actividades de formación por circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas y consideradas por esta Dirección General, podrá sustituir la realización de dichas actividades por los trabajos formativos que estimen oportunos las comisiones provinciales de evaluación.

Estará exento de realizar los módulos I y II de las actividades de formación, el personal funcionario en prácticas que acredite, al menos, dos años de experiencia docente previa en centros docentes públicos.

7. Valoración de la fase de prácticas.

Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, las presidencias de las comisiones de evaluación de centros convocará a sus miembros en la segunda quincena del mes de abril de 2010 para estudiar y evaluar la documentación aportada por el personal en prácticas y la información contenida en los diferentes informes.

Las calificaciones de «apto» o «no apto» del personal funcionario en prácticas, que realicen las comisiones de evaluación de centros, se basarán en los siguientes elementos:

a) Informe del Inspector o Inspectora de referencia que preside la comisión de evaluación de centro.

b) Informe del director o directora del centro.

c) Informe del tutor o tutora de prácticas.

d) Valoración del proyecto de trabajo y de la memoria final.

e) Asistencia a las actividades de formación, certificada por la Dirección de los Centros del Profesorado, que dará traslado de sus resultados a las comisiones provinciales, para su traslado a las comisiones de evaluación de centros.

Los informes establecidos en los apartados a), b) y c) del punto anterior tendrán especial relevancia en la calificación del personal en prácticas. A estos efectos, y para asegurar la imparcialidad y el equilibrio de la propuesta de las comisiones de evaluación de centros, dichos informes se ponderan de la manera siguiente:

a) Presidencia de la comisión: 50%.

b) Dirección escolar: 30%.

c) Tutoría: 20%.

Se considerará como criterio básico para la calificación de apto, poseer las capacidades personales y la competencia profesional necesarias para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. La calificación de «no apto» deberá ser motivada mediante los informes que se adjuntarán al acta de calificación.

Antes del 1 de mayo de 2010 las comisiones de evaluación de centros remitirán las calificaciones a las comisiones provinciales de prácticas del profesorado.

El acta para la emisión de la calificación final se confeccionará de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y será firmada por los miembros asistentes.

Las presidencias de las comisiones provinciales de prácticas del profesorado convocarán una reunión en la segunda quincena del mes de mayo de 2010 para elaborar el informe final de la fase de prácticas. Posteriormente y antes del 30 de mayo, las citadas comisiones remitirán las actas finales a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

En el caso de que alguna persona no haya finalizado las prácticas en la fecha establecida en este apartado, la reunión de calificación se llevará a cabo una vez que se realice la totalidad del período de prácticas, previa autorización de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

8. Repetición de la fase de prácticas.

Quienes no superen el período de prácticas, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la Orden de 9 de marzo de 2009, podrán incorporarse en el curso 2010/2011 para repetir por una sola vez dicha fase. De resultar «aptos», ocuparán el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorporen.

El personal que no se incorpore o sea declarado «no apto» por segunda vez, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de septiembre de 2009.- El Director General, Manuel Gutiérrez Encina.

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