Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 16/10/2009

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Anuncio de 29 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se otorga autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública de la instalación de gas natural que se cita, en el término municipal de Cartaya, en la provincia de Huelva. (PP. 2411/2009).

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Resolución de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se otorga a Gas Natural Andalucía, S.A., autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública de la instalación «Red APA Posición A-9.3 a Cartaya» y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Cartaya, en la provincia de Huelva, (Expte. núm. 225-GN).

Gas Natural Andalucía, S.A., mediante escrito de 23 de septiembre de 2008, solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, y reconocimiento de la utilidad pública de la instalación «Red APA Posición A-9.3 a Cartaya» y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Cartaya, dando cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios de expropiación, fue sometido a información pública mediante su inserción en el BOJA núm. 58, de 25 de marzo de 2009; en el BOP núm. 57, de 24 de marzo de 2009; en los periódicos Odiel Información y Huelva Información, de fecha 5 de marzo de 2009, y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Cartaya, no habiéndose presentado alegación alguna por los titulares afectados por el proyecto.

Igualmente, se ha solicitado informe a ADIF- Administración de Estructuras Ferroviarias y al Ayuntamiento de Cartaya, sobre los bienes y servicios que resultan afectados por la ejecución del proyecto, sin que hayan contestado vez reiterada la petición en los plazos establecidos en el procedimiento.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009, de 23 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 78, de 24 de abril); el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (BOJA núm. 95, de 20 de mayo); la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería; la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento; la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de procedente aplicación, esta Delegación Provincial

Resuelve

Autorizar administrativamente, reconocer la utilidad pública y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes a la instalación «Red APA Posición A-9.3 a Cartaya» y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Cartaya, en la provincia de Huelva, y que llevará implícita, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes afectados relacionados en los anuncios de información pública a los que se ha hecho referencia, e implicará la urgente ocupación a los efectos que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; todo ello, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1.º Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto «Red APA Posición A-9.3 a Cartaya» y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Cartaya, en la provincia de Huelva, según ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica, especificándose los siguientes datos básicos:

- Descripción de las instalaciones: Red APA con tuberías s/UNE-EN 10802-2, de diámetro 6” y 16 bar de presión, que tiene su inicio en la Posición A-9.3 del Gasoducto de transporte secundario Huelva-Ayamonte y finaliza al noroeste del casco urbano de Cartaya.

- Instalaciones auxiliares: Armario de regulación y medida 16/5 bar y caudal 5.000 m3(n)/h con sus correspondientes válvulas de entrada y salida.

- Tubería: De acero al carbono s/UNE-EN 10802-2 de diámetro 6” y 16 bar de presión, dotada de revestimiento interno y externo y protección catódica. Presión de diseño: 16 bar relativos, para un caudal de 5.000 m3(n)/h.

- Longitud: 1.043 metros, que discurrirán por el término Cartaya.

- Presupuesto en euros: 186.410,00.

2.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

3.º Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta Delegación Provincial.

4.º En cumplimiento del artículo 82 del citado R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, Gas Natural Andalucía, Sociedad Anónima, constituirá en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de autorización en el BOP de Huelva, una fianza por valor de 3.728,20 €, equivalente al 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

El solicitante deberá remitir a la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de esta Comunidad, formalice la puesta en servicio de aquéllas.

5.º Gas Natural Andalucía, S.A., dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud de puesta en marcha el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Gas Natural Andalucía, S.A., y en los reglamentos, normas y especificaciones aplicados en el mismo.

b) Certificado final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control del montaje de las instalaciones, en el que se haga constar el resultado satisfactorio de las inspecciones definitivas, así como los ensayos y pruebas realizadas según los previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto.

6.º Para la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de propiedad privada por las que discurrirá la instalación:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del ramal, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

7.º La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

8.º Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de este acto, de conformidad con lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 29 de julio de 2009.- La Delegada, Manuela A. de Paz Báñez.

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