Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 14 de enero de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se determinan actuaciones de fomento y mejora de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y carácter no metropolitano a desarrollar por el Consorcio Metropolitano de Transporte del Área de Granada.

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A instancias del Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Granada, y de conformidad con lo dispuesto en la estipulación segunda del Convenio de Colaboración, suscrito el 25 de enero de 2008, con la Consejería de Obras Públicas y Transportes para el desarrollo de actuaciones de fomento y mejora de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general en entornos no metropolitanos (publicado en BOJA núm. 49, de 18 de febrero de 2008), se determinan las siguientes actuaciones a desarrollar por el Consorcio Metropolitano de Transporte del Área de Granada:

Integración tarifaria de los siguientes municipios y sus correspondientes núcleos de población:

- Quéntar-Dúdar-Granada. VJA-123.

- Güéjar Sierra-Granada. VJA-127.

- Nigüelas-Dúrcal-Padul-Granada. VJA-194 y VJA-073.

- Ventas de Huelma-Escúzar-La Malahá-Granada. VJA-167.

- Chimeneas-Granada. VJA-048.

- Castillo de Tajarja-Granada. VJA-160.

- Tocón-Brácana-Alomartes-Íllora-Granada. VJA-160.

- Obeilar-Escóznar-Granada. VJA-155.

- Puerto Lope-Granada. VJA-160.

- Limones-Tózar-Moclín-Olivares-Tiena. VJA-105.

- Cerro Cauro-Colomera-Granada. VJA-167.

- Calicasas-Granada. VJA-110.

- Deifontes-Granada. VJA-158.

- Cogollos Vega-Nívar-Granada. VJA-096.

- Beas de Granada-El Colmenar-Huétor Santillán-Granada. VJA-029.

En todos los casos, las condiciones de prestación del servicio de transporte público regular de viajeros por carretera susceptibles de modificación por el Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Granada podrán ser las siguientes de las enumeradas en la estipulación primera del Convenio de Colaboración citado:

a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

b) Modificación de tráficos.

c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

d) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

e) Determinación de lugares de parada e instalación de marquesinas y postes de señalización, conforme a los modelos homologados para la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

f) Material móvil.

Sevilla, 14 de enero de 2009.- La Directora General, M.ª Belén Gualda González.

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