Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 14/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 24 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se determinan actuaciones de fomento y mejora de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y carácter no metropolitano a desarrollar por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.

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El Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Jaén, mediante acuerdo de 20 de octubre de 2008, ha formalizado su adhesión al Convenio de Colaboración suscrito el 25 de enero de 2008 (publicado en BOJA núm. 49, de 18 de febrero de 2008), entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y los Consorcios de Transporte Metropolitano de Sevilla, Málaga, Granada, Bahía de Cádiz y Campo de Gibraltar para el desarrollo de actuaciones de fomento y mejora de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general en entornos no metropolitanos.

En este sentido, llegado el vencimiento de la actual concesión VJA-078 Santiago de la Espada-Beas de Segura, que atiende numerosas localidades de la Sierra de Segura y su comunicación con el Hospital Comarcal, se considera procedente que el Consorcio de Transportes de Jaén asuma las facultades necesarias para realizar el proceso de renovación y licitación, estableciendo en su caso nuevos pliegos de condiciones, de conformidad con la establecido en la normativa de ordenación de los transportes terrestres, que garanticen la continuidad del servicio en atención a sus especiales características rurales de baja rentabilidad e índice de ocupación.

De conformidad con lo dispuesto en la estipulación primera y segunda del convenio, las condiciones de prestación del servicio citado sujetas a la ordenación del Consorcio Metropolitano de Transportes de Jaén son las siguientes:

a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional.

b) Modificación de tráficos.

c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

d) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

e) Determinación de lugares de parada e instalación de marquesinas y postes de señalización, conforme a los modelos homologados para la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

f) Material móvil.

Sevilla, 24 de septiembre de 2009.- La Directora General, María Belén Gualda González.

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