Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 20 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas, plátanos y sus productos derivados a los niños, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

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El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en aras de una simplificación procede a una derogación normativa de determinados reglamentos de Base, entre los que se encuentran: Reglamento (CEE) núm. 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y el Reglamento (CE) núm. 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Posteriormente se publica el Reglamento (CE) núm. 13/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) núm. 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas, con el propósito de combatir el bajo consumo de frutas y hortalizas de los niños incrementando de forma duradera la proporción de frutas y hortalizas de la dieta infantil en una etapa en la que se están creando sus hábitos alimentarios.

Con este objetivo, se establece una ayuda comunitaria, desde la campaña 2009-2010, para cofinanciar con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA en adelante) la distribución a los niños en centros escolares, de determinados productos beneficiosos para la salud de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano, así como para cofinanciar determinados costes relacionados con la logística, la distribución, el equipamiento, la comunicación, el seguimiento y la evaluación.

Por otro lado, el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, y el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales. En virtud del artículo 6.1 del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador, así como en el artículo 7.e) la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA.

Asimismo, el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan.

Es por ello que las mencionadas ayudas anteriormente referenciadas al estar financiadas por FEAGA, corresponde la gestión y resolución de las subvenciones financiadas por este fondo total o parcialmente a la Dirección General de Fondos Agrarios.

No obstante, ante la especificidad de las mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de funciones efectuada por el citado Decreto 172/2009, de 19 de mayo, se considera oportuno proceder a la delegación de la tramitación y la función de autorización de los expedientes, de ayudas para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas, plátanos y sus productos derivados a los niños, en la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

De conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia, se considera conveniente delegar la función de autorización para la resolución de las solicitudes de las ayudas mencionadas en la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

En su virtud y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular el artículo 11 del Decreto 172/2009, de 19 de marzo, por el que se establece la estructura de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la competencia para la tramitación, autorización y resolución de los expedientes de ayudas para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas, plátanos y sus productos derivados a los niños, previstas en el Reglamento (CE) núm. 13/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) núm. 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de resolución y correlativo pago, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y la Dirección General de Fondos Agrarios se dictaran las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Sevilla, 20 de septiembre de 2009.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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