Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 16/10/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 29 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se hace público el Acuerdo en que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

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Resolución de 29 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se hace público el Acuerdo que se cita, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

Por razones técnicas se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 29 de septiembre de 2009, de la Secretaría General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

ANEXO

«Acuerdo de 29 de septiembre de 2009, de la Secretaría General de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por el que se delega la competencia para la autenticación-compulsa de documentos.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las Jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales Jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la Jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

En base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras unidades administrativas de esta Delegación, esta Secretaría General, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,

ACUERDA

Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1994, de 29 de agosto, en el personal funcionario destinado de esta Delegación Provincial que a continuación se cita:

Código 11733010 Ng. Régimen Interior.

Código 7817110 Ng. Información General.

Código 11732910 Ng. Registro.

Código 11849510 Ng. de Gestión Económica.

Código 7817310 Ng. de Administración.

Código 11795810 Auxiliar de Gestión.

Código 11796310 Administrativo.

Código 12100610 Administrativo.

Código 11796510 Administrativo.

Código 12100710 Administrativo.

Código 11796710 Auxiliar Administrativo.

Código 11796810 Auxiliar Administrativo.

Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.»

Granada, 29 de septiembre de 2009.- La Delegada, P.S.R. (Dto. 21/85), el Secretario General, Alfonso López Romero.

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