Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 2 de enero de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones regístrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Enfermería de Jaén ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por los órganos colegiales competentes, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión, respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Jaén, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de enero de 2009

evangelina naranjo márquez

Consejera de Justicia y Administración Pública

anexo

estatutos del ilustre colegio oficial de enfermería de jaén

TíTULO I

DEL COLEGIO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del Colegio.

El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén es una Corporación de Derecho Público, integrante de la Organización Colegial de Enfermería de España, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es el Órgano rector de la enfermería en el territorio de su Jurisdicción, que es Jaén y su Provincia.

Agrupa, por tanto, en los términos previstos en la legislación básica estatal y en la correspondiente autonómica, a todos los enfermeros y enfermeras que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan su profesión en la provincia de Jaén, en cualquiera de sus modalidades y formas.

Artículo 2. Denominación, domicilio, ámbito y delegaciones.

El Colegio regulado en los presentes Estatutos se denominará Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrá adaptarse la denominación del Colegio a la que se pueda establecer en un futuro en el seno de la Organización Colegial.

Su ámbito de actuación se extiende al territorio de la provincia de Jaén, radicando su domicilio en Jaén.

Su domicilio quedará fijado en la capital de la provincia, radicando actualmente en la Calle García Rebull, 42, 1.º D y bajo. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrá variarse dicho domicilio, pudiendo celebrar reuniones en cualquier otro lugar.

Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones el Colegio podrá establecer por acuerdo de su Junta de Gobierno, Delegaciones o Demarcaciones colegiales en aquellas localidades que, dentro de su ámbito territorial así lo requiera los intereses generales. La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará. Su disolución vendrá determinada por acuerdo de la Junta de Gobierno.

En cuanto al funcionamiento de las delegaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de los presentes Estatutos para la Comisión Ejecutiva. En cada delegación se deberá nombrar un representante. Dicho nombramiento, así como su cese, será adoptado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén.

Artículo 3. Colores, emblemas institucionales y Fiesta patronal e institucional.

1. Se establecen los colores azul y gris perla como colores comunes de la profesión de Enfermería, que deberán ser utilizados en cualquier distintivo o logotipo profesional, corporativo o educativo.

2. El logotipo o insignia del Colegio, será el propio de la Organización Colegial y consiste en una figura formada por dos aros entrelazados en forma de aspa y coronados por un círculo. Cuando la figura sea policromada, el exterior de los aros será de color gris perla y el interior, azul, del mismo tono que el círculo que corona los aros.

3. El escudo de la Enfermería que consiste en la Cruz de los Caballeros de San Juan de Jerusalén, conocida también como Cruz de Malta, sobre la que figura el Escudo nacional, será igualmente el del Colegio. La Cruz estará enmarcada en un círculo formado por una rama de laurel en la parte izquierda y una palma en la parte derecha, unidas por un lazo.

4. La bandera de la Organización Colegial, de color blanco y con el escudo de la Enfermería situado en el centro de la misma, estará presente en la sede y los actos colegiales.

5. Por acuerdo de la Asamblea General y previa aceptación de los Consejos respectivos, podrá adecuarse cualquiera de las imágenes corporativas descritas en los apartados anteriores a las singularidades propias de cada Colegio Provincial.

6. El Colegio es aconfesional, si bien colocada por tradición la Enfermería española bajo la advocación de San Juan de la Cruz por su especial vinculación con la profesión, el Colegio se acoge a su patronazgo celebrando el día de su celebración como fiesta patronal e institucional. La Junta de Gobierno, con tal motivo, organizará los actos litúrgicos, sociales y culturales que estime conveniente.

Capítulo II

Fines y funciones del Colegio

Artículo 4. Fines.

Son fines esenciales del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén: la ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería en el ámbito de su competencia y en todas sus formas y especialidades; la representación de la misma y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados/as; velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Enfermería para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos; Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión todo ello sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Públicas y sin que la pertenencia al Colegio afecte a los derechos constitucionales de asociación y sindicación en los términos expuestos en el artículo 26.3 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

Artículo 5. Funciones.

1.º Para la consecución de sus fines el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén, en su ámbito territorial, ejercerá las funciones que le atribuyen la legislación básica estatal, la autonómica, y específicamente las funciones siguientes:

a) Cuantas le sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

b) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines. Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

c) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos, así como instar la adecuación de los estudios que conducen a la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión y sus especialidades.

d) Participar en los Consejos u Órganos Consultivos de la Administración y Universidades, en materia de su competencia y de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.

e) En los términos previstos en la normativa vigente, participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, y mantener permanentemente contacto con los mismos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

f) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de la enseñanza en los términos previstos en la normativa vigente.

g) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.

h) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que serán de obligado cumplimiento.

i) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados.

k) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

l) Ejercer funciones arbítrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.

m) Organizar y promover actividades y servicios de carácter profesional, asistencial, de previsión, de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio profesional, u otras actividades de análoga naturaleza que sean de interés para los colegiados, creando y en su caso participando en sociedades, cooperativas, fundaciones, empresas y colaboraciones comerciales necesarias para ello.

n) Elaborar y aprobar sus propios Estatutos, así como sus modificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.

o) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial tanto sobre colegiados en sus distintas modalidades como sobre las Sociedades Profesionales en los términos establecidos en los presentes Estatutos de acuerdo con la normativa aplicable.

p) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales cuando el colegiado/a lo solicite libre y expresamente y se halle al corriente de sus obligaciones colegiales. Si se tratase de una sociedad profesional, además de lo anterior será requisito imprescindible que el colegiado/a sea socio/a de la misma.

El Colegio reclamará y gestionará el cobro de los honorarios, incluso judicialmente, cuando la Junta de Gobierno, previo informe de la Asesoría Jurídica, considere viable y justificada la reclamación. Igualmente, cuando a juicio de la Junta de Gobierno pueda ser de interés para la profesión, siempre que éste vinculada al cumplimiento de los fines legalmente asignados al Colegio Profesional.

q) Establecer baremos de honorarios con carácter orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación.

r) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

s) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados, ejerciendo las acciones procedentes para su reclamación en caso de impago.

t) Colaborar e informar en los procedimientos judiciales o administrativos en el ámbito de su competencia, que afecten a los profesionales o a la profesión de enfermería.

u) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que puedan afectar a los profesionales que agrupen, o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendadas.

v) Organizar actividades encaminadas a la formación, el perfeccionamiento profesional, el fomento de la investigación y el desarrollo científico y profesional entre los colegiados.

w) Mantener regularmente informados a los colegiados de las actividades desempeñadas así como cualquier cuestión que pudiera ser de su interés.

x) Mantener con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Autonómicos y Consejo General, las relaciones que correspondan según la normativa vigente.

y) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales, específicas y los presentes Estatutos, así como las normas y decisiones adoptadas por el Consejo General, el Consejo Andaluz de Enfermería o los órganos colegiados en materia de su competencia.

z) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

2.º Los colegios profesionales deberán cumplir con las obligaciones que conlleva la realización de las funciones establecidas en el 18 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y con los siguientes deberes específicos:

a) Elaborar una carta de servicios al ciudadano que, en su caso, será informada con carácter previo por el consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva.

b) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y los colegiados inscritos en los mismos, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

c) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecerán la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a los nuevos colegiados.

d) Garantizar la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos dependientes en el control de las situaciones de los colegiados que, por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran estar afectados por causa de incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando toda aquella información que les sea requerida.

3.º Llevar un registro público y actualizado de todos los colegiados en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título Académico Oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que será accesible a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias.

4.º Igualmente, se deberá llevar un registro de las sociedades profesionales constituidas y/o adaptadas conforme a los requisitos exigidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.

Artículo 6. Normativa interna.

El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén podrá establecer los reglamentos de régimen interior que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Junta General.

Capítulo III

Relaciones con la Administración Pública

Artículo 7. Relaciones con la Administración del Estado.

El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén se relacionará y colaborará con la Admi­nistración del Estado a través del Ministerio de Sanidad por intermedio del Consejo General de Enfermería como integrante en la Organización Colegial de Enfermería.

Artículo 8. Relaciones con la Administración Autónoma de Andalucía.

El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén se relacionará con la Administración de la Comunidad de Andalucía a través de las Consejerías competentes en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, en cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y en cuestiones relativas a la profesión y actividad enfermera, directamente o a través del Consejo Andaluz de Enfermería.

Artículo 9. Reconocimiento y tratamiento.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén gozará del amparo de la Ley y del reco­nocimiento de las distintas Administraciones Públicas.

2. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente/a el de Ilustrísimo/a.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

Capítulo I

De la adquisición de la cualidad de colegiados

Artículo 10. Colegiación. Adquisición de la cualidad de colegiado.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión enfermera en cualquiera de sus modalidades y especialidades, la incorporación como colegiado/a al Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén cuando el domicilio profesional único o principal del enfermero esté en la Provincia de Jaén. Dicha incorporación se producirá, de acuerdo con la normativa prevista en la legislación básica estatal y la legislación autonómica correspondiente, para aquellos que se encuentren en posesión del correspondiente título de Diplomado/a en Enfermería, ATS, Practicante, Enfermera o Matrona, o cualquier otro que en el futuro se pueda establecer en relación y vinculado a la profesión de Enfermería y tengan el propósito de ejercer su profesión y cumplan los demás requisitos que se puedan establecer por el Consejo General, el Consejo Andaluz de Enfermería o por el propio Colegio en estos Estatutos dirigidos a la ordenación de la profesión y la práctica profesional conforme a las normas deontológicas.

A tal efecto se considera como ejercicio de la profesión, la prestación de servicios de enfermería en sus distintas especialidades modalidades y funciones, ya sea de naturaleza asistencial, de gestión, de docencia o de investigación, y tenga como domicilio profesional principal el lugar o Centro en el que el enfermero tenga mayor dedicación en su ejercicio.

Cuando los profesionales de enfermería desarrollen su actividad profesional con carácter principal en la provincia de Jaén deberán incorporarse a este Ilustre Colegio.

2. Igualmente serán colegiadas las Sociedades Profesionales al inscribirse en el Registro que a tal efecto se lleva en el Colegio, quedando sometidas al régimen de obligaciones y derechos establecidos en estos Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

Artículo 11. Profesionales de la Unión Europea.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea cumplirán los requisitos que establezca la normativa española aplicable para la prestación de servicios de enfermería con carácter ocasional.

Artículo 12. Documentación para la adquisición de la cualidad de colegiado.

1.º Para adquirir la condición de colegiados, será preciso tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa Legal y ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

2.º Al margen de la documentación y requisitos previstos en el apartado anterior, igualmente será necesario para adquirir la meritada condición de colegiado la cumplimentación y presentación de la solicitud correspondiente a la Junta de Gobierno del Colegio a la que deberán acompañarse los documentos siguientes:

a) Certificado de nacimiento, DNI o cualquier otro documento que acredite la edad e identidad del interesado.

b) Cuatro fotografías.

c) Domiciliación Bancaria para cargo de cuotas Colegiales.

d) Título profesional o, en su caso, certificación académica acreditativa de la terminación de los estudios, con resguardo del pago de los derechos de expedición del título, hasta la entrega de éste, momento en el que deberá ser presentado en el Colegio para su registro.

e) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso.

f) En el caso de que el solicitante estuviese colegiado en otro Colegio de diferente ámbito territorial de la provincia de Jaén, será suficiente que aporte certificación del Colegio de procedencia, acreditativa del período de colegiación y del pago de las cuotas que le hubieren correspondido por tal período.

3.º El ejercicio de la profesión sanitaria de enfermería, por cuenta propia o ajena, requerirá, tal y como prevé el artículo 4 de la Ley 44/2003, de 21 de diciembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el artículo 2.4 de la citada Ley, y se atendrá, en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales.

La Comisión Ejecutiva resolverá sobre la solicitud de incorporación dentro del plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. En caso de que la resolución que se adopte sea desestimatoria, habrá de expresar con carácter preceptivo las causas de la denegación. Contra la resolución podrán interponerse el recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Enfermería en los términos previstos en la Ley 30/92.

En todo caso, se considerarán en ejercicio profesional a aquellos colegiados que se encuentren ocupando un cargo corporativo, de desempeño de funciones gerenciales o de dirección, o de docencia, siempre y cuando estén relacionados con la profesión de enfermería o se exija para su desempeño tal titulación.

Artículo 13. De las causas de denegación, suspensión y pérdida de la cualidad de colegiado.

1. Son causas de denegación de la adquisición de colegiado, al margen de las previstas legalmente, las siguientes:

a) La inhabilitación o la suspensión expresa para el ejercicio de la Enfermería en virtud de resolución judicial o administrativa firme.

b) Las sanciones corporativas disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión de ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de Enfermería.

c) El incumplimiento de la presentación de la documentación establecida en el artículo 10.3 de los presentes estatutos, cuando requerido previamente para su presentación, no se verifique dicho requerimiento en el plazo de diez días hábiles.

Las causas de denegación desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieran motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria.

2. La cualidad de colegiado se perderá:

a) Por falta de pago de cuantas cuotas ordinarias o extraordinarias se establezcan por la Asamblea General, o bien por la Junta de Gobierno en el ámbito de sus competencias, previo expediente instado al efecto y el acuerdo de los Órganos de la Junta de Gobierno, no procediendo en ningún caso de manera automática y por la mera voluntad del colegiado/a que dejara de abonar las cuotas colegiales.

b) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

d) Por haber causado baja voluntaria al cesar en el ejercicio profesional, acreditado documentalmente de forma fehaciente, salvo en los casos en que se mantenga como colegiado no ejerciente.

e) Por traslado del expediente a otro Colegio provincial.

f) Por fallecimiento.

En todo caso, la perdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada al interesado, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.

La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General y al Consejo Andaluz de Enfermería.

Aquellos antiguos colegiados que, habiendo perdido esta cualidad por impago de cuotas al Colegio o mantengan deudas con otro Colegio de la organización, deseen incorporarse al mismo, deberán abonar previamente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses, gastos y costas generados al Colegio. Deberán acreditar documentalmente la efectividad de dicho pago y abonarán la cuota de ingreso fijada por Junta de Gobierno.

Capítulo II

De las clases de colegiados

Artículo 14. Colegiados ejercientes, no ejercientes y de honor. Presidente de Honor.

1.º Tendrán la consideración de colegiados ejercientes cuantos practiquen la enfermería en cualquiera de sus diversas modalidades y funciones, ya sea asistencial, de gestión, de gestión o actividad colegial, de docencia o de investigación, Igualmente serán aquellos que se encuentren en la situación de Colegiación establecida en el artículo 10.2 de los presentes Estatutos y en los artículos 5 y 7 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial.

2.º Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a los supuestos de ejercicio ocasional de la profesión en territorio distinto al de la colegiación, el Colegio podrá, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, atribuir la condición de colegiados no ejercientes a los jubilados y a quienes se encuentren en los supuestos contemplados en estos Estatutos y en los demás que pueda determinar la Junta de Gobierno.

Los colegiados no ejercientes ostentarán todos los derechos contemplados en estos Estatutos, en igualdad de condiciones respecto de los ejercientes. La Junta de Gobierno podrá establecer cuotas colegiales especiales para esta clase de colegiados o incluso eximir del pago de las mismas a este colectivo. El pago de las aportaciones que correspondan al Consejo General respecto de los colegiados no ejercientes se realizará en función de las cantidades efectivamente cobradas por el Colegio.

En cualquier caso, los colegiados no ejercientes vendrán obligados a comunicar al Colegio su reincorporación al ejercicio profesional en el ámbito de la provincia de Jaén en el plazo de diez días desde que éste se produzca, al efecto de su incorporación como colegidos ejercientes.

3.º Podrán ser Colegiados de Honor aquellas personas, enfermeros o no que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la de Gobierno y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la profesión de la enfermería en general. Con idénticos requisitos, podrán ser nombrados presidente/a de honor aquellos enfermeros que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la de Gobierno y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la profesión de la enfermería.

Capítulo III

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 15. Derechos de los colegiados.

1.º Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, según lo regulado en los presentes Estatutos. El voto de los colegiados ejercientes tendrá igual valor que el de los no ejercientes.

b) Ser defendidos a petición propia por el Colegio, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

c) Ser presentados y asesorados por el Colegio, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares.

d) Pertenecer a las Entidades de Previsión que para proteger a los profesionales estuvieran establecidas.

e) Formular ante la Junta de Gobierno las quejas, peticiones e iniciativas que estime procedentes.

f) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud por escrito, así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos respecto de los cuales acrediten un interés legítimo para ello.

g) Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.

h) Al uso de las dependencias del Colegio, en las condiciones que éste determine reglamentariamente por acuerdo de Junta de Gobierno.

i) A la exención del pago de cuotas del Colegio durante la prestación de servicios con carácter permanente, exclusivo y no remunerado en ONG o de carácter altruista o de beneficio social o por otros motivos excepcionales análogos, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

j) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el órgano colegial correspondiente.

k) A tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o al Consejo Andaluz de Enfermería.

2.º Al margen de los derechos anteriormente reflejados, son igualmente derechos consustánciales a la condición de colegiado:

a) los previstos en el artículo 26 de la Ley 10/2003, de Colegios profesionales de Andalucía.

b) todos los comprendidos en el artículo 9 de los Estatutos de la Organización Colegial de España aprobados por Real Decreto 1231/2001.

3.º La pertenencia a un colegio profesional no afectará a los derechos constitucionales de asociación y sindicación.

Artículo 16. Deberes de los colegiados.

Los colegiados tienen los deberes siguientes:

a) Ejercer la profesión de enfermería conforme a las normas de sobre ordenación del ejercicio profesional y reglas que la gobiernan, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas y a las que puedan acordarse con este mismo objeto por la Organización Colegial.

b) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, en los del Consejo Andaluz de Enfermería y en los del Consejo General, y las decisiones de sus órganos.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales tanto ordinarias como extraordinarias. El impago de las cuotas acarreará la pérdida de todos los derechos y servicios del colegiado moroso.

d) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

e) Participar al Colegio sus cambios de domicilio o residencia, así como las ausencias superiores a cuatro meses.

f) Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el Colegio.

g) Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería Española.

h) «Desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidos».

i) Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido.

j) Tener cubierto mediante un seguro, bien individual o el colectivo ofertado por el Colegio, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, con las condiciones exigidas en la legislación reguladora de las profesiones sanitarias. En caso de seguro individual, estará obligado a aportar la copia de la póliza de seguro contratada.

k) Asistir diligentemente a los cursos o actividades para los que voluntariamente se inscriba y la falta de asistencia a estos, una vez formalizada la inscripción, podrá dar lugar a que la Junta de Gobierno le deniegue una nueva inscripción en otros cursos posteriores, durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de comienzo del curso al que inasistiera, siempre que éste hubiera tenido limitadas sus plazas y hubieran quedado fuera de ellas colegiados interesados.

2.º Al margen de los deberes anteriormente reflejados, son igualmente derechos consustánciales a la condición de colegiado los previstos en el artículo 27 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía, y los comprendidos en el artículo 10 de los Estatutos de la Organización Colegial de España aprobados por Real Decreto 1231/2001.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 4 y 5 de la Ley 44/2003, de 21 de diciembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, los profesionales sanitarios, entre los que se encuentran expresamente los profesionales de la enfermería, tal y como dispone el artículo 2.2.b) de la referida Ley, tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión.

Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional.

El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico.

La relación entre los profesionales sanitarios y de las personas atendidas por ellos, se rige por los siguientes principios generales:

a) Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta Ley y el resto de normas legales y deontológicas aplicables.

b) Los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, tomando en consideración, entre otros, los costes de sus decisiones, y evitando la sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada utilización de los mismos.

c) Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones.

Artículo 17. Divergencias entre colegiados.

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados, previa solicitud de cualquiera de los interesados, serán sometidas a la competencia y ulterior resolución del Pleno de la Junta Directiva, que podrá solicitar informe de la Comisión de Ética y Deontología prevista en el artículo 45 de los presentes Estatutos.

Capítulo IV

Ejercicio privado de la profesión. De las consultas de enfermería

Artículo 18. Local para el ejercicio de la profesión.

El ejercicio privado de la profesión podrá efectuarse en una consulta, que deberá reunir los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 19. Ejercicio privado.

El ejercicio profesional en las Consultas de Enfermería se realizará de forma individual o en común con otros enfermeros/as. Igualmente podrá realizarse con otros profesionales sanitarios de diferentes titulaciones. En este último caso, así como la correspondiente al ejercicio en común de la profesión con otros enfermeros/as se realizará conforme lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Artículo 20. Placas y títulos.

1. Todo colegiado deberá disponer, en un lugar visible del local donde ejerza, un distintivo con las características y requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2. En toda Consulta de Enfermería, situado a la vista del público, deberá colocarse el título original del profesional, así como el título acreditativo de su colegiación.

3. La publicidad de las Consultas de Enfermería o Sociedades Profesionales en las que ejerzan los colegiados se ajustará a lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, sobre competencia desleal, defensa de consumidores y usuarios, así como en las normas que a tal respecto se establezcan en la Organización Colegial de Enfermería.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO

Capítulo I

De los órganos de gobierno del Colegio. Estructura y funciones

Sección 1.ª De los órganos colegiados

Artículo 21. Órganos colegiados rectores del Colegio.

El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén está regido por los siguientes órganos colegiados: un órgano plenario y un órgano de dirección. El Gobierno del Colegio estará presidido por los principios de democracia y autonomía.

Artículo 22. Órgano plenario: La Junta General.

1.º El órgano plenario, con la denominación de junta general, es el órgano superior del Colegio de Enfermería de Jaén. Tiene carácter deliberante y decisorio en los asuntos de mayor relevancia de la vida colegial.

2.º El órgano plenario está integrado por todos los colegiados de pleno derecho, ejercientes o no ejercientes.

3.º Corresponde al órgano plenario:

a) La aprobación y reforma de los estatutos.

b) La elección de los miembros integrantes del órgano de dirección y de su presidente, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

c) La aprobación del presupuesto, de las cuentas del colegio y de la gestión del órgano de dirección.

d) Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por la mayoría de los colegiados del órgano plenario, así como cualquier otra facultad que le atribuyan los estatutos o la legislación vigente en cada momento.

4.º El órgano plenario se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, a convocatoria del órgano de dirección, con objeto de la aprobación del presupuesto anual y de la liquidación del ejercicio anterior.

Artículo 23. Régimen de funcionamiento de la Junta General.

La Junta General, además de la reunión ordinaria a que se refiere el artículo anterior, podrá reunirse en sesión extraordinaria. Tanto una como otra serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, con un mínimo de diez días naturales de antelación mediante comunicación dirigida a todos los colegiados, bastando para ello su inserción en la página web colegial o cualquier otro mecanismo válido en derecho, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden de los asuntos a tratar.

Artículo 24. Convocatoria y acuerdos de la Junta General.

La Junta General comenzará una vez comprobada la identidad de los colegiados. El Secretario redactará un acta de la misma en la que se hará constar: lugar, fecha y hora de celebración, asistentes, orden del día, breve resumen de cuantos asuntos se traten, texto de los acuerdos adoptados, resultado de las votaciones si las hubiera, el voto particular de cualquier colegiado que en su nombre desee se recoja.

No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.

La Junta General, en sesión tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en la primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, quedando siempre a salvo el quórum necesario para la aprobación de las actas que reflejen los acuerdos alcanzados en la misma tal y como se prevé en el artículo 47 de los presentes estatutos; esta segunda convocatoria tendrá lugar al menos treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes. La votación será secreta cuando así lo solicite al menos la mitad de los colegiados que asistan a la Junta. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados. No se prevé la posibilidad de voto por delegación.

Serán Presidente y Secretario de la Junta General los que lo sean del Colegio. El Presidente abrirá y cerrará la sesión haciendo de moderador, y podrá delegar esta función en cualquier colegiado.

Artículo 25. Convocatoria de la Junta General.

La Junta General Extraordinaria deberá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite el 20 por ciento de los colegiados debidamente censados y al corriente de sus obligaciones colegiales.

En este último caso la Junta General Extraordinaria deberá ser convocada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 26. Moción de censura.

1.º El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Junta General extraordinaria convocada a ese solo efecto.

2.º La solicitud de esa convocatoria de Junta General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del 20% de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación, y expresará con claridad las razones en que se funde.

3.º La Junta General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

4.º La válida constitución de dicha Junta General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto y el voto habrá de ser expresado necesariamente de forma secreta, directa y personal.

Artículo 27. Órgano de dirección: La Junta de Gobierno.

El Colegio será dirigido y gestionado por una Junta de Gobierno que será el órgano ejecutivo de la Corporación, ésta a su vez estará constituida por un Pleno, una Comisión Ejecutiva y una Comisión permanente.

El pleno de la Junta de Gobierno estará compuesto por:

a) Presidente del Colegio.

b) Hasta diez Vocales en representación de sectores profesionales que trabajen en áreas de generalistas y especialistas, (con o sin título).

c) Un representante de los colegiados jubilados o no ejercientes.

d) Un representante para la promoción y estabilidad en el empleo.

La Junta de Gobierno constituirá en su seno una Comisión Ejecutiva y una Comisión Permanente que tendrá la composición determinada en los artículos 34 y 36 de los presentes Estatutos.

Todos los miembros que componen la Junta de Gobierno habrán de ser elegidos necesariamente de entre los colegiados que se hallen debidamente inscritos en el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén y cumplan los requisitos previstos en el artículo 29 de los presentes Estatutos.

No podrán pertenecer a los Órganos de Gobierno, los que no estén al corriente de sus obligaciones Colegiales y las restantes incompatibilidades a las que se refiere las leyes de Colegios Profesionales.

El órgano de dirección se reunirá al menos, una vez al trimestre y, en todo caso, a convocatoria de su Presidente o a petición del veinte por ciento de sus componentes.

Artículo 28. Funciones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno, aparte de asumir la plena dirección y Administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General de Colegiados, tendrá entre otras las siguientes funciones:

1.º Velar por el cumplimiento de los fines del colegio y por que todos los colegiados/as cumplan las normas de ética y deontología de la profesión enfermera; denunciando, en su caso, a los intrusos ante las Autoridades y Tribunales competentes y obligando a los colegiados al cumplimiento de las disposiciones que les afecten como tales, prestando su cooperación en todo momento a las Autoridades.

2.º Dirigir y resolver los asuntos colegiales adoptando las medidas que estime necesarias en beneficio de los colegiados o del Colegio, sin perjuicio de dar cuenta de dichas medidas a la primera Junta General que se celebre. Para su convalidación por ésta, si lo estimare oportuno.

3.º Expedir los documentos que acredite la personalidad de los miembros que desempeñen cargos en la Junta de Gobierno y los que acredite la calidad de miembros del Colegio, así como publicar lista comprensiva de todos los colegiados.

4.º Abrir, operar o cancelar las cuentas bancarias y constituir depósitos, autorizando al Presidente para que, conjuntamente con el Tesorero, efectúe los libramientos necesarios de los fondos públicos y bienes, tanto inmuebles como muebles, en los que haya de invertirse el capital social del Colegio.

5.º Velar por el correcto desarrollo de los presupuestos generales aprobados por la Junta General.

6.º Los Órganos de la Junta de Gobierno propondrá a la Junta de Colegiados la aprobación de normas de régimen interior que juzgue beneficiosas para la mejor marcha del Colegio, sin perjuicio de las atribuciones de la Organización Colegial.

7.º Nombrar las comisiones que considere necesarias para la Gestión y resolución de cualquier asunto de la incumbencia del Colegio.

8.º Programar, dirigir, coordinar y controlar cursos de formación profesional y las actividades y servicios colegiales.

9.º Contratar al personal que estime necesario para una mejor organización de los servicios colegiales, así como los asesoramientos profesionales necesarios o convenientes.

10.º Aprobar cuantos documentos públicos o privados sean convenientes para la gestión del Colegio, o sus intereses, y autorizar al Presidente para suscribirlos.

11.º El estudio de las altas y bajas colegiales, constatando el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

12.º Defender los derechos profesionales ante los Organismos, Autoridades y Tribunales de todas clases y grados, tanto nacionales como extranjeros, y promover cuantas gestiones juzgue beneficiosas para la profesión o el Colegio mismo.

13.º Hacer propuestas a la Junta General con el fin de distinguir o premiar a los colegiados o personas naturales, jurídicas o colectivos que se hagan acreedores a tales distinciones o premios, los cuales se concederán tras acuerdo de dicha Junta General.

14.º Designar Delegados Colegiales en las zonas o comarcas de la provincia, que le hagan aconsejable, entre los colegiados de la misma, cuyo proceso de creación, funcionamiento y disolución se recoge en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

15.º Designar Asesores por áreas profesionales o de especialización que se estime convenientes.

16.º Procurar mantener un archivo-registro actualizado de los Títulos o Diplomas de Especialidades que posean los colegiados.

17.º El impulso de aprobación y reforma de los estatutos.

18.º La propuesta al órgano plenario de los asuntos que les competan.

19.º La aprobación de presupuestos y cuentas del Colegio.

20.º La potestad disciplinaria sobre los colegiados.

21.º El asesoramiento y apoyo técnico al órgano plenario.

22.º Fijar las cuotas de entrada previstas en el artículo 67 de los presentes Estatutos.

23.º Se establecerá un registro público de todos los profesionales y sociedades profesionales de Enfermería que ejerzan en Jaén y su provincia, accesible a la población y a disposición de la Administraciones Sanitarias.

Además de las atribuciones que quedan reseñadas, los Órganos de la Junta de Gobierno tendrá, asimismo, todas las funciones que en los presentes Estatutos se le confieren, así como las contenidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial, La Ley de Colegios Profesionales de la Junta de Andalucía, la Ley estatal de Colegios Profesionales y la LOPS, con excepción de aquellas que específicamente estén reservadas a la Junta General de Colegiados.

Artículo 29. De los miembros de Junta de Gobierno: Requisitos.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos conforme a las disposiciones siguientes y siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

b) No tener sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada.

c) Estar en el ejercicio de la profesión, a tales efectos se considerará en ejercicio profesional a aquellos colegiado que se encuentren ocupando un cargo corporativo o en cualquier situación de desempeño de funciones gerenciales o de dirección dentro de esta corporación.

d) Estar al corriente de sus obligaciones con el Colegio, incluidas las económicas.

e) Para el cargo de Presidente, los colegiados han de cumplir al menos 15 años últimos consecutivos de Colegiación en este Colegio; para los demás cargos de la Comisión Ejecutiva, han de cumplir al menos 7 años últimos consecutivos de colegiación en este Colegio; para el resto de los cargos y sustitutos de candidaturas, los colegiados han de cumplir al menos dos últimos años consecutivos de colegiación en este Colegio, y tiene que ostentar la titulación, especialidad o situación específica que corresponda al cargo al que concurran excepto el representante para la promoción y estabilidad en el empleo, que solo será exigible, el estar colegiado. No deberán hallarse sancionados disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del Consejo Andaluz o del Consejo General, ni incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Leyes de Colegios Profesionales.

f) Los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno elegidos cesarán en sus cargos por expiración del mandato para el que fueron elegidos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 48 de los presentes estatutos; por renuncia del interesado; por falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas a la Junta de Gobierno; por imposición de sanción disciplinaria, excepto por falta leve; y por aceptación de la moción de censura establecida en éstos Estatutos. El cese del Presidente por renuncia, por moción de censura o por cualquier otra causa acarreará el cese de los miembros de la Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente designados por él.

g) Cuando en un proceso electoral para elegir miembros del Pleno resulte proclamada una sola candidatura para los respectivos cargos a cuya elección se provea, no será necesaria la celebración del acto electoral, quedando proclamados electos dichos candidatos y sus suplentes de forma automática.

Artículo 30. Asistencia a Junta de Gobierno.

La asistencia a las reuniones de los Órganos de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros, salvo que los ausentes justifiquen la imposibilidad de hacerlo. El cese como miembro de los Órganos de la Junta de Gobierno será por las causas siguientes:

a) Si las ausencias no justificadas fuera a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas durante el período de su mandato.

b) La expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.

c) Renuncia del interesado.

d) Por concurrir en ellos las causas señaladas en el artículo 13 de los presentes Estatutos.

e) Por cese en sus nombramientos como miembros de la Comisión Ejecutiva o Comisión Permanente.

Artículo 31. Convocatorias a Junta de Gobierno.

Las convocatorias para las reuniones de los Órganos de la Junta de Gobierno se harán por escrito firmada por el Secretario por orden del Presidente, con tres días de anticipación, por lo menos, e irán acompañadas por el Orden del Día correspondiente. Dicha convocatoria podrá ser interesada por el veinte por ciento de los componentes de la Junta de Gobierno.

Asimismo, se podrá convocar con carácter asesor a las personas idóneas que se considere convenientes para asesoramiento de temas concretos cuando así se considere de interés, que asistirán con voz, pero sin voto.

Artículo 32. Acuerdos de Junta de Gobierno.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. El voto no podrá delegarse.

Artículo. 33. Actas de Junta de Gobierno.

Se levantarán actas de las reuniones y se extenderá en un libro especial firmado por todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 34. Comisión Ejecutiva.

Dentro de la Junta de Gobierno funcionará una Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno, constituida por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario, Vicesecretario, el Tesorero y Vicetesorero, que lo serán a su vez del Colegio.

El nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva, se guiará por lo recogido en el artículo 38 punto 10 de éste Estatuto Provincial y de entre los componentes elegidos en el Pleno de la Junta de Gobierno. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada, los miembros titulares de la Comisión Ejecutiva serán sustituidos por los suplentes que designe el Presidente.

Sus reuniones se celebrarán una vez al mes.

Tiene como funciones las siguientes:

a) las funciones que expresamente le delegue la Junta de Gobierno.

b) Las competencias de la Junta de Gobierno, cuando por razones de urgencia aconsejen su ejercicio, dando cuenta a la misma en la sesión inmediata que celebre para la ratificación.

c) Resolver los asuntos administrativos de trámite.

Su organización y demás particularidades se regirán por lo establecido en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería, así como en la Ley Reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley Estatal de Colegios.

También podrán ser convocados los asesores, con voz pero sin voto, que hace referencia el artículo 38, punto 9 y artículo 85 de los presentes Estatutos Colegiales.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. El voto no podrá delegarse.

Artículo 35. Acuerdos.

Tanto los acuerdos de la Junta General como los de la Junta de Gobierno, Pleno y Comisión Ejecutiva, serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo dispuesto en relación a los recursos, sirviendo de base en aquellos que sea necesaria, la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 36. Comisión Permanente.

La Comisión Permanente del Colegio, compuesta por cuatro miembros, entre los que se encontrarán el Presidente y el Secretario de la Comisión Ejecutiva, será designada por esta última de entre sus miembros, nombrando también los correspondientes suplentes para los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. La Comisión Permanente adaptará su funcionamiento interno al mismo régimen establecido para la Comisión Ejecutiva, pero sus reuniones se celebrarán cada vez que sea necesario y los asuntos lo requieran a petición del Presidente.

Artículo 37. Retribución de los cargos.

Los cargos de Presidente, como de los demás miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente, serán gratuitos. Sin embargo, en los presupuestos anuales se fijarán partidas para atender con decoro los gastos de representación del Presidente y/o de los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. No obstante en los presupuestos colegiales aprobados por Junta General de Colegiados se podrá dotar la fijación de retribuciones con carácter estable o transitorio a miembros del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Permanente, todo ello en relación con las previsiones establecidas en el artículo 43 de los presentes Estatutos.

Sección 2.ª De los órganos unipersonales

Artículo 38. Presidente.

Serán funciones del Presidente además de ostentar la máxima representación del Colegio en todas sus relaciones con los Poderes Públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, velando dentro de su ámbito territorial por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos y de las disposiciones que se dicten por los Órganos de la Junta de Gobierno:

1.º Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y del Colegio ante los Tribunales de Justicia y Autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.

2.º Presidir, abrir y levantar todas las sesiones de los órganos del Colegio, dirigir su debate, ejercitando el voto de calidad si fuese preciso.

3.º Visar las certificaciones realizadas por el Secretario a los colegiados que lo soliciten, siempre que se encuentren al día en el pago de las cuotas colegiales.

4.º Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y visar los nombramientos, certificaciones del Colegio, y actas en general y cualquier escrito que haya de remitirse desde el Colegio.

5.º Autorizar la apertura de cuentas bancarias, las imposiciones que se hagan, los talones o cheques para retirar las cantidades, ordenar los pagos y los libramientos para la disposición de fondos, todo ello conjuntamente con el Tesorero.

6.º Suscribir acuerdos o convenios de colaboración con asociaciones, corporaciones, fundaciones, y cualquier otra entidad para fomentar, crear y organizar actividades, servicios e instituciones de interés para la profesión que tenga por objeto la asistencia social y sanitaria, la cooperación, el mutualismo, el fomento de la ocupación, la promoción cultural y otros, previo acuerdo de Junta de Gobierno, Comisión Ejecutiva o Permanente en su caso.

7.º Otorgar poderes para ejercer las acciones de todo tipo que correspondan en cada caso al Colegio.

8.º Contratar en nombre del Colegio productos financieros conjuntamente con el Tesorero, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, Comisión Ejecutiva o Permanente en su caso.

9.º Nombrar los asesores de Enfermería que considere necesarios, así como, jurídicos, económicos, fiscales y de cualquier otra clase; dando cuenta del nombramiento en la primera reunión que se celebre del Pleno o de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno.

10.º Nombrar y apartar a los miembros de la Comisión Ejecutiva y Permanente, a sus suplentes o sustitutos, entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 39. Vicepresidentes.

Serán funciones de los Vicepresidentes primero y segundo, todas aquellas que les confiera el Presidente, asumiendo por su orden las de éste en caso de ausencia, enfermedad, recusación o vacante de éste, y las especiales que se puedan delegar en ellos.

Artículo 40. Secretario y Vicesecretario.

Serán funciones del Secretario, Vicesecretario y del vocal que le sustituya estatutariamente, en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante las siguientes:

1.º Extender las actas de las sesiones de los órganos del Colegio, y las certificaciones de sus acuerdos, con el visto bueno del Presidente. En las actas se expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes, los acuerdos adoptados, así como, cuando se solicite expresamente, los votos u opiniones contrarias que se emitan a dichos acuerdos. El acta reflejará también si los acuerdos se adoptaron por asentimiento o por votación, y en este último caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.

2.º Cursar las convocatorias para las sesiones de los órganos del Colegio, previo mandato del Presidente.

3.º Proponer a los órganos correspondientes del Colegio el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Colegio.

Artículo 41. Tesorero y Vicetesorero.

El Tesorero y en su caso el Vicetesorero tendrán las siguientes funciones:

1.º Expedirá y cumplimentará, a instancias del Presidente, los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Colegio, con las firmas preceptivas.

2.º Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable del Colegio, suscribiendo con el Presidente los libramientos de pago que aquel, como ordenador de pagos, realice; llevará los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial, cobrando las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos correspondientes, dando cuenta al Presidente, al Pleno y a la Comisión Ejecutiva de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.

3.º El Vicetesorero desempeñará las funciones del Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante del Tesorero, colaborará con éste en todo aquello que sea necesario para la buena marcha de la Tesorería del Colegio.

Artículo 42. Vocales.

La misión de los vocales de la Junta de Gobierno será:

1.º Responsabilizarse de las áreas de trabajo y llevar a cabo las tareas que les pudieran ser encomendadas a cada vocal por acuerdo de la Junta de Gobierno.

2.º Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio o desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.

3.º De todo lo acordado darán cuenta al Presidente, quien a su vez, informará a los órganos correspondientes.

Artículo 43. Régimen de cargos unipersonales.

Cuando así se estime necesario a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno podrá ser dedicado al Colegio en régimen de dedicación exclusiva, dedicación plena o a tiempo parcial, por lo que se le reconocerá las retribuciones económicas que se estimen procedentes por la Junta de Gobierno, de acuerdo con la dotación presupuestaria correspondiente.

Capítulo II

De la Comisión de Ética y Deontología

Artículo 44. Naturaleza y Composición.

En el Colegio Oficial de Enfermería de Jaén existirá una Comisión de Ética y Deontología, cuyos miembros serán nombrados, entre los colegiados, por el Pleno de la Junta de Gobierno, a propuesta de cualquiera de sus miembros, así como de quien, entre ellos, ejerza el cargo de Presidente y de Secretario.

La Comisión estará integrada de un número máximo de nueve y un mínimo de tres miembros a juicio del Pleno de la Junta de Gobierno.

Los nombramientos tendrán una duración de cinco años, que iniciará con la cons­titución de cada Junta de Gobierno y finalizará al término del mandato de ésta.

La Comisión estará válidamente constituida cuando asista el Presidente y el Se­cretario de la misma y al menos la mitad de sus miembros, y los actos y decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes, teniendo voto de calidad en caso de empate el del Presidente.

El Pleno de la Junta de Gobierno podrá cesar a los miembros de la Comisión, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Haber sido sancionado mediante resolución firme por falta grave o muy gra­ve.

b) Haber sido condenado mediante sentencia firme en procedimiento judicial por responsabilidad profesional.

c) Más de tres faltas de asistencia injustificadas, previa audiencia o, en su caso, después de la tramitación del correspondiente procedimiento disciplinario.

Artículo 45. Funciones.

Son funciones de la Comisión:

1. Asesorar a la Junta De Gobierno en todas las cuestiones y asuntos que le solicite relacionados con materia de ética y deontología profesional, valorando la existencia o no de transgresiones a las normas que regulan dichas materias y dictaminando potestativamente antes de que la Junta de Gobierno adopte una decisión al respecto.

2. Informar en los procedimientos sancionadores por infracción de las normas de ética y deontología profesional.

3. Asesorar al Pleno de la Junta de Gobierno sobre materia de publicidad y, en general, sobre los casos de competencia desleal.

4. Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología.

Capítulo III

Ejecución de acuerdos y libros de actas

Artículo 46. Acuerdos colegiales.

Tanto los acuerdos de la Junta General como los de la Junta de Gobierno Pleno, Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente, serán inmediatamente ejecutivos sirviendo de base en aquello que sea necesaria, la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, expedida por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 47. Libros de actas.

En el Colegio se llevarán obligatoriamente cuatro libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General, al Pleno de la Junta de Gobierno, a la Comisión Ejecutiva y a la Comisión Permanente, sin perjuicio de la posibilidad de incorporar los medios y técnicas avanzadas admitidas en Derecho, siempre que se garantice la autenticidad del contenido de dichas actas.

Las actas correspondientes a la Junta de Gobierno, Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente serán firmadas por todos los miembros asistentes.

Las actas de la Junta General serán firmadas por tres interventores designados por la Junta General, por el Secretario y visadas por el Presidente.

TíTULO IV

DEL RéGIMEN ELECTORAL

Capítulo I

Del procedimiento electoral

Artículo 48. Procedimiento electoral.

1.º Condiciones para ser elegible.

Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados que estén en el ejercicio de la profesión y al corriente de pago de sus obligaciones con el Colegio, que reúnan los requisitos del artículo 29 de estos estatutos y lleven colegiados en este Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén con una antigüedad mínima de 15 años últimos consecutivos para el cargo de Presidente, de 7 años últimos consecutivos para los demás cargos de la Comisión Ejecutiva y de 2 años últimos consecutivos para los restantes cargos del Pleno de la Junta de Gobierno y suplentes de la candidatura que tienen que ostentar la titulación, especialidad o situación específica que corresponda al cargo al que concurran excepto el representante para la promoción y estabilidad en el empleo, que solo será exigible, el estar colegiado. No deberán hallarse sancionados disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del Consejo Andaluz o del Consejo General, ni incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Leyes de Colegios Profesionales.

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno y la de los suplentes, será por votación personal, directa y secreta de los colegiados, pudiendo acudir a la sede colegial a depositar personalmente el voto o bien emitirlo por correo certificado. Los sobres para le emisión de voto por correo serán editados en formato único oficial por la Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva del Colegio, siguiendo las características que figuran en este artículo y las que pueda designar dicha Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva.

2.º Convocatoria de elecciones.

La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Comisión Ejecutiva o Junta de Gobierno. En la referida convocatoria deberá señalar la fecha o fechas de celebración de las mismas, en concordancia con los plazos establecidos en el apartado siguiente (presentación de candidaturas) del presente artículo, así como las horas de apertura y cierre de la votación y la relación de cargos y suplentes que conforman la candidatura –cerrada y completa– de la Junta de Gobierno a cuya elección deba procederse. En este acto, la Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva designará al Presidente y los dos Vocales de la Mesa Electoral, así como sus respectivos sustitutos entre los colegiados que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio, uno de los cuales hará de Secretario y el otro de Interventor. La composición de la Mesa Electoral se hará pública junto con la convocatoria, en el tablón de anuncios sito en la sede colegial. Con independencia de la causa de celebración de las elecciones, ya sea con carácter anticipado o por expiración del mandato, los miembros de la Junta de Gobierno continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de la candidatura que resulte ganadora.

3.º Presentación de candidaturas: Forma y plazos.

Las candidaturas deberán presentarse en la sede central del Colegio, en listas cerradas y completas, con los colegiados que se presenten como candidatos para la elección, en relación por cargos, y con los suplentes, en el formato determinados por la Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva, dentro de los ocho días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria de elecciones. Una vez transcurridos esos ocho días, la Junta de Gobierno o la Comisión Ejecutiva, dentro de los tres días hábiles siguientes, deberá hacer pública las candidaturas, mediante su inserción en el tablón de anuncios con el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes, así como los cargos a que optan los mismos en cada candidatura.

4.º Proclamación de una sola candidatura.

En el caso de que resultase proclamada una sola candidatura al proceso electoral, no será necesario proceder al acto de la votación. En el mismo acto de admisión de la única candidatura quedará proclamada electa de forma automática a los efectos de su posterior toma de posesión.

5.º Proclamación y Publicitación de las candidaturas: Censo colegial.

Al hacer públicas las candidaturas, la Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva deberá hacer público el censo colegial, que contendrá únicamente el nombre y apellidos de los colegiados, así como su DNI, número de colegiado y residencia en la capital o en la provincia. Dicho censo deberá quedar expuesto, para consulta por los interesados en el local o locales que ocupa el Colegio, durante el plazo de siete días naturales, durante el cual, quién lo estime necesario, podrá formular reclamación para la corrección de errores en que pudiese haber incurrido. Una vez corregidos dichos errores, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de tres días hábiles, será publicado, en la misma forma que el anterior, el censo definitivo del que se entregará, previa solicitud a cada candidatura, un ejemplar, siendo éste el único censo válido para la celebración de elecciones. Las candidaturas receptoras de este censo electoral deberán emplearlo respetando en todo caso la normativa en vigor en materia de tratamiento de datos de carácter personal.

6.º Renuncia de candidato/s.

Si por cualquier circunstancia alguno de los candidatos a miembros de la Junta de Gobierno, una vez proclamado, decidiese retirarse antes de la celebración del proceso electoral, la candidatura conjunta deberá comunicar a la Junta de Gobierno el nombre del suplente que deberá reemplazarle.

El hecho de que alguna candidatura resulte incompleta, una vez presentada, por renuncia de hasta el treinta por ciento de sus candidatos iniciales y suplentes, antes de la fecha de la votación, no implica la anulación de la candidatura. En el caso que la renuncia superara el porcentaje anterior implicaría la anulación de la candidatura de forma automática con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento.

7.º Constitución de la mesa electoral y de las elecciones:

a) En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede del Colegio o en las dependencias elegidas al efecto, que en tal caso habrán sido concretadas en la convocatoria, la Mesa Electoral única que estará compuesta por las personas designadas por la Junta de Gobierno. Asimismo por la Junta de Gobierno se proveerá a la mesa electoral de todos los medios informáticos y de personal auxiliar que se consideren necesarios.

b) El Presidente de la Mesa dentro del local electoral tratará de asegurar el orden, garantizar la libertad de los electores y la observancia de la Ley, pudiendo ordenar la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan el desarrollo de las votaciones y escrutinio.

c) Las candidaturas podrán, por su parte, designar entre los colegiados, un Interventor que los representen en el desarrollo de las votaciones y escrutinio, debiendo notificar el nombre del representante a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de la elección. La Junta de Gobierno extenderá la oportuna credencial.

d) En la Mesa Electoral deberá haber dos urnas: la primera, destinada a los votos de los colegiados que acudan personalmente, (urna general); la segunda, destinada a los votos que se hayan recibido por correspondencia hasta las 24 horas antes de la apertura de la mesa electoral, siendo nulos los que lleguen con posterioridad.

e) Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos. El contenido de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior: «urna general», «voto por correo».

f) Constituida la Mesa Electoral, el Presidente de la misma, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo señalada al efecto en la convocatoria, siendo dicho Presidente de la Mesa quién así lo comunique llegado el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.

g) Las papeletas de voto deberán ser todas blancas y del mismo tamaño, a cuyos efectos se fijará por la Junta de Gobierno un formato único para todas las candidaturas que deberán llevar impresos y correlativamente, los cargos y nombres a cuya elección se procede, así como la lista numerada de los suplentes, a los efectos previstos en estos Estatutos, y que serán editadas gratuitamente por el Colegio. Igualmente, la Junta de Gobierno establecerá el modelo único de los sobres que contengan las papeletas de voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para los que se emitan personalmente y que serán blancos del mismo tamaño y con las inscripciones que acuerde la Junta de Gobierno. Asimismo establecerá el formato del sobre interior que debe emplearse para el voto por correo. Las diversas candidaturas podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio, al presentarlas, la impresión de papeletas con los nombres de los candidatos, en el cargo a que cada uno de los mismos aspira, así como la lista de suplentes a los efectos de estos Estatutos. Estas papeletas serán editadas por el Colegio cuyo coste será abonado por cada candidatura solicitante.

h) En la sede en la que se celebran las elecciones deberán haber sobres y papeletas de votación suficientes que deberán ser impresas de acuerdo con las normas ya reseñadas y estarán en montones debidamente separadas.

i) Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar a la Mesa electoral su identidad con el carné de colegiado, documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir. La Mesa comprobará su inclusión en el censo establecido para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en que introducirá el sobre con la papeleta doblada en su interior en la urna correspondiente.

j) Desde que se publique el censo definitivo y hasta el 5.º día anterior a la elección, los colegiados que deseen emitir su voto por correo deberán solicitar de la Secretaría del Colegio la certificación que acrediten que están incluidos/as en las listas del Censo.

k) La solicitud deberá formularse personalmente en el impreso adecuado que será establecido por la Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva. En ese momento se le exigirá al interesado la exhibición de su DNI y se comprobará la coincidencia de la firma.

l) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.

m) Acreditado el cumplimiento de los anteriores requisitos, se le hará entrega al colegiado de un sobre que coincidirá con el que lleva la solicitud personal confeccionada por el Colegio en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción: «Contiene papeletas para la elección de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Enfermería de Jaén (relación de cargos titulares y suplentes). Dorso: Nombre, Apellidos, núm. de colegiado, firma (coincidente con la indubitada).

n) En este sobre que se le entrega se meterán los sobres específicos ajustados al modelo oficial con las papeletas que todo colegiado recibirá en su domicilio, de las distintas candidaturas que hubiere para que ejerza su derecho al voto libre y secreto.

También incluirá inexcusablemente, la solicitud de voto por correo que se le entrega previamente, con la inscripción: «ejemplar para la Mesa Electoral», así como una fotocopia (anverso y reverso) de su DNI.

o) Estos sobres en su contenido, se remitirán por correo certificado con la antelación suficiente a fin de que lleguen a su destinatario 24 horas antes de iniciarse la votación en la sede colegial. Los sobres llegados con posterioridad serán nulos.

p) El Secretario entregará los votos recibidos por correo a la Mesa Electoral tras su constitución y apertura del acto de votación, para comprobación final de todos sus aspectos externos. El Presidente de la Mesa Electoral Central una vez terminado el plazo para la votación personal y comprobado en cada caso la anotación que figura en el censo, abrirá los sobres del voto por correo entregados por el Secretario e irá introduciendo en las urnas los sobres correspondientes que contengan los votos emitidos, verificando si cumplen los requisitos exigidos (solicitud de voto por correo, ejemplar para la Mesa Electoral, fotocopia del DNI anverso y reverso). Todos aquellos sobres que no reúnan los requisitos serán anulados.

q) El voto personal anulará el voto por correo y aunque esta circunstancia estará anotada en las listas definitivas del Censo Electoral, deberá cada votante advertir al Presidente de la Mesa el cambio de modalidad de su voto. En último lugar votarán los miembros de la Mesa. A continuación se iniciará el escrutinio público.

r) Una vez que el Presidente de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala. En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, y una vez comprobado que el votante se halla inscrito en el censo electoral, y no ha votado de presencia, se abrirá el sobre exterior y se introducirá el sobre interior en la urna general. Concluida esta primera operación se procederá al desprecintado de la urna general. A continuación se procederá a abrir cada uno de los sobres que contienen las papeletas del voto, y se nombrará en voz alta las candidaturas para su escrutinio. Deberán ser declarados nulos además de lo ya señalado para los votos por correspondencia, todos aquéllos que aparezcan firmados o raspados, o con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación.

s) Finalizado el escrutinio, por el Presidente de la Mesa se harán públicos los votos obtenidos por cada una de las candidaturas, de todo lo cual se levantará acta que será firmada por el Presidente de la Mesa y los Vocales, consignándose en la misma el número de votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos en blanco y el número de votos nulos, así como las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos que hubiesen afectado el orden de la votación o de la redacción del acta. Seguidamente se proclamarán los candidatos elegidos, con indicación de los suplentes de la candidatura mas votada. Los sobres y papeletas extraídos de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes una vez proclamada la candidatura ganadora, con excepción de aquéllos a los que hubieran negado validez o que hubieran sido objetos de alguna reclamación, los cuales se unirán al acta y se archivarán con ella una vez rubricada por los miembros de la mesa.

Concluida la jornada electoral por el Presidente de Mesa hará entrega del acta del proceso al Secretario del Colegio quien procederá a su registro e inserción en el Libro de Actas y a su publicación en el tablón de anuncios.

9.º Toma de posesión.

Tras la proclamación efectuada, en el plazo de diez días naturales, se llevará a cabo la toma de posesión de los candidatos elegidos. Una vez realizada, el Secretario extenderá las oportunas credenciales a los miembros de la Junta de Gobierno en las que figurará el visto bueno del Presidente, y en el mismo plazo contado a partir de esta toma de posesión deberá ponerse en conocimiento del organismo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Enfermería y del Consejo General. En todo caso, la Junta de Gobierno saliente tendrá la obligación de ostentar sus cargos y funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 49. Duración de los mandatos.

Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos sin limitación alguna.

Capítulo II

De la responsabilidad de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 50. De la responsabilidad de los miembros de la Junta de Gobierno.

No obstante la responsabilidad en que puedan incurrir los miembros de la Junta de Gobierno por la comisión de las mismas faltas previstas para los restantes colegiados, incurrirán en falta por incumplimientos reiterados e injustificado de las obligaciones derivadas del cargo. La función de actuar disciplinariamente sobre los miembros de la Junta de Gobierno recae en el Consejo Andaluz de Enfermería conforme a las previsiones de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y los propios estatutos reguladores del meritado Consejo.

TíTULO IV

DEL RéGIMEN JURíDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES Y SU IMPUGNACIÓN

Capítulo I

Del régimen de recursos

Artículo 51. De los recursos.

1. El Colegio Oficial de Enfermería de Jaén es plenamente competente en su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación sobre Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que le tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o evocación previstos legalmente.

2. Los actos y disposiciones del Colegio Oficial de Enfermería de Jaén, como Corporación de Derecho Público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán al Derecho Administrativo, siendo de aplicación a los mismos, en lo no previsto en los presentes estatutos, lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.

3. Contra los actos y acuerdos de los órganos de los colegios o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el respectivo consejo andaluz de colegios, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones de los recursos agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta jurisdicción.

2.º Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a cualquier materia incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio que tengan comunicado al Colegio o, en su caso, en el que haya señalado a tal efecto. Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entrega podrá realizarla un empleado del Colegio de Enfermería. Con sujeción a lo señalado en los apartados 2 y 3 de dicho precepto; y si tampoco así pudiese efectuarse la notificación, se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el tablón de anuncios del propio Colegio de Enfermería, que podrá hacerse en la forma prevista en el artículo 61 de la citada Ley.

Capítulo II

Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales

Artículo 52. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.

1.º Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 63 de la citada Ley.

3.º Los actos emanados de las Juntas del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 53. Colegiado y Presidente de Honor. Medalla al Mérito Profesional. Medalla al Mérito Colegial.

1. El Título de Colegiado o Presidente de Honor provincial y la Medalla al Mérito Profesional, será otorgado por el Pleno de la Asamblea General de colegiados con los requisitos y procedimiento establecidos a tal efecto en el presente artículo y en el artículo 14.3 de estos Estatutos, estando previstos para aquellos colegiados del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén que hayan destacado notoriamente en el ejercicio de la profesión de enfermería o en alguna de sus especialidades.

2. Con absoluta independencia de las distinciones anteriores la Asamblea General podrá otorgar al «Medalla al Mérito Colegial» que podrá ser de oro o plata, a los enfermeros colegiados y excepcionalmente a personas que no fueren enfermeros, para premiar conductas que supongan una relevante y meritoria labor en relación con la profesión de enfermería, o a favor del Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de Jaén.

Esta distinción, sólo podrá otorgarse, como máximo una vez al año, sin que sea preceptivo concederla anualmente.

La propuesta de concesión de la «Medalla al Mérito Colegial» podrán realizarla los colegiados o la propia Junta de Gobierno, a excepción de las que puedan suponer concesión a título póstumo, en cuyo caso la iniciativa será sólo competencia de la Junta de Gobierno.

Una vez formulada la propuesta, el Pleno de la Junta de Gobierno, por mayoría simple, podrá acordar la apertura del expediente de concesión de cuya instrucción se ocupará el Secretario General de Colegio.

El expediente de concesión de medalla se establecerá con copia del acuerdo de la Junta de Gobierno, ordenando instruirlo, y a él se unirán todos los documentos y testimonios que sean necesarios para acreditar:

1. Una labor meritoria en las actividades colegiales.

2. Un estricto cumplimento de los deberes colegiales, tanto los genéricos como los que se hubiesen encomendado a título personal. Este extremo quedará acreditado por certificación del Secretario con base al expediente personal obrante en la Secretaría del Colegio. Sin perjuicio de otras pruebas que puedan hallarse.

3. Ejercicio profesional ejemplar.

4. No desempeñar, en la fecha de instrucción cargo alguno en la Junta de Gobierno del Colegio.

El Secretario General ordenará insertar en la publicación periódica del Colegio anuncio de la instrucción del expediente a fin de que, cualquier colegiado que lo desee, aporte datos o testimonios que puedan afectar a la concesión de la medalla, en el plazo que se establezca al efecto.

Concluso el expediente, cuya duración desde el acuerdo de instrucción no podrá ser superior a dos meses, el Secretario lo elevará al conocimiento y resolución de la Junta de Gobierno, la que por mayoría de dos tercios de sus componentes, podrá otorgar la medalla mediante votación secreta.

A la concesión de la «Medalla al Mérito Colegial» se le dará la pertinente publici­dad y se otorgará con la mayor solemnidad, en cualquiera de los actos de relieve que organice el Colegio.

Artículo 54. Miembros de Honor.

El Colegio Oficial de Enfermería de Jaén podrá otorgar como premio y distin­ción la condición de Miembro de Honor del mismo a aquellas personas que se hicieran acreedoras por los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y por la dedicación consagrada al Colegio o a la Organización de enfermería.

La Asamblea General será el órgano competente para otorgar el nombramiento de Miembro de Honor, previa propuesta del Pleno de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o a sugerencias de los colegiados o instituciones.

Artículo 55. Registro de felicitaciones y distinciones.

En el expediente personal de cada colegiado, se harán constar las distinciones y felicitaciones que, a título personal reciba, de la Asamblea General, Junta Directiva o Presidencia del Colegio, siempre que el órgano que la curse lo exprese.

TíTULO VI

DEL RéGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 56. Principios generales.

1. Están sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Enfermería de Jaén los enfermeros/as que estén incorporados al mismo y los que, estando incorporados a otro Colegio Oficial de Enfermería ejerzan su profesión en la Provincia de Jaén, si bien se dará cuenta al Colegio donde se encuentre incorporado de la iniciación del expediente disciplinario y de la sanción que, en su caso, se imponga.

2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados/colegiadas hayan podido incurrir.

3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto y con arreglo al procedimiento ordinario establecido. No obstante, para la imposición de sanciones motivadas por la comisión de faltas calificadas de leves se tramitará el procedimiento simplificado regulado en el artículo 62 de estos Estatutos.

4. La potestad disciplinaria corresponde al Pleno de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Jaén. No obstante, respecto de los miembros de la Junta Directiva el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.

5. El acuerdo que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivado y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, no pudiendo aceptar hechos distin­tos de los determinados en el mismo, con independencia de su diferente motivación jurídica. Cuando ello suponga que la infracción revista mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al colegiado / colegiada y se le concederá un plazo de diez días para que formule cuantas alegaciones estime convenientes.

6. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes y tendrán efectos en el ámbito territorial de este Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén, salvo que los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería y los Estatutos del Conse­jo Andaluz de Enfermería tengan establecido, respectivamente, que dichos efectos se extiendan al territorio del Estado o al de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, las sanciones firmes impuestas a cualquier colegiado/colegiada inscrito en otro Colegio Oficial de Enfermería de España a tenor de lo establecido en sus Estatutos Co­legiales, tendrán efectos en el ámbito territorial de este Colegio cuando así lo tengan establecido los Estatutos del Consejo General de Enfermería y los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.

7. El Colegio Oficial de Enfermería de Jaén llevará un control de sanciones, y dará cuenta a la Consejería de Salud o, en su caso, a la competente de la Junta de Andalu­cía, al Consejo Andaluz de Enfermería y al Consejo General de Enfermería de España, en un plazo máximo de quince días naturales desde su firmeza, que se impongan por faltas graves o muy graves con remisión de la resolución. Igualmente dará cuenta de las sanciones al Colegio Oficial de Enfermería al que esté incorporado el sancionado.

Artículo 57. Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial.

b) La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.

c) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.

d) La infracción de las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología cuando no suponga falta grave o muy grave.

e) El incumplimiento leve de los deberes reseñados en el artículo 16 de los presentes Estatutos.

2. Son faltas graves:

a) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional.

b) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno cole­giales y, en general, la falta grave de respeto a aquellos, así como los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o sus órganos.

c) Los actos y omisiones que atenten gravemente a la moral, decoro, dignidad, prestigio y ho­norabilidad de la profesión o de otros profesionales como consecuencia del ejercicio profesional.

d) El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes

e) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

f) Incurrir en una actuación profesional constitutiva de competencia desleal.

g) La falta de pago de las cuotas colegiales una vez transcurridos dos meses desde el requerimiento de pago.

h) El incumplimiento de los deberes contenidos en el Código de Ética y Deontología, y, en general, de las normas deontológicas de la profesión que causen prejuicio a las personas, previo informe preceptivo de la Comisión de Ética y Deontología.

i) Ejercer la profesión en la Provincia de Jaén sin haberlo comunicado previa­mente al Colegio a través del Colegio Oficial de Enfermería al que se esté incorporado por el domicilio profesional principal o en la forma que establezcan los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería y, en su caso, los del Consejo Andaluz de Enfermería, sí así lo dispusieran dichos Estatutos.

j) El incumplimiento de los deberes reseñados en el artículo 16 de los presentes Estatutos.

k) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

3. Son faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El incumplimiento voluntario de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La comisión de, al menos, dos faltas graves en el plazo de dos años.

Artículo 58. Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de las faltas, a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada con constancia en su expediente.

b) Suspensión temporal del ejercicio profesional.

c) Expulsión del Colegio.

2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada.

3. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos o, en caso de reiteración de faltas muy graves dentro de los dos años siguientes a su corrección, con la expulsión del Colegio, cuya sanción se impondrá por el Pleno de la Junta de Gobierno mediante votación secreta y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los asistentes a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.

4. Para la imposición de sanciones deberá el Pleno de la Junta de Gobierno graduar motivadamente la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada dentro de su graduación.

5. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial como sanción accesoria, la que en todo caso deberá ser impuesta y contener de forma motivada el acuerdo sancionador.

Artículo 59. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria del Colegiado/Colegiada se extingue por su fallecimiento, por el cumplimiento de la sanción impuesta, por la prescripción de la infracción o de la sanción y por acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno, que someterá a la ratificación del Consejo Andaluz de Enfermería y del Consejo General de Enfermería si así se dispusiera en sus Estatutos Generales.

Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el falleci­miento del inculpado, se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda y, si se impusiera sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el mo­mento en que el colegiado/colegiada cause nuevamente alta en el Colegio Oficial de Enfermería de Jaén, sin perjuicio de que se comunique esta circunstancia al Consejo Andaluz de Enfermería y al Consejo General de Enfermería de España a los efectos de que determinen lo que proceda.

2. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años) sin haberse decretado la incoación del oportuno expediente, salvo las que constituyan delito, que tendrán el mismo plazo de prescripción que éste.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado/colegiada afectado del acuer­do de incoación del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a computarse si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado/colegiada inculpado.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comen­zará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del in­teresado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sancionado.

Artículo 60. Rehabilitación.

1. Las faltas se entenderán rehabilitadas de oficio, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal, por el transcurso del plazo de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves a contar desde el cumplimiento de la sanción o, en su caso, desde su prescripción, con excepción de la falta sancionada con expulsión.

2. No obstante lo anterior, los sancionados podrán solicitar su rehabilitación a partir de los seis meses contados desde el cumplimiento de la sanción.

La rehabilitación se solicitará al Pleno de la Junta de Gobierno del Colegio y éste, previo informe potestativo de la Comisión de Ética y Deontología y examinar las alegaciones de la solicitud y su justificación, la acordará si así lo considerara.

3. En el caso de expulsión, una vez transcurridos dos años a contar desde la firmeza del acuerdo sancionador, se podrá solicitar al Pleno de la Junta de Gobierno la rehabilitación, alegando su justificación y aportando pruebas de la rectificación de conducta.

El Pleno de la Junta de Gobierno previo informe potestativo de la Comisión de Ética y Deontología y ponderar las alegaciones y pruebas aportadas, adoptará la rehabilitación, si así lo estima, mediante votación secreta y por acuerdo de las dos terceras de los que asistan a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.

4. El Colegio Oficial de Enfermería de Jaén comunicará a la Consejería de Salud o, en su caso, a la competente de la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz de Enfermería y al Consejo General de Enfermería de España el acuerdo de rehabilitación que, en su caso, se adopte. Igualmente comunicará la rehabilitación a los Colegios Oficiales de Enfermería en que el rehabilitado se encuentre incorporado.

Artículo 61. Procedimiento ordinario.

1. El procedimiento ordinario se iniciará de oficio mediante acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o por denuncia.

De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.

2. El Pleno de la Junta de Gobierno, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá decidir la instrucción de una información reservada antes de acordar la incoación de expediente.

3. Decidida la incoación del procedimiento, el Pleno de la Junta de Gobierno podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.

4. El Pleno de la Junta de Gobierno, al acordar la incoación del expediente, nom­brará un Instructor/Instructora entre los colegiados/colegiadas y un Secretario/Secretaria. El colegiado/colegiada nombrado como Instructor/Instructora deberá tener al menos siete años de colegiación o de ejercicio profesional y no podrá formar parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.

5. El acuerdo de la incoación del procedimiento con el nombramiento del Instruc­tor/Instructora y Secretario/Secretaria se notificará al expedientado, así como también a los nombrados para desempeñar dichos cargos.

6. El Instructor/Instructora y Secretario/Secretaria nombrados desempeñarán obligatoriamente su función, salvo que tuvieran motivos de abstención o incompatibilidad, lo que deberán poner en conocimiento del Pleno de la Junta de Gobierno a en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de sus nombramientos o que, promovida recusación por el expedientado, fuera aceptada por el Pleno de la Junta de Gobierno.

7. Serán motivos de abstención y de recusación del Instructor/Instructora y Secretario/Secretaria los esta­blecidos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El derecho de recusación podrá ejercitarse en cualquier momento del procedi­miento ante el Pleno de la Junta de Gobierno, se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda y se notificará al recusado para que manifieste en el plazo de tres días hábiles si se da o no en él la causas o causas alegadas, lo cual será resuelto por el Pleno de la Junta Gobierno en un plazo de diez días hábiles.

9. El expedientado puede nombrar a un colegiado/colegiada para que actúe de defensor u hombre bueno, cuyo nombramiento deberá comunicar al Pleno de la Junta de Gobierno en el plazo de ocho días hábiles a partir de la fecha de notificación del acuerdo de in­coación del expediente, acompañando la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor podrá asistir a todas las diligencias propuestas por el Instructor/Instructora y proponer la práctica de otras en nombre de su defendido. Asimismo, podrá acudir asistido de Letrado.

10. Compete al Instructor/Instructora disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la deter­minación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

11. El Instructor/Instructora, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al expedientado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.

12. El Instructor/Instructora, a la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la incoación del procedimiento, formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran ser de aplica­ción de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, y debiendo redactarlo de modo claro y preciso, en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados. Y deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos al Pleno de la Junta de Gobierno el mantenimiento o levantamiento de la medida o medidas provisionales que, en su caso, se hubiera adoptado.

13. El Instructor/Instructora podrá por causas justificadas solicitar al Pleno de la Junta de Gobierno la ampliación del plazo de un mes para formular el pliego de cargos.

14. El pliego de cargos se notificará al expedientado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere conve­nientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.

15. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor/ Instructora admitirá o denegará motivadamente las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras considere oportunas y eficaces, disponiendo de un plazo de un mes para practicarlas.

El Instructor/Instructora notificará al expedientado la admisión o denegación de las pruebas que haya propuesto, sin que contra esta resolución quepa recurso alguno, e intervendrá necesariamente en la práctica de todas y cada una de ellas.

16. Practicadas las pruebas, el Instructor/Instructora dará vista de las actuaciones al expe­dientado para que en el plazo de diez días hábiles alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés, facilitándole, si así lo solicita, copia completa del expediente.

17. El Instructor/Instructora formulará dentro de los diez días hábiles siguientes la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos probados, la denegación motivada, en su caso, de las pruebas propuestas por el expedientado, la valoración de aquellos para determinar la falta que considere cometida, la responsabilidad y la sanción, que deberá notificar por copia literal al expedientado, quien dispondrá de un plazo de diez días para presentar escrito de alegaciones en su defensa. Igualmente en la propuesta de Resolución se podrá proponer la no existencia de infracción con sobreseimiento del expediente.

18. Oído el expedientado o transcurrido el plazo sin presentar escrito de alega­ciones, el Instructor/Instructora remitirá de inmediato el expediente completo al Pleno de la Junta de Gobierno para que adopte el acuerdo que corresponda.

No obstante, el Pleno de la Junta de Gobierno podrá devolver el expediente al Instructor/Instructora para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescin­dibles para la decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al Pleno de la Junta de Gobierno, el Instructor/Instructora dará vista de las diligencias practicadas al expedientado a fin de que en el plazo de diez días hábiles alegue cuanto estime conveniente.

19. El acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno, por el que se ponga fin al procedi­miento disciplinario con imposición o no de sanción y que deberá adoptar en la primera reunión que celebre, habrá de ser motivado, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y en él no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

También en el acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando el apartado y letra del artículo de los presentes Estatutos en que aparezca recogida, el colegiado/colegiada responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado durante la tramitación del procedimiento.

20. Si el acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el expedientado, hará las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado durante la tramitación del procedimiento.

21. El acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno se notificará al expedientado con expresión del recurso o recursos que quepan contra el mismo, ante el órgano ante el que han de presentarse y el plazo para interponerlos de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de este Estatuto.

22. Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, el acuerdo del Pleno de la Junta Directiva se notificará al firmante de la misma.

El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un año desde que se inició.

Artículo 62. Procedimiento simplificado.

Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que el Pleno de la Junta de Gobierno, al tener conocimiento de una presunta infracción, considere que existen indicios suficientes para calificarla como leve, podrá dictar resolución, previa y preceptiva audiencia del presunto infractor, con imposición de la sanción correspondiente de amonestación, que se notificará al interesado con indicación de los recursos que procedan.

TíTULO VII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 63. Competencias.

El Colegio Oficial de Enfermería de Jaén goza de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines dentro de su ámbito provincial de compe­tencia, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones e, incluso, recursos extraordinarios.

El Colegio Oficial de Enfermería de Jaén es autónomo en la gestión y administra­ción de sus bienes, con total independencia del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería y del Consejo General de Colegios de Enfermería de España, si bien deberá contribuir al presupuesto de dichos Consejos de conformidad con las disposiciones legales y en la proporción que en cada momento se determine en sus respectivas normas estatutarias o, en su caso, por sus Asambleas Generales.

Artículo 64. Confección y liquidación de presupuestos.

El Colegio Oficial de Enfermería de Jaén confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, debiendo ser pre­sentado por el Pleno de la Junta de Gobierno antes del 31 de diciembre de cada año natural a la aprobación de la Junta General.

Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones, en su caso, presentado a la Junta General por el Pleno de la Junta de Gobierno, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.

Asimismo, antes del 31 de diciembre el Pleno de la Junta Gobierno deberá presentar ante la Junta General el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previa­mente dichos balance y liquidación presupuestaria, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrán quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera desde la Convocatoria de la Junta General hasta 24 horas antes de la celebración de la misma.

Artículo 65. Seguimiento del cumplimiento del presupuesto.

Las cuentas del Colegio Oficial de Enfermería de Jaén, así como el cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuado durante el año, por los miembros de la Junta de Gobierno, Comisión Ejecutiva o Permanente en su caso.

Artículo 66. Recursos económicos.

Los fondos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén serán los proce­dentes de:

a) Las cuotas de los Colegiados.

b) Los derechos y participación asignada en las certificaciones, sellos autorizados, impresos de carácter oficial, la parte fijada o que se fije en lo sucesivo por prestación de servicios generales, convenios y acuerdos, dictámenes, reconocimientos de firmas y por cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los Colegiados en función de las facultades atribuidas al Colegio por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

c) Y, en general, cuantos puedan acordarse por la Junta General de Colegiados, previa propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno, y que puedan ser necesarios para el levantamiento de las cargas del Colegio o resultar eficaces para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.

d) Los derivados en participaciones en entidades, fundaciones y cooperativas de cualquier naturaleza; y en general, todos aquellos bienes que por cualquier otra vía pueda adquirir el Colegio.

Serán recursos económicos extraordinarios:

1. Las cuotas extraordinarias de los colegiados que se acuerden por la Junta General y las subvenciones, donativos y otras fuentes e ingresos de naturaleza análoga que se le conceda por el Estado o la Comunidad Autónoma Andaluza a Corporaciones Oficiales o Autónomas.

2. Las subvenciones, donaciones y otras fuentes de ingresos de naturaleza análoga que se concedan por cualquier persona física o jurídica.

3. Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donativo o cualquier otro título entre a formar parte del capital del Colegio.

Todos los recursos económicos extraordinarios, a excepción de las subvenciones, donativos y otras fuentes de ingreso de naturaleza análoga que se conceda por el Estado, la Junta de Andalucía o Corporaciones Oficiales, precisarán para ser percibidas la previa aprobación de los Órganos de la Junta de Gobierno.

Artículo 67. Cuotas de entrada.

Los Colegiados satisfarán al incorporarse al Colegio Oficial de Enfermería de Jaén una cuota de entrada uniforme, cuyo importe fijará orientativamente el Consejo General y podrá modificar al alza la Junta de Gobierno.

Artículo 68. Cuotas ordinarias.

Los Colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer una cuota anual, fraccionada en trimestres o mensualidades para su pago, cuyo importe mínimo será fijado por el Consejo Andaluz o por el Consejo General de Colegios Enfermería de España, pudiendo la Junta General incrementar dicho importe a propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno.

Artículo 69. Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos, insuficiencia presupuestaria o pagos extraordinarios el Colegio Oficial de Enfermería de Jaén, previo acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno, podrá someter a aprobación de la Junta General el establecimiento de cuotas extraordi­narias, las que, en caso de ser aprobadas, serán satisfechas obligatoriamente por los Colegiados.

Artículo 70. Morosidad.

1. El Colegiado que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias, será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo de treinta días hábiles, incurriendo en morosidad. Si la situación de impago se prolongase más de tres meses, a contar desde el requerimiento, se recargará al importe con el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde el impago.

El colegiado moroso no podrá ser candidato a cargos colegiales, ni podrá ejercer el derecho al voto.

2. Transcurridos dos meses desde el requerimiento de pago y si se mantuviera la situación de morosidad, el Pleno de la Junta Gobierno acordará contra el colegiado moroso la incoación de Expediente Disciplinario.

3. El Pleno de la Junta Gobierno queda facultado para decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de los colegiados morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial.

4. El Pleno de la Junta Gobierno está facultado, en los casos que pudiera haber causa justificada, para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer conve­nios particulares para regularizar situaciones de morosidad en las condiciones que se acuerden en cada caso particular.

5. No podrá librarse certificación colegial alguna, ni aún la de baja, al colegiado que no esté al corriente en el pago de sus cuotas y obligaciones colegiales.

Artículo 71. Recaudación de cuotas.

Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, serán recaudadas por el Colegio Oficial de Enfermería de Jaén.

Las cuotas de entrada y ordinarias colegiales serán puestas al cobro en los términos y plazos marcados por la Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva en su caso y las restantes en las fechas que sean establecidas por la Junta General.

Artículo 72. Liquidación de cuotas.

De las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias se destinará al Consejo General de Colegios de Enfermería de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería la cantidad que corresponda según el porcentaje establecido en sus respectivos Estatutos o, en su caso, aprobado por sus Junta Generales.

Artículo 73. Gastos.

Los gastos del Colegio Oficial de Enfermería de Jaén serán los que hayan sido aprobados para el presupuesto anual por la Junta General, sin que pueda efectuarse pago alguno que no figure incluido en dicho presupuesto, salvo en casos justificados a criterio del Pleno de la Junta de Gobierno.

En casos excepcionales y justificados el Pleno de la Junta Gobierno podrá convocar reunión extraordinaria de la Junta General para solicitar la aprobación de gastos no incluidos en el presupuesto anual y de suplementos de créditos que autoricen dichos gastos.

Artículo 74. Control del gasto y ordenación de los pagos.

Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, cuya responsabilidad es del Pleno de la Junta de Gobierno, corresponde al Presidente y al Tesorero, la función de control, intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que, incluidos en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago mediante la firma de la correspondiente orden, instrumentalizada mediante cheque, transferencia o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.

Artículo 75. Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio.

Corresponde al Pleno de la Junta Gobierno desarrollar las normas de régimen interno que regulen los gastos en que pueda incurrir por cuenta del Colegio cualquier miembro de la Junta de Gobierno, colegiado o personal del Colegio cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo, debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.

TíTULO VIII

RÉGIMEN DE GARANTÍAS DE LOS CARGOS COLEGIALES

Artículo 76. Consideración de los cargos.

El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Colegio Oficial de Enfermería de Jaén, reconocido por las Leyes y amparado por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 77. Facultades.

La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:

a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

f) Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

Artículo 78. Ausencias y desplazamientos en el servicio.

La asistencia de los cargos electivos de representación colegiales a las reuniones reglamenta­riamente convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.

El Colegio Oficial de Enfermería de Jaén instará de las autoridades competentes de las Administraciones Publicas y de los Centros Privados que se facilite a los miembros de la Junta de Gobierno y de cualquier órgano colegial la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello el trabajo en otros compañeros.

TíTULO IX

DE LA LABOR MEDIADORA

Artículo 79. Mediación del Colegio.

Independientemente de las acciones judiciales que todo colegiado, usuario o personas jurídicas puedan ejercitar para resolver los conflictos de todo orden que pudieran surgir entre ellos, el Colegio, por medio de su Junta de Gobierno podrá realizar una labor mediadora.

Artículo 80. Recibo de documentación.

El Colegio recibirá toda clase de comunicaciones que, por escrito, o por medio de comparecencia ante el domicilio social del Colegio, formulen los colegiados, usuarios o entidades, siempre que estén relacionados con temas del ejercicio profesional enfermero en centros públicos, privados y en el ejercicio libre la profesión.

Artículo 81. Alegaciones.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la existencia de un conflicto entre colegiados o entre éstos y usuarios o entidades, se procederá a tenor de las siguientes reglas:

Con la autorización de las partes implicadas se les comunicará el contenido de sus comunicaciones, invitándolas a manifestar, por escrito, las alegaciones que consideren oportunas en relación con los hechos.

A la vista de lo actuado se ofrecerán a las partes, verbalmente, soluciones amistosas que, de ser aceptadas, se plasmarían por escrito y se firmarían por ambas partes en prueba de aceptación.

Por parte del Colegio se podrá ofrecer a las partes dictar un laudo de obligado cumplimiento cuyo procedimiento será el contemplado en la legislación pertinente.

Artículo 82. Falta deontológica.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la comisión de una posible falta deontológica por parte de algún colegiado, se acordará la incoación de los trámites relativos al procedimiento disciplinario.

TíTULO X

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y DERECHOS A LA CIUDADANÍA

Artículo 83. Carta de servicios y derechos con la ciudadanía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 10/2003 se establece la Carta de Servicios al ciudadano, que es la siguiente:

- Servicio de Consulta Pública de Colegiados, según los campos permitidos por la legislación de protección de datos.

- Servicio de Recepción de Documentos.

- Servicio de Consultas Deontológicas.

- Servicio de Atención Telefónica.

- Servicio de Biblioteca.

- Servicio de Formación Continua.

- Servicio de Asesoría Laboral.

- Servicio de Asesoría Jurídica.

- Servicio de Asesoría Fiscal.

Los ciudadanos como usuarios del Colegio, tienen los siguientes derechos:

- A que se les notifique resolución expresa sobre la petición presentada.

- A conocer en cualquier momento el estado de tramitación y acceder al contenido no confidencial de los documentos obrantes en su expediente.

- A obtener atención directa y personalmente de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias personales, sociales y culturales.

- A interesar la información administrativa necesaria de manera rápida y eficaz.

- A obtener orientación sobre otras posibles vías o medios de canalizar su petición en el caso de que no fuera competente el órgano.

- A consultas los fondos documentales y bases de datos de acceso público del Colegio.

- A formular sugerencias en relación con el funcionamiento del la Corporación.

- A que se adapten los medios y se adopten las medidas necesaria para que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta carta.

TÍTULO XI

DE LOS EMPLEADOS Y ASESORES DEL COLEGIO

Artículo 84. De los empleados.

Corresponde a la Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva o Permanente en su caso la designación de los empleados administrativos, auxiliares y subalternos necesarios para la buena organización, desenvolvimiento y desarrollo del Colegio. El personal del Colegio gozará de cuantos derechos y deberes estén regulados en la legislación vigente.

La clasificación y funciones del personal administrativo corresponderán en cada momento a la Junta de Gobierno o la Comisión Ejecutiva o Permanente.

La Junta de Gobierno, la Comisión Ejecutiva o Permanente podrá contratar el personal técnico asesor que estime necesario utilizando para ello el tipo de contrato que más de adecue a las necesidades requeridas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva podrá crear la figura del Director Gerente, Coordinador o Secretario General Técnico que dirigirá la oficina administrativa colegial dependiendo directamente del Presidente y del Secretario y tendrá las competencias que le fueren asignadas por la Junta de Gobierno, la Comisión Ejecutiva o Permanente la Comisión Ejecutiva o Permanente en su caso.

Artículo 85. De la Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica colegial tendrá las siguientes funciones:

1. Informará por escrito o verbalmente en cuantas cuestiones le sean requeridas por la Junta de Gobierno, Comisión Deontológica, así como por el Presidente y Secretario.

2. Tramitará los procedimientos judiciales seguidos a instancias o contra el Colegio.

3. Podrá asistir a las Juntas de Gobierno y/o Asambleas cuando sea requerido para ello por el Presidente.

4. Asesorará a los colegiados de acuerdo a los servicios, procedimientos y materias que la Junta de Gobierno tenga acordado con dicho asesor en su relación profesional.

TíTULO XII

DE LOS ESTATUTOS COLEGIALES

Artículo 86. Estatutos Colegiales y su modificación.

1. Los presentes Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén, existente con esta denominación a la entrada en vigor de la Ley, han sido aprobados por su Asamblea General de Colegiados.

Para la modificación de los Estatutos Colegiales se seguirá el siguiente procedi­miento:

a) Será necesario la previa solicitud de las dos terceras partes del Pleno de la Junta Directiva o del 25% del censo total de colegiados, debiéndose acompañar con la solicitud la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los Estatutos.

b) En la Asamblea General se abrirá un turno de defensa de la modificación esta­tutaria propuesta y de las enmiendas cursadas por escrito y, transcurrido el turno, se someterá a votación para su aprobación, incluyendo, en su caso, en la modificación estatutaria las enmiendas aprobadas.

c) La aprobación de la modificación estatutaria y de las enmiendas presentadas requerirá el voto afirmativo de dos tercios de colegiados asistentes en la Asamblea General.

d) Aprobado, en su caso, el proyecto de modificación estatutaria por la Asamblea General, se remitirá a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales de la Comunidad de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Enfermería, para la calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y publicación.

2. Los presentes Estatutos están sometidos a las prerrogativas que se infieren del artículo 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, en tanto en cuanto regula la competencia de la Consejería de Justicia y Administración Pública para la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

TíTULO XIII

DE LA SEGREGACIÓN Y FUSIÓN

Capítulo I

De la segregación

Artículo 87. De la segregación.

1. La segregación del Colegio para constituir otro Colegio profesional para cuyo ingreso se exija titulación diferente deberá ser aprobado por Ley del Parlamento de Andalucía requiriéndose los mismos requisitos legales que para su creación.

2. La segregación de un colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose el cumplimiento de los requisitos previstos en sus estatutos, acuerdo adoptado en tal sentido por el colegio profesional e informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado.

Capítulo II

De la fusión

Artículo 88. De la fusión.

La fusión del Colegio con otro o más Colegios oficiales de la misma profesión será acordada por mayoría de dos tercios del censo colegial en sesión extraordinaria de la Junta general convocada especialmente al efecto, debiendo ser también aprobada por los demás Colegios afectados, aprobándose definitivamente la fusión por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios oficial de Diplomados en Enfermería.

TÍTULO XIV

DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 89. De la Disolución. Supuestos: Fusión o segregación.

En el caso de disolución por fusión o segregación, o en aquellos en los que procediera legalmente la disolución, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El acuerdo de disolución se adoptará en Junta general por una mayoría cualificada de dos tercios del censo colegial exigiéndose su adopción el voto favorable de dos tercios de los colegiados presentes. Dicho acuerdo será comunicado al Consejo Andaluz para que emita su informe que será elevado a la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación en el BOJA.

2. Aprobado el acuerdo de disolución por la Junta de Andalucía, la Junta general del Colegio, reunida en sesión extraordinaria procederá al nombramiento de los liquidadores, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes y decidirá sobre el destino del resto del activo.

Artículo 90. De la liquidación.

Los bienes de que dispusiera el Colegio en el momento de su disolución se destinarán, después de hacer efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las demás cargas, a una institución de carácter benéfico designada por la Junta General. Para las liquidaciones que procedan, se constituirá una Comisión integrada por los miembros de la Comisión Ejecutiva y hasta un máximo de cinco colegiados más, elegidos por sorteo de entre los que se ofrezcan. De no haber voluntarios, dichos miembros los designará la Comisión Ejecutiva.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos sancionadores que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en este Estatuto si fuesen más favorables.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa inscripción en el Registro de Colegios Profesionales conforme a lo dispuesto en el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

En lo no previsto en los presentes estatutos será de aplicación subsidiaria la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común y Estatutos del Consejo Andaluz y General de Colegios de Enfermería en aquello que no les sea específico como órganos con personalidad jurídica propia, Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitarias, y la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

La Facultad de interpretar los Estatutos corresponderá a la Junta de Gobierno.

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