Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2009

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 16 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por don Ignacio Huelva Manrique, recaída en el expediente S-ET-HU-000047-07.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Ignacio Huelva Manrique, en nombre y representación de Explotaciones Agrarias San Martin, S.A., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En Sevilla, a 31 de octubre de 2008.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes,

A N TE C E D E N T E S

Primero. A la vista del contenido del acta de finalización de la corrida de toros celebrada el día 4 de marzo de 2007 en la plaza de toros de Campofrío, la Delegación del Gobierno en Huelva incoó expediente sancionador contra «Explotaciones Agrarias San Martín, S.A.», titular de las ganaderías «San Martín» y «La Gloria», de donde provenían las reses que se lidiaron en ella, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos (en adelante, LET) y Reglamento Taurino de Andalucía, aprobado por Decreto 68/2006, de 21 de marzo (en adelante, RTA), al hacerse constar en dichas actas que el día en que el festejo tuvo lugar el equipo veterinario no pudo efectuar el reconocimiento previo de las reses por no llegar éstas al lugar y hora que se indicó para el mismo (finca «Los Campillos» de Valverde del Camino (Huelva), ni llegando tampoco a la plaza de toros con la antelación suficiente y reglamentariamente establecida.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, el Sr. Delegado del Gobierno acordó, por medio de Resolución de 22 de octubre de 2007, imponerle una sanción por importe de mil (1.000) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 15. a) de la LET, consistente en el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los deberes de identificación y vigilancia de las reses, a los efectos previstos en el artículo 6 de la misma disposición, es decir, al reconocimiento de las reses.

Tercero. Notificada dicha Resolución en fecha 29 de octubre de 2007, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 29 de noviembre siguiente, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC) y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

II

El recurrente niega, reiterando las alegaciones ya formuladas durante la tramitación del expediente, cualquier responsabilidad en los hechos sancionados. Se apoya para ello en el hecho de que, puesto que la plaza de toros de Campofrío no cuenta con las instalaciones adecuadas, era imposible que las reses fueran trasladadas allí con 24 horas de antelación. Pero tal argumento no puede ser aceptado pues, a la vista de ello, es por lo que se convino que el reconocimiento se llevara a efecto en la fina «El Campillo», a la que se trasladaron el equipo veterinario, el Delegado de la Autoridad, el Presidente del festejo y don Sergio González Ponce como representante de la empresa y de la ganadería. En el acta levantada en ese momento y que consta en las actuaciones, se dice literalmente: «...Se pone de manifiesto que el lugar designado para el reconocimiento previo de las reses, no reúne condiciones higiénico-sanitarias, estructurales, de manejo, de seguridad y de bienestar animal, ni de seguridad necesaria para el desempeño de las funciones de reconocimiento ...», añadiendo que «don Sergio González Ponce manifiesta que: Primero. Que la finca puede que no reúna las condiciones por estar aún en construcción. No obstante, se puede llevar a cabo el reconocimiento ya que se han realizado labores de carga y descarga de animales en otras ocasiones. Segundo. Una vez decidido por el Presidente no realizarse el reconocimiento, ofrece la posibilidad de que se realice en otra finca que según manifiesta reúne mejores condiciones sita en el TM de Trigueros, así como la posibilidad de reconocer en alguna de las dos fincas al menos dos reses y las restantes en la plaza de toros de Campofrío. Tercero. Que la explotación ganadera «Los Campillos» reúne las condiciones de higiene y sanidad con la calificación sanitaria T3B4, es decir, la más alta. Y manifiesta que no tiene nada que ver con la estructura de embarque.».

Por tanto, y a la vista de lo anterior, es muy llamativo que el recurrente intente eludir la responsabilidad que se le achaca, pues consta que el representante de la empresa y el de la ganadería coinciden en la misma persona en el acto de reconocimiento, haciendo, en calidad de tal, las manifestaciones que quedaron recogidas en el acta correspondiente, ratificadas posteriormente por el equipo de veterinarios y que dieron origen al expediente. Es difícil de creer que el ganadero no conociese el lugar en el que se iba a celebrar el reconocimiento puesto que, según su propia manifestación, se encontraba allí representado por el Sr. González Ponce, haciendo las manifestaciones antes citadas y en las que propone diversas posibilidades para llevar a cabo el intento de reconocimiento, puesto que éste finalmente no tuvo lugar, pues según el escrito de ratificación de los veterinarios «La explotación se encuentra a una distancia aproximada de 50 kms. de Campofrio y la hora en la que se emite el informe son las 11,30, no habiendo aparecido ni vehículos, ni animales ni documentación, excepto la guía del sobrero, y siendo la hora prevista para la celebración del festejo las 16,30 horas del mismo día».

III

Alude también el recurrente a la irregularidad que supone la inadmisión de la proposición de prueba que hizo en el escrito de alegaciones a la Resolución de inicio del expediente y que el instructor de él desestimó al entender que «su prolongación en el tiempo podría resultar excesiva y no desvirtuaría para nada lo denunciado por el Delegado de la Autoridad y el Equipo Veterinario, además de que en el escrito de alegaciones se ha admitido que las reses no estaban en el lugar y hora indicados para su reconocimiento». Con independencia de lo afortunado o no de la redacción dada a las razones del rechazo de la proposición, lo cierto es que, tal como dice el propio Órgano sancionador, la no existencia de corrales en la plaza era conocida, por lo que no procede que testigo alguno venga a confirmarlo; y, por lo que respecta a las circunstancias por las que el ganado no se encontraba en el lugar y a la hora determinadas para el reconocimiento, hay que insistir en que el Sr. González Ponce actuaba como representante de empresa y ganadería, por lo que las declaraciones posteriores de otro o el mismo representante sobre las razones del retraso en el transporte, no pueden desvirtuar el hecho de que el ganado no fue llevado al lugar señalado para el reconocimiento, con lo que se incurrió en la infracción por la que se le sanciona.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don Ignacio Huelva Manrique, en representación de Explotaciones Agrarias San Martín, S.A., contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno en Huelva, de 22 de octubre de 2007, recaída en expediente H-47/07-ET, confirmándola en todos sus extremos. Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. La Secretaria General Técnica, Isabel Liviano.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de diciembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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