Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 19/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 2 de octubre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Huelva, en el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario núm. 499/2004.

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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario núm. 499/2004, interpuesto por Unión Salazonera Isleña, S.A., contra la resolución de 5 de abril de 2004, del Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Huelva, por la que se deniega la subvención solicitada, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Huelva, con fecha 28 de octubre de 2005, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallo: Que debo: 1.º estimar y estimo parcialmente la demanda de recurso contencioso-administrativo formulada por el Letrado don Martín José Vázquez Hierro, en nombre y representación de la entidad mercantil Unión Salazonera Isleña, S.A., contra la Resolución de fecha 5.4.2004, del Director Provincial en Huelva del SAE que denegó a la recurrente la subvención solicitada por la misma el día 20.9.2001, por las causas que consigna en el anexo que adjunta; 2.º declarar y declaro la misma contraria a derecho en la parte que deniega la subvención por trabajar un número de horas inferior al establecido 6 trabajadoras; 3.º declarar y declaro el derecho de la recurrente a percibir la subvención que proceda por la contratación de las referidas 6 trabajadoras; y 4.º declarar y declaro aquella ajustada a derecho en cuanto al resto; no haciendo pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.»

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, ha dictado sentencia, en el rollo de apelación núm. 102/2006, con fecha 29 de junio de 2009, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que debemos inadmitir e inadmitimos el presente recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, contra la sentencia citada en el fundamento primero. Sin costas.»

Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 2 de octubre de 2009.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.

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