Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2009

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 16 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Oncala Cuadro, recaída en el expediente S-EP-CA-000059-06.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Manuel Oncala Cuadro de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En Sevilla, a 21 de octubre de 2008.

Vista la solicitud presentada y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. La Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar tramitó expediente sancionador contra la entidad «Restauración Prego, S.L.», por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que finalizó con Resolución de fecha 27 de marzo de 2007 por la que se le sancionaba con multa por importe de 30.051 euros como responsable de una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 19.2 de la citada Ley consistente en la dedicación de los establecimientos públicos o actividades recreativas distintos de aquéllos para los que estuvieren autorizados, así como excederse en el ejercicio de tales actividades, de las limitaciones fijadas en las correspondientes autorizaciones, cuando se produzca situación de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, al considerarse probado que el día 21 de enero de 2006, a las 03,50 horas, el establecimiento denominado Café-Bar «Sexto Sentido», sito en calle Ruiz Zorrilla número 15 de Algeciras (Cádiz), funcionaba como discoteca a pesar de poseer únicamente licencia de Café-Bar, encontrándose la puerta principal de acceso al establecimiento cerrada parcialmente con una valla metálica de 1,20 metros de altura que dejaba libre un espacio de unos 60 cm, para entrar y salir del local, no estando además señalizada ni iluminada la misma, hallándose la otra puerta impracticable por estar bloqueada por una baraja metálica cerrada.

Segundo. La anterior Resolución fue notificada por medio del Servicio de Correos en fecha 2 de abril de 2007, según consta en comunicación remitida por dicho Servicio en fecha 16 de mayo del mismo año, a instancia de la Delegación del Gobierno en Cádiz y ante la dificultad de determinar dicha fecha en el documento donde consta la recepción del envío.

Interpuesto recurso de alzada, presentado en el Registro General de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar en fecha 7 de mayo de 2007, y una vez acreditado que éste había tenido lugar fuera del plazo establecido legalmente para ello, por medio de Resolución del Sr. Secretario General Técnico de fecha 28 de junio de 2007, dictado por delegación de la Sra. Consejera de Gobernación, se acordó su inadmisión.

Intentada la notificación de esta Resolución por medio del Servicio de Correos, en fechas 6 y 10 de julio de 2007, el envío fue devuelvo al Órgano remitente por las causas de «ausente reparto» y «no retirado en lista», razón por la que se acordó su notificación por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 183, de 17 de septiembre de 2007, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Algeciras, según se acredita por medio de diligencia de su Secretario General, de fecha 1 de octubre de 2007, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC).

Tercero. Con fecha 26 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el registro general de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, solicitud presentada por don Juan Manuel Oncala Cuadro, en representación de «Restauración Prego, S.L.», por la que solicita se acuerde la nulidad de la citada Resolución de inadmisión al considerar que no se ha notificado de forma debida y en aplicación asimismo del principio según el cual la Administración actuante no puede ir contra sus propios actos y que serán objeto de examen a continuación.

Aunque el recurrente no determina la naturaleza de su solicitud, ésta ha de calificarse como de petición de revocación, contemplada en el artículo 105.1 de la LRJAP-PAC, según el cual «Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

La Resolución de la solicitud de revocación corresponde a la titular de esta Secretaría General Técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

II

El recurrente fundamenta su solicitud de nulidad en los dos motivos antes señalados, siendo el primero de ellos,

- Supuesta irregularidad en su notificación, pues entiende que no se han llevado a cabo los intentos de notificación en la forma legalmente establecida, al afirmar que no se han llevado a cabo los intentos de notificación en los domicilios que constan en el expediente, ya que, de haber sido así, en ellos hay permanente y regularmente personal en los horarios de apertura de establecimientos en los días hábiles. Tal afirmación queda sin fundamento a la vista del documento que consta en las actuaciones y que, cumplimentado por el Servicio de Correos, determina que, tal como ya se indicó anteriormente, tales intentos tuvieron lugar los días 6 y 10 de julio de 2007, siendo devuelto el envío por las causas de «ausente reparto» y «no retirado en lista», razón por la que se optó por la publicación de los correspondientes anuncios en el BOJA y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Algeciras, de los que también queda suficiente constancia en el expediente. Por tanto, las afirmaciones del interesado en el sentido de que no se han efectuado los intentos necesarios antes de proceder a su notificación por medio de edictos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de edictos municipal deberían haber sido probados por él, sin que la simple afirmación en contra pueda nada contra las pruebas concluyentes de que la notificación ha sido llevada a cabo en la forma legalmente prevista.

- Por lo que se refiere al segundo de los argumentos utilizados, el hecho de que la Administración solicitase, en trámite de subsanación, la acreditación de la representación con que actuaba el firmante del escrito, no es sino una prueba de la diligencia de la Administración en el trámite del expediente ya que procedió a tal diligencia, prevista en el artículo 32.4 de la LRJAP-PAC, antes de tener constancia de la fecha en que había sido notificada la Resolución recurrida, ya que el correspondiente comprobante aún no había sido devuelto. Por tanto, la acreditación de la representación es un requisito imprescindible, aún para inadmitir por extemporáneo un determinado recurso y que, de no ser cumplimentado, determinaría la inadmisión por desistimiento, en la forma prevista en el artículo 71.1 de la misma disposición legal.

Por último, hay que hacer constar la circunstancia de que, conocida la existencia del acto administrativo por medio de la publicación en el BOJA núm. 183, de 17 de septiembre de 2007, se interpone la presente solicitud de revocación en fecha 26 de septiembre de 2008, es decir, más de un año después de que haya tenido lugar. Sin que importe a efectos legales el carácter casual o no del conocimiento de la Resolución a través de su publicación en el diario oficial, lo cierto es que tal circunstancia determina los mismos efectos que la notificación personal, por lo que es, a partir de ese momento, cuando se abre el plazo para llevar a cabo las acciones que amparan los intereses de los posibles recurrentes y que, en el presente caso, significaba acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde esa notificación. La presentación de la petición de revocación que ahora se resuelve pasado un año desde la publicación, alegando que, por esa misma causa, ha de entenderse el expediente caducado, atenta contra la buena fe y confianza legítima que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones y los ciudadanos (art. 3 LRJAP-PAC), además de resultar absolutamente injustificado a la vista de las actuaciones acreditadas.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar la solicitud de revocación interpuesta por don Juan Manuel Oncala Cuadro, en representación de «Restauración Prego, S.L.», contra la Resolución del Sr. Secretario General Técnico de fecha 28 de junio de 2007, por la que se acordaba la inadmisión por extemporáneo del recurso de alzada presentado en expediente CA-59/06-EP, confirmándola a todos los efectos. Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. La Secretaria General Técnica, Isabel Liviano Peña.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de diciembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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