Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 29 de septiembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la Fundación Red Andalucía Emprende, por un plazo de 50 años, el uso de la parcela denominada P-5, resultante del Estudio de Detalle Vacío Martínez Montañés, de Sevilla, con destino a la construcción de una Escuela de Empresas.

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Por Resolución de fecha 20 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, se incorpora al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía la parcela denominada P-5 resultante del Estudio de Detalle Vacío Martínez Montañés, de Sevilla, con una superficie de 800 m2 y edificabilidad máxima de 1.400 m2 y se adscribe a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

La Fundación Red Andalucía Emprende, entidad adscrita a la Dirección General de Economía Social y Emprendedores de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, ha solicitado la cesión gratuita de uso de la citada parcela, para construir una Escuela de Empresas.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha prestado conformidad a la cesión gratuita del uso del inmueble solicitado, en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 29 de septiembre de 2009,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente a la Fundación Red Andalucía Emprende, por un plazo de 50 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso de la parcela denominada P-5 resultante del Estudio de Detalle Vacío Martínez Montañés, de Sevilla, con una superficie de 800 m2 y edificabilidad máxima de 1.400 m2, con destino a la construcción de una Escuela de Empresas.

Figura inscrita a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el registro de la propiedad número 8 de Sevilla con el número de finca 50.698, al tomo 2.207, libro 1.345, folio 198, con la siguiente descripción:

Urbana: Parcela 5 junto al C7 de la Barriada Martínez Montañés de Sevilla. Linda: Al Norte, con parcela 4; al Este, con espacios libres que la separan del resto de la Barriada Martínez Montañés; al Oeste, con calle de nueva creación que la separa de la parcela 3; y al Sur con Carretera de Su Eminencia. La parcela carece de referencia catastral.

Segundo. El derecho de uso de la citada parcela se incluirá dentro de la dotación de la «Fundación Red Andalucía Emprende», cuya afectación será con carácter permanente para el cumplimiento de sus fines. El valor estimado de tasación de la parcela asciende a ochenta y nueve mil novecientos treinta con sesenta y un euros (89.930,61 €).

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.

Cuarto. La Fundación Red Andalucía Emprende se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía. Asimismo, queda obligada a mantenerlo durante el plazo de cesión en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir de la Fundación Red Andalucía Emprende, previa tasación pericial, el valor de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. La Fundación Red Andalucía Emprende se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido en el inmueble por la Fundación Red Andalucía Emprende, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 29 de septiembre de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Economía y Hacienda

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