Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 16/10/2009

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Empresas Públicas

Resolución de 6 de agosto de 2009, de la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriada del Polígono Sur de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se notifica el inicio de expediente de investigación del presunto uso indebido de vivienda de protección oficial de promoción pública que se cita.

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Expediente. PS-C12B277-0053/060809.

Con fecha 6 de agosto de 2009 se inició el presente procedimiento de investigación del presunto uso indebido de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en Sevilla Grupo SE-053 cuenta 1709, C/ Luis Ortiz Muñoz, Bloque 277, 3.º A, con nombramiento de instructor, así como adopción de medida cautelar de precinto cautelar respecto a la misma, por las siguientes causas, y conforme los indicios y elementos probatorios que constan en el expediente:

1.º Que con fecha 5 de agosto de 2009 y previo informe de los agentes actuantes, se ha dado traslado a la Oficina de Rehabilitación Integral de Polígono Sur de Sevilla, atestado policial núm. 6972 de misma fecha, en el que se pone de manifiesto determinados indicios de la falta de uso de la vivienda antes identificada como 3.º A, del señalado Bloque 277, Conjunto 12 de la calle Luis Ortiz Muñoz, para su destino como domicilio habitual y permanente, en virtud de la inexistencia en la misma de mobiliario alguno y enseres utilizados para su habitabilidad; así como indicios de un uso indebido no autorizado de tal vivienda, así como de otras presuntas actividades ilícitas, existiendo datos del posible peligro para terceros derivado de tales presuntas actividades ilícitas.

2.º El artículo 72 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: «1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. (..)

3.º Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción».

La adopción de medidas cautelares con objeto de asegurar el resultado de un procedimiento iniciado o por iniciar, no debe contemplarse como una excepción y tiene carácter accesorio e instrumental para asegurar la efectividad de la resolución que ponga fin al procedimiento.

En el presente caso del atestado policial remitido a la Oficina de Rehabilitación Integral de la Barriada Polígono Sur, se deriva la posible existencia tanto de una falta de uso de la vivienda como domicilio habitual y permanente por parte de su titular, como de un uso indebido no autorizado de dicha vivienda, que puede constituir una infracción muy grave de las contempladas en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo; por lo que es esencial asegurar la efectividad de la resolución que ponga fin al procedimiento mediante la comprobación de la realidad de tal falta de uso como domicilio habitual y permanente de la vivienda por su titular así como el uso indebido no autorizado de la misma a la fecha de la incoación del presente expediente.

Ello, unido a que del atestado policial se deriva la existencia de actividades ilícitas y otras que pueden resultar perjudiciales para la seguridad y salud de los usuarios de las restantes viviendas del edificio y de terceros ajenos al mismo, así como provocar daños al inmueble, quedando suficientemente acreditada la existencia de periculum in mora, en aras a determinar la existencia de la actual falta de uso como domicilio habitual y permanente de la vivienda por su titular, así como su uso indebido no autorizado, fundamentando plenamente la adopción de la medida cautelar de precinto de la misma.

El límite temporal de la medida provisional será aquel necesario para que cumpla la función para la que ha sido adoptada, siendo el límite máximo la adopción de la resolución final del procedimiento que ahora se inicia.

Por la presente se le notifica la existencia del procedimiento, y se le otorga el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, para formular las alegaciones, proponer y practicar las pruebas que considere oportunas. De no efectuarlo se tendrá por decaído su derecho conforme al artículo 76, apartado 3, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados podrán proponer la recusación en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento es de 3 meses con arreglo al art. 42.3 la Ley 30/1992.

Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra el acuerdo de la medida provisional adoptada podrá formular recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de octubre de 2009.- El Instructor, Víctor Sánchez Pérez; el Gerente, Diego Gómez Ojeda.

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