Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2009

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Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización concedida a Sohiscert, S.A., para actuar como organismo de certificación de los alcances Vino de Calidad de Granada y Vino de la Tierra Laderas del Genil.

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Con fecha 21 de septiembre de 2009, por esta Dirección General se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se autoriza a Sohiscert, S.A., para actuar como organismo de certificación de los alcances Vino de Calidad de Granada y Vino de la Tierra Laderas del Genil, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

«R E S U E L V O

Primero. Estimar las peticiones formuladas por Sohiscert, S.A., y, en consecuencia, otorgar las autorizaciones a dicha entidad para actuar como organismo de certificación de los alcances “Vino de Calidad de Granada” conforme a la Orden de 21 de enero de 2009, que aprueba el Reglamento del Vino de Calidad de “Granada” y de su Órgano de Gestión y “Vino de la Tierra Laderas del Genil”, conforme a la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se modifica la de 1 de julio de 2003.

Segundo. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Dirección General y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Tercero. Deberá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de tres meses desde la notificación de la presente Resolución.

Cuarto. Deberá aportar el certificado de la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para los alcances definidos en el punto primero de esta disposición, en el plazo de dos años contados a partir de la notificación de la presente Resolución, conforme a la Norma Europea EN-45011.

Quinto. La presente resolución de autorizaciones conlleva la obligación del cumplimiento de las Instrucciones de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación núm. 1/2007, la núm. 6/2008, que modifica la anterior; y la de Vinos de la Tierra núm. 5/2008.

A los efectos anteriores, la entidad debe cumplimentar el documento de aceptación de esta Resolución en todos sus términos y de compromiso; que se acompaña a la presente, adjunto a su notificación.

Sexto. Estas autorizaciones están condicionadas al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y a la aceptación y compromiso que como documento se acompaña junto con la notificación de ésta, así como a la observancia de las Circulares que se mencionan y, en consecuencia, de los tenidos en cuenta para la concesión de las mismas, siendo causa de sus pérdidas el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 1 de octubre de 2009.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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