Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 16/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 2 de mayo de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, referente al expediente que se cita sobre el acuerdo de aprobación inicial para la construcción en suelo no urbanizable de una red de suministro de gas natural al término municipal de Villablanca. (PP. 1831/2009).

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Aprobación inicial del Plan Especial para la construcción en suelo no urbanizable por la empresa Gas Natural Andalucía, S.A., de una red de suministro de gas natural al término municipal de Villablanca, cuyo trazado afecta a los términos municipales de Villablanca y Ayamonte (CP-237/2008).

Visto el Plan Especial para la construcción de una red de suministro de gas natural para consumo doméstico, comercial e industrial a la localidad de Villablanca, que afecta a suelo no urbanizable y discurre por los términos municipales de Ayamonte y Villablanca, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 525/2008, de 19 de diciembre, se dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Se recibe en esta Delegación Provincial el Proyecto citado en el encabezamiento a los efectos de su formulación y tramitación, con fecha 16 de diciembre de 2008.

Segundo. Con fecha 5 de febrero de 2009 se le requiere a la empresa que aporte documentación al objeto de subsanar la solicitud. Los documentos son aportados el día 18 de febrero del mismo mes.

Tercero. El presente Plan Especial tiene por objeto extender el suministro de gas natural a nuevos mercados de la provincia de Huelva y dentro de dicha extensión se encuentra este Plan de Actuación, que tiene como finalidad la construcción de la Red de Suministro al término municipal de Villablanca, para abastecer a dicha población de Gas Natural para consumo doméstico, comercial e industrial. El procedimiento se tramitará de acuerdo con lo previsto en los artículos 42, 43 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Cuarto. El Delegado Provincial, con fecha de 27 de marzo de 2009, acordó la Formulación del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), así como en el artículo 14 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde al Titular de la Delegación Provincial la Aprobación Inicial del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.2.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre de 2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, conteniendo el expediente las determinaciones previstas en el artículo 42.5 de la citada normativa.

Tercero. Según lo previsto en el artículo 32.1 2.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la Aprobación Inicial del Instrumento de Planeamiento obligará al sometimiento de este a información pública por plazo no inferior a un mes, a audiencia de los municipios afectados y al requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas, gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Cuarto. En virtud de lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el correspondiente período de información pública deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial pertinente, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios de los municipios afectados.

Una vez examinados los antecedentes de hecho y las normas citadas de especial y general aplicación, esta Delegación Provincial, en uso de las facultades conferidas,

RESUELVE

Primero. Aprobar Inicialmente el Plan Especial para la construcción de «Un Gasoducto Red de Suministro al término municipal de Villablanca, cuya red discurre entre Villablanca y Ayamonte».

Segundo. Someter a Información Pública por plazo de un mes, a audiencia de los municipios de San Juan del Puerto y Huelva, como municipios afectados y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a la Diputación Provincial en calidad de gestor de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Tercero. Solicitar Los informes sectoriales a los organismos siguientes:

- Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, informe de carreteras en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 8/2001, de 12 de julio.

- Ministerio de Fomento, informe de la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental, en cumplimiento de lo establecido el artículo 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

- Delegación Provincial de Medio Ambiente, en virtud de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, estando obligada la presente actuación a Evaluación de Impacto Ambiental.

- Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua, en cumplimiento del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

- Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en relación a la solicitud de Autorización administrativa de la Instalación por lo que se solicitará la Autorización concedida a dicho organismo.

- Informe del Servicio de Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido en la Ley 1/94, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma, modificada por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

- Informe de la Comunidad de Regantes Andévalo-Guadiana, y Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana sobre posibles afecciones del presente Plan Especial.

- Informe sobre Afecciones de las Líneas de Transporte de media tensión.

- Informe de la Delegación Provincial de Cultura sobre posible afectación de bienes inmuebles objeto de descripción específica en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz o declarados Bien de Interés Cultural.

Cuarto. En la tramitación se estará a lo dispuesto a continuación. Transcurrido el período de información pública y audiencia municipal y a la vista de los trámites realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.3.ª procederá la Aprobación Provisional por el Delegado Provincial o, en su caso, la Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial en virtud de la competencia atribuida por el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, se producirá de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses.

Quinto. Esta Resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 2 de mayo de 2009.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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