Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 23/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 16 de octubre de 2009, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se formaliza encomienda de gestión a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales en materia de organización y ejecución de un proyecto formativo dirigido a Directores y Directoras de los Centros de Día para personas mayores de titularidad de la Junta de Andalucía.

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La formación continua y el perfeccionamiento permanente del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con el objetivo de mejorar sus competencias y cualificaciones, contribuyendo a su desarrollo profesional y personal, constituye una de las funciones básicas de la actuación del Instituto Andaluz de Administración Pública.

En esta línea, una especial atención requiere la formación del personal que gestiona los diferentes recursos sociales que la Junta de Andalucía pone a disposición de la ciudadanía, y, en particular, aquellos servicios destinados a grupos de personas usuarias que presentan una mayor vulnerabilidad, como es el caso del colectivo de personas mayores.

Por la importancia del servicio que se presta y el número de centros, se aborda en este Proyecto la formación destinada a quienes ejercen la Dirección de la red de Centros de Día para personas mayores, de titularidad de la Junta de Andalucía, dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar social, constituida por 168 centros distribuidos por todas las provincias de Andalucía.

El diseño y ejecución de un proyecto formativo de carácter integral e innovador para los profesionales que ejercen la función de dirección en los Centros de Día para personas mayores, que les permita profundizar en el conocimiento de las necesidades del colectivo atendido, a la vez que mejorar sus capacidades de gestión para conseguir una óptima calidad en la prestación del servicio, requiere necesariamente contar con el concurso de profesionales especializados y con experiencia acreditada en la realización de acciones formativas de esta naturaleza.

Por ello, el Instituto Andaluz de Administración Pública pretende la implementación de un Proyecto de Formación de Directores y Directoras de Centros de Día para personas mayores, cuyo diseño y ejecución se realizarán a través de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, con arreglo a los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución.

H E C H O S

Primero. El Instituto Andaluz de Administración Pública, agencia administrativa de la Junta de Andalucía (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el apartado 5 de la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), asume la necesidad, en su Informe «Diagnóstico de necesidades de formación en la Administración de la Junta de Andalucía», de julio de 2007, de destinar al citado colectivo profesional de Directores y Directoras de Centros de Día para personas mayores de titularidad de la Junta de Andalucía, determinadas líneas de formación en las áreas «jurídico-administrativa» y de «habilidades personales».

En dicha línea se inserta la concreción de un Proyecto de Formación, cuyos objetivos habrían de centrarse en desarrollar las siguientes capacidades en los destinatarios:

- Conocer y aplicar adecuadamente la normativa reguladora de Centros de Día para personas mayores.

- Aprehender un conjunto de aptitudes y actitudes personales y sociales que faciliten y permitan la gestión y dirección de los Centros de Día.

- Desarrollar y orientar habilidades y capacidades propias dirigidas a la implementación de actuaciones que promuevan un envejecimiento activo entre los miembros o socios y socias del Centro.

Segundo. En relación con dicho proyecto formativo, las acciones a desarrollar por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en tanto que agencia administrativa de la Junta de Andalucía, habrán de centrarse, en todo caso, en la delimitación de los objetivos y líneas generales del Proyecto, así como el ejercicio de cualesquiera potestades de carácter administrativo en relación con la organización y desarrollo de aquel.

Tercero. No obstante, la gestión material del Proyecto requiere, además, de un entramado técnico que se ocupe del diseño de la actividad formativa, elaboración de materiales didácticos y evaluación de la actividad y de la transferencia de la formación.

Desde esta perspectiva, razones de eficacia y eficiencia justifican la conveniencia de ejecutar dichos trabajos de desarrollo del proyecto descrito a través de una entidad instrumental del sector público andaluz, empleando para ello el mecanismo de la encomienda de gestión.

Cuarto. Por su parte, la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, conforme al artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por Resolución del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de 28 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2001), constituye una organización de naturaleza fundacional y sin fin de lucro creada por iniciativa de la Administración de la Junta de Andalucía, perteneciente al sector público de ésta y sometida a su Protectorado, quedando acreditada, pues, su consideración de entidad instrumental de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, dicha Fundación tiene por objeto, de conformidad con sus Estatutos, la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar. A tal fin realiza, entre otras funciones: la participación y colaboración en el diseño, desarrollo y ejecución de proyectos de ámbito nacional e internacional; el fomento, financiación y divulgación de actuaciones de carácter educativo, técnico, científico y cultural en el ámbito de la asistencia social; la participación en la formación de profesionales relacionados con los servicios sociales.

A tales hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 1.4 del Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, establece que «la ejecución de las acciones formativas se realizará bajo la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública con sus propios medios, en colaboración con otros Organismos de la Administración y a través de personas físicas, entidades y empresas públicas o privadas».

En este sentido, el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, establece que corresponde a la Dirección del Instituto «celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto».

Segundo. De conformidad con el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, las Consejerías y sus Agencias podrán ordenar a las sociedades mercantiles y fundacionales del sector público andaluz la ejecución de actividades o cometidos propios de aquéllas, dejando a salvo la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas a derecho administrativo, que nunca podrán ser sujeto de encomienda.

Tercero. Por otra parte, el régimen de formalización, valoración económica y comunicación, será el establecido por el artículo 26.2 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Cuarto. A la presente encomienda no le será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto por su artículo 4.1.n) en relación con el 24.6, toda vez que se trata de un negocio jurídico excluido de su ámbito de aplicación por tratarse de un supuesto de ejecución a través de una entidad en la que concurre la condición de medio propio.

En consecuencia, en virtud de los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Dirección

HA RESUELTO

Primero. Encomendar a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales la realización de todas las actuaciones necesarias para la organización y ejecución de un Proyecto de Formación de Directores y Directoras de Centros de Día para personas mayores de titularidad de la Junta de Andalucía.

Dicho Proyecto Formativo vendrá integrado por ocho ediciones de carácter presencial, incluyendo apoyo tutorial telemático, cada una de ellas con una duración de setenta y cinco horas lectivas, a celebrar a nivel provincial en el ámbito andaluz, destinado al colectivo profesional del perfil arriba indicado.

Segundo. Las actuaciones que constituyen el objeto de la encomienda de gestión, para el desarrollo del citado Proyecto de Formación, serán las siguientes:

- Asistencia Técnica de Apoyo a la planificación y diseño del Proyecto.

Consistirá en el apoyo técnico en los trabajos de diseño de las acciones formativas encuadradas en el Proyecto, así como de la planificación de la ejecución concreta de cada una de dichas actividades y la elaboración de los materiales didácticos.

- Asistencia Técnica de Apoyo a la coordinación de las actuaciones.

Apoyo técnico a la labor de coordinación en la gestión de las acciones formativas integrantes del Proyecto, así como su relación con las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública en las distintas provincias, al objeto del establecimiento de directrices de funcionamiento homogéneas.

- Asistencia Técnica de Apoyo a la ejecución de las acciones formativas.

La asistencia técnica consistirá fundamentalmente en la impartición de la docencia y selección del profesorado de acuerdo con las directrices emanadas del Instituto Andaluz de Administración Pública, así como la determinación de los espacios donde se desarrollarán las actividades.

- Asistencia Técnica de Apoyo para actividades conexas y evaluación de las acciones formativas.

En este aspecto la asistencia técnica vendrá referida a las tareas de gestión que sirvan de soporte y deriven de la actividad principal de ejecución de las acciones formativas, así como las relacionadas con la evaluación del desarrollo del Proyecto y de la formación, enfocada especialmente a la transferencia de la misma al puesto de trabajo.

En todo caso, en el desarrollo de las actuaciones objeto de la presente encomienda de gestión, se asegurará el cumplimiento en el citado Proyecto de Formación del principio de igualdad de oportunidades.

Tercero. Esta encomienda de gestión no supone la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo, que serán ejercidas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, quien efectuará, asimismo, el permanente control del desarrollo y ejecución de la actividad encomendada, tanto de forma directa como a través de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública.

En este sentido, la titularidad de las competencias, así como de los elementos sustantivos de su ejercicio, encomendadas a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, seguirán residenciadas en el Instituto Andaluz de Administración Pública, que será el competente para dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades de la presente encomienda.

En concreto, dicho régimen será de especial aplicación en cuanto al régimen en materia disciplinaria aplicable a los participantes en las actividades formativas (cuya ejecución corresponde a la Dirección del Instituto, en virtud del artículo 12.m) de sus Estatutos), así como la expedición de certificaciones acreditativos a los participantes en las mismas, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 10 del citado Decreto 249/1997 (bien por parte de la Dirección el Instituto, o bien por parte de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública en relación con el personal destinado en el ámbito, de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería).

Cuarto. El plazo para la ejecución de las actuaciones que constituyen el objeto de la presente encomienda se extenderá desde el 3 de noviembre de 2009 al 20 de febrero de 2010.

Una vez cumplido el plazo para la realización de las actuaciones, la Fundación Andaluza de Servicios Sociales presentará una memoria final de la encomienda, sin perjuicio de los informes parciales que puedan ser requeridos por la Dirección del Instituto, con objeto de asegurar en todo momento el adecuado control de la encomienda.

Quinto. El coste económico de la encomienda de gestión se presupuesta en ochenta mil doscientos cinco con cuarenta y dos euros (80.205,42 €), imputándose el gasto a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE
- 01.13.31.18.00.226.04.12B 64.164,34
- 31.13.31.18.00.226.04.12B.2010 16.041,08

El pago del importe de la encomienda se llevará a cabo de la siguiente forma:

- A la firma de la presente Resolución se efectuará el pago de un 30% del importe establecido para la encomienda en concepto de anticipo, debiendo quedar justificado el mismo, en todo caso, con anterioridad al último pago que proceda.

- A la conclusión del ejercicio presupuestario 2009 se efectuará el pago de hasta el 50% del importe de la encomienda, en función de la actuación efectivamente realizada, y una vez expedida la correspondiente certificación de conformidad por el Director del Proyecto y sea aprobada la misma. También deberán acreditarse los costes reales incurridos en la realización de la actuación, bien mediante la relación detallada y certificada de las facturas que deba abonar la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, bien mediante el análisis de costes imputados directamente a la misma. A estos efectos, se designa como Director del Proyecto al Director Gerente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales.

- A la conclusión del Proyecto se abonará el importe restante, siempre con los requisitos y condiciones arriba indicadas.

Los gastos generales y corporativos de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales podrán ser imputados al coste de las actuaciones encomendadas, hasta un máximo de un 6% de dicho coste.

Sexto. Los medios que hayan de ser empleados para la ejecución de las actividades objeto de esta encomienda son, en todo caso, dependientes y de exclusiva responsabilidad de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, quedando el Instituto Andaluz de Administración Pública a salvo de cualquier responsabilidad derivada de la ejecución de las mismas, siendo a todos los efectos atribuible a la citada entidad.

Sevilla, 16 de octubre de 2009.- El Director, José A. Soriano Cabrera.

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