Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por el Comité de Empresa de «Rober, S.A.», en dicha empresa, ha sido convocada huelga para los días 30 de enero de 2009, en jornada completa, y los días 2, 4, 6, 9, 11, 13, 16, 18 y 20 de febrero de 2009, desde las 6,00 horas hasta las 11,00 horas, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la misma.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la empresa Rober, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución dentro de la ciudad de Granada y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en la indicada ciudad colisiona frontalmente con el referido derecho proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Viceconsejerías y sobre la reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía; Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por los que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 79, de 21 de abril de 2008); y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. La situación de huelga en la ciudad de Granada de los trabajadores de la empresa Rober, S.A., para los días 30 de enero de 2009 en jornada completa y los días 2, 4, 6, 9, 11, 13, 16, 18 y 20 de febrero desde las 6,00 horas a las 11,00 horas de cada día, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de enero de 2009
Antonio Fernández García
Consejero de Empleo
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Granada.
anexo
SERVICIOS MíNIMOS
- El 30% del numero total de autobuses que prestan servicio habitualmente en un día laborable durante toda la jornada, para el día 30 de enero de 2009.
- El 30% del numero total de autobuses que prestan servi-cio habitualmente en un día laborable de 6,00 horas a 11,00 horas, para los días 2, 4, 6, 9, 11, 13, 16, 18 y 20 de febrero de 2009.
En los casos en que la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad, se mantendrá esta en todo caso, y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad superior.
- Una persona en Administración.
- Una persona en Talleres.
Descargar PDF