Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el apartado 3 de su artículo 41 establece que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones Locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone que las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido en la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes. Asimismo, establece que la creación de centros públicos cuyos titulares sean las Corporaciones Locales se realizará por Convenio entre estas y la Administración educativa competente.
En cumplimiento de los citados preceptos, la Consejería de Educación y diferentes Ayuntamientos han suscrito Convenios de Cooperación para la creación de las escuelas infantiles que se detallan en el Anexo del presente Decreto, para atender la demanda de escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en al artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de septiembre de 2009,
DISPONGO
Artículo único. Creación de centros docentes.
Se crean las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo del presente Decreto, cuya titularidad ostentan los Ayuntamientos de los correspondientes municipios.
Disposición adicional única. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido del presente Decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza a la Consejera de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de septiembre de 2009
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de Educación
ANEXO
CREACIÓN DE ESCUELAS INFANTILES
PROVINCIA: ALMERÍA
Escuela infantil «La Chimenea de las Hadas», código 04009873.
Localidad: Alboloduy.
Municipio: Alboloduy.
Escuela infantil «El Lobito Bueno», código 04009691.
Localidad: Tíjola.
Municipio: Tíjola.
PROVINCIA: CÁDIZ
Escuela infantil «Villa Carmela», código 11011925.
Localidad: Puente Mayorga.
Municipio: San Roque.
PROVINCIA: CÓRDOBA
Escuela infantil, código 14011353.
Localidad: Doña Mencía.
Municipio: Doña Mencía.
Escuela infantil «Antiguo Colegio Jesús», código 14011365.
Localidad: Posadas.
Municipio: Posadas.
PROVINCIA: GRANADA
Escuela infantil «Ítrabo», código 18013691.
Localidad: Ítrabo.
Municipio: Ítrabo.
PROVINCIA: HUELVA
Escuela infantil «El Zampullín», código 21006737.
Localidad: Almonte.
Municipio: Almonte.
Escuela infantil «Fresita», código 21006725.
Localidad: Cartaya.
Municipio: Cartaya.
PROVINCIA: JAÉN
Escuela infantil «El Tomillo», código 23008853.
Localidad: Jaén.
Municipio: Jaén.
PROVINCIA: MÁLAGA
Escuela infantil, código 29016707.
Localidad: Campillos.
Municipio: Campillos.
PROVINCIA: SEVILLA
Escuela infantil, código 41017910.
Localidad: El Viso del Alcor.
Municipio: El Viso del Alcor.
Descargar PDF