Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 16/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, de aprobación inicial recaída en el expediente ESP-3 de Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga promovido por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena).

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 27 de noviembre y número de registro 10497 tiene entrada en esta Delegación escrito remitido por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio al que se adjunta documentación técnica y administrativa relativa a expediente de Plan Especial del Sistema General Aeroportuario tramitado ante dicha Consejería.

Segundo. En la documentación administrativa que se incorpora al expediente y remitida a esta Delegación se incluye Orden del titular de la Consejería de 23 de octubre de 2008, que resuelve en los siguientes términos:

«Primero. Admitir a trámite el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga, en los términos municipales de Málaga y Alhaurín de la Torre, formulado por la Entidad Pública Empresarial “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea”.

Segundo. En la tramitación se estará a lo dispuesto a continuación:

I. Corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Málaga, la instrucción del expediente y la aprobación inicial del Plan Especial, abriendo un período de información pública por plazo no inferior a un mes, así como audiencia a los municipios afectados, requiriéndose todos aquellos pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

II. Si como resultado de la tramitación descrita se produjeran modificaciones respecto del documento aprobado inicialmente, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Málaga, resolverá sobre la aprobación provisional del Plan Especial.

III. La aprobación definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, previo informe de la Dirección General de Urbanismo.

IV. Tras la aprobación definitiva, el Plan Especial se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Esta Orden será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Tercero. Con fecha 24 de febrero de 2009 y número de registro 6854 se remite escrito a la entidad promotora del Plan Especial a los efectos de completar la documentación relativa al expediente.

Cuarto. Con fecha 27 de marzo de 2009 y número de registro 12663 tiene entrada en esta Delegación documentación complementaria.

Quinto. Con fecha 3 de abril de 2009 y número de registro de salida 11275 se remite escrito a la entidad promotora donde se reitera la solicitud de la documentación ambiental necesaria para la tramitación del Plan Especial.

Sexto. Con fecha 31 de julio de 2009 y número de registro 27460 y con fecha 4 de agosto de 2009 y número de registro 27748, tiene entrada en esta Delegación documentación ambiental solicitada con anterioridad, consistente en tres ejemplares en formato CD y uno en formato escrito de cada uno de los siguientes documentos:

- «Documentación sobre las actuaciones del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental».

- «Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación del Aeropuerto de Málaga».

- «Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación del Campo de Vuelos».

Séptimo. Con fecha 24 de agosto de 2009 se emite informe técnico favorable del Servicio de Urbanismo de esta Delegación en los siguientes términos:

NORMATIVA APLICABLE

1. Urbanística y territorial.

a) Legislación urbanística.

- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de suelo.

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), modificada por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo y por la Ley 1/2006, de 26 de mayo.

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, de aplicación supletoria por Disposición Transitoria Novena de Ley 7/2002.

b) Legislación sobre Ordenación del Territorio.

- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 12/1999, de Turismo y Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

c) Instrumentos de Planificación Territorial.

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre (BOJA de 29.12.2006).

- Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga, aprobado por Decreto 308/2009, de 21 de julio (BOJA núm. 142, de 23.7.2009).

d) Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

- Plan General Municipal de Ordenación de Málaga , aprobación definitiva 10.7.97 (BOJA de 26.7.97).

- En trámite: Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, aprobación provisional en Pleno de fecha 14.8.2008.

- Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alhaurón de la Torre, aprobación definitiva de 13.6.1986 (BOP de 17.7.1986).

2. Sectorial específica del sector aeronáutico.

- Art. 166 de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por art. 101 de Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

- Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

- Plan Director del Aeropuerto de Málaga, aprobado por Orden FOM/2615/2006, de 13 de julio de 2006.

OBJETO Y JUSTIFICACIÓN

El objeto del Plan Especial es el desarrollo de las infraestructuras del aeropuerto de Málaga, su ordenación urbanística y territorial, incluyendo en el ámbito del Sistema General Aeroportuario las infraestructuras e instalaciones para las actividades aeroportuarias y complementarias, de acuerdo con las previsiones del Plan Director.

El ámbito del plan es supramunicipal, estando situado en su mayor parte en el término municipal de Málaga, y en menor medida en el término municipal de Alhaurín de la Torre, en el que se localizan luces de aproximación.

Desde el punto de vista urbanístico, el expediente se justifica en base al art. 14.1.a) de la LOUA, que contempla como una de las finalidades de los Planes Especiales: «establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos…».

Por otro lado y desde el punto de vista de la legislación sectorial en materia aeronáutica, el art. 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en su punto 2, párrafo 2.º, que el sistema general aeroportuario se desarrollará a través de un Plan Especial o instrumento equivalente, que se formulará por AENA, de acuerdo con las previsiones contenidas en el correspondiente Plan Director y se tramitará y aprobará de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística vigente.

El Plan Director del Aeropuerto de Málaga se encuentra aprobado mediante Orden FOM/2615/2006, de 13 de julio del Ministerio de Fomento (BOE núm. 189, de 9 de agosto de 2006).

El Plan Especial propone fuera de su ámbito, la previsión de «Áreas de Cautela Aeroportuaria», a modo de recomendación al planeamiento urbanístico, como previsión necesaria para garantizar la posible expansión futura del aeropuerto. Esta zona debe considerarse, en consecuencia, excluida de la ordenación que establece el Plan Especial.

CONTENIDO DEL DOCUMENTO TÉCNICO

El contenido del documento técnico aportado es el siguiente:

1. Memoria.

a) Antecedentes.

- Introducción.

- Marco legal y planeamiento vigente.

- Situación actual.

b) Ordenación.

- Principios generales.

- Descripción.

- Relación del aeropuerto con su entorno. Servidumbres aeronáuticas legales.

c) Anejo memoria. Estructura de la propiedad.

2. Estudio económico-financiero y plan de etapas.

a) Estudio económico-financiero.

b) Plan de etapas. Conjunto de actuaciones.

3. Normas urbanísticas.

a) Condiciones generales.

b) Normas para el desarrollo del Plan Especial.

c) Afecciones y limitaciones al desarrollo urbanístico del Sistema General Aeroportuario y su entorno.

d) Condiciones particulares.

e) Afecciones derivadas de otras legislaciones.

4. Planos.

a) Marco general (planos 1-2).

b) Información (planos 3-5).

c) Ordenación (planos 6-12).

d) Anejo: Planos de servidumbres.

VALORACIÓN

Al ser un Plan Especial de ámbito supramunicipal corresponde la aprobación definitiva a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con art. 31.2.B.b) de la LOUA.

1. Sobre las determinaciones del Planeamiento Urbanístico General.

- Plan General Municipal de Ordenación de Málaga, aprobación definitiva de 10.7.97 (BOJA de 26.7.97).

El PGOU de Málaga establece que la ordenación del Sistema General Aeroportuario se realice mediante un Plan Especial, creando una ficha reguladora con los criterios de ordenación e introduciendo en la normativa otros condicionantes que se exponen continuación:

Ficha Reguladora.

Suelo Urbano PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Zona SG-CH.1
Identificación Condiciones de ordenación Otras condiciones
Código Denominación Hoja Plano Superficie total
(m²)
Iniciativa Plazo
Redacción
Objetivos Otras
P.E. AEROPUERTO 22-24 6.383.500 PRIVADA I Ordenación del SG-CH.1, para la futura ampliación de la segunda pista del aeropuerto. El Plan Especial podrá redefinir su ámbito, de acuerdo con los criterios que se fijen en el Plan Director del Aeropuerto.
Uso global: transporte aéreo.Usos sectoriales:
- Área de maniobras 63%
- Áreas terminales y logísticas 21%
- Espacios libres y zonas verdes 16%
Edificabilidad global 0,11 m²/m²
Altura máxima: vendrán definidas según el plan director estimándose una altura máxima de referencia de 25 metros sobre rasante, salvo aquellas construcciones que por sus propias necesidades técnicas deban superar esta altura.

Se establecen otros condicionantes en diversos apartados de la normativa:

Protección del Medio Ambiente. Art. 11.2.11. Ampliación del Aeropuerto.

- El «Plan Especial deberá describir con exactitud la estrategia operativa de las pistas de aterrizaje y despegue del nuevo aeropuerto ampliado, teniendo como objetivo el no afectar con la huella de ruido a la Urbanización Guadalmar ya consolidada y con mucha población, y al Paraje Natural de la Desembocadura del Guadalhorce».

- «Los sectores previsiblemente afectados de forma ineludible por la curva de 65 dB, deberán, ya construirse con las especificaciones indispensables que aminoren el posible impacto sonoro.»

- «Deberá estudiarse específicamente en el Plan Especial las denominadas áreas de seguridad aeronáutica en las cabeceras de la nueva pista, sobre todo en el lado del mar, determinándose las servidumbres que se originen sobre las edificaciones existentes…»

- Deberá justificarse pormenorizadamente en el Plan Especial la ausencia de afección a la avifauna.

Normativa de usos, ordenanzas y urbanización.

- El Plan Especial deberá resolver adecuadamente las conexiones de la ciudad y su entorno metropolitano con el aeropuerto. Se procurará su adecuada conexión con los restantes sistemas generales de transporte terrestre.

Existen desajustes del Plan Especial promovido por Aena a las exigencias del PGOU, principalmente en lo siguiente: No contempla la previsión de espacios libres y zonas verdes, la edificabilidad global prevista es de 0,12 m²t/m²s, en lugar de 0,11 m²t/m²s, no se justifican las condicionantes del art. 11.2.11 sobre Protección del Medio Ambiente.

No obstante lo anterior, dado que el Plan Especial objeto de este informe se redacta con el objeto de desarrollar las infraestructuras del aeropuerto de Málaga, en cumplimiento de la normativa sectorial (el art. 166 de la Ley 13/1996) y de las competencias exclusivas estatales sobre aeropuertos de interés general, y dado su ámbito supramunicipal , se solicita informe jurídico sobre el grado de vinculación de las determinaciones del PGOU de Málaga.

- Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, aprobación provisional en Pleno de fecha 14.8.2008 (en trámite).

El PGOU de Málaga en trámite contempla el Sistema General Aeroportuario como Sistema General, no estableciendo condicionantes sobre su ordenación.

- Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alhaurín de la Torre, aprobación definitiva en sesión de la CPOTU de fecha 13.6.1986 (BOP de 17.7.1986).

Este instrumento de planeamiento no contiene previsiones sobre el aeropuerto o su ampliación. El ámbito del Plan Especial situado dentro del término municipal de Alhaurín de la Torre aparece clasificado como suelo no urbanizable.

2. Regulación de los usos.

El Plan Especial integra en su ámbito el aeropuerto y su zona de servicio, que incluye los espacios necesarios para desarrollar las actividades aeroportuarias, los destinados a actividades complementarias de éstas y los espacios de reserva para futuros crecimientos, además de usos industriales y comerciales que resulten necesarios por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que se presten a los usuarios del aeropuerto.

Se establece un único uso, denominado «uso público aeroportuario», remitiendo en cuanto a la regulación de las distintas actividades al Real Decreto 2591/1998.

La estructura funcional propuesta distingue entre:

- Subsistema de Movimiento de Aeronaves. Espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y aterrizaje.

- Subsistema de Actividades Aeroportuarias. Contiene 7 zonas funcionales, según plano de zonificación (plano núm. 7): Pasajeros, carga, apoyo a la aeronave, servicios, aviación general, abastecimiento energético y actividades complementarias.

No se establece una regulación expresa de usos incompatibles o prohibidos, aunque por remisión al Real Decreto 2591/1998 , puede entenderse dentro de estas categorías aquellos usos comerciales o industriales cuya localización no resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto.

3. Normas urbanísticas.

Se establecen criterios generales de ordenación y criterios específicos para las obras promovidas por terceros en régimen de concesión.

La terminología urbanística del Plan Especial debe estar adaptada a la LOUA, por lo que las referencias a la intensidad edificatoria deberán considerarse referidas al término edificabilidad.

4. Informes sectoriales.

Se consideran necesarios los siguientes informes de órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados:

- Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de conformidad con la Ley 25/1988, de 29 de julio.

- Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en cumplimiento de lo previsto en el art. 35 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía.

- Servicios de Vías y Obras de la Diputación de Málaga sobre carreteras de titularidad provincial (MA-416).

- Administración competente en materia de infraestructura ferroviaria.

- Agencia Andaluza del Agua, Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con el art. 25 del texto refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001), con relación al Dominio Público Hidráulico y prevención de riesgos por avenidas e inundaciones.

- Consejería de Medio Ambiente. Evaluación Ambiental de Planes y Programas de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico según art. 36 y Anexo I apartado 12.5 de Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía.

- Consejería de Medio Ambiente. Sobre afección vía pecuaria «Vereda de Ardales a Málaga».

- Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de conformidad con lo previsto en la regulación del patrimonio Histórico de Andalucía.

- Ministerio de Defensa, de conformidad con Disposición Adicional 2.ª del Texto Refundido de Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

CONCLUSIÓN

La documentación técnica se considera completa, de conformidad con art. 19 de la LOUA.

Se debe adecuar el documento a la LOUA en lo que se refiere a los instrumentos de planeamiento de desarrollo previstos («proyectos de ordenación») y términos como la intensidad edificatoria, que debe entenderse como edificabilidad.

Debe procederse, en todo caso, a la innovación de los instrumentos de planeamiento general, en lo que resulten afectados por el Plan Especial.

Se emite informe favorable a la aprobación inicial del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga.

Octavo. Con fecha 27 de agosto de 2009 se emite informe jurídico del Servicio de Urbanismo favorable a la aprobación inicial del Plan Especial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Objeto y naturaleza del Plan Especial.

La tramitación y aprobación del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga responde a la necesidad de ordenar su ámbito a través de un instrumento de planeamiento ajustado a la normativa urbanística. En ese sentido el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y del Orden Social en su apartado 2 indica que «los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbana calificarán los aeropuertos y su zona de servicio como sistema general aeroportuario y no podrán incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación aeroportuaria… Dicho sistema general aeroportuario se desarrollará a través de un plan especial o instrumento equivalente que se formulará por Aena, de acuerdo con las previsiones contenidas en el correspondiente Plan Director y se tramitará y aprobará de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable».

La ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio está regulada en el R.D. 2591/1998, de 4 de diciembre, a través de la figura de los Planes Directores. El sistema general aeroportuario de Málaga ha sido objeto de dos Planes Directores, el primero de ellos aprobado por Orden Ministerial de 25 de julio de 2001 (BOE núm. 190, de 9 de agosto) y el segundo de ellos que deroga y sustituye al anterior aprobado por Orden de 13 de julio de 2006 (BOE núm. 189, de 9 de agosto). Es por tanto, el Plan Director el instrumento de referencia para ordenación del ámbito afectado por el sistema general aeroportuario aunque su contenido, en cuanto a superficies y ordenación, es de naturaleza estrictamente aeroportuaria tal y como indica en el apartado 2 de la Orden de 13 de julio de 2006, anteriormente referida.

Analizada la documentación del Plan Especial y de acuerdo con lo previsto en el Plan Director del Aeropuerto de Málaga, el instrumento de planeamiento que nos ocupa es supramunicipal, ya que su ámbito abarca más de un término municipal, Alhaurín de la Torre y Málaga. En ese sentido, el artículo 14.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), establece que «los Planes Especiales pueden ser municipales o supramunicipal y tener por objeto las siguientes finalidades: a) Establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como implantar aquellas otras actividades caracterizadas como actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable». Dada la naturaleza y objeto de este expediente, comprensible de actuaciones que afectan a suelo no urbanizable, el artículo 42.2 de la LOUA indica que «no tienen la consideración de Actuaciones de Interés Público, a los efectos de esta Ley, las actividades de obras públicas ordinarias a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, ni la implantación de infraestructuras y servicios para las que la legislación sectorial establezca un procedimiento especial de armonización con la ordenación urbanística».

Segundo. Competencia.

El expediente comienza su tramitación con anterioridad a la entrada del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aunque su Disposición Transitoria Única permite la retroactividad de sus disposiciones a los para los procedimientos relativos a materias de ordenación del territorio y urbanismo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

El artículo 31.2.B).b) de la LOUA atribuye a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los «cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal». En ese sentido, el Decreto 525/2008 en su artículo 4.3.f) reconoce la competencia de la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, para la formulación y aprobación definitiva de los Planes Especiales de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya formulación y aprobación definitiva no se atribuyan a otros órganos por el presente Decreto.

En la Orden de la Consejería de 23 de octubre de 2008, se establecen así mismo las reglas a seguir para la instrucción e impulso del procedimiento, correspondiendo de conformidad con sus determinaciones, a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, la aprobación inicial y provisional del Plan Especial, todo ello, de acuerdo a lo previsto en las reglas contenidas en la Disposición Adicional Primera y el artículo 14.2.j) del Decreto 525/2008.

Tercero. Procedimiento.

La facultad de formulación del Plan Especial de Sistema General Aeroportuario de Málaga, está reconocida por la legislación sectorial, a la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» (Aena). Así lo reconocen el artículo 166.2 de la Ley 13/1996 y el artículo 9.1 del Decreto 2591/1998.

En cuanto a la iniciación, según el artículo 32.1.1.ª b) de la LOUA, se llevará a cabo de oficio por la Administración competente para su tramitación mediante aprobación inicial adoptada a requerimiento de cualquier otra Administración o entidad pública.

Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, el mismo será sometido a información pública por plazo no inferior a un mes con audiencia de los municipios afectados debiéndose requerir los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación y los plazos establecidos en su regulación específica (artículo 32.1.2.ª de la LOUA), como son los siguientes:

- Informe del Ministerio de Defensa a los efectos de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

- Informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), a los efectos del artículo 11.2 de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios. Consta en el expediente informe de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio que considera la propuesta contenida en el Plan Especial como compatible con las actuaciones previstas por esta Dirección afectadas por el ámbito del citado instrumento de planeamiento.

- Informe de la Agencia Andaluza del Agua, a los efectos del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

- Informe de Consejería de Medio Ambiente, en cuanto a la posible afección de la vía pecuaria «Vereda de Ardales a Málaga», de conformidad con el artículo 39 de Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio, así como respecto del sometimiento del expediente al procedimiento de evaluación de planes y programas, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2007, de 20 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Informe de la Consejería de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

- Informe del Ministerio de Cultura a los efectos del artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

- Informes del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de la Diputación Provincial, respecto de la posible afección a carreteras de su titularidad, a los efectos del artículo 35.2 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. En cuanto a las carreteras estatales, el informe del Ministerio de Fomento se ha solicitado con carácter previo a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, de conformidad con lo dispuesto en el 10.2 de la Ley 25/1988 de 25 de julio, de Carreteras, constando informe favorable en el expediente en Resolución de la Dirección General de Carreteras de 23 de julio de 2007.

El anuncio de la información pública se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en unos de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de conformidad con lo previsto en el artículo 39.1.a) de la LOUA y Disposición Adicional Tercera del Decreto 525/2008.

La Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional tras los trámites anteriores, no siendo necesaria la repetición de información pública y solicitud de nuevos informes cuando las modificaciones no sean sustanciales y así conste en la resolución de aprobación provisional (artículo 32.1.3.ª de la LOUA).

Tras la aprobación provisional y en cuanto a los órganos o entidades administrativas cuyo informe sea preceptivo y vinculante se les requerirá para que en el plazo de un mes y a la vista del documento y del informe emitido previamente tras la aprobación inicial, verifiquen o adapten el contenido de dicho informe (artículo 32.1.4.ª de la LOUA). Específicamente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166.2 de la Ley 13/1996 y del artículo 9.2 del Decreto 2591/1998, deberá darse traslado del acuerdo de aprobación provisional a AENA, en el plazo de 15 días desde su adopción, para que dicha entidad se pronuncie sobre los aspectos de su competencia en el plazo de un mes desde su recepción.

Tras la aprobación provisional del Plan Especial se remitirá el expediente a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio para la aprobación definitiva por su titular previo informe de la Dirección General de Urbanismo.

Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, esta Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, y en virtud de lo establecido en el artículo 31.1.2.ª y 39.1 de la LOUA

RESUELVE

Primero. Aprobar inicialmente el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga, promovido por la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» (Aena), en los términos municipales de Málaga y Alhaurín de la Torre (Málaga).

Segundo. Someter el presente Plan Especial a información pública por el plazo de un mes así como a audiencia de los municipios afectados de Alhaurín de la Torre y Málaga, debiéndose solicitar los informes, dictámenes y otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos y efectuar asimismo comunicación a la Diputación Provincial de Málaga, como entidad gestora de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estima procedente, pueda comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Tercero. La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios pudiendo ser examinado el expediente en la sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en Plaza San Juan de la Cruz, s/n, de Málaga, y presentarse cuantas alegaciones se deseen durante el plazo indicado anteriormente.

Málaga, 1 de octubre de 2009.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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