Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de procedimiento de juicio verbal 1040/2008. (PD. 3040/2009).

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NIG: 2905142C20080004247.

Procedimiento: Juicio Verbal 1040/2008. Negociado: FG.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Comunidad de Propietarios Edificio El Pilar.

Procuradora: Sra. González Haro, Silvia.

Contra: Don Simon Mathews Lewis.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 1040/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona (Málaga) a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio El Pilar contra Simon Mathews Lewis sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Estepona, a 8 de mayo de 2009.

Vistos por la llma. Sra. Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona y su partido, doña María Virtudes Molina Palma, los precedentes autos de Juicio Verbal núm. 1040/09, seguidos a instancia de la Comunidad Propietarios Edificio El Pilar, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Haro y asistida de Letrada doña María Teresa Rubiales, contra don Dimón Mathews Lewis, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad Propietarios Edificio El Pilar, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Haro y asistida de Letrada doña María Teresa Rubiales, contra don Simon Mathews Lewis, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y seis euros con sesenta céntimos (2.356,60 euros) más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga en el término de cinco días, con las prevenciones contenidas en el artículo 21 de la Ley de Propiedad horizontal, cuyo ordinal 12 establece que: «el recurso contra la sentencia no será admitido a trámite si el demandado no acreditase al interponerlo tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria».

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Simon Mathews Lewis, extiendo y firmo la presente en Estepona, a siete de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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