Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 7 de enero de 2009, por la que se unifican en un solo código los centros docentes privados de educación infantil, educación primaria y educación secundaria «La Purísima», de Lucena (Córdoba).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña M.ª Antonia García Navarro, como representante de la Congregación Hijas del Patrocinio de María, titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «La Purísima», con domicilio en C/ Antonio Eulate, núm. 12, en Lucena (Córdoba), solicitando la unificación de los códigos de los mismos en uno solo, el de los centros de educación primaria y de educación secundaria.

Resultando que en el mismo recinto escolar hay autorizados tres centros docentes privados: uno de educación infantil, con código 14004531, uno de educación primaria y uno de educación secundaria, con código, estos dos últimos, 14008135. Todos ellos de la misma titularidad y con la denominación específica «La Purísima».

Resultando que los citados centros cuentan con autorización para impartir: a) El de educación infantil: 3 unidades del primer ciclo para 41 puestos escolares y 3 unidades del segundo ciclo para 75 puestos escolares; b) El de educación primaria: 6 unidades de dicha etapa para 150 puestos escolares; y c) El de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria para 120 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización ha recaído informe favorable del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la unificación de códigos solicitada para los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «La Purísima» de Lucena (Córdoba) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los mismos que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación específica: «La Purísima».

Código: 14008135.

Titular: Congregación Hijas del Patrocinio de María.

Domicilio: C/ Antonio Eulate, núm. 12.

Localidad: Lucena.

Municipio: Lucena.

Provincia: Córdoba.

Composición resultante:

Educación Infantil:

Primer ciclo: 3 unidades.

Puestos escolares: 41

Segundo ciclo: 3 unidades

Puestos escolares: 75

Denominación genérica: Centro docente privado de educación primaria.

Denominación específica: «La Purísima».

Código: 14008135.

Titular: Congregación Hijas del Patrocinio de María.

Domicilio: C/ Antonio Eulate, núm. 12.

Localidad: Lucena.

Municipio: Lucena.

Provincia: Córdoba.

Composición resultante:

Educación Primaria: 6 unidades.

Puestos escolares: 150.

Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación específica: «La Purísima».

Código: 14008135.

Titular: Congregación Hijas del Patrocinio de María.

Domicilio: C/ Antonio Eulate, núm. 12.

Localidad: Lucena.

Municipio: Lucena.

Provincia: Córdoba.

Composición resultante:

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Puestos escolares: 120.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. Los centros no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijados para los mismos.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 7 de enero de 2009

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación

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