Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 14/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio de Colaboración que se cita.

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La entidad pública empresarial RED.ES, y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía han suscrito con fecha 7 de octubre de 2008 un Convenio de Colaboración para el Desarrollo del Programa para el impulso de la empresa en red en Andalucía, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio cuyo texto, a excepción de los anexos que obran en poder de esta Secretaría, figura a continuación.

Sevilla, 23 de septiembre de 2009.- La Secretaria General, Pilar Rodríguez López.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PARA EL IMPULSO DE LA EMPRESA EN RED EN ANDALUCÍA

En Madrid, a 7 de octubre de 2008

REUNIDOS

Por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía el Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como el artículo 9.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por la Entidad Pública Empresarial Red.es, don Sebastián Muriel Herrero, mayor de edad, con DNI 02.901.859-H, en nombre y representación de la entidad pública empresarial Red.es, con domicilio en Madrid, Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, C.P. 28020, Madrid y CIF Q-2891006-E, en su calidad de Director General, nombrado en el Consejo de Administración de Red.es que se celebró en la Entidad el 18 de diciembre de 2006, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y Red.es podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud.

EXPONEN

Primero. Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la sociedad de la información en nuestro país.

Las funciones de Red.es le han sido atribuidas por el artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social por el que se modifica la Disposición Adicional Sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

A estos efectos, Red.es tiene asignada la gestión del registro de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España «.es», la función de Observatorio del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información y la elaboración de estudios e informes al efecto, así como el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.

En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad se ha encomendado a la entidad el apoyo a las iniciativas impulsadas por el Gobierno en el ámbito de la sociedad de la información.

Segundo. Red.es, en desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, ha puesto en marcha un nuevo Programa para el Impulso de la Empresa en Red –Programa Empresas en Red, (en adelante, «el Programa»), enmarcado en el Plan Avanza –Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de Convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas– que ha sido promovido por el Gobierno para cumplir con los objetivos marcados por la Estrategia de Lisboa; concretamente, en el área de actuación de Economía Digital, que tiene como objetivo impulsar el desarrollo del sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en España y la adopción de las nuevas tecnologías por parte de las PYMEs.

El Programa para el Impulso de la Empresa en Red prevé el desarrollo y ejecución de actuaciones encaminadas a impulsar la adopción generalizada de soluciones TIC por parte de las PYMEs, mediante la identificación de soluciones tecnológicas en sectores de actividad económica, el posterior desarrollo de proyectos demostradores en los que se valide el modelo de negocio de las aplicaciones identificadas, y la puesta a disposición de las PYMEs de mecanismos de apoyo para favorecer la incorporación de dichas aplicaciones.

Las soluciones que se promuevan dispondrán necesariamente de impacto contrastado en la productividad y rentabilidad de los procesos de negocio de las empresas del sector, con un nivel de penetración suficiente para que los incrementos de competitividad generados provoquen un efecto de arrastre entre la generalidad de las empresas de su sector. Se trata, por tanto, de un Programa «catalizador» que pretende contribuir a eliminar los inhibidores asociados a la falta de percepción de utilidad y al déficit de confianza, acelerando el proceso de adopción de tecnología.

Por consiguiente, el Programa tiene como objetivo la formación en cada uno de los sectores de actividad a los que se dirija, de una «masa crítica» de empresas que, con criterios estrictamente pragmáticos y de rentabilidad, adopten decisiones de inversión en tecnología que incidan efectivamente en la productividad y competitividad de las mismas. Este objetivo se establece desde el convencimiento de que, una vez alcanzado determinado umbral de penetración de tecnología en un sector empresarial y/o en un ámbito geográfico, y una vez acreditados los efectos positivos de dicha adopción sobre la competitividad de las empresas que hayan optado por ella, los mecanismos del mercado favorecerán la generalización de la adopción de tecnologías en la totalidad de ese ámbito sectorial o territorial.

El desarrollo del Programa para el Programa para el Impulso de la Empresa en Red se traducirá en la ejecución de las siguientes actuaciones:

- Identificación de los sectores de actividad objetivo del Programa, para cada una de las CC.AA., seleccionados de acuerdo a criterios tales como el peso del sector sobre la economía de la Comunidad y sobre los índices de empleo; el potencial de desarrollo futuro, favorecido por la utilización de las TIC; el riesgo de recesión en el sector debido a la pérdida de competitividad asociada a fenómenos de globalización económica o al retraso en la incorporación de tecnología a sus procesos productivos y de negocio, etc.

- Identificación de killer applications para cada uno de los sectores objetivo del Programa, entendiéndose por éstas aquellas aplicaciones TIC que han demostrado provocar una mejora en la productividad del negocio y, por ende, en la competitividad de la empresa.

- Desarrollo de Proyectos Demostradores sobre una muestra acotada de PYMEs, pertenecientes a los sectores objetivo, en los que se evaluará empíricamente el impacto asociado a la utilización de una determinada aplicación TIC (de entre las killer applications).

- Realización de acciones de sensibilización y dinamización dirigidas a las PYMEs pertenecientes a los sectores objetivo, con objeto de promover la adopción generalizada de las soluciones que han sido validadas en los Proyectos Demostradores.

- Realización de otras actuaciones de apoyo a las PYMEs de los diferentes sectores impactados por el Programa que faciliten la adopción de las soluciones tecnológicas seleccionadas, como pueden ser actuaciones de asesoramiento, formación, y eventualmente, ayudas financieras para la adopción de TIC.

En el marco del Programa, se podrá apoyar asimismo el desarrollo y empleo de soluciones sectoriales para PYMEs basadas en software de fuentes abiertas, como mecanismo de fomento del desarrollo tecnológico de dichas empresas. Las soluciones tecnológicas podrán estar promovidas por asociaciones empresariales relevantes, aprovechando así su papel prescriptor respecto a sus asociadas.

Para desarrollar el citado Programa, Red.es podrá emplear fondos procedentes de los fondos europeos FEDER del período de programación 2007-2013, concretamente, según corresponda, del Programa Operativo plurirregional de Economía del Conocimiento, los Programas Operativos Regionales que sean de aplicación y el PO I+D+I por y para el beneficio de las empresas (Fondo FEDER Tecnológico).

Tercero. Red.es desarrollará el Programa en colaboración con la Dirección General de Política de la PYME (en adelante «DGPYME»), con quien la entidad ha suscrito con fecha 29 de diciembre de 2007 el «Convenio de Colaboración para el desarrollo de actuaciones orientadas a impulsar la actividad innovadora de las pequeñas y medianas empresas y a fomentar la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en sus procesos de negocio, como medios para mejorar la productividad y competitividad de las empresas», (en adelante el «Convenio Colaboración con la DGPYME»).

Que en el expositivo noveno del Convenio de Colaboración con la DGPYME se establece que: «Red.es podrá desarrollar las actuaciones comprendidas en el Programa Empresas en Red.es en colaboración con las Comunidades Autónomas que participarán en dicho Programa coejecutando dichas actuaciones en los términos y condiciones que se establecerán en los correspondientes Convenios de Colaboración que podrán suscribir las Comunidades Autónomas y Red.es.»

Cuarto. El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 8 establece las competencias que corresponden a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. De acuerdo con el Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula su estructura orgánica, se le asigna específicamente, el desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica.

La Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dependiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía es la competente en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía está realizando importantes esfuerzos para favorecer la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el sector privado de la región, llevando a cabo diferentes iniciativas para favorecer el desarrollo tecnológico de las PYMEs e impulsar su integración en la Sociedad de la Información. La situación actual en relación con tales actuaciones e iniciativas, se especifica en detalle en el documento que, bajo la rúbrica «Situación de partida», se aneja como Anexo I al presente Convenio.

Quinto. La Sociedad de la Información es un estadio de desarrollo social caracterizado por el empleo masivo de las nuevas tecnologías para el acceso, transacción y difusión de la información.

Las Partes entienden que las nuevas tecnologías juegan un papel clave en la mejora de la eficiencia, siendo la causa de importantes mejoras de la productividad, y un poderoso motor para el crecimiento de la competitividad y el empleo.

Por ello, coinciden en que la implantación de la Sociedad de la Información constituye un factor clave para el aumento del bienestar económico y social, y es por tanto, una herramienta estratégica y objetivo de primer nivel para el desarrollo de los países.

Así, están de acuerdo en que es necesario aunar esfuerzos para promover el desarrollo de la Sociedad de la Información y la adopción de soluciones TIC entre las PYMEs españolas, como vehículo para facilitar la obtención de mejoras de productividad y competitividad en el sector privado y, a su vez, acelerar la convergencia con Europa en este ámbito.

Ambas partes reconocen que es imprescindible poner en marcha mecanismos que incentiven y aceleren el acercamiento efectivo de la tecnología a la empresa, para que éstas descubran la utilidad de las TIC y promuevan su incorporación en los procesos de negocio. Como consecuencia de un adecuado acercamiento entre la demanda y la oferta de tecnología, mejorarán la productividad y la competitividad de los distintos sectores de actividad económica y se fortalecerá el sector tecnológico.

Para la consecución de este objetivo las Partes entienden que es necesario llevar a cabo actuaciones conjuntas, para promover la incorporación de soluciones sectoriales de impacto contrastado en la productividad y rentabilidad de los procesos de negocio de las PYMES, con un nivel de penetración suficiente para que los incrementos de competitividad generados provoquen un efecto de arrastre entre la generalidad de las empresas del sector en cuestión. Para ello, en desarrollo del Programa para el Impulso de la Empresa en Red, se identificarán killer applications² y casos de éxito en sectores de actividad, cuyo modelo de negocio será validado a través del desarrollo de proyectos demostradores, y se promoverá la adopción generalizada de estas soluciones TIC mediante actuaciones de sensibilización y dinamización, programas de asesoramiento y otros mecanismos de apoyo dirigidos a la PYME.

Sexto. Que las actuaciones que las Partes acuerdan poner en marcha de forma conjunta en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tomando como punto de partida la situación referida en el Expositivo Cuarto anterior, aparecen descritas en el documento que se aneja al presente Convenio como Anexo II bajo la rúbrica «Actuaciones a realizar».

Séptimo. Que las actuaciones que es necesario ejecutar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, van encaminadas a acelerar el proceso de adopción de las TIC por parte de las PYMEs y en concreto a cumplir una serie de objetivos cuyos indicadores aparecen referidos en el documento que se aneja al Convenio como Anexo III bajo la rúbrica «Seguimiento de las actuaciones».

² Soluciones tecnológicas que hayan acreditado tener un efecto positivo sobre la cuenta de resultados de las empresas, en términos de mejora de eficiencia, productividad y rentabilidad.

Octavo. Red.es, para desarrollar las actuaciones del Programa para el Impulso de la Empresa en Red en Andalucía, destinará fondos procedentes de los programas operativos FEDER del período de Programación 2007-2013. La intensidad máxima de ayuda procedente de dichos Fondos FEDER atribuida a Red.es para llevar a cabo la ejecución del Programa en Andalucía asciende a 32,5M€.

En base a lo expuesto anteriormente, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y Red.es acuerdan suscribir el presente Convenio al objeto de desarrollar las actuaciones referidas en el Expositivo Sexto anterior de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la ejecución en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las actuaciones contempladas en el Programa para el Impulso de la Empresa en Red, en el marco del Plan Avanza, para favorecer el uso efectivo de las nuevas tecnologías en el sector privado de la Comunidad Autónoma.

En particular, el presente Convenio servirá para instrumentalizar la ejecución en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Programa para el Impulso de la Empresa en Red, y cuya realización corresponde a Red.es y a dicha Comunidad Autónoma.

Segunda. Actuaciones a realizar para desarrollar el Programa para el Impulso de la Empresa en Red.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y Red.es se comprometen a llevar a cabo de forma coordinada las actuaciones descritas en el Anexo II para desarrollar el Programa para el Impulso de la Empresa en Red, de conformidad con la distribución de responsabilidades establecida en el mismo.

La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava acordará el alcance y detalle de las diferentes actuaciones a realizar por las Partes.

A estos efectos, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía proporcionará a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava la información cuantitativa y cualitativa requerida en el Anexo I así como todos aquellos datos que, a juicio de la Comisión de Seguimiento, pudieran resultar relevantes para describir en detalle el estadio de desarrollo de los aspectos objeto del presente Convenio.

Tercera. Colaboración entre administraciones públicas.

La participación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en el Programa, conjuntamente con la del resto de Comunidades participantes en el mismo, supondrá la puesta en marcha, en el conjunto de comunidades autónomas en que se desarrolla el Programa, de medidas similares dirigidas a favorecer el desarrollo de la Sociedad de la Información entre las PYMEs. Al objeto de contribuir a aprovechar las sinergias generadas, se fomentará la colaboración entre las Comunidades Autónomas en el marco de Programa, a través de los cauces adecuados, así como la difusión de las mejores prácticas y el intercambio de experiencias entre los distintos agentes.

Cuarta. Seguimiento de las actuaciones.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y Red.es desarrollarán actividades de seguimiento que permitan dibujar una imagen fiel del estado de la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el tejido PYME llevando a cabo los estudios cuantitativos y cualitativos necesarios para obtener dicha información.

Como punto de partida del seguimiento de las actuaciones, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía proporcionará los datos de partida contemplados en el Anexo I y realizará el cálculo de los indicadores comprendidos en el Anexo III del presente Convenio. La Comunidad Autónoma y Red.es actualizarán los indicadores del Anexo III de forma periódica en la forma y plazos que establezca la Comisión de Seguimiento descrita en la Cláusula Octava del presente Convenio. Mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán establecer indicadores de seguimiento adicionales que resulten adecuados para medir el impacto de las actuaciones.

Quinta. Inversiones.

5.1. El importe máximo de las inversiones a realizar en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actuaciones objeto del presente Convenio, referidas en la Cláusula Segunda y descritas en el Anexo II, durante el período temporal comprendido entre la firma del mismo y el 31 de diciembre de 2009 es de 10.491.728 €, de los cuales, un máximo de 6.295.037 € serán aportados por Red.es y un máximo de 4.196.691 € por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.2. El importe máximo de las inversiones a realizar en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actuaciones objeto del presente Convenio, referidas en la Cláusula Segunda y descritas en el Anexo II, durante el período temporal comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 es de 66.788.669 €, de los cuales, un máximo 40.073.201 € serán aportados por Red.es y un máximo de 26.715.468 € por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.3. La ejecución de las inversiones previstas a realizar por las partes durante el período temporal comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria de cada parte. En el caso de que por falta de disponibilidad presupuestaria, una de las partes no aportara las cantidades previstas para el período temporal comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, la otra no estará obligada a realizar las inversiones previstas a su cargo durante este período. En el caso de que las inversiones de una parte se realicen parcialmente, la otra únicamente estará obligada a realizar la aportación que proporcionalmente corresponda a la cantidad efectivamente invertida por la primera.

5.4. La Comisión de seguimiento fijará las cantidades que serán efectivamente invertidas por ambas Partes en cada uno de los ejercicios anuales incluidos en el período temporal comprendido entre 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, previo consentimiento de las Partes expresado mediante la correspondiente Adenda.

Sexta. Certificación de la obligación de inversión por la Comunidad Autónoma.

A efectos del cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la Cláusula Quinta, se computará como inversión realizada por la Comunidad Autónoma únicamente el importe de aquellas obligaciones de contenido económico que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se reconozcan con cargo a su presupuesto o, en su caso, al de un Organismo Público o de una sociedad participada por la Comunidad Autónoma.

b) Que tengan por causa bienes o servicios incluidos en el presente Convenio.

c) Que la fecha de reconocimiento de la obligación sea posterior a la fecha de la firma del presente Convenio.

La Comunidad Autónoma de Andalucía justificará la inversión realizada mediante certificación emitida y firmada por las personas que señale la Comisión de Seguimiento descrita en la Cláusula Octava. La Comunidad Autónoma emitirá las certificaciones con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento acordará los instrumentos destinados a certificar la efectiva prestación de las actuaciones objeto del presente Convenio.

No obstante lo señalado anteriormente, la certificación de la inversión recogida en el apartado 5.2 de la Cláusula Quinta comprenderá el importe total de las obligaciones de contenido económico reconocidas por los órganos competentes encargados de desarrollar las actuaciones previstas en el presente Convenio, y se acompañará de una relación individualizada de estas obligaciones, o bien de los documentos contables que las reflejen, debiendo coincidir el total de la relación con el importe de la certificación firmada. En ambos casos deberá constar en la relación, la fecha de reconocimiento de la obligación, su cuantía, los bienes o servicios que la han generado, el número de expediente que origina dicha obligación y el órgano que la ha reconocido.

Séptima. Complementariedad y sinergias con actuaciones existentes.

En el desarrollo de las actuaciones del Programa para el Impulso de la Empresa en Red, las Partes promoverán el máximo aprovechamiento de las sinergias existentes entre el Programa Empresas en Red y las iniciativas impulsadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, orientadas a favorecer la innovación y el desarrollo y adopción temprana de soluciones tecnológicas por parte de la PYME, buscando además complementarse con los diferentes programas horizontales de ayuda a la incorporación de tecnología a la PYME y de fomento de la innovación en las organizaciones que haya puesto en marcha la Administración autonómica. En este sentido, las actuaciones del Programa para el Impulso de la Empresa en Red se complementarán en particular con el Programa de Incentivos de la Innovación y del desarrollo empresarial 2007-2009 de Andalucía, promovido por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Octava. Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio Bilateral constituida por dos representantes de la Comunidad Autónoma y dos representantes de Red.es. Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio. Corresponderá a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados por cada una de las partes que actuarán con voz pero sin voto.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del Convenio, así como podrá modificar las actuaciones previstas, previo consentimiento de las Partes y siempre que no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo dos veces al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Novena. Naturaleza del presente Convenio y Resolución de controversias.

Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Ambas partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente Convenio de forma amistosa a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas de forma amistosa, ambas partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos.

Décima. Vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la continuación de las actuaciones previstas en el mismo hasta su completa ejecución.

Decimoprimera. Cofinanciación FEDER.

1. A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y concordantes del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, la Comunidad Autónoma de Andalucía en el caso de ser beneficiaria de las actuaciones realizadas por Red.es en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio y financiada con fondos FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de los dichos equipos —con indicación del número de serie correspondiente– y /o de las actuaciones realizadas. A estos efectos la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá cumplimentar la tabla que figura en el Anexo IV del presente Convenio, y realizar dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3 de la presente cláusula.

3. Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas, certificados de asistencia, o de cualquier otro tipo) que realice la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

Con carácter general será Red.es quien suministre a la Comunidad Autónoma de Andalucía las placas a instalar, no obstante, la Comunidad Autónoma se compromete a la instalación y mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

4. La Comunidad Autónoma acepta ser incluida en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

5. La Comunidad Autónoma de Andalucía beneficiaria de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio y financiada con fondos FEDER garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, que la operación objeto del presente Convenio no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

La Comunidad Autónoma de Andalucía deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá rembolsar a Red.es de cualquier beneficio originado por la venta de los activos anteriormente referidos.

6. Con carácter general la Comunidad Autónoma de Andalucía se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones financiadas con los fondos FEDER así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

7. La Comunidad Autónoma de Andalucía será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

Decimosegunda. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse a la otra con tres meses de antelación.

No obstante, la resolución del Convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución hasta su completa terminación.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. Francisco Vallejo Serrano. El Director General de la Entidad Pública Empresarial RED.ES. Sebastián Muriel Herrero.

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